Testamento en 2026: lo que cobra el notario, los tres tipos y cómo hacerlo paso a paso
El 1 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 14 minutos de lectura
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Hacer testamento en España es barato: el notario cobra 30,05 euros por persona según el arancel oficial y, con el IVA y una copia de pocas páginas, la cuenta de un testamento sencillo sale por unos 44 a 51 euros. A cambio decides quién se queda con tu casa y tus ahorros, y puedes ahorrarle a tu familia una declaración de herederos. Te contamos este trámite paso a paso: qué tipo de testamento te conviene, qué parte de la herencia reserva la ley y qué cambia si tu comunidad tiene derecho civil propio.
Índice
Cuánto cuesta hacer testamento en el notario
El precio no lo pone cada notaría: lo fija el arancel notarial, que es el mismo en toda España. Por un testamento, el notario cobra 30,05 euros por cada persona que hace testamento, y esa cantidad no depende de lo que tengas: cuesta lo mismo con un piso que con cinco. Tampoco tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones, que pagan tus herederos al recibir la herencia. Además, el notario no puede cobrarte el asesoramiento aparte: lo que te explica sobre cómo repartir la herencia va incluido.
A esos honorarios se suman las copias que pidas y el IVA del 21 %. Esta tabla recoge lo que marca el arancel para un testamento abierto, el habitual:
Concepto
Importe
Honorarios del notario por el testamento (por persona)
30,05 €
Copia autorizada (por cada folio)
3,01 €
Original, a partir del quinto folio (por cada cara escrita)
3,01 €
IVA
21 %
Total orientativo de un testamento sencillo (honorarios, una copia de 2 a 4 folios e IVA)
44 € a 51 €
Si estás casado o tienes pareja, cada uno hace su propio testamento y paga el suyo, así que entre los dos pagaréis unos 88 a 102 euros. El notario tiene que detallar en la factura qué conceptos del arancel te aplica.
Cuánto cuesta cada tipo de testamento
El abierto no es la única opción. El ológrafo no cuesta nada al hacerlo, pero el gasto llega después, y lo paga tu familia:
Tipo de testamento
Lo que pagas al hacerlo
Lo que paga después tu familia
Abierto (ante notario)
Unos 44 € a 51 € (30,05 € de honorarios, más copia e IVA)
La copia del testamento que pidan al notario
Ológrafo (escrito a mano)
0 €
El acta del notario que lo comprueba y lo protocoliza, de importe variable
Cerrado (en sobre, entregado al notario)
La intervención del notario y, si lo dejas en depósito, 6,01 €
Si estaba en depósito, 1,20 € por cada año o fracción al retirarlo
Por eso el ológrafo es gratis solo a medias: ahorras entre 44 y 51 euros en vida, pero tu familia tendrá que pagar al notario que lo compruebe justo cuando ya está pidiendo el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción y el resto de papeles, y si hay dudas sobre la letra, el trámite se alarga.
El arancel es igual para todos los notarios, así que puedes elegir la notaría que te quede más cerca o la que te dé cita antes sin que cambie el precio.
Tipos de testamento: abierto, ológrafo y cerrado
Además de algunos testamentos especiales que casi nadie usa (como el militar o el marítimo), la ley reconoce tres tipos de testamento. Los tres son válidos si cumplen su forma, pero no tienen el mismo riesgo de error.
Testamento abierto
Es el que se hace ante notario y el que firma casi todo el mundo. Le cuentas al notario lo que quieres, él lo redacta, te lo lee y lo firmas. El original se queda guardado en la notaría, y el notario comunica que existe al Registro General de Actos de Última Voluntad. Así, cuando faltes, tu familia lo encontrará pidiendo el certificado de últimas voluntades. Es la opción más habitual y la que más seguridad da: por entre 44 y 51 euros, un profesional cuida la forma y el original queda guardado en la notaría y anotado en el registro.
