¿Cuánto cobra un autónomo de baja? ¿Hay que seguir pagando la cuota?

El 24 octubre 2024 por Belén - 5 minutos de lectura

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¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

Para los autónomos, ponerse enfermos es una situación que no contemplan, sin embargo, a veces, es inevitable coger una baja médica. En Tus Ayudas resolvemos las dudas más frecuentes: cuanto cobra un autónomo de baja, hay que seguir pagando la cuota durante este tiempo, etc.

Todo sobre la incapacidad temporal de los autónomos

Como cualquier trabajador, los autónomos también están cubiertos en casos de incapacidad temporal, o lo que es lo mismo, una baja médica.

Esto se debe a que en España, cotizar por incapacidad temporal o contingencias comunes, es obligatorio para los autónomos, según lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Es decir, los autónomos, pagan cada mes una cotización total del 31,20% de su base de cotización elegida. De esta forma, están cubiertos ante cualquier baja médica.

Requisitos de la baja médica de los autónomos

Sin embargo, para que un autónomo pueda cogerse una baja médica, es necesario que cumpla con una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Este requisito no se aplicará en casos de baja por accidente laboral.
  • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Informe médico que indique la necesidad de baja laboral.
  • Rellenar un informe oficial indicando qué pasará con el negocio mientras el autónomo se encuentre de baja médica: cierre temporal, será gestionado por otra persona…

¿Cómo se solicita la baja laboral de los autónomos?

El autónomo tiene un plazo de 15 días para solicitar la baja laboral en la Seguridad Social. El procedimiento es el siguiente:

  • Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y accede a ‘Gestión de la prestación de Incapacidad Temporal’
  • Rellena los datos de las solicitudes indicadas
  • Aportar la documentación necesaria: DNI o NIE, justificante de pago de la cuota de autónomos, informe médico y la declaración de situación de actividad.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

baja paternidad autónomos

Cuanto cobra un autónomo de baja depende de varios factores. En primer lugar, de si se trata de una baja por enfermedad común o de un accidente laboral. Pero también de cuánto sea tu base reguladora:

  • Baja médica: recibirás el 60% de la base reguladora los primeros 20 días. A partir del día 21, percibirás el 75%.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: recibirás el 75% de tu base reguladora desde el primer día.

Ten en cuenta, que para un autónomo, la base reguladora es la base de cotización por la que paga la cuota cada mes.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

El periodo máximo legal que puede estar un autónomo cobrando la prestación por incapacidad temporal es de un año y medio. Pasados los primeros 365 días, existe la posibilidad de ampliarla 180 días más, si existen posibilidades de recuperación.

Si la baja médica se alarga más allá del año y medio, el trabajador por cuenta propia deberá solicitar la incapacidad permanente, que conlleva un trámite independiente.

Es decir, la baja médica retribuida de los autónomos dura un año y medio como máximo. Pasado ese tiempo y mientras tramita la incapacidad permanente, puede darse la situación en la que no perciba ningún ingreso.

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¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando?

La cuota de autónomos hay que seguir pagándola aunque te encuentres de baja médica, aunque solo los dos primeros meses. A partir del día 61, no se paga el RETA.

Es decir, un autónomo de baja sigue cotizando. A partir del tercer mes de incapacidad temporal, será la Seguridad Social o la Mutua la encargada de pagar la cuota de autónomos.

Otros tipos de incapacidad temporal autónomos

La baja laboral de un autónomo puede deberse a varios casos, no solo por enfermedad común o accidente laboral. Debemos tener en cuenta también los siguientes supuestos.

Baja paternidad autónomos

La baja por maternidad o paternidad también es obligatoria para los trabajadores autónomos y conlleva los siguientes términos:

  • Avisar con 15 días de antelación al nacimiento o adopción del menor.
  • Tener una cotización de al menos 180 días en los últimos siete años.
  • Cobrarás el 100% de tu base reguladora desde el primer día. En este caso, se tomará de referencia la media de los últimos seis meses.
  • No pagarás cuota de autónomos durante la baja.
  • Duración de 16 semanas, tanto para padres como madres.

En casos de riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia natural, el trabajador por cuenta propia también tiene derecho al 100% de la base reguladora media del último año.

Si te das de baja para el cuidado de menores afectados por enfermedades graves, también recibirás el 100% de la base reguladora.

Baja médica autónomo y cierre de empresa

¿Qué pasa en los casos en los que haya que cerrar el negocio mientras estás de baja? En estos casos, el trabajador por cuenta ajena puede seguir cobrando el subsidio por incapacidad temporal hasta que reciba el alta médica.

De hecho, en algunos casos el autónomo podrá pedir la prestación por cese de actividad. Sin embargo, hay que tener cuidado y no incidir en actuaciones fraudulentas.

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Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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