Desempleo

Subsidio para mayores de 45 años: 570 € al mes del SEPE durante 6 meses

El 17 septiembre 2026 por Laura Herrero - 12 minutos de lectura

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Subsidio para mayores de 45 años: la ayuda del SEPE de 570 euros al mesSi tienes 45 años o más y has agotado el paro, puedes pedir un subsidio de 570 € al mes durante 6 meses. No es una ayuda distinta por tener esa edad: es el mismo subsidio por agotamiento al que acceden todos los parados, solo que a partir de los 45 se entra antes, porque basta con haber agotado cualquier prestación contributiva. Y si tienes personas a tu cargo, ese mismo subsidio te puede durar hasta 30 meses, aunque el importe baja a partir del sexto mes.

¿Existe un subsidio solo para mayores de 45 años?

No. En la ley no hay ninguna ayuda que se llame así, y conviene saberlo antes de ir a la oficina a pedirla por ese nombre. Lo que existe es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, que es el que puedes pedir cuando se te acaba el paro y te quedas sin ingresos.

Tener 45 años o más no te da ni un euro más ni un día más de ayuda. Lo que hace es abrirte la puerta antes, y esa diferencia es importante:

  • Si tienes 45 años o más y no tienes cargas familiares, te vale con haber agotado cualquier paro.
  • Si tienes menos de 45 y tampoco tienes cargas familiares, solo puedes pedirlo si el paro que agotaste duraba 360 días o más.

En la práctica, esto significa que quien tiene 45 años o más cumple siempre ese requisito. El tramo más corto de prestación contributiva que existe son 120 días, así que cualquier paro que hayas agotado te sirve. Un menor de 45 años sin cargas, en cambio, se queda fuera si cotizó poco.

Y ojo con otra cosa que se repite mucho y es falsa: tener hijos o cónyuge a cargo no te deja fuera de esta ayuda. Al revés. Te manda al mismo subsidio con una duración mucho mayor, como verás más abajo.

Requisitos para pedirlo con 45 años o más

Estos son los requisitos que pide el SEPE. Si cumples todos, la ayuda te corresponde:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Firmar el acuerdo de actividad con el servicio de empleo. Es un compromiso de búsqueda activa que se firma al pedir el subsidio y sin él no te lo reconocen.
  • Haber agotado tu prestación contributiva por desempleo. No vale haberla perdido por una sanción.
  • Tener 45 años o más el día en que se te acabó el paro. Por arriba el límite no es una edad concreta: el subsidio se acaba el día en que cumples la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para cobrar una pensión.
  • No tener derecho a una nueva prestación contributiva ni estar en una situación incompatible, como trabajar por cuenta propia.
  • Cumplir uno de estos dos, no los dos: que tus ingresos propios del mes natural anterior a la solicitud no pasen de 915,75 € (el 75 % del salario mínimo de 2026, sin contar las dos pagas extra), o bien acreditar responsabilidades familiares.

Los ingresos: cuál es el límite y a quién se le mira

Ese punto es importante y se entiende mal a menudo. Si vas por la vía de los ingresos, solo se mira lo que ganas tú. Si alegas cargas familiares, lo que se mira es la renta de toda la familia dividida entre sus miembros, así que puedes pasarte del límite personal y seguir teniendo derecho.

Lo que sí quitó la reforma de 2024 fue un segundo filtro: el que dejaba fuera a cada familiar que ganase por su cuenta más del 75 % del salario mínimo, aunque la media de la familia sí cuadrase. Los ingresos se acreditan con una declaración responsable que el SEPE cruza después con tus declaraciones de la renta.

Atención
Todo lo que cuenta esta página vale si agotaste el paro el 1 de noviembre de 2024 o después. Si se te acabó antes de esa fecha sigues con las reglas anteriores, y en ese caso el subsidio es de 480 € al mes durante toda su duración. Puedes repasar qué cambió en la reforma del subsidio por desempleo.

¿Tengo 52 años o más? Esto también es para ti

Mucha gente de más de 52 años cree que esta ayuda ya no le corresponde, y se queda sin pedir nada. No es así.

Si tienes 52 o más, lo primero que debes mirar es el subsidio para mayores de 52 años, porque es bastante mejor: dura hasta que te jubilas y además te cotiza para la jubilación. Pero tiene requisitos exigentes. Te piden haber cotizado al menos 6 años por desempleo y reunir todo lo necesario para jubilarte salvo la edad.

