Ponerse enfermo es lo último que se plantea un trabajador por cuenta propia, pero la baja médica llega igual. Si eres autónomo y la baja es por enfermedad común, cobrarás el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21; si es por accidente de trabajo, el 75% desde el día siguiente al de la baja. En ambos casos solo pagarás la cuota los 60 primeros días. Te contamos cuánto cobra un autónomo de baja, desde qué día se paga, quién lo abona y qué ayudas relacionadas con el empleo puedes pedir mientras dura.
Índice
La baja médica de los autónomos: qué es y qué cubre
La baja médica de un autónomo es lo que la Seguridad Social llama incapacidad temporal: la prestación que sustituye a tus ingresos mientras una enfermedad o un accidente te impiden trabajar. Es exactamente la misma prestación que cobra un asalariado, aunque con reglas propias de cálculo y de cuota.
Desde 2019 todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por contingencias comunes y profesionales, así que la cobertura va incluida en tu cuota desde que te das de alta, aunque para la enfermedad común además tendrás que acreditar un periodo mínimo cotizado. Lo establecen los artículos 315 y 316 de la Ley General de la Seguridad Social.
En 2026 el tipo total de cotización del RETA es del 31,50% de la base de cotización que te corresponda según tus rendimientos netos, repartido en contingencias comunes (28,30%), contingencias profesionales (1,30%), cese de actividad (0,90%), formación profesional (0,10%) y mecanismo de equidad intergeneracional (0,90%). Esa cotización es justamente la que te da derecho a la baja.
Requisitos para coger la baja siendo autónomo
Para que la Seguridad Social te reconozca la prestación tienes que cumplir estas condiciones. Ojo al segundo punto, porque el periodo mínimo cotizado solo se exige en la enfermedad común:
Estar dado de alta en el RETA en la fecha de la baja médica.
Haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores, únicamente si la baja es por enfermedad común. Si es por un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si debes alguna cuota, la Tesorería General de la Seguridad Social te da la oportunidad de ponerte al día con la llamada invitación al pago antes de denegarte la prestación.
Tener el parte médico de baja emitido por tu servicio público de salud o por la mutua.
Presentar la declaración de situación de la actividad, el documento en el que dices qué pasa con tu negocio durante la baja: si cierra, si lo lleva otra persona o si sigue abierto.
Aquí hay un malentendido muy extendido: la baja no se solicita, la emite el médico. Lo que sí tiene plazo es el papeleo posterior, y ese plazo es de 15 días desde la fecha de la baja para entregar la declaración de situación de la actividad. Si no la presentas, el pago de la prestación se queda parado.
Acude a tu médico de cabecera (enfermedad común o accidente no laboral) o a tu mutua (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y consigue el parte de baja.
Presenta la declaración de situación de la actividad dentro de esos 15 días ante quien te cubra la contingencia: si es una mutua, por su sede electrónica; si es el INSS, desde Importass o la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Aporta la documentación: DNI o NIE, justificante del pago de la cuota de autónomos y el parte médico.
Entrega después los partes de confirmación que te vaya dando el médico hasta el alta.
La prestación prescribe a los 5 años, pero solo se puede cobrar con una retroactividad máxima de 3 meses, así que no conviene dormirse con los trámites.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
La cuantía depende de dos cosas: de la causa de la baja (enfermedad común o accidente de trabajo) y de tu base de cotización. Y hay un detalle que casi nadie cuenta: por enfermedad común los tres primeros días no cobras absolutamente nada.
Periodo de la baja
Enfermedad común o accidente no laboral
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la baja
Sin prestación
Sin prestación
Días 2 y 3
Sin prestación
75% de la base reguladora
Del día 4 al 20
60% de la base reguladora
75% de la base reguladora
Del día 21 en adelante
75% de la base reguladora
75% de la base reguladora
Importante
Los 3 primeros días de una baja por enfermedad común no generan prestación. El autónomo empieza a cobrar a partir del cuarto día, mientras que por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobra el 75% ya desde el día siguiente al de la baja.
¿Cuál es tu base reguladora si eres autónomo?
