🤔¿Se puede pedir la RAI en 2026?
No. La Renta Activa de Inserción quedó derogada el 1 de noviembre de 2024 por el Real Decreto-ley 2/2024. Solo la mantienen quienes ya la tenían reconocida antes de esa fecha, hasta agotarla.
La Renta Activa de Inserción (RAI) fue durante 20 años la última red para quienes agotaban el paro y los subsidios al desempleo. Desde el 1 de noviembre de 2024 está derogada: ya no admite nuevas solicitudes. Te contamos quién la sigue cobrando, qué era y qué ayudas puedes pedir en 2026 si se te ha agotado el paro.
Índice
La Renta Activa de Inserción era una ayuda económica mensual para las personas que, después de haber agotado una prestación, seguían sin encontrar trabajo por formar parte de uno de los colectivos con más dificultades:
La RAI quedó derogada el 1 de noviembre de 2024 por la reforma del nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024), que la sustituyó por el subsidio por desempleo unificado del SEPE. Tienes todos los detalles del cambio en nuestro artículo sobre la reforma del subsidio por desempleo.
Los colectivos que antes iban a la RAI tienen ahora estas alternativas:
La RAI es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 euros al mes con el IPREM vigente. Quienes la mantienen en 2026 siguen cobrando esa cuantía, que se ingresa mensualmente.
| Valor del IPREM 2026 | |||
| Valor del IPREM Diario | Valor del IPREM Mensual | Valor del IPREM Anual (12 pagas) | Valor del IPREM Anual (14 pagas) |
| 20 € | 600 € | 7.200 € | 8.400 € |
La Renta Activa de Inserción se concedía por 11 meses, con un máximo de 3 programas a lo largo de la vida laboral (no consecutivos: había que esperar 365 días entre uno y otro, salvo víctimas de violencia de género o personas con discapacidad). Además:
Estos eran los requisitos que exigía la RAI (siguen siendo la referencia de las obligaciones de quien la mantiene):
En 2026, nadie puede solicitar una RAI nueva: la única situación en la que se cobra es haberla tenido reconocida antes del 1 de noviembre de 2024 y no haberla agotado. Las antiguas reglas (esperar 365 días entre programas, máximo 3 veces) solo afectan ya a esos derechos en curso.
La RAI no se puede solicitar desde el 1 de noviembre de 2024, ni presencialmente ni por internet: el SEPE ya no admite nuevas solicitudes de este programa. Si has agotado el paro o un subsidio, lo que se solicita hoy es el subsidio por desempleo (en la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) o, si no tienes derecho a él, el Ingreso Mínimo Vital ante la Seguridad Social.
Si aún cobras la RAI y quieres consultar tu prestación, entra en la Sede Electrónica del SEPE: dentro de «consultas», el apartado «consultar prestación» muestra el estado, la cuantía y los meses restantes. También puedes pedir cita previa en el SEPE para hacerlo presencialmente.
El pago se hace entre el día 10 y el 15 de cada mes, aunque algunos bancos lo adelantan entre el 5 y el 10. Son fechas similares a las de cobrar el paro.
Si agotas la RAI en 2026, el itinerario es el siguiente:
No. La Renta Activa de Inserción quedó derogada el 1 de noviembre de 2024 por el Real Decreto-ley 2/2024. Solo la mantienen quienes ya la tenían reconocida antes de esa fecha, hasta agotarla.
El 80 % del IPREM, unos 480 euros al mes con el valor vigente. Se concedía por 11 meses, con un máximo de 3 programas a lo largo de la vida laboral.
El subsidio por desempleo del SEPE (570 euros al mes los primeros 180 días) y, si se agota, el Ingreso Mínimo Vital. Las víctimas de violencia de género o sexual cuentan además con un subsidio específico creado por la reforma.
No en 2026. La reforma no dejó ninguna excepción para pedir una RAI nueva: las personas con discapacidad acceden a los subsidios por desempleo ordinarios o al Ingreso Mínimo Vital.