Si no cumples esas condiciones, el subsidio por agotamiento sigue siendo tuyo. Puedes pedirlo con 52 años, con 58 o con 64: el límite no es una edad concreta, sino el día en que cumples la edad ordinaria de jubilación.

Cuánto se cobra: 570 € al mes

El subsidio son 570 € al mes, que es el 95 % del IPREM. Es el mismo importe para todo el mundo: no depende de lo que cotizaras ni de lo que cobraras de paro.

Ahora bien, el subsidio no se cobra siempre igual: el porcentaje del IPREM va bajando conforme pasan los meses. Esta es la escala completa:

Tramo Porcentaje del IPREM Importe en 2026
Del día 1 al 180 95 % 570 € al mes
Del día 181 al 360 90 % 540 € al mes
A partir del día 361 80 % 480 € al mes

Que llegues a esos tramos o no depende de cuánto te dure la ayuda. Si no tienes cargas familiares, no los pisas: tu subsidio dura 6 meses, que son justo 180 días, así que cobras los 570 € enteros de principio a fin. Si tienes cargas familiares y la ayuda se te alarga a 24 o 30 meses, entonces sí baja a 540 € y después a 480 €.

Tampoco te lo reducen si tu último contrato era a tiempo parcial: cobras el importe completo aunque trabajaras media jornada. Esa rebaja llegó a aprobarse, pero quedó sin efecto y hoy no se aplica.

Conviene saber de dónde sale la cifra, porque lleva tiempo sin moverse. El IPREM está en 600 € al mes desde 2023 y no ha subido en 2024, 2025 ni 2026, sencillamente porque no se han aprobado unos Presupuestos Generales del Estado nuevos y sigue vigente el importe que fijó la última ley aprobada. Estas son sus cuantías oficiales:

Valor del IPREM En 2026
Diario 20 €
Mensual 600 €
Anual (12 pagas) 7.200 €
Anual (14 pagas) 8.400 €

Cuánto dura y por qué tienes que renovarlo cada 3 meses

La duración del subsidio no la marca tu edad, sino si tienes o no personas a tu cargo, y la diferencia entre un caso y otro es enorme: se pasa de medio año a dos años y medio. Si quieres repasar antes cuánto paro te correspondía, puedes calcular tu prestación. Esta es la tabla completa:

Tu situación Paro que agotaste Cuánto dura
45 años o más, sin cargas familiares Cualquiera (120 días o más) 6 meses
Menos de 45 años, sin cargas familiares 360 días o más 6 meses
Con cargas familiares, a cualquier edad 120 días o más 24 meses
Con cargas familiares, a cualquier edad 180 días o más 30 meses

Como ves, la edad no alarga la ayuda: un parado de 47 años sin cargas cobra los mismos 6 meses que uno de 30. Lo que sí la alarga, y mucho, son las responsabilidades familiares.

Para que te cuenten como cargas familiares tienen que estar a tu cargo tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos menores de 26 años, tus hijos mayores con discapacidad o los menores acogidos o en guarda con fines de adopción, siempre que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Y hay una condición más: la renta de toda la familia dividida entre sus miembros no puede pasar de 915,75 € al mes.

La prórroga: hay que renovarlo cada 3 meses

El subsidio no te lo dan de golpe por 6 meses. Te lo conceden por trimestres. Cada 3 meses tienes que pedir la prórroga dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si te despistas y la pides más tarde, la cobras desde el día en que la pides y pierdes los días de por medio. Y hay un límite duro: si dejas pasar 6 meses desde que acabó el trimestre, la prórroga se deniega y el subsidio se extingue, no es que pierdas unos días.

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Qué pasa si encuentras trabajo mientras lo cobras

Puedes compatibilizar el subsidio con un empleo gracias al complemento de apoyo al empleo, pero hay que entender bien cómo funciona, porque no es lo que mucha gente cree.

Dejas de cobrar los 570 €. Pasas a cobrar una cantidad menor, y lo que manda es el trimestre del subsidio en el que estés cuando empiezas a trabajar, no el tiempo que lleves en el empleo. A jornada completa son 480 € si vas por el primer trimestre del subsidio y 360 € si vas por el segundo, y sigue bajando a partir de ahí.

Si el paro que agotaste duró más de doce meses, además, el cálculo no arranca desde cero: cuenta a partir del decimotercer mes de aquella prestación, así que tu complemento puede empezar en un escalón más bajo. Merece la pena preguntarlo en la oficina antes de firmar nada.

