Desempleo

Paro de autónomos 2026: cuánto se cobra y quién tiene derecho

El 2 septiembre 2026 por Laura Herrero - 12 minutos de lectura

💰 Descubre en unos segundos las ayudas a las que puedes acceder totalmente gratis 🔍✨
Simular ayudas gratis

Paro de autónomos: la prestación por cese de actividad

Sí, los autónomos tienen paro, aunque se llame de otra forma y funcione con reglas propias. Se llama prestación por cese de actividad, la gestiona tu mutua y no el SEPE, y en 2026 va de 560 a 1.225 euros al mes si no tienes hijos a cargo, y hasta 1.575 si tienes dos o más. Aquí tienes los requisitos reales, cuánto se cobra, cuánto dura y la trampa de la cuota reducida que deja a mucha gente sin derecho sin que lo sepa.

¿Los autónomos tienen paro?

Sí. Su nombre legal no es paro sino prestación por cese de actividad, pero cumple la misma función: sustituye tus ingresos cuando dejas la actividad por causas ajenas a tu voluntad.

Desde el 1 de enero de 2019 cotizar por cese de actividad es obligatorio para casi todos los autónomos. Antes era voluntario, y por eso todavía hay quien cree que no tiene derecho. Hoy solo quedan fuera cuatro grupos:

  • Los autónomos del Sistema Especial Agrario, para quienes la cobertura es voluntaria: pueden contratarla, pero no están obligados.
  • Los socios de cooperativas que tengan un sistema intercooperativo de prestaciones complementario autorizado por la Seguridad Social. Ojo, no todos los socios de cooperativas: solo los de las que tienen ese sistema.
  • Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia católica.
  • Quien está pagando la cuota reducida de inicio de actividad, mientras dura. Es el caso más frecuente y el que más disgustos da, así que lo vemos aparte.

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Son seis, y conviene mirarlos con calma porque dos de ellos han cambiado desde 2023:

  • Estar dado de alta y afiliado en el RETA y al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Suscribir el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo y estar disponible para volver al mercado laboral. En la práctica eso significa acudir a las actividades de formación, orientación y apoyo al emprendimiento a las que te convoquen.
  • Haber cotizado por cese de actividad el tiempo mínimo que exige la ley.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y poder justificarla.
  • Si el cese es definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Hay una excepción: sí puedes pedirlo si aún no tienes cotizados los años que te exigen para la pensión. En los ceses temporales este requisito no se aplica.
  • No haber perdido la licencia de actividad por infracciones penales.

Qué pasa si no estás al corriente de pago

Es el requisito que más gente da por perdido sin motivo, y tiene arreglo:

Si al cesar no estás al corriente de pago no lo des por perdido. La mutua te hará una invitación al pago y tendrás 30 días naturales improrrogables para ponerte al día. Si pagas dentro de ese plazo, conservas el derecho a la prestación.

Cuánto hay que haber cotizado

Este requisito cambió en 2023 y conviene mirarlo con calma. Hasta ese año se exigían 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Desde entonces la regla es más flexible: necesitas 12 meses cotizados dentro de los 48 anteriores al cese, de los que al menos 12 deben caer dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores.

La diferencia es importante: ya no hace falta que sean los doce últimos meses seguidos. Quien alternó etapas de trabajo por cuenta ajena y de autónomo puede tener derecho aunque antes no lo tuviera.

Los motivos de cese que dan derecho

No vale cerrar porque sí: el cese tiene que ser por causas ajenas a tu voluntad. Estos son los supuestos que reconoce la ley:

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Concurso de acreedores que impida continuar con la actividad.
  • Fuerza mayor, que puede ser definitiva, temporal total o temporal parcial. La parcial exige además una declaración de emergencia de la autoridad competente, una caída de ingresos del 75% y que los tuyos no lleguen al salario mínimo.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que fuera necesaria para tu actividad y no la hayas perdido por motivos penales.
  • Ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Divorcio o separación, en el caso del autónomo que trabajaba como ayuda familiar.

