Salud

Ayudas para víctimas del amianto: requisitos y cómo solicitarlas

El 24 junio 2025 por Belén - 4 minutos de lectura

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En España, muchas personas han sufrido enfermedades graves a causa de la exposición prolongada al amianto, un material altamente tóxico. Ahora, el Gobierno ha aprobado ayudas de hasta 96.000 euros para compensar a las víctimas. En Tus Ayudas te explicamos los requisitos y cómo solicitarla.

Compensación económica a las víctimas de amianto

El amianto, también conocido como asbesto, es un material cancerígeno que fue ampliamente utilizado en la construcción, la industria naval, y otras áreas. Sin embargo, su exposición prolongada tiene efectos devastadores en la salud.

Ahora, el Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto que establece las ayudas económicas para las personas afectadas por enfermedades causadas por el amianto. Esta medida desarrolla la Ley 21/2022, de 19 de octubre, que establecía la creación de un fondo de reparación, pero cuya aplicación se encontraba en pausa hasta ahora.

Estas ayudas podrán alcanzar los 96.000 euros, y están orientadas a reparar el daño que este material ha causado a la salud de miles de personas, ofreciendo un soporte económico para quienes padecen enfermedades graves derivadas de su exposición.

Se trata de un paso importante para las víctimas del amianto, un colectivo que lleva años luchando por una reparación económica por los daños que este material ha causado.

Cuantía de las ayudas

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Las ayudas se calculan en función de la enfermedad que padezca el solicitante. El Real Decreto establece una cuantía específica para cada patología, que se recibirá en un pago único:

  • Mesotelioma: 96.621,24 euros
  • Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros
  • Cáncer de laringe: 48.310,62 euros
  • Asbestosis: 32.207,08 euros

Si el solicitante padece más de una de estas enfermedades, se aplicará el baremo correspondiente a la patología más grave. De esta manera, se garantiza que los afectados reciban una compensación acorde a la gravedad de su situación.

Quién puede solicitar las ayudas para víctimas del amianto

Para poder ser beneficiario de estas ayudas económicas, es necesario cumplir con una serie de requisitos, ya que el objetivo es compensar a las personas que hayan sufrido consecuencias en su salud.

  • Personas con una incapacidad permanente reconocida derivada de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
  • Aquellos con derecho a indemnización por sentencia firme: Quienes cuenten con una sentencia judicial firme que reconozca su derecho a una indemnización, pero no hayan podido ejecutarla total o parcialmente.
  • Herederos de víctimas de amianto fallecidos: Las personas que hayan fallecido debido a alguna de las patologías relacionadas con el amianto también pueden ser beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  • Personas que sufran enfermedades relacionadas con el amianto recogidas en el Real Decreto.

Enfermedades reconocidas

En el Anexo II del Real Decreto se establecen las patologías producidas por la exposición al amianto que se reconocen para poder solicitar la compensación económica:

  • Mesotelioma
  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de laringe
  • Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa

Cómo solicitar la compensación económica por amianto

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El procedimiento para solicitar la ayuda a las víctimas del amianto no es complicado, pero requiere reunir una serie de documentos y seguir los pasos:

Lo más importante es conseguir un certificado médico que acredite que padece una de las enfermedades reconocidas en el anexo del Real Decreto. Este documento debe ser emitido por el sistema sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez que el certificado médico esté disponible, el siguiente paso es cumplimentar y presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El formulario estará disponible en la sede electrónica del INSS.

Plazo de solicitud

Las víctimas del amianto podrán comenzar a solicitar las compensaciones económicas a partir del 18 de septiembre de 2025, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto, y tendrán un plazo de 5 años para poder solicitar la ayuda.

Una vez presentada la solicitud, el INSS tiene un plazo de seis meses para emitir una resolución sobre la compensación. En caso de no recibir una respuesta en este periodo, el proceso se considera desestimado por silencio administrativo.

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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