Testamento ológrafo
Es el que escribes tú, a mano, sin pasar por el notario. Solo pueden hacerlo los mayores de edad y tiene requisitos de forma muy estrictos, que te contamos más abajo. Su gran ventaja es que es gratis y discreto; su gran riesgo, que un fallo de forma o que nadie lo encuentre deje tu voluntad sin efecto.
Testamento cerrado
Escribes tu testamento (a mano, a ordenador o lo escribe otra persona por ti, con tu firma en todas las hojas y al final), lo metes en un sobre cerrado y se lo entregas al notario diciéndole que dentro está tu testamento. El notario levanta un acta en la cubierta. No pueden hacerlo quienes no sepan o no puedan leer; las personas con discapacidad visual sí pueden, con medios técnicos que les permitan escribirlo y leerlo. Hoy casi no se usa.
¿Y el famoso testamento «del uno para el otro»? No es un documento conjunto: son dos testamentos, uno de cada miembro de la pareja, en los que cada uno deja al otro lo que la ley le permite. La ley prohíbe que dos personas testen en el mismo documento, salvo en algunas comunidades con derecho propio que verás al final.
Cómo hacer testamento ante notario, paso a paso
Pueden hacer testamento todas las personas desde los 14 años, salvo quien en ese momento no pueda formar o expresar su voluntad ni siquiera con apoyos. El trámite es corto:
Elige notaría. Puedes acudir a cualquier notario de España, el que prefieras.
Pide cita y prepara lo que quieres dejar. Lleva pensado a quién quieres dejar cada cosa y los datos de tus herederos. Si tienes dudas sobre tu patrimonio o sobre si tu casa es tuya o del matrimonio (por ejemplo, si estáis casados en separación de bienes o en gananciales), coméntalo con el notario.
Acude con tu documento de identidad. Si eres español, el DNI o el pasaporte; si eres extranjero, el pasaporte o el permiso de residencia.
Escucha la lectura y firma. En el testamento abierto no hacen falta testigos, salvo que digas que no sabes o no puedes firmar, o que tú o el notario pidáis que haya dos.
Paga y llévate tu copia. El original se queda en la notaría y el notario se encarga de comunicarlo al registro.
Si cambias de idea más adelante, puedes hacer otro: te explicamos cómo en la sección de cambiar el testamento.
Cómo hacer un testamento ológrafo válido
Si prefieres escribirlo tú, el testamento ológrafo solo vale si cumple todas estas condiciones:
Tienes que ser mayor de edad.
Tiene que estar escrito entero a mano por ti: nada a ordenador ni escrito por otra persona.
Tiene que llevar tu firma.
Tiene que indicar el año, el mes y el día en que lo escribes.
Si tachas, corriges o añades algo entre líneas, tienes que salvarlo con tu firma.
Si eres extranjero, puedes escribirlo en tu propio idioma.
Después del fallecimiento empieza el trámite. Quien tenga guardado el testamento debe presentarlo ante notario en los 10 días siguientes a enterarse del fallecimiento; si no lo hace, responde de los daños que cause. Y hay que presentarlo en los 5 años siguientes al fallecimiento para que el notario lo protocolice (lo incorpore a sus archivos como documento oficial): pasado ese plazo, el notario ya no admite la solicitud.
Quien lo presenta puede elegir notario entre el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde murió, el del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes o uno de un distrito colindante. El notario cita a los familiares y comprueba que el testamento es auténtico; si tiene dudas, puede pedir testigos o un perito, y eso encarece y alarga el trámite. Antes de todo esto, tu familia necesitará el certificado de defunción.
Atención
Un testamento ológrafo no aparece en el certificado de últimas voluntades salvo que, en vida, hagas constar que existe mediante un acta ante notario, o hasta que se protocolice tras tu fallecimiento. Si nadie sabe dónde está, tu familia puede no encontrarlo nunca.
