Qué es

Notificaciones electrónicas: cómo activarlas y consultarlas en la DEHú, Hacienda, Seguridad Social y SEPE

El 15 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 12 minutos de lectura

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Aviso de una notificación electrónica de la Administración en el móvil

Las notificaciones electrónicas son las cartas oficiales de Hacienda, la Seguridad Social o el SEPE que, en lugar de llegar al buzón de casa, se quedan esperando en internet. Tienen la misma validez que una carta certificada y, si te has dado de alta y no las abres en 10 días naturales, cuentan como rechazadas y el trámite sigue adelante sin ti. En esta guía de trámites y conceptos de la Administración te explicamos cómo activarlas, dónde consultarlas y quién está obligado a recibirlas.

Qué son las notificaciones electrónicas y qué validez tienen

Una notificación electrónica es la forma en que la Administración te comunica una resolución, un requerimiento o una sanción a través de internet. La ley les da la misma validez que a una notificación en papel: lo que importa es que quede constancia de que se ha puesto a tu disposición y de si has accedido a ella.

No existe un único buzón para todo. Cada Administración decide dónde deja sus notificaciones: en su propia sede electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o en las dos a la vez. Por eso la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el SEPE tienen cada uno su propio servicio, además de la DEHú.

Para entrar en cualquiera de ellos tendrás que identificarte por internet, normalmente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Según el organismo, también vale Cl@ve Móvil.

¿Estás obligado a recibir las notificaciones por internet?

Si eres un particular, en general puedes elegir si la Administración te notifica en papel o por internet, y cambiar de opción cuando quieras. Solo están obligados a recibirlas por internet:

  • Las empresas y demás personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes.
  • Los profesionales con colegiación obligatoria, en los trámites de su actividad profesional.
  • Quien represente a alguien que esté obligado.
  • Los empleados públicos, en los trámites relacionados con su puesto.

Además, una norma puede exigir la vía electrónica para un trámite concreto o para colectivos determinados. Es lo que ha hecho la Seguridad Social.

Baja médica, incapacidad y nacimiento: obligatorias desde el 1 de septiembre de 2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, si pides o cobras una baja médica (incapacidad temporal), la prestación por nacimiento y cuidado de menor o la de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la Seguridad Social te notifica por internet, quieras o no. Lo mismo pasa con lo relacionado con una incapacidad permanente o con una lesión permanente no incapacitante.

Si no te manejas con internet, puedes ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): un funcionario puede ayudarte a abrir la notificación. Y si la Seguridad Social no tiene ni tu móvil ni tu correo electrónico, te la enviará en papel.

Autónomos

Si eres autónomo, estás obligado a recibir por internet las notificaciones de la Seguridad Social, tengas o no trabajadores. En cambio, quien solo contrata a una empleada de hogar no está obligado por ese motivo.

Cómo volver a recibirlas en papel

Si no estás en ninguno de los casos obligatorios, puedes volver al papel cuando quieras comunicándoselo al organismo que tramita tu expediente. El cambio no es inmediato: surte efecto a partir del quinto día hábil siguiente a que el organismo tenga constancia de él. En la Seguridad Social, si te apuntaste con la norma anterior de 2013, sigues recibiéndolas por internet hasta que lo cambies.

DEHú: el buzón común de notificaciones del Estado

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) reúne en un solo sitio todas las notificaciones de los organismos del Estado, como Hacienda, la Seguridad Social o el SEPE, y las de las comunidades autónomas y ayuntamientos que se han unido al sistema. Las administraciones autonómicas y locales se van sumando poco a poco, así que conviene mirar también la sede de tu comunidad o de tu ayuntamiento.

En la DEHú no tienes que darte de alta ni crear ningún buzón: basta con entrar e identificarte para ver lo que tengas pendiente.

Cómo entrar en la DEHú paso a paso

  • Entra en la web de la Dirección Electrónica Habilitada única y pulsa «Acceder».
  • Identifícate con Cl@ve Móvil, Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico.
  • En «Notificaciones pendientes», abre la que quieras consultar, marca «Doy mi consentimiento» y pulsa «Firmar».
  • La notificación pasa a «Aceptada» y ya puedes descargar el documento y el justificante de recepción.

También puedes llegar desde la app o la web de Mi Carpeta Ciudadana: en «Mis notificaciones» entras directamente en la DEHú, ya identificado. Y en «Mis datos de contacto» de la DEHú puedes apuntar hasta 5 correos electrónicos para recibir avisos.

Qué fue de la DEH y de las notificaciones 060

Muchas personas siguen buscando las notificaciones 060 o la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de Hacienda ya no están disponibles en ese buzón, y hoy las notificaciones de los organismos del Estado se consultan en la DEHú. El 060, por su parte, es el teléfono de información de la Administración General del Estado, no un buzón de notificaciones.

Cómo activar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria deja sus notificaciones en su propia sede electrónica y en la DEHú. Si no estás obligado y prefieres que Hacienda te notifique por internet en lugar de por carta, tienes que pedirlo tú:

  • Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el trámite «Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas».
  • Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Pulsa «Alta» y después «Firmar y Enviar».

Hacienda tiene además un servicio de avisos por SMS o correo electrónico, al que también te apuntas en su sede. Te recomendamos activar los avisos, porque una vez suscrito a las notificaciones electrónicas, cada notificación de Hacienda se da por rechazada si no la abres en 10 días naturales, también las relacionadas con tu declaración de la renta.

