La paga extra de verano es una de las dos pagas extraordinarias a las que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena. La ley no le pone día: llega en el mes que fije tu convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en muchos casos es junio o julio. Aquí tienes cómo saber tu fecha, cómo calcular la tuya con 14 o 12 pagas y qué pasa si estás de baja, a media jornada o llevas pocos meses en la empresa.
Índice
Qué es la paga extra de verano
Muchos trabajadores esperan la paga extra de verano para los gastos de la temporada: viajes, piscinas, campamentos de verano, etc.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos pagas extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores; en muchos casos es junio o julio.
Con estas dos pagas, si cobras en 14 pagas, el sueldo anual se reparte en 14 mensualidades, y en los dos meses de la extra entra en la nómina un segundo ingreso.
¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?
La ley establece que los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, pero no fija una fecha exacta para la de verano: depende de lo que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores: la ley solo dice que una paga va con la Navidad y la otra en el mes que se pacte, sin fijar un día concreto.
En muchos casos es junio o julio. Para saber cuál es el tuyo, mira tu nómina del año anterior o el convenio de tu sector, que es donde se fija el mes de cada paga.
¿Y los pensionistas?
Si tu pensión se cobra en 14 pagas, la paga extra de los pensionistas se ingresa junto con la pensión ordinaria de junio, sin hacer ningún trámite. Lo más habitual es que el dinero llegue entre el 22 y el 26 de cada mes, según tu banco, igual que el resto de pagos de la pensión.
¿La paga extra es igual que el sueldo?
Depende de tu convenio. La ley deja que sea el convenio colectivo quien fije la cuantía de las pagas extraordinarias. Lo más habitual es que la extra equivalga al salario base mensual más los complementos fijos, como el plus de antigüedad o el plus de convenio.
Puede haber diferencias si el convenio establece un cálculo distinto o si cobras conceptos variables (como comisiones, dietas o incentivos) que no entran en la extra.
Además, si has trabajado menos que el periodo de devengo que fija tu convenio, lo habitual es que el importe se prorratee: se ajusta en proporción al tiempo trabajado.
¿Todos los trabajadores tienen paga extra de verano?
Sí, todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a paga extra, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Lo que cambia es la forma de cobrarla:
En 14 pagas. Dos veces al año llega una paga extraordinaria aparte de la nómina.
En 12 mensualidades, si lo prevé tu convenio. Las pagas extras se reparten en las doce nóminas y en verano no hay un ingreso aparte.
Los autónomos no tienen paga extra, porque no trabajan por cuenta ajena.
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Sí, los trabajadores a tiempo parcial también reciben paga extra. Es proporcional a sus horas frente a las de un trabajador a tiempo completo en el mismo puesto, y se calcula de la misma forma que para cualquier otro trabajador.
Paga extra estando de baja
Otra duda frecuente es si los trabajadores que están de baja laboral tienen derecho a cobrar la paga extra de verano.
Depende de tu convenio colectivo, que es quien fija la cuantía de las pagas extraordinarias. Si tu convenio no cuenta los días de incapacidad temporal para generar la paga, el importe se reduce en proporción al tiempo que has estado de baja. Si los cuenta, la baja no recorta la extra.
¿Cómo se calcula la paga extra de verano?
El cálculo de la paga extra de verano depende de tres factores:
El salario base y los complementos fijos que marquen tu contrato o tu convenio colectivo.
El periodo de devengo que fija tu convenio: el tiempo en el que se genera la paga, que suele ser semestral (de enero a junio para la de verano).
Si la paga está prorrateada o no: si tu convenio lo prevé, la empresa reparte las pagas extras en las doce nóminas y no recibes una paga «extra» aparte.
Atención
Los ejemplos usan un sueldo de 26.000 euros brutos al año y una paga extra igual a una mensualidad. Tu importe real depende de las tablas salariales y del periodo de devengo de tu convenio colectivo.
Ejemplo de cálculo con 14 pagas
Si recibes tu salario en 14 pagas, lo habitual es que la paga extra tenga el mismo importe que cualquier otra mensualidad. El cálculo es sencillo: salario bruto anual dividido entre el número de pagas.
Por ejemplo: 26.000 euros brutos anuales ÷ 14 pagas = 1.857,14 euros por paga extra.
Dos veces al año, el trabajador recibirá una paga extra de ese importe, además de su sueldo mensual.
