El seguro de impago de alquiler del Gobierno es una cobertura pública para que los propietarios que alquilan su vivienda a jóvenes o a personas vulnerables recuperen lo que el inquilino deje de pagar: rentas, daños y suministros. La paga el Estado y la gestiona tu comunidad autónoma (salvo en el País Vasco y en Navarra), como el resto de ayudas al alquiler. Aquí tienes los requisitos, cuándo se pide el cobro y lo que prevé el decreto de vivienda que aprobó el Gobierno en octubre de 2026: que no se pueda exigir al inquilino un seguro de impago. Rige desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso.
Índice
¿Qué es el seguro de impago de alquiler del Gobierno?
Un seguro de impago de alquiler es una cobertura que le paga al propietario las rentas que el inquilino deja de abonar. Normalmente es una póliza privada que contrata el propio casero con una aseguradora. La del Gobierno es distinta: es una cobertura pública para los propietarios cuyos inquilinos dejen de pagar el alquiler.
El Gobierno la aprobó en diciembre de 2025 y la paga el Estado, pero, a diferencia de otras ayudas del Gobierno, no la concede directamente: cada comunidad autónoma, y también Ceuta y Melilla, la ofrece como aval, seguro o subvención. Se aplica en toda España salvo en el País Vasco y en Navarra, que tienen su propio régimen (en Euskadi, el Gobierno Vasco ha aprobado Alokaplus, en vigor desde el 29 de octubre de 2026).
La medida nació dentro del Plan de Vivienda 2026-2030, pero se aprobó por separado para que llegara antes. Busca que a los jóvenes y a los hogares vulnerables les resulte más fácil alquilar, y que el propietario no cargue solo con el riesgo de impago.
Atención
Esta cobertura pública cubre las rentas, los daños y los suministros impagados, además de las primas del seguro de impago, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
Qué cubre: rentas, daños, suministros y la prima del seguro
La gestionan las comunidades autónomas, pero lo que cubre lo fija la norma estatal. Te garantiza el cobro de:
Las rentas de alquiler impagadas.
Los daños que el inquilino haya causado en la vivienda por su culpa.
Los suministros que el inquilino no haya pagado, los hayas asumido tú o sigan pendientes (agua, luz, gas…).
Las primas del seguro de impago que hayas contratado tú como propietario.
La norma estatal no pone un tope por contrato: la regla es cubrir la totalidad de las rentas, daños y suministros impagados. Cada comunidad puede, eso sí, fijar sus propios límites.
¿Quién paga el seguro de impago del alquiler: el propietario o el inquilino?
Depende de qué seguro hablemos. La póliza privada protege al propietario, así que lo normal es que la contrate y la pague él; la cobertura pública la paga el Estado a través de tu comunidad autónoma, e incluye incluso las primas de esa póliza. Lo que muchos inquilinos se preguntan es si el casero puede pasarles a ellos ese coste o exigirles que lo contraten para firmar el contrato.
¿Te pueden obligar a pagar un seguro de impago como inquilino?
Hoy no, aunque depende de una votación pendiente. El real decreto-ley de vivienda aprobado por el Gobierno (conocido como «decreto Maricarmen»), que rige desde el 8 de octubre de 2026, prevé que en ningún caso se pueda exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de renta ni otra cobertura parecida.
Lo que sí prevé el decreto es que el propietario pueda pactar contigo, además de la fianza, una garantía adicional, con un tope:
2 mensualidades de renta en los contratos de vivienda de hasta 5 años (o de hasta 7 años si el propietario es una empresa u otra persona jurídica).
1 mensualidad en los alquileres de temporada.
Si eres el propietario, el seguro lo puedes contratar y pagar tú: la cobertura del Gobierno incluye esas primas. El Congreso derogó el anterior decreto el 2 de octubre y el Gobierno lo volvió a aprobar casi igual el 6 de octubre: el nuevo rige desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Si no lo convalida, vuelve a decaer, como ya pasó con el decreto de marzo de 2026, que cayó el 28 de abril.
Requisitos del seguro de impago de alquiler del Gobierno
Aunque cada comunidad autónoma podrá fijar sus propios requisitos y límites, para que se conceda el aval de impago de alquiler deben cumplirse estos requisitos (el primero lo cumple el inquilino; el resto, la propiedad y el contrato):
El inquilino tiene que ser menor de 35 años (que no los haya cumplido) o una persona vulnerable, tanto al firmar el contrato como al firmar el compromiso del aval.
