Desempleo

Renta Activa de Inserción (RAI): qué era y qué la sustituye en 2026

El 29 julio 2026 por Laura Herrero - 6 minutos de lectura

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renta activa de inserción derogada: qué la sustituye en 2026

La Renta Activa de Inserción (RAI) fue durante 20 años la última red para quienes agotaban el paro y los subsidios al desempleo. Desde el 1 de noviembre de 2024 está derogada: ya no admite nuevas solicitudes. Te contamos quién la sigue cobrando, qué era y qué ayudas puedes pedir en 2026 si se te ha agotado el paro.

La Renta Activa de Inserción (RAI) desaparece

La Renta Activa de Inserción era una ayuda económica mensual para las personas que, después de haber agotado una prestación, seguían sin encontrar trabajo por formar parte de uno de los colectivos con más dificultades:

¿Cuándo desaparece la RAI?

La RAI quedó derogada el 1 de noviembre de 2024 por la reforma del nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024), que la sustituyó por el subsidio por desempleo unificado del SEPE. Tienes todos los detalles del cambio en nuestro artículo sobre la reforma del subsidio por desempleo.

Importante
Si ya cobrabas la RAI antes del 1 de noviembre de 2024, la mantienes hasta agotarla con las reglas anteriores. Lo que no es posible en 2026 es solicitar una RAI nueva ni encadenar otro derecho: al terminarla, la vía es el subsidio del SEPE o el Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué otras ayudas SEPE puedo pedir?

Los colectivos que antes iban a la RAI tienen ahora estas alternativas:

  • Subsidio por agotamiento de la prestación: la vía general, con 570 euros al mes los primeros 180 días (después 540 y 480 euros). Los parados de larga duración y los mayores de 45 años entran por aquí.
  • Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual: la reforma creó una ayuda específica para este colectivo (accesible desde los 16 años), que sustituye el papel que cumplía la RAI.
  • Subsidio por insuficiencia de cotización: si trabajaste menos de un año.
  • Subsidio para mayores de 52 años: 480 euros al mes, hasta la jubilación.
  • Ingreso Mínimo Vital: la red final. Las personas con discapacidad, que antes accedían a la RAI, van hoy por los subsidios ordinarios o por el IMV (no hay excepción que les permita pedir la RAI).
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¿Cuánto dinero es la RAI?

La RAI es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 euros al mes con el IPREM vigente. Quienes la mantienen en 2026 siguen cobrando esa cuantía, que se ingresa mensualmente.

Valor del IPREM 2026
Valor del IPREM Diario Valor del IPREM Mensual Valor del IPREM Anual (12 pagas) Valor del IPREM Anual (14 pagas)
20 € 600 € 7.200 € 8.400 €

¿Cuánto dura la RAI SEPE?

La Renta Activa de Inserción se concedía por 11 meses, con un máximo de 3 programas a lo largo de la vida laboral (no consecutivos: había que esperar 365 días entre uno y otro, salvo víctimas de violencia de género o personas con discapacidad). Además:

  • Las víctimas de violencia de género o doméstica que cambiaban de residencia podían recibir un pago único extra de 3 mensualidades.
  • Quien empezaba a trabajar por cuenta ajena o como autónomo podía compatibilizar el 25 % de la RAI durante 180 días.
  • Con un trabajo a tiempo parcial, la RAI se cobraba en la parte proporcional de la jornada no trabajada.

Requisitos de la Renta Activa de Inserción

Estos eran los requisitos que exigía la RAI (siguen siendo la referencia de las obligaciones de quien la mantiene):

  • Estar inscrito como demandante de empleo, sin rechazar ofertas de trabajo ni de formación, y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Tener rentas inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (sin pagas extras). Si convives con tu pareja o hijos menores de 26 años, la renta familiar dividida entre los miembros también debe quedar por debajo de ese límite.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE): al menos 3 acciones, como enviar currículums, hacer entrevistas o inscribirse en portales de empleo.

¿Cuándo no puedo recibir la ayuda RAI?

En 2026, nadie puede solicitar una RAI nueva: la única situación en la que se cobra es haberla tenido reconocida antes del 1 de noviembre de 2024 y no haberla agotado. Las antiguas reglas (esperar 365 días entre programas, máximo 3 veces) solo afectan ya a esos derechos en curso.

Atención
Las cuantías ligadas al IPREM y el límite del 75 % del SMI se actualizan cuando cambian esos indicadores: comprueba siempre el valor vigente antes de hacer cuentas.

¿Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción?

La RAI no se puede solicitar desde el 1 de noviembre de 2024, ni presencialmente ni por internet: el SEPE ya no admite nuevas solicitudes de este programa. Si has agotado el paro o un subsidio, lo que se solicita hoy es el subsidio por desempleo (en la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) o, si no tienes derecho a él, el Ingreso Mínimo Vital ante la Seguridad Social.

¿Cómo saber si me han concedido la RAI?

Si aún cobras la RAI y quieres consultar tu prestación, entra en la Sede Electrónica del SEPE: dentro de «consultas», el apartado «consultar prestación» muestra el estado, la cuantía y los meses restantes. También puedes pedir cita previa en el SEPE para hacerlo presencialmente.

Cuándo pagan la RAI

El pago se hace entre el día 10 y el 15 de cada mes, aunque algunos bancos lo adelantan entre el 5 y el 10. Son fechas similares a las de cobrar el paro.

¿Qué ayuda puedo solicitar después de la RAI?

Si agotas la RAI en 2026, el itinerario es el siguiente