Los dos supuestos de 2023 que no exigen cerrar

En 2023 se añadieron dos supuestos que no exigen cerrar el negocio ni darte de baja en el RETA, aunque tampoco puedes ejercer otra actividad mientras los cobras:

  • Cese parcial por reducción de plantilla: reducir un 60% la jornada de toda tu plantilla, o suspender el contrato de al menos el 60% de tus trabajadores, con una caída de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores frente al mismo periodo del año pasado, y que tus rendimientos netos en esos trimestres no lleguen al salario mínimo (o a la base por la que cotizas, si es menor).
  • Cese por deudas, para autónomos sin asalariados: deudas exigibles con acreedores por encima del 150% de tus ingresos de esos dos trimestres, con esa misma caída del 75% y esos mismos rendimientos por debajo del salario mínimo. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social no cuentan.
💶 Comprueba en unos segundos qué prestaciones y ayudas te corresponden ✅🔍
Simular ayudas gratis

Cuánto se cobra de paro siendo autónomo en 2026

La prestación es el 70% de tu base reguladora, que se calcula así:

  1. Reúne las bases de cotización por las que has cotizado los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Aquí sí tienen que ser seguidos, aunque para la carencia ya no.
  2. Calcula su media: esa es tu base reguladora.
  3. Multiplícala por el 70%.

Ese resultado no puede ser inferior a un mínimo ni superior a un máximo. Los topes salen del IPREM, igual que en el paro de los asalariados, y en 2026 quedan así:

Situación familiar Mínimo al mes Máximo al mes
Sin hijos a cargo 560 € 1.225 €
Con un hijo a cargo 749 € 1.400 €
Con dos o más hijos 749 € 1.575 €

Cuenta como hijo a cargo el menor de 26 años, o mayor con una discapacidad del 33% o más, que conviva contigo y no tenga rentas iguales o superiores al salario mínimo.

Hay dos excepciones en las que se cobra el 50% en vez del 70% y además no se aplican esos topes: el cese parcial por reducción de plantilla y el cese temporal parcial por fuerza mayor, los dos que acabamos de ver entre los motivos de cese.

Importante
Mientras cobras la prestación, la mutua se hace cargo de tu cuota de la Seguridad Social, siempre que hayas solicitado la prestación dentro de plazo. Es una de las razones para no dejar pasar la fecha. Ojo con los dos supuestos de cese parcial: ahí la mutua solo cubre el 50% de la cuota, el otro 50% es tuyo y además eres tú quien tiene que ingresarla entera.

Cuánto tiempo se cobra

Depende de los meses que hayas cotizado por cese de actividad, no de los que lleves de alta:

Meses cotizados por cese de actividad Meses de prestación
De 12 a 17 4 meses
De 18 a 23 6 meses
De 24 a 29 8 meses
De 30 a 35 10 meses
De 36 a 42 12 meses
De 43 a 47 16 meses
48 o más 24 meses

Tres reglas que conviene tener claras: los meses se cuentan siempre completos, no valen las cotizaciones que ya sirvieron para cobrar una prestación anterior, y entre una prestación y la siguiente tienen que pasar 18 meses desde que se te reconoció la última. Si vienes de haber trabajado también por cuenta ajena, comprueba antes cuánto paro te correspondería por esa vía.

La trampa de la cuota reducida

Si te acabas de dar de alta y estás pagando la cuota reducida (lo que antes se llamaba tarifa plana), la ley te exceptúa expresamente de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

La consecuencia es directa: esos meses no cuentan para los 12 meses mínimos que te exigen para cobrar el paro de autónomos. Si cierras durante ese periodo o justo después, puedes descubrir que no tienes derecho a nada pese a llevar más de un año dado de alta.

Periodo desde el alta Condición
Meses 1 a 12 Alta inicial, o sin alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la cuota reducida)
Meses 13 a 24 Solo si lo pides antes de que empiece este periodo y tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo
A partir del mes 25 Cuota completa del tramo que te corresponda y cotización por todas las contingencias

Si tienes una discapacidad del 33% o más, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, esos dos periodos se amplían a 24 y 36 meses.

Atención
La cuantía de esta cuota reducida la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El último importe aprobado por una norma fue de 80 euros al mes, para 2023, 2024 y 2025, y de 160 euros a partir del mes 25 en los casos ampliados por discapacidad, violencia de género o terrorismo. Como en 2026 todavía no hay Presupuestos aprobados, confirma el importe exacto en tu área personal de la Seguridad Social antes de hacer cuentas.