La renta del contrato no puede superar el índice estatal de referencia del alquiler para esa vivienda. Si lo supera, no tienes derecho a la cobertura.
Como propietario, tienes que haber depositado la fianza legal del contrato de alquiler, además de sus actualizaciones posteriores.
Tú, como propietario, y tu inquilino tenéis que firmar el compromiso oficial de aval al alquiler.
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Entran los contratos que ya estaban en vigor el 30 de enero de 2025 y los firmados después. Un contrato que terminó antes de esa fecha no entra.
Cuándo y cómo se pide el cobro
La solicitud para cobrar las cantidades debidas y avaladas se puede hacer en el plazo de 6 meses desde que el propietario recupera la vivienda, ya sea por una resolución judicial de lanzamiento (desalojo) o por un acuerdo judicial o extrajudicial que acredite esa recuperación.
Para pedirla, tu comunidad autónoma tiene que aprobar antes su propio procedimiento (aval, seguro o subvención) y la forma de solicitarla. Cada región lo hará a su manera, igual que ya pasa con las ayudas al alquiler de cada comunidad autónoma: antes de firmar pensando en esta cobertura, pregunta en la consejería de vivienda si ya tiene el procedimiento en marcha.
El Estado ha reservado 304 millones de euros para pagarla entre 2026 y 2028. Cada comunidad certifica los impagos y el Ministerio de Vivienda le transfiere el dinero una vez al año, en el último trimestre, sin adelantos.
¿Y si el juez suspende el desahucio de un inquilino vulnerable?
El decreto aprobado por el Gobierno prevé que, entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2030, se pueda suspender el desahucio de un inquilino vulnerable sin alternativa de vivienda (acreditado con un informe de los servicios sociales o con los criterios de vulnerabilidad que fija la ley para los desahucios), durante un máximo de 3 años y con revisión cada 12 meses. En ese caso, prevé que la administración de vivienda compense al propietario que lo demandó (un particular o una entidad de alquiler asequible o social): como máximo, la renta que haya dejado de cobrar, los suministros impagados y las costas procesales, con intereses si el pago se retrasa, sin incluir lo que hubiera podido ganar ni daños morales.
Para pagarlo, las comunidades pueden usar la misma financiación estatal del seguro de impago; en el País Vasco y en Navarra, esa financiación se acordará con el Estado según su régimen económico propio. Todo ello rige desde el 8 de octubre de 2026 y tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso: si no lo convalida, vuelve a decaer.
¿Y en el País Vasco y en Navarra? Alokaplus, el seguro vasco
La cobertura estatal de impagos no se aplica en el País Vasco ni en Navarra. En Euskadi, el Gobierno Vasco tiene su propio programa, en vigor desde el 29 de octubre de 2026, Alokaplus, un seguro público y gratuito para los propietarios que alquilan en una zona con el alquiler tensionado. Funciona así:
Es para particulares con un máximo de 5 viviendas, que alquilen el piso como vivienda habitual del inquilino con una renta dentro de los límites de la ley para las zonas tensionadas.
Cubre las rentas impagadas, los suministros y los daños causados por culpa o negligencia del inquilino, desde que el juzgado admite a trámite la demanda.
El tope es de 14 mensualidades, o 20 si el inquilino tiene 35 años o menos, más de 65, es familia monoparental o convive con menores a cargo o con personas con diversidad funcional o psíquica.
Propietario e inquilino tienen que firmar un anexo de compromiso antes de presentar la demanda.
La diferencia con la cobertura estatal está en a quién alquilas: la estatal pide un inquilino menor de 35 años o vulnerable, mientras que en Alokaplus el peso pasa a la vivienda y al propietario (zona tensionada, particular con pocas viviendas, renta dentro de los límites y anexo firmado), y la edad o la situación del inquilino solo amplía el tope de 14 a 20 meses.
Atención
Alokaplus ya se puede pedir: la orden se publicó en el boletín oficial del País Vasco el 28 de octubre de 2026 y está en vigor desde el día 29.
En Navarra, pregunta en el departamento de vivienda del Gobierno de Navarra qué opciones tiene para propietarios.