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Hola, Francisco
Por aquí te explicamos cómo puedes saber el paro que tienes acumulado.
Espero haberte ayudado 🙂
un saludo
Tengo 72 años de edad y una discapacidad del 49%. Podria pedir la tarjeta de aparcamiento para discapacitados?
Donde tendria que efectuar esta gestión?
muchas gràcias
Hola, Raimonda
Todo depende del ayuntamiento de su localidad, que es el encargado de expedir la tarjeta.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Soy migrante Venezolana de 67 años. Profesión Lic en Educación. Mención Administración Educativa. Jubilada por incapacidad médica en Venezuela. Actualmente en Barcelona España. Tengo un año y 4 meses . Sin trabajo. Me Aprobaron el asilo por Medidas humanitarias. Residencia Legal por un año en espera de que se me entregué el TIE. Introduje acá solicitud de Reconocimiento de discapacidad y fui valorada por EVO. Informe médico con 45%. No tengo trabajo. Puedes por favor orientarme si puedo solicitar o me corresponde alguna ayuda. Muchas Gracias.
Hola, Derlis
Lo mejor es que acudas hasta la oficina de asuntos sociales y te ayuden a solicitar las distintas ayudas.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Hola muchas gracias por adelantado ante todo!
Queria saber y preguntaros si mientras estas cobrando la ayuda RAI recibes un dividendo de 760euros este mes de abril (no tengo ningun otro ingreso salvo los dividendos percibidos durante este año 2023 que son unos 2 o 3 pues soy parado larga duracion) Yo tengo que comunicarlo al Sepe? Os explico:
Tengo entendido mientras no sobrepase los 810Euros mensuales (tope de rentas) no deberia hacerlo es correcto? y aun asi aunque me pasara este mes de los 810euros por juntarse 2 o mas ingresos puntuales que no es mi caso (se prorratean a 12 meses)y no me pasaria ni de broma de los 810euros con lo cual este dividendo de 760euros dividido por 12 meses serian 63euros al mes y el mes siguiente esto es en abril recibire otro en mayo (uno en abril y otro en mayo) de la misma cuantia tampoco me paso de los 810 euros mensuales de tope rentas.. Con lo cual no tengo que avisar al Sepe verdad? «no estoy obligado a notificarlo al Sepe» ese ingreso puntual por ser inferior a los 810euros tope rentas mes es correcto?
Repito son los unicos ingresos tengo estos dividendos de mis ahorros invertidos no tengo ningun ingreso mas SALVO la devolucion de la renta me la efectuaran este mes de abril de 500euros +o- se me juntara con este dividendo de 760euros os comento que segun tengo entendido la devolucion de la declaracion de la renta no computa como ingresos..
Asi pues espero averme explicado bien en mis preguntas estoy sufriendo por miedo me vayan a quitar la ayuda os lo digo muy en serio me es vital para pagos facturas comida..etc
Asi pues no tengo que avisar verdad? Puedo estar tranquilo estos 2 dividendos cobrare uno en Abril uno de (760) y otro en mayo (760+o-) no tengo que avisar al sepe de ellos verdad? Aun juntandose la devolucion de la declaracion de la renta este mes de abril con uno de ellos!
Y el de mayo lo mismo tampoco debo avisar puedo estar traquilo verdad?
Muchas gracias de corazon por vuestra ayuda a ver si me sacas del dilema y no sufro con esto puedan quitarme la ayuda..
Hola, Manolo
Muchas gracias por tu comentario.
Tal y como comentas, no sería necesario comunicarlo debido a que se tiene en cuenta 810 por 12 meses. De todas formas, le dejo el teléfono del SEPE para que lo pueda consultar: 91 926 79 70
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
que ayuda puedo pedir ,estoy cobrando el minimo vital
Hola Francisco,
Si quiere conocer qué otras ayudas puedes pedir, te animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
Un saludo 🙂