Qué puedes dejar y a quién: la legítima
Hacer testamento no significa poder dejarlo todo a quien quieras. Si tienes hijos, la ley les reserva una parte de la herencia, la legítima. Esta tabla resume el reparto según el Código Civil, que se aplica en la mayoría de España:
Si te sobreviven…
Parte reservada por ley, aunque hagas testamento
Lo que puedes dejar a quien quieras
Hijos (o nietos)
Dos tercios de la herencia: un tercio a partes iguales entre los hijos y otro tercio (la «mejora») que repartes como quieras entre hijos y nietos
Un tercio
Hijos (o nietos) y tu cónyuge
Los dos tercios de los hijos, como en la fila de arriba, y además el usufructo del tercio de mejora para tu cónyuge
Un tercio
Padres, sin hijos ni cónyuge
La mitad de la herencia para tus padres
La otra mitad
Padres y tu cónyuge, sin hijos
Un tercio para tus padres y el usufructo de la mitad para tu cónyuge
El resto, respetando ese usufructo
Solo tu cónyuge, sin hijos ni padres
El usufructo de dos tercios de la herencia para tu cónyuge
Toda la herencia, respetando ese usufructo
Ninguno de los anteriores (hermanos, sobrinos, amigos, pareja de hecho…)
Nada
Toda la herencia
El usufructo del viudo o la viuda
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar los bienes (vivir en la casa, cobrar sus rentas) sin ser su dueño. Solo lo tiene el cónyuge que no estuviera separado, legalmente o de hecho, al fallecer el otro, salvo que se hubieran reconciliado y lo hubieran notificado al juzgado o al notario. Es lo mínimo que la ley le reserva aunque hagas testamento. Ese derecho es independiente de la pensión de viudedad y del auxilio por defunción de la Seguridad Social, igual que la pensión de orfandad de los hijos no depende de lo que diga el testamento.
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Ojo con la pareja de hecho: para el Código Civil no es heredera forzosa ni hereda si no hay testamento, así que solo recibe lo que le dejes, dentro de la parte libre. Algunas comunidades con derecho propio sí la protegen, y la pensión de viudedad de las parejas de hecho es otro asunto, con sus propios requisitos. Y para desheredar a un hijo no basta con quererlo: solo se puede por las causas que fija la ley (por ejemplo, haberte negado sin motivo los alimentos o haberte maltratado de obra o insultado gravemente) y diciéndolo en el testamento.
Qué pasa si no haces testamento
Si alguien muere sin testamento, la ley decide por él. Heredan, por este orden:
Los hijos y descendientes. Si hay cónyuge, este no hereda la propiedad, pero tiene el usufructo que viste en la tabla.
A falta de hijos, los padres y ascendientes, también con el usufructo del cónyuge.
A falta de los anteriores, el cónyuge, que hereda todos los bienes, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
Después, los hermanos y sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado.
Si no queda nadie, el Estado.
En la práctica, tu familia tendrá que pedir primero el certificado de últimas voluntades, que solo se puede solicitar cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, para confirmar que no hay testamento. Después, una declaración de herederos ante notario: un acta en la que el notario decide quiénes son los herederos según la ley. Tiene su propio coste y su plazo: el notario la resuelve en 20 días hábiles desde que se la piden, o más si hay que publicar anuncios.
Haya o no testamento, los herederos pagan el impuesto de sucesiones, que cambia mucho según la comunidad (en Madrid, por ejemplo, tiene grandes rebajas), y si heredan una vivienda, la plusvalía municipal, que se calcula sobre el valor catastral del suelo. Y si el fallecido vivía de alquiler con un contrato antiguo, quién puede seguir en la casa lo deciden las reglas propias de la renta antigua.
Cómo cambiar o anular un testamento
Puedes cambiar tu testamento cuantas veces quieras, aunque en él hayas escrito que no lo cambiarás. Basta con hacer otro testamento válido: el nuevo anula el anterior, salvo que digas expresamente que el viejo siga en todo o en parte. Se hace igual que el primero, ante notario, y cuesta lo mismo.
