Qué es

Modelo 303 de IVA 2026: qué es, cómo rellenarlo y presentarlo paso a paso

El 20 julio 2026 por Alexandre Branco Lopes - 7 minutos de lectura
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Modelo 303 de IVA: autónomo revisando la autoliquidación trimestral en el ordenador

El modelo 303 es la declaración con la que autónomos y empresas liquidan el IVA cada tres meses ante Hacienda. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, qué es exactamente, quién tiene que presentarlo, los plazos de 2026 y cómo rellenarlo y presentarlo paso a paso. Es uno de los trámites fiscales más habituales (y temidos), pero verás que, una vez entiendes su lógica, se hace en un rato. Si acabas de empezar, te vendrá bien tener a mano nuestra guía de trámites y conceptos y la del modelo 145, el otro formulario clave cuando tienes trabajadores.

¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: el formulario oficial de la Agencia Tributaria en el que declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA devengado) y le restas el IVA que tú has pagado en tus compras y gastos (IVA deducible). La diferencia es lo que ingresas en Hacienda o, si has pagado más del que has cobrado, lo que queda a tu favor.

Dicho de otra forma: como autónomo o empresa, tú no te quedas el IVA que cobras, solo actúas de intermediario entre tus clientes y Hacienda. El modelo 303 es la herramienta para hacer esa cuenta cada trimestre. No lo confundas con el IRPF, que grava tu beneficio: el IVA y el IRPF son impuestos distintos y se declaran por separado. Si aún estás dando tus primeros pasos, revisa cómo darte de alta como autónomo y todas las ayudas para autónomos disponibles.

¿Quién tiene que presentar el modelo 303?

Están obligados a presentarlo todos los autónomos, profesionales y empresas que realizan una actividad sujeta a IVA, tanto si su periodo de liquidación es trimestral como mensual. Es decir, la inmensa mayoría de quienes facturan con IVA. Cuando te diste de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 ya indicaste en qué régimen de IVA tributas, y de ahí sale tu obligación de presentar el 303.

Hay una excepción importante: quienes están en el régimen especial del recargo de equivalencia (típico en el pequeño comercio minorista) no presentan el modelo 303 por esas ventas, porque el IVA ya lo ajusta su proveedor. Tampoco lo presentan las actividades exentas de IVA sin derecho a deducción (como sanidad o educación).

Si tributas en recargo de equivalencia, buena noticia: no tienes que presentar el modelo 303 por tu actividad. Solo usarás el modelo 309 en casos concretos, como compras a proveedores de otros países de la UE.

Presentar el IVA no está reñido con recibir apoyo público: comprueba si te corresponde la tarifa plana de autónomos o el Kit Digital para digitalizar tu negocio.

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Plazos del modelo 303 en 2026

El modelo 303 se presenta de forma trimestral. El plazo general es del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre, salvo el cuarto, que se amplía hasta el 30 de enero. Si vas a domiciliar el pago en tu banco, el plazo se acorta unos días (suele cerrarse el día 15), porque Hacienda necesita margen para enviar el cargo. Estas son las fechas de 2026:

Trimestre Meses que declaras Plazo general Con domiciliación
1T Enero a marzo 1 al 20 de abril 1 al 15 de abril
2T Abril a junio 1 al 20 de julio 1 al 15 de julio
3T Julio a septiembre 1 al 20 de octubre 1 al 15 de octubre
4T Octubre a diciembre 1 al 30 de enero de 2027 Unos días antes (a confirmar en el calendario 2027)

Puedes consultar todas las fechas fiscales del año en el calendario del contribuyente. Ojo: si el último día del plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

Importante
Si domicilias el pago, no esperes al último día del plazo general: la ventana con domiciliación se cierra antes (en torno al día 15). Apúntate los cuatro plazos en el calendario, porque presentar fuera de tiempo conlleva recargos automáticos aunque el resultado salga a devolver.

Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso

El formulario parece intimidante por la cantidad de casillas, pero la estructura es siempre la misma. Se organiza en tres grandes bloques:

1. IVA devengado. Aquí sumas el IVA que has repercutido (cobrado) a tus clientes, separado por tipos (el general, el reducido y el superreducido). Es el IVA de tus facturas emitidas durante el trimestre.

2. IVA deducible. Aquí anotas el IVA que has soportado (pagado) en las compras y gastos afectos a tu actividad: material, suministros, servicios profesionales, bienes de inversión… Para que estas cifras cuadren es fundamental tener los registros de facturas al día, algo que ahora facilitan los sistemas de facturación como VeriFactu.

3. Resultado. La casilla 71 recoge la diferencia entre lo devengado y lo deducible, y puede dar cuatro resultados: a ingresar (has cobrado más IVA del que has pagado, y esa diferencia va a Hacienda), a compensar (has pagado más y guardas ese saldo para restarlo en trimestres siguientes), a devolver (pides que Hacienda te reintegre el saldo, algo que solo puedes solicitar en el cuarto trimestre salvo que estés en el registro de devolución mensual) o sin actividad.

Cómo presentar el modelo 303

La presentación del modelo 303 es siempre telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte con uno de estos sistemas:

  1. Certificado digital o DNI electrónico: obligatorio para sociedades y para autónomos en la mayoría de casos. Si aún no lo tienes, mira cómo solicitar el certificado digital.
  2. Cl@ve: las personas físicas no obligadas a certificado pueden presentarlo con el sistema Cl@ve.

Una vez dentro, rellenas el formulario, y si el resultado sale a ingresar eliges cómo pagar: domiciliación bancaria, cargo en cuenta o mediante el número de referencia (NRC) que te da tu banco tras el pago. Para cualquier duda del trámite, puedes acudir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Modelo 303 sin actividad y fuera de plazo

¿Y si este trimestre no has facturado nada? Da igual: el modelo 303 se presenta igualmente, marcando la casilla de «sin actividad». No presentarlo, aunque no tengas movimiento, es una infracción.

Si te despistas y lo presentas fuera de plazo sin que Hacienda te haya reclamado, se aplican recargos automáticos por declaración extemporánea: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora si tardas más de doce meses. La buena noticia es que ese recargo se reduce un 25 % si pagas en plazo lo que resulte. Aun así, conviene no acumular retrasos: mantener las cuentas al día también te ayuda a obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda cuando lo necesites.

Modelo 303 y modelo 390: cómo se relacionan

El modelo 303 es trimestral, pero cada mes de enero hay una cita más: el modelo 390, el resumen anual del IVA. No supone pagar de nuevo, es una declaración informativa que recopila todas las operaciones del año. Están exonerados de presentarlo, entre otros, los autónomos en régimen simplificado o que solo arriendan inmuebles urbanos, y quienes llevan sus libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Es otro de los formularios oficiales que conviene tener en el radar del calendario fiscal.

Con el IVA controlado, el siguiente paso del año es la declaración de la renta, donde ajustas el IRPF de tu actividad. Llevar al día el 303 cada trimestre hace que todo lo demás encaje sin sustos.

Atención
Esta guía es informativa y explica el funcionamiento general del modelo 303. Cada situación fiscal es particular (régimen de IVA, tipos aplicables, prorrata, operaciones intracomunitarias…), así que ante cualquier duda concreta consulta con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria antes de presentar tu autoliquidación.
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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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