Canarias: Vivacan, el programa que ofrece intermediación y 3 años de seguro de impago sin coste para el propietario
En Canarias sí se aplica la cobertura estatal de impagos, pero el Gobierno de Canarias tiene además un programa propio, Vivacan, que es distinto de esa cobertura y tiene sus propias condiciones. Según la web del programa, es un servicio gratuito de intermediación en el alquiler, con atención en las 8 islas, que incluye 3 años de cobertura del seguro de impago sin coste para la propiedad. Los 3 años, el 40 % y los documentos de este apartado son de Vivacan y no cambian los requisitos de la cobertura estatal; si se pueden combinar con el aval estatal, la web no lo dice: consulta con el programa si son compatibles.
Qué piso y qué inquilino admite Vivacan
Según su web, la vivienda tiene que cumplir esto:
Ser privada, estar vacía y ser apta como residencia habitual.
No tener cargas incompatibles ni inquilinos con contrato vigente.
Tener los suministros dados de alta.
El programa no fija la renta: te asesora para que la pongas tú. El inquilino tiene que superar el estudio de solvencia y no destinar al alquiler más del 40 % de sus ingresos, salvo que aporte un avalista. La web del programa no menciona requisitos de edad ni de vulnerabilidad para el inquilino.
Documentos para apuntar tu piso
Para empezar, se contacta con el programa por correo (info@vivacan.es), por teléfono (+34 654 788 571) o a través del Portal de Vivienda, como indica su página de contacto, y la web pide tener a mano:
Tu DNI o NIE.
Una nota simple de menos de 6 meses o las escrituras.
El certificado energético: si no lo tienes, lo tramita el programa.
El seguro de hogar, si lo tienes.
Otras ayudas del Plan de Vivienda 2026-2030
El seguro de impago se aprobó por separado, pero va de la mano del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en vigor desde el 24 de abril de 2026. Para quienes tienen 35 años o menos, ese plan incluye una ayuda al alquiler de hasta 300 euros al mes (200 euros por una habitación) y hasta 15.000 euros para comprar casa en un municipio de 10.000 habitantes o menos. Y si tienes una vivienda protegida con protección permanente y la alquilas con opción a compra a un joven que tenga 35 años o menos al firmar, cuando se la vendas cobras tú, como vendedor, una ayuda de hasta 60.480 euros si se cumplen los requisitos; a cambio, le descuentas del precio todo lo que te haya pagado de alquiler.
Si el edificio o la casa unifamiliar necesita obras, el plan paga hasta el 80 % del coste de la rehabilitación cuando la obra logra un ahorro de energía de al menos el 60 %, con un máximo de 20.500 euros por vivienda (si el ahorro está entre el 45 % y el 60 %, hasta el 65 % y 13.000 euros por vivienda), y subvenciona las obras para mejorar la accesibilidad, como instalar un ascensor. Todas se gestionan a través de tu comunidad autónoma, que es quien abre las convocatorias.
El precio de una póliza privada lo pone cada aseguradora según el contrato y lo que quieras asegurar, y la pagas tú como propietario. Si cumples los requisitos de la cobertura pública, esas primas entran en lo que te garantiza el Estado a través de tu comunidad autónoma, junto con las rentas, los daños y los suministros impagados.
🏠¿Puedo pedir la cobertura si ya tengo un inquilino viviendo en el piso?
En principio sí, siempre que tu piso no esté en el País Vasco ni en Navarra, el contrato estuviera en vigor el 30 de enero de 2025 o se firmara después y cumpláis el resto de requisitos: entre ellos, que tu inquilino fuera menor de 35 años o una persona vulnerable al firmar el contrato y al firmar el compromiso del aval, y que la renta no supere el índice estatal de referencia del alquiler.
🎂¿Qué pasa si mi inquilino cumple 35 años durante el contrato?
Lo que cuenta es la edad que tenía en dos firmas: la del alquiler y la del compromiso del aval. Si en ambas aún no había llegado a los 35 (o era una persona vulnerable), cumple ese requisito estatal; cada comunidad autónoma puede añadir condiciones, así que confirma en su procedimiento cómo trata un cumpleaños posterior.
⚖️¿La cobertura de impagos depende de que se convalide el decreto de vivienda?
No. La cobertura pública de impagos para propietarios se aprobó en diciembre de 2025 y no depende de esa votación. Si la Diputación Permanente no convalida el decreto, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, caerían todas sus medidas; en lo que afecta a propietarios e inquilinos, la prohibición de exigir al inquilino un seguro de impago, el límite de la garantía adicional y la compensación al propietario en los desahucios suspendidos.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).