Conviene revisarlo cuando cambia tu vida: si te casas, te divorcias o registras una pareja de hecho, si nacen hijos o nietos, si compras o vendes tu casa o si fallece alguno de tus herederos. Y si no recuerdas qué firmaste, puedes pedir en vida tu propiocertificado de últimas voluntades: mientras vives, solo tú (o alguien con un poder especial ante notario) puede solicitarlo.
Importante
Si tienes varios testamentos, vale el último que esté bien hecho. Revisa que el nuevo diga claramente si anula los anteriores o solo cambia una parte.
Si vives en una comunidad con derecho civil propio
Todo lo anterior es lo que dice el Código Civil, pero no se aplica igual en toda España. Lo que manda es tu vecindad civil en el momento de fallecer, da igual dónde estén tus bienes, y la diferencia más importante está en la legítima de los hijos.
En seis comunidades hay normas propias de herencia: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. En el resto se aplica el Código Civil. Así cambia la parte reservada a los hijos:
Comunidad
Legítima de los hijos
Cataluña
Una cuarta parte de la herencia, a partes iguales entre los hijos
Aragón
La mitad, que puedes repartir como quieras entre tus descendientes o dejar a uno solo
Navarra
Sin parte obligatoria: puedes dejarlo todo a quien quieras, pero tienes que nombrar a tus hijos en el testamento (basta la fórmula de la «legítima navarra»)
País Vasco
Un tercio, que puedes dejar a uno o varios de tus hijos o descendientes y apartar a los demás
Galicia
Una cuarta parte, repartida entre los hijos (o sus descendientes)
Baleares (todas las islas)
Un tercio si tienes hasta cuatro hijos; la mitad si tienes más de cuatro
Resto de España (Código Civil)
Dos tercios
Testamento conjunto y pareja de hecho en estas comunidades
Hay dos diferencias más. El testamento conjunto de dos personas en un mismo documento (el mancomunado) sí se admite en Aragón, Navarra (donde se llama testamento de hermandad), País Vasco y Galicia. Y la pareja de hecho se equipara al cónyuge en la herencia en Cataluña, País Vasco y Baleares, y en Galicia si está inscrita en su registro de parejas con esa voluntad; en Navarra solo hereda lo que se le deje, y en Aragón tiene unos derechos mínimos (el ajuar de la casa y vivir en ella gratis durante un año). Si vives en una de estas comunidades, pregunta al notario qué te conviene. Y ten en cuenta que el impuesto de sucesiones también cambia de una comunidad a otra, tenga o no derecho civil propio.
Otras preguntas frecuentes
🖥️¿Vale un testamento hecho por internet?
Las webs de testamento online pueden ayudarte a preparar el texto, pero un documento hecho en una web no es un testamento por sí solo. Para que valga tiene que firmarse ante notario (como testamento abierto o cerrado) o copiarse entero a mano, con fecha y firma, como testamento ológrafo.
💸¿Hay alguna forma de hacer testamento gratis o con descuento?
El notario no puede hacerte una rebaja parcial: el arancel es el mismo para todos. Lo que sí puede es renunciar a cobrarlo por completo, aunque no cuentes con ello. Sin notario, lo único que no lleva arancel al hacerlo es el testamento ológrafo.
🔎¿Cómo sé si un familiar que ha fallecido hizo testamento?
Pidiendo su certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indica si hizo testamento y ante qué notario, y con él puedes pedir una copia en esa notaría.
🧮¿Cuánto es la legítima de una herencia de 300.000 euros?
Con el Código Civil y si tienes hijos, la legítima son dos tercios: 200.000 euros. De ellos, 100.000 van a partes iguales entre los hijos y los otros 100.000 (la mejora) los repartes como quieras entre hijos y nietos. Los 100.000 euros restantes puedes dejárselos a quien quieras. La cuenta se hace sobre lo que queda después de restar las deudas, y se suman las donaciones que hiciste en vida.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).