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (TGSS, INSS e ISM)

La sede electrónica de la Seguridad Social agrupa las notificaciones de la Tesorería General (TGSS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM). Si quieres dejar de recibirlas en papel y no estás obligado, sigue estos pasos:

  • Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y pulsa «Notificaciones telemáticas».
  • En la lista de servicios, busca «Consultar y modificar el canal postal» y pulsa «Obtener Acceso».
  • Identifícate como persona física con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve Móvil.
  • Sigue las indicaciones del servicio para dejar de recibir las notificaciones en papel.

Para abrir una notificación, entra en «Consultar y firmar notificaciones telemáticas», elige «En nombre propio», márcala, pulsa «Firmar» y elige si la aceptas o la rechazas. Ojo: si la notificación trae datos de salud, como las de una baja médica o una incapacidad, solo podrás abrirla con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Tienes todos los detalles en nuestra guía de notificaciones de la Seguridad Social.

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Para que te avisen cuando llegue una, la Seguridad Social tiene que tener tu móvil o tu correo. Se comunican en el apartado «Variación de Datos», con el servicio «Cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico»; te lo explicamos en cómo cambiar tu teléfono en la Seguridad Social.

Cómo suscribirse a las notificaciones electrónicas del SEPE

Si has pedido o cobras una prestación por desempleo, sea el paro o un subsidio (por ejemplo, tras hacer la presolicitud), el SEPE te permite recibir por internet las notificaciones de tu prestación. El proceso es este:

  • Entra en la sede electrónica del SEPE y, en el menú «Procedimientos y servicios», elige «Notificaciones».
  • Pulsa «Suscripción a notificaciones electrónicas». No la confundas con «Notificaciones electrónicas», que sirve para consultar las que ya te han llegado.
  • Pulsa «Continuar».
  • Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. La sede del SEPE no ofrece Cl@ve PIN para este trámite.
  • Date de alta en el procedimiento «Gestión y control de prestaciones por desempleo» e indica el correo electrónico en el que quieres recibir los avisos. Puedes cambiarlo o darte de baja cuando quieras.

También puedes darte de alta cuando aportes documentación en la sede, marcando la casilla «SOLICITO» en el paso de autorizar las notificaciones electrónicas.

Si te suscribes, dejarás de recibir en papel las notificaciones que necesitan acuse de recibo: denegaciones, actuaciones de control, cobros indebidos y resoluciones de reclamaciones. Las resoluciones de alta y de baja de la prestación no cambian.

Otras administraciones: DGT, comunidades autónomas y ayuntamientos

Además de los grandes organismos del Estado, hay otros que notifican con sus propios sistemas.

DGT: la Dirección Electrónica Vial (DEV)

La Dirección General de Tráfico notifica las multas en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Las empresas y demás personas jurídicas están obligadas a usarla; si eres un particular, darte de alta es voluntario y, si no lo haces, te notifican en tu domicilio. Si recibes una sanción, recuerda que puedes pagar la multa de la DGT con un 50% de descuento si lo haces en los 20 días naturales siguientes a la notificación (hay excepciones, como no identificar al conductor).

Comunidades autónomas y ayuntamientos

Las comunidades autónomas suelen tener su propio servicio de notificaciones electrónicas. En Andalucía, por ejemplo, es el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta, y lo explicamos en nuestra guía sobre notificaciones de la Junta de Andalucía. Si una comunidad o un ayuntamiento se han unido a la DEHú, también verás sus notificaciones allí.

Atención
Los nombres de los menús y los métodos de identificación de cada sede cambian con el tiempo. Si no encuentras una opción, busca el trámite por su nombre en el buscador de la propia sede.

Qué pasa si no abres una notificación electrónica

Si te has dado de alta en las notificaciones electrónicas, o estás obligado a recibirlas, tienes 10 días naturales desde que se ponen a tu disposición para abrir cada una. Si pasa ese plazo sin que la abras, se considera rechazada: el trámite se da por hecho y el expediente sigue adelante sin ti. Por ejemplo, empieza a correr el plazo para recurrir, como el de una reclamación previa al INSS, o para pagar.

Para leer una notificación tienes que aceptarla, como cuando firmas el recibo de una carta certificada. Pero rechazarla tampoco te libra de nada: desde ese momento también cuenta como notificada. En la DEHú, aunque la hayas rechazado o la hayas dejado caducar, puedes consultarla después en «Notificaciones realizadas».

Importante
Si no te has dado de alta y no estás obligado, una notificación que aparezca en una sede electrónica no se da por practicada solo porque pasen los 10 días. En el SEPE, por ejemplo, desaparece de la consulta, pero no cuenta como notificada. Eso sí: si entras por tu cuenta y la abres o la rechazas, desde ese momento cuenta como notificada.

Con las cartas en papel es distinto: si no te encuentran en casa, lo intentan una segunda vez en los tres días siguientes y, si tampoco pueden entregarla, publican un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cómo sé que ha llegado una notificación electrónica?

La Administración te envía un aviso por correo electrónico o SMS, pero solo si antes le has dado tu correo o tu móvil. En la DEHú se apuntan en «Mis datos de contacto»; en Hacienda, con su servicio de avisos; en la Seguridad Social, en «Variación de Datos»; y en el SEPE, al suscribirte.

El aviso es solo una ayuda: si no te llega, la notificación sigue siendo válida y el plazo corre igual. Por eso conviene entrar en la DEHú o en la Carpeta Ciudadana de vez en cuando, sobre todo si tienes abierto un trámite. Si necesitas ayuda, también puedes llamar al teléfono de la Seguridad Social o al del SEPE.

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Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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