Tu base reguladora es la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Es decir, un importe diario. Esa cifra se mantiene durante todo el proceso y también en las recaídas de ese mismo proceso, y depende directamente del tramo por el que estés cotizando según tus rendimientos netos.
Por eso la cuota de autónomos no es solo un gasto: la base que elijas dentro de tu tramo de rendimientos es lo que marca lo que cobrarás si te pones enfermo. Cotizar por la base mínima abarata la cuota, pero deja la prestación por baja en mínimos.
Ejemplo: cuánto cobra un autónomo de baja un mes entero
Imagina un autónomo con una base de cotización de 1.000 euros que coge una baja por enfermedad común y está 30 días de baja. Su base reguladora diaria es de 33,33 euros (1.000 dividido entre 30):
Días 1, 2 y 3: 0 euros.
Del día 4 al 20 (17 días al 60%): 20 euros al día, 340 euros.
Del día 21 al 30 (10 días al 75%): 25 euros al día, 250 euros.
Total del mes: 590 euros.
Si esa misma baja fuese por accidente de trabajo, cobraría el 75% desde el día siguiente al de la baja: 25 euros diarios durante 29 días, es decir, 725 euros.
¿Quién paga la baja de un autónomo?
La prestación no la paga tu cliente ni sale de tu bolsillo: la abona la entidad con la que tengas cubiertas las contingencias, que en la inmensa mayoría de los casos es una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Solo en casos concretos la paga directamente el INSS.
El cobro es siempre en pago directo, porque no tienes una empresa que te adelante el dinero. La mutua suele ingresar mensualmente, por meses vencidos, una vez ha recibido tu declaración de situación de la actividad y los partes de confirmación. Ese es el motivo por el que el primer ingreso tarda más de lo que la gente espera.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Sí, pero no toda la baja. Los 60 primeros días de baja la cuota la pagas tú, con normalidad. A partir del día 61 desde la fecha de la baja médica, la cuota por todas las contingencias pasa a abonarla la mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE. Lo fija el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Periodo de la baja
Quién paga la cuota del RETA
Del día 1 al 60
El propio autónomo
Desde el día 61
La mutua colaboradora o el SEPE
Es importante entender el matiz: la obligación de cotizar no desaparece, simplemente cambia quién pone el dinero. Por eso sigues acumulando cotización para tu jubilación como autónomo mientras estás de baja. Y también por eso conviene estar al corriente antes de la baja: tener deudas pendientes puede bloquearte el acceso a la prestación.
Atención
Los 60 días se cuentan desde la fecha de la baja médica, no por meses naturales ni por recibos. Si tienes dudas sobre cómo se te va a girar el recibo a partir del día 61, confírmalo con tu mutua antes de dar por hecho que no se te cobrará nada.
¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?
El periodo máximo de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé que puedas curarte. En total, 545 días, es decir, unos 18 meses.
Agotados esos 545 días, el INSS examina obligatoriamente tu estado y tiene un máximo de tres meses para calificarte. Si se demora, no te quedas sin nada: existe la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, con un tope global de 730 días naturales. Durante esa prórroga, y a diferencia de lo que ocurre mientras dura la incapacidad temporal, ya no subsiste la obligación de cotizar.
Si al final tu situación no tiene recuperación previsible, el expediente desemboca en una incapacidad permanente. Conviene saber que ese expediente lo inicia de oficio el propio INSS, aunque también puedes instarlo tú.
No tienes que quedarte esperando de brazos cruzados: si te reconocen una incapacidad permanente total, la pensión es compatible con seguir trabajando en una profesión distinta a la tuya.
Otros tipos de baja de los autónomos
La incapacidad temporal por enfermedad o accidente no es la única baja que puede coger un trabajador por cuenta propia. Hay otras situaciones protegidas, con reglas de cuantía y de cuota bastante mejores que las de la baja médica corriente.
Baja por nacimiento y cuidado de menor
El permiso por nacimiento también les corresponde a los autónomos, con la misma duración y distribución que a un asalariado y con las 6 primeras semanas de disfrute obligatorio. Desde el Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, son 19 semanas por cada progenitor (y 32 semanas en familias monoparentales):
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto.