Ejemplo de cálculo si llevas pocos meses trabajando
Si recibes el sueldo en 14 pagas pero te has incorporado a la empresa en marzo, para la paga extra de verano (cuyo devengo va de enero a junio) solo habrás generado derecho durante 4 de los 6 meses del periodo. La fórmula es:
Paga extra prorrateada = paga extra completa × (meses trabajados ÷ meses del devengo).
Si entraste en marzo: 1.857,14 × (4 ÷ 6) = 1.238,10 euros de paga extra de verano.
3 meses trabajados (de abril a junio): 1.857,14 × (3 ÷ 6) = 928,57 euros.
6 meses trabajados (de enero a junio): 1.857,14 × (6 ÷ 6) = 1.857,14 euros, la paga entera.
Si tu convenio fija otro periodo de devengo, divide entre los meses de ese periodo en lugar de entre 6.
Ejemplo de cálculo con 12 pagas prorrateadas
Si tu convenio prevé el prorrateo y cobras en 12 pagas, las extras ya van dentro de cada nómina:
Sueldo mensual con las extras prorrateadas = 26.000 euros ÷ 12 = 2.166,67 euros. Esa cantidad ya incluye la parte de las pagas extras, los 309,52 euros del punto anterior. Los 26.000 euros ya contienen las dos extras, así que no se suma nada más.
Por eso, con las pagas prorrateadas en verano no hay un ingreso aparte: la extra de verano ya te ha llegado repartida en las nóminas.
Otras preguntas frecuentes
💼¿Tengo paga extra de verano si trabajo con un contrato temporal?
Sí. Las dos pagas extraordinarias del Estatuto de los Trabajadores son un derecho de todos los trabajadores por cuenta ajena, también con contrato temporal. Si el contrato no cubre todo el periodo de devengo que fija tu convenio, lo habitual es que cobres la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que tu convenio diga otra cosa; y si tu convenio prevé el prorrateo, la recibes repartida en cada nómina.
🎄¿La paga extra de verano tiene que ser igual que la de Navidad?
No necesariamente. Cada convenio decide el importe de sus pagas extraordinarias y la ley no exige que las dos coincidan. Para comprobarlo, compara las dos pagas en tus nóminas o mira las tablas salariales de tu convenio.
🧾¿Me pueden prorratear las pagas extras si mi convenio no dice nada?
No. El Estatuto de los Trabajadores solo permite repartir las pagas extraordinarias en las doce mensualidades cuando así se acuerda en convenio colectivo. Si tu convenio no lo recoge, las extras se cobran como dos pagas aparte: una con la Navidad y la otra en el mes que se pacte.
👵¿Qué pensiones tienen paga extra de verano?
Las pensiones contributivas por contingencias comunes se cobran en 14 pagas: las dos extraordinarias se pagan en junio y en noviembre junto con la pensión de ese mes. Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional se cobran en 12 pagas, con las extras ya repartidas.
Tengo reconocida la incapacidad permanente total,todos los informes médicos públicos dicen que no puedo trabajar en nada por muy sedentario que sea, tengo reconocido el grado 2 de dependencia severa y 100% de discapacidad. Podría obtar a una absoluta o gran invalidez?, muchas gracias
Belén
Hola Manuel,
Deberás solicitar que revisen tu situación en la Seguridad Social. Deberás volver a pasar el tribunal médico. Te aconsejo pedir asesoramiento legal profesional, ya que en las revisiones es posible no solo aumentar el grado de invalidez, sino también disminuirlo. En cualquier caso, para consultar otras ayudas que puedes pedir, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Alejandra Betancur
Estoy de baja hace 13 meses por problemas de salud y debido ala enfermedad también entre en depresión tengo derecho ala paga extra
Belén
Hola Alejandra,
Tal y como pone en el artículo, durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias. Por lo tanto, se reducirá de forma proporcional al tiempo que el trabajador ha estado de baja. En otras palabras, si llevas de baja más de un año, no cobrarás paga extra. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
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Deberás solicitar que revisen tu situación en la Seguridad Social. Deberás volver a pasar el tribunal médico. Te aconsejo pedir asesoramiento legal profesional, ya que en las revisiones es posible no solo aumentar el grado de invalidez, sino también disminuirlo. En cualquier caso, para consultar otras ayudas que puedes pedir, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
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Hola Alejandra,
Tal y como pone en el artículo, durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan pagas extraordinarias. Por lo tanto, se reducirá de forma proporcional al tiempo que el trabajador ha estado de baja. En otras palabras, si llevas de baja más de un año, no cobrarás paga extra. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
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