Cuánto se paga de cuota siendo autónomo

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan por sus ingresos reales. Ya no eliges la base libremente: hay una tabla general y una tabla reducida divididas en tramos de rendimiento neto mensual, cada tramo tiene una base de cotización mínima y una máxima, y eliges dentro de ese margen según lo que preveas ganar. Esa elección es provisional: al año siguiente la Seguridad Social regulariza tu cotización con los rendimientos reales que le pasa Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Sobre la base se aplica un tipo total del 31,5%, que incluye contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional, que también afecta a tu futura jubilación.

En números redondos: en 2026 la cuota más baja posible es de unos 206 euros al mes, para quien tiene un rendimiento neto de 670 euros mensuales o menos (el que calcula la Seguridad Social, tras descontar un 7% de gastos genéricos). Quien supera los 6.000 euros netos al mes paga como mínimo unos 607 euros, y quien elige la base máxima llega a unos 1.607 euros.

Importante
Si te retrasas en el pago, quien te reclama no es Hacienda: es la Tesorería General de la Seguridad Social. El recargo es del 10% si pagas dentro del mes natural siguiente al vencimiento y del 20% a partir del segundo mes. Si sigues sin pagar, la deuda entra en vía de apremio y puede acabar en embargo.

Cómo solicitar el paro de autónomos

La primera regla es saber a quién dirigirse: el SEPE no tramita el paro de autónomos desde el 1 de junio de 2019. Lo gestiona tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina si eres trabajador del mar. No confundas este trámite con el de cita previa en el SEPE.

Los plazos son estos, y el primero es el que más derechos hace perder:

  • Solicitud: hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Si la presentas más tarde no pierdes el derecho, pero te descuentan del periodo de cobro los días que van desde que debiste pedirla hasta que la pediste.
  • Subsanación: si falta documentación, la mutua te dará 10 días hábiles para aportarla.
  • Resolución: 30 días hábiles desde que la mutua recibe tu solicitud con toda la documentación, no desde que la registras.

La documentación depende del motivo por el que ceses. Si cierras por pérdidas, te pedirán la documentación contable y las declaraciones de IVA e IRPF, y, si el cese es definitivo, tres pruebas más: el cierre o traspaso del establecimiento, la baja censal en Hacienda y la baja en el RETA. En los dos supuestos de cese parcial esa baja no procede. Con otros motivos, como la fuerza mayor o la violencia de género, la documentación es distinta y te la concretará tu mutua. Prepárala antes de la cita: te lo detallamos en la guía de autónomos.

¿Hay que declararlo en la renta?

Sí. La prestación por cese de actividad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el paro de un asalariado, y la mutua te practica retención de IRPF.

Y ojo con esto: si has estado de alta como autónomo en cualquier momento del año, estás obligado a presentar la declaración de la renta, hayas ingresado lo que hayas ingresado. No hay mínimo que te libre.

Si te queda por cobrar un periodo de al menos seis meses y vas a emprender de nuevo, puedes pedir la prestación en un único pago para financiar la inversión: hay que presentar una memoria del proyecto y darte de alta en el mes siguiente a cobrarlo. Funciona de forma parecida a la capitalización del paro de los asalariados, aunque se rige por su propia norma. Y si compaginas el trabajo por cuenta propia con uno por cuenta ajena, revisa cómo queda tu jubilación como autónomo, porque las reglas de compatibilidad tienen su letra pequeña.
Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


Hazle una pregunta a nuestro experto


Preguntas
  • Miriam Espejo

    Hola!! Me gustaría saber si puedo solicitar alguna ayuda. Os pongo en situación: en 2018 solicité el pago único, me di de alta de autónomo para montar un centro de entrenamiento. Por la pandemia se cerró pero seguí dada de alta de autónoma hasta septiembre del 21. Tengo dos hijos de 4 y 2 años. Cuando la mayor cumplió 3 ya no recibí la ayuda de los 100€ y cuando me di de baja de autónomo dejaron de pagarme la ayuda de 100€ de mi hijo pequeño. Ahora resulta que esta ayuda la podría haber recibido aún estando de baja de autónomo. Por otro lado, me di de alta como demandante de empleo en julio de este año y sigo en la misma situación sin trabajo, cuidando de los niños. Cómo puedo saber si puedo solicitar alguna ayuda. Mil gracias por vuestra ayuda.

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Miriam

      En efecto, podrías haber percibido la ayuda sin necesidad de ser autónoma. En este momento es posible que puedas optar al Ingreso Mínimo Vital y al cheque bebé hasta que cumpla los tres años.

      Espero haber sido de ayuda 🙂 ,

      un saludo

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas