Contrato de formación en alternancia 2026: sueldo, requisitos y qué ganas si lo firmas
El 13 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 13 minutos de lectura
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El contrato de formación en alternancia te permite cobrar un sueldo mientras estudias FP, la universidad o un curso del sistema de empleo. Es una de las vías de acceso al empleo con más ventajas para quien empieza: el salario nunca puede bajar del salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo, cotizas para el paro y la jubilación desde el primer día y la empresa se ahorra parte de las cuotas. Aquí tienes cuánto se cobra en 2026, quién puede firmarlo, qué horario te pueden poner y qué pasa cuando termina.
Índice
Qué es el contrato de formación en alternancia
Es una de las dos modalidades del contrato formativo. La otra es el contrato para la obtención de la práctica profesional, el que se conocía como contrato en prácticas. La diferencia es sencilla: el de práctica profesional es para quien ya tiene el título, y el de formación en alternancia es para quien todavía lo está cursando. Si buscas unas prácticas como estudiante sin contrato laboral, lo que te interesa es el Estatuto del Becario.
Su objetivo es compatibilizar un trabajo retribuido con tus estudios de formación profesional, una carrera universitaria o una formación del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el mismo del que salen muchos cursos gratis del SEPE y los certificados de profesionalidad.
Sustituyó al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje con la reforma laboral, en vigor desde el 30 de marzo de 2022. Desde el 17 de diciembre de 2025 tiene además un reglamento propio que fija su duración, su jornada y su sueldo mínimo.
Lo que lo distingue de un trabajo cualquiera
El trabajo que haces en la empresa tiene que estar directamente relacionado con lo que estudias.
Tienes dos tutores: uno que nombra tu centro de formación y otro que nombra la empresa.
Alumnos por tutor: cada tutor de la empresa puede llevar a la vez como máximo a cinco personas con contrato formativo, o a tres en centros de menos de 30 trabajadores.
Antes de firmar, la empresa tiene que comprobar que existe una formación que corresponde al trabajo que vas a hacer.
Quién puede firmar un contrato de formación en alternancia
El contrato sirve para compatibilizar el trabajo con tu formación, y el requisito legal de partida es no tener todavía la titulación que da acceso al contrato de práctica profesional. Si es un ciclo de FP o una carrera, tienes que estar matriculado y cursándolo (aquí tienes los plazos de la matrícula de FP). Si es una formación del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, el contrato tiene que especificar la formación concreta que vas a recibir.
Como regla general, no puedes tener ya el título que te permitiría firmar un contrato de práctica profesional. Si el contrato va ligado a FP o a la universidad, sí puedes firmarlo aunque tengas otra titulación, siempre que no hayas tenido antes un contrato formativo del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Un solo contrato por cada ciclo, titulación o especialidad. Solo se admiten varios si son con empresas distintas, para resultados formativos distintos y sin pasar entre todos de la duración máxima.
No puedes haber hecho ese mismo trabajo en la misma empresa durante más de seis meses, con cualquier tipo de contrato, también a través de una ETT.
¿Hay edad máxima?
Depende de lo que estudies:
Con estudios de FP o universitarios: no hay límite de edad.
Con programas privados de empleo y formación del Catálogo de Especialidades Formativas, o con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2: solo hasta los 30 años inclusive. Ese tope no se aplica a personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en exclusión social contratadas por empresas de inserción.
Si tienes menos de 30 años y estás inscrito en Garantía Juvenil, a la empresa le sale más a cuenta contratarte, porque puede bonificarse más horas de tu formación (lo verás más abajo).
Cuánto se cobra con un contrato de formación en alternancia en 2026
Si tu convenio colectivo no fija otra retribución para este contrato, cobras como mínimo el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario de convenio de tu grupo y nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el salario mínimo en proporción a ese tiempo: 793,65 euros al mes el primer año y 1.037,85 euros el segundo si trabajas el máximo permitido, en 14 pagas. Los dos suelos legales son:
Si tu convenio no fija otra retribución para este contrato, no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo del salario que el convenio fija para tu grupo profesional y nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Y en ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En 2026 el salario mínimo es de 1.221 euros al mes en 14 pagas.
Cuánto cobras según las horas que trabajas
La clave está en ese «tiempo de trabajo efectivo». La formación teórica que te da el centro no cuenta como trabajo efectivo; la formación práctica que te da la propia empresa sí cuenta. Y la ley limita cuánto puedes trabajar: como mucho el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo.
Con esos topes, el suelo legal queda así cuando trabajas el máximo permitido:
Año de contrato
Trabajo efectivo, como máximo
Suelo con el salario mínimo 2026
Primer año
65 % de la jornada
793,65 € al mes en 14 pagas
Segundo año
85 % de la jornada
1.037,85 € al mes en 14 pagas
Si trabajas menos horas efectivas, ese suelo baja en la misma proporción. Y es solo el mínimo legal: si tu convenio paga más, cobras lo del convenio, y es esa cantidad la que debe aparecer en tu nómina.
Este contrato no admite periodo de prueba.
Jornada y duración: lo que te pueden pedir y lo que no
Tu jornada incluye tanto el trabajo como la formación, y las dos cosas tienen que encajar: el tiempo de trabajo efectivo tiene que ser compatible con las clases y no puede pasar del 65 % de la jornada máxima de tu convenio el primer año ni del 85 % el segundo.
Ni horas extra ni horas complementarias. No puedes hacer horas extraordinarias ni horas complementarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Ni noches ni turnos, salvo de forma excepcional, cuando sea necesario para aprender lo que prevé tu plan formativo y no pueda hacerse en otro horario.
Cuánto dura
La duración mínima es de tres meses y la máxima, de dos años, salvo en los programas públicos de empleo y formación, donde no se aplica el límite de duración. Hay dos tipos de prórroga: la pactada, cuando se firmó por menos de dos años y todavía no has sacado el título, que permite alargarlo una o varias veces de mutuo acuerdo hasta que lo obtengas, sin pasar nunca de dos años; y la automática, cuando al llegar la fecha nadie lo denuncia y sigues trabajando (te lo explicamos al final). Esos dos años también pueden repartirse en varios periodos anuales que coincidan con el curso, si así lo prevé el plan formativo.
La baja por incapacidad temporal, el permiso por nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género o sexual interrumpen el cómputo de la duración: ese tiempo no te descuenta meses de contrato.
El papel que firmas
El contrato tiene que ser por escrito y llevar como anexo tu plan formativo individual y el convenio de cooperación entre tu centro de formación y la empresa. La empresa tiene 10 días hábiles desde la firma para comunicarlo al servicio público de empleo.
Qué ganas si lo firmas: cotización, paro y jubilación
Con un contrato formativo estás protegido por la Seguridad Social en todas las contingencias, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Es la gran diferencia con unas prácticas sin contrato.
Cotizas para el paro al mismo tipo que un contrato indefinido: el 7,05 %. Cotizar no da derecho al paro por sí solo: para cobrar la prestación por desempleo necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores, además del resto de requisitos.
Los días cuentan para la jubilación y para el resto de prestaciones. Eso sí, si tu sueldo es bajo, a efectos de prestaciones se toma la base mínima del régimen general, no tu sueldo real (salvo que tu base real sea mayor). Puedes comprobar que aparecen en tu informe de vida laboral.
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Este contrato cotiza de una forma especial. En 2026, si tu base de cotización no supera la base mínima, la cotización por contingencias comunes es una cuota única de 69,23 euros al mes: 57,72 euros los paga la empresa y 11,51 euros tú. A esa cuota se suma la de desempleo. Si tu base supera la mínima, sobre la parte que exceda se aplica un 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % tú).
Además, el contrato da derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social que pagas tú (salvo en los programas públicos mixtos de empleo y formación), así que el descuento en tu nómina es menor.
Atención
Con este contrato no se garantiza que la formación te salga gratis. Lo que sí exige la ley es que firmes, junto con la empresa y el centro de formación, un plan formativo individual y que la empresa te asigne una persona tutora. La matrícula del ciclo o de la carrera puede tener coste.
Qué gana la empresa: bonificaciones del contrato de formación
Saber lo que se ahorra la empresa te ayuda a negociar y a buscar empresas dispuestas a contratarte. Estas son sus ventajas, que repasamos con más detalle en la guía de contratos bonificados:
91 euros al mes de bonificación en sus cuotas mientras dure el contrato, prórrogas incluidas.