Y hay algo todavía más importante: cada día que cobras el complemento te gasta un día de subsidio. El tope del complemento son 180 días, y lo que eso supone depende otra vez de tu caso: si tu subsidio dura 6 meses, el complemento podría comérselo entero; si te dura 24 o 30 meses por tener cargas familiares, se llevaría como mucho esos 180 días y te quedaría el resto. Merece la pena echar cuentas antes.

El complemento tampoco se aplica si quien te contrata es una empresa con un ERE autorizado, una en la que ya trabajaste en los 12 meses anteriores, o un familiar hasta segundo grado.

Es una situación distinta de la de cobrar el paro y trabajar a la vez, que tiene sus propias reglas. Aquí hablamos del subsidio, no de la prestación contributiva.

Cómo solicitar el subsidio y qué documentación necesitas

Puedes presentar la solicitud desde el día siguiente al que se te agotó el paro, y tienes 15 días hábiles para hacerlo sin perder ni un día de cobro.

Si se te pasa ese plazo no pierdes la ayuda, pero la cobras desde el día en que la pidas, no desde que agotaste el paro. Eso sí: pasados 6 meses desde el agotamiento, la solicitud se deniega. Solo hay una salida: si el último día de ese plazo estabas trabajando, de baja por incapacidad temporal o cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el plazo se alarga 15 días hábiles más desde que eso termine.

Documentación necesaria

Documentación para solicitar el subsidio para mayores de 45 años en el SEPE

Ten a mano lo siguiente:

  • Tu DNI o pasaporte si eres español.
  • Si eres extranjero, el certificado de ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) junto con el pasaporte.
  • Un documento del banco donde aparezcas como titular de la cuenta en la que quieres cobrar.
  • El modelo de solicitud del SEPE con tus datos personales, tu número de la Seguridad Social y el IBAN.
  • La declaración responsable de tus ingresos. Si alegas cargas familiares, también los datos de las personas a tu cargo.

Dónde presentar la solicitud

Tienes cinco vías, y no todas necesitan certificado digital:

  • En la Sede Electrónica del SEPE, con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital.
  • En el Área Personal del SEPE, con DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  • En una oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Cuándo se cobra

El SEPE paga el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil si cae en festivo. Según tu banco, puede tardar uno o dos días más en aparecer en la cuenta, igual que cuando se cobra el paro.

Se paga por mensualidades de 30 días y siempre a mes vencido. Es decir, el 10 de febrero cobras lo que corresponde a enero. Si quieres comprobar cómo va tu expediente, puedes consultar tu prestación en el SEPE sin moverte de casa.

Antes de que se te acaben los 6 meses, mira con tiempo qué viene después. Muchas de las ayudas siguientes tienen plazo de solicitud y se piden en organismos distintos del SEPE.

Qué puedes pedir cuando se acaben los 6 meses

Conviene tenerlo mirado con tiempo. Cuando agotes el subsidio puedes estudiar estas vías:

También te conviene repasar el resto de ayudas del SEPE para mayores de 45 años y el listado general de subsidios por desempleo, por si encaja alguno en tu situación.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • José Antonio maldonado cruz

    Soy una persona soltera de raza étnica por mi condición sexual mi familia me han rechazado estoy viviendo con una persona que me ha dejado dormir en su casa yo no tengo vivienda no somos familia ni pareja de hecho soy parado de larga duración en exclusión total ya cobre la prestación de la rai y tengo en la oficina del paro en código 40 ..no cobro nada y ni tengo dinero que ayuda puedo solicitar en la situación en la que me encuentro nesecito ayuda ¿que puedo hacer? Gracias

    • Alejandro

      Hola, Jose Antonio

      Si cobra la RAI es porque no tiene derecho a cobrar ninguna otra prestación.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Ionel Preda

    Buenos días, tengo la incapacidad permanente total, puede beneficiar de alguna ayuda, tengo que hacer mas pruebas medicas y no puedo trabajar porque tengo dolores de las enfermedades que tengo, gracias

    • Belén

      Hola Ionel,
      En su caso, podría solicitar varias ayudas, como por ejemplo el subsidio por insuficiencia de cotización, o si cumple con la edad necesaria, la pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, en su caso lo mejor es que acuda a la oficina de servicios sociales más cercana, donde estudiarán su caso concreto y le dirán si tiene derecho a alguna ayuda.
      Un saludo.

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