11 semanas más (22 en monoparentales) flexibles hasta que el bebé cumpla 12 meses.
2 semanas adicionales (4 en monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el hijo cumpla 8 años.
Cobrarás el 100% de la base reguladora, calculada con la suma de las bases de los 6 meses anteriores dividida entre 180.
Tienes una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante el descanso.
El requisito de cotización depende de tu edad, algo que se suele contar mal: si tienes menos de 21 años no se exige ningún periodo; entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda tu vida laboral; y a partir de los 26 años, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Puedes ver el detalle en nuestra guía del permiso de paternidad.
Importante
Esas 2 semanas hasta los 8 años se aplican a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. Si fuiste padre o madre en ese periodo, revísalo: es tiempo de descanso que probablemente no has pedido.
Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
Si tu actividad pone en riesgo el embarazo o la lactancia, tienes derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que se cobra al 100% de la base reguladora. En este caso la base reguladora es la de las contingencias profesionales: la base de cotización del mes anterior dividida entre 30, no la media del último año. También lleva aparejada la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
Cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave
Cuando tienes que reducir tu actividad para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave existe una prestación específica, conocida como CUME. Aquí hay que ser preciso para no llevarse una decepción: se cobra el 100% de la base reguladora, pero aplicando el porcentaje en que reduces tu jornada o actividad, con una reducción mínima del 50%. En la práctica, con la reducción mínima cobrarás la mitad de tu base reguladora; si reduces más actividad, cobrarás proporcionalmente más.
Atención
Ojo con la cuota: en este caso no dejas de pagar el RETA, pero el artículo 38 quater de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo reconoce una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes mientras cobras la prestación, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Es menor que el 100% del descanso por nacimiento: confirma con tu mutua cómo se te aplica.
Baja por depresión y salud mental
La ansiedad y la depresión son ya una de las causas más frecuentes de incapacidad temporal, y un autónomo tiene exactamente el mismo derecho a cogerla que un asalariado. Se tramita como una enfermedad común, con las mismas cuantías (60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21) y la misma duración máxima. Te lo explicamos en detalle en la guía sobre la baja por depresión.
Baja médica y cierre del negocio
¿Qué pasa si tienes que cerrar el negocio mientras estás de baja? Seguirás cobrando la prestación hasta que recibas el alta médica, pero con un cambio importante en el importe: si causas baja en el RETA, la cuantía pasa a ser el 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad, desde el primer día del mes siguiente al cese.
La prestación por cese de actividad y la baja no se cobran a la vez: seguirás en incapacidad temporal hasta que se extinga y, después, pasarás al cese, y se te descontará como ya consumido el tiempo que hayas pasado en incapacidad temporal desde el cese. Tendrás 15 días para comunicar el cese al organismo que te paga la baja y 15 días hábiles desde la extinción de la incapacidad temporal para solicitar el cese.
Darse de baja como autónomo no es lo mismo que coger una baja médica
Es la confusión más habitual y conviene dejarla clara. Coger la baja es la incapacidad temporal que te acabamos de explicar: sigues siendo autónomo y cobras una prestación mientras te recuperas. Darse de baja es cesar en la actividad: te borras del RETA y de Hacienda y dejas de ser autónomo.
Son trámites distintos, con documentos y consecuencias distintas. Si lo que buscas es lo segundo, tenemos una guía específica con los pasos y los modelos que hay que presentar.
Por enfermedad común cobra el 60% de su base reguladora del día 4 al 20 de la baja y el 75% a partir del día 21. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobra el 75% desde el día siguiente al de la baja.
📅¿Desde qué día cobra la baja un autónomo?
Desde el cuarto día si la baja es por enfermedad común: los tres primeros días no generan prestación. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra desde el día siguiente al de la baja.
🏦¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Sí, durante los 60 primeros días de baja. A partir del día 61 la cuota por todas las contingencias pasa a abonarla la mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE, según el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
👶¿Cuántas semanas de baja por nacimiento tiene un autónomo?
19 semanas por cada progenitor y 32 en familias monoparentales, cobrando el 100% de la base reguladora. Son 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 más hasta que el hijo cumpla 8 años.