Costes de la formación, si se imparte en la propia empresa: puede bonificarse hasta el módulo económico multiplicado por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada el primer año y al 15 % el segundo. Si estás en Garantía Juvenil, esos porcentajes suben al 50 % y al 25 %.
Tutoría: la empresa puede bonificarse hasta 1,5 euros por alumno y hora, con un máximo de 40 horas al mes por alumno, o hasta 2 euros por hora si tiene menos de cinco trabajadores.
Si te hace indefinido al terminar: 128 euros al mes durante tres años, o 147 euros al mes si eres mujer.
Las bonificaciones de 91 euros (empresa) y 28 euros (trabajador) no se aplican cuando el contrato se firma dentro de programas públicos mixtos de empleo y formación. Y si la empresa incumple sus obligaciones de tutoría, tiene que devolver las bonificaciones que se aplicó.
Cuando termina el contrato: indemnización, prórroga y paso a indefinido
Cuando el contrato acaba por llegar a su fecha, no hay indemnización por fin de contrato. Sí te corresponde el finiquito con lo que te deban (vacaciones no disfrutadas, partes de pagas extra).
Preaviso de 15 días. Para terminarlo al llegar la fecha, la parte que quiera acabarlo tiene que avisar a la otra con al menos 15 días de antelación. Si la empresa no avisa a tiempo, te debe una indemnización igual al salario de los días de preaviso que no respetó.
Prórroga automática. Si nadie lo denuncia y sigues trabajando, se prorroga solo hasta la duración máxima. Es distinta de la prórroga pactada para terminar el título.
Paso a indefinido. Si pasada la duración máxima sigues trabajando sin que nadie lo haya denunciado, el contrato se considera indefinido, salvo prueba de que el trabajo era temporal.
Importante
Si la empresa firma el contrato en fraude de ley (por ejemplo, para un trabajo que nada tiene que ver con tu formación) o no cumple sus obligaciones formativas, el contrato se considera indefinido ordinario. Si te despiden después, la indemnización por despido se calcula como la de cualquier indefinido.
Cómo conseguir un contrato de formación en alternancia
El contrato se apoya en un convenio de cooperación entre tu centro de formación y la empresa, así que el primer sitio donde preguntar es tu propio centro o tu universidad. Otras vías:
Garantía Juvenil, si tienes menos de 30 años: la empresa puede bonificarse más horas de formación por contratarte.
Tu oficina de empleo: los servicios públicos de empleo (el SEPE y los de tu comunidad) informan de la formación del Catálogo y de los programas públicos de empleo y formación. También puedes buscar ofertas en el portal Empléate.
Contratos por centro de trabajo: no es lo mismo que el límite de alumnos por tutor. El número de contratos formativos que pueden tener a la vez depende del tamaño del centro de trabajo (por ejemplo, siete en centros de 11 a 30 trabajadores y diez en los de 31 a 50).
Antes de contratarte, la empresa puede preguntar al servicio público de empleo si ya has tenido contratos formativos, y este tiene 10 días hábiles para responder. Si ya tuviste uno por la misma formación, es mejor que lo digas desde el principio.
Más información
Si todavía no has elegido estudios, mira la FP a distancia, compatible con un horario de trabajo, y repasa todas las ayudas al empleo que hay este año.
Otras preguntas frecuentes
🧾¿Me retienen IRPF con un contrato de formación en alternancia?
Depende de lo que vayas a cobrar en el año. La retención se calcula igual que en cualquier otra nómina, según tu sueldo anual y tu situación personal y familiar, y con sueldos bajos puede ser del 0 %.
🏖️¿Tengo vacaciones pagadas con un contrato de formación en alternancia?
Sí. Es un contrato laboral y tienes las vacaciones retribuidas que fije tu convenio, con el mínimo legal de 30 días naturales al año. Las que no disfrutes al terminar el contrato te las tienen que pagar en el finiquito.
🤒¿Qué pasa con mi contrato de formación si me pongo de baja?
Estás protegido por la Seguridad Social como cualquier trabajador, también en la incapacidad temporal. Además, la baja interrumpe el cómputo de la duración del contrato: los meses que estés de baja no te restan tiempo de contrato.
🚪¿Me pueden despedir antes de que termine el contrato de formación?
Sí. El contrato puede terminar por las mismas causas que cualquier otro contrato de trabajo, despido incluido. Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a la indemnización que corresponda como a cualquier trabajador.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).