Todas las pensiones por incapacidad permanente son revisables, pero eso no significa que te la puedan quitar en cualquier momento ni por cualquier motivo. Aquí tienes cuándo te pueden revisar, qué puede pasar en la revisión, qué ocurre si no vas y a partir de cuándo tu incapacidad ya es definitiva.
La revisión la hace el mismo órgano que te reconoció la incapacidad: el tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS), que te cita, te reconoce y propone si tu grado cambia.
Cuándo te pueden revisar la incapacidad permanente
No existe una revisión cada dos años ni un calendario fijo para todo el mundo. La regla es otra:
Tu resolución fija la fecha. Toda resolución que te reconoce la incapacidad (o que la confirma en una revisión) tiene que decir a partir de qué fecha se puede pedir la revisión por mejoría o por empeoramiento. Ese plazo obliga a los dos: ni el INSS puede revisarte antes, ni tú puedes pedirla antes.
Si trabajas, en cualquier momento. Si empiezas a trabajar, por cuenta propia o ajena, el INSS puede abrir la revisión aunque no haya llegado esa fecha, y también puedes pedirla tú.
Si hubo un error de diagnóstico, en cualquier momento, siempre que no hayas cumplido la edad mínima de jubilación.
Por eso la respuesta a cada cuánto te revisan está en tu propia resolución: búscala en la carta del INSS o en tu expediente.
Pedir tú la revisión: pasar de total a absoluta
La revisión no solo sirve para bajarte el grado. Si tu enfermedad ha empeorado, puedes pedirla tú cuando se cumpla el plazo de tu resolución para que te reconozcan un grado mayor, por ejemplo pasar de total a absoluta, que se cobra al 100 % de la base reguladora en lugar del 55 %. Lleva todos los informes que demuestren el empeoramiento.
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Sí, pero solo si una revisión concluye que ya no cumples las condiciones del grado. Estos son los motivos por los que puede pasar:
1. Mejoría de tu salud
Es el motivo principal. Si la enfermedad o las secuelas que te dieron la incapacidad han mejorado de forma importante, la revisión puede bajarte el grado (por ejemplo, de absoluta a total) o retirarte la pensión si ya no llegas al mínimo de ningún grado.
2. Error de diagnóstico
Si después se comprueba que el diagnóstico inicial no era correcto y tu incapacidad es menor, el grado se puede corregir. Esta revisión se puede hacer en cualquier momento, sin esperar a la fecha de tu resolución, hasta que cumples la edad mínima de jubilación.
3. Trabajar en algo incompatible con tu grado
Aquí está la confusión más habitual, porque cada grado tiene su regla:
Incapacidad permanente total: es compatible con trabajar, en tu misma empresa o en otra, siempre que las funciones no sean las mismas que dieron lugar a la incapacidad. Lo que puede llevar a una revisión y a que te quiten el grado es volver a hacer el trabajo que ya no podías hacer.
Incapacidad absoluta y gran invalidez: puedes hacer actividades compatibles con tu estado que no demuestren un cambio en tu capacidad de trabajo. Si empiezas un trabajo que te da de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras trabajas y lo reanuda cuando lo dejas. No la pierdes, pero el INSS puede aprovechar para revisar tu grado. El complemento de la gran invalidez no se suspende.
Importante
Si tienes una incapacidad absoluta o una gran invalidez y empiezas a trabajar, comunícalo al INSS en cuanto lo hagas. Así evitas que, si lo detecta después, tengas que devolver pagos de la pensión que no te correspondían.
4. Fraude
Si se demuestra que la incapacidad se consiguió con datos o informes falsos, se retira y habrá que devolver lo cobrado indebidamente, además de las sanciones que correspondan.
¿Qué pasa si no acudo a la revisión del grado de incapacidad?
Si el INSS te cita a una revisión, tienes que ir. Pero no acudir no te quita la pensión de forma automática, aunque sí puede traerte problemas: el INSS puede suspender el pago mientras comprueba si la ausencia estaba justificada. Por eso, si no puedes ir por un motivo de salud o de fuerza mayor, avisa cuanto antes, pide un cambio de cita y guarda el justificante. Te explicamos cómo es esa cita en nuestra guía del tribunal médico.
Cuándo es definitiva la incapacidad permanente
Tu incapacidad permanente deja de ser revisable cuando cumples la edad mínima de jubilación: a partir de ahí ya no se puede revisar por ninguna vía: ni el INSS por mejoría o por error de diagnóstico, ni tú por empeoramiento. Además, a los 67 años la pensión pasa a llamarse pensión de jubilación, pero es solo un cambio de nombre: cobras lo mismo y en las mismas condiciones, sin hacer ningún trámite.
Si te bajan o te quitan el grado: cómo reclamar
Si no estás de acuerdo con el resultado de la revisión, puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles desde que te notifican la resolución. Si te la deniegan, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social, y en estos juicios tienes derecho a un abogado de oficio gratis, sin tener que demostrar que tienes pocos ingresos.
🔄¿Te pueden quitar una incapacidad permanente total o absoluta?
Sí, pero solo si una revisión concluye que has mejorado, que hubo un error de diagnóstico o que trabajas en algo incompatible con tu grado, o si se demuestra que hubo fraude. Antes de la fecha que fija tu resolución no pueden revisarla, salvo que trabajes o por un error de diagnóstico.
📅¿Cada cuánto se revisa la incapacidad permanente?
No hay un plazo fijo igual para todos. Tu resolución indica la fecha a partir de la cual se puede revisar, y esa fecha obliga tanto al INSS como a ti. Si trabajas, o si hubo un error de diagnóstico, se puede revisar antes.
🚫¿Qué pasa si no voy a la revisión de la incapacidad permanente?
No la pierdes de forma automática, pero sí puede traerte problemas: el INSS puede suspender el pago mientras comprueba si la ausencia estaba justificada. Si no puedes ir, avisa cuanto antes, pide un cambio de cita y guarda el justificante.
✅¿Cuándo es definitiva la incapacidad permanente?
Cuando cumples la edad mínima de jubilación deja de ser revisable por cualquier vía. A los 67 años pasa a llamarse pensión de jubilación, sin cambiar lo que cobras ni sus condiciones.
Que derechos tengo con una incapacidad permanente absoluta?
Hola Araceli,
Para conocer todas las ayudas que le corresponden, le aconsejo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí). También debería leer nuestro artículo: Incapacidad permanente absoluta: enfermedades, pensión y revisión.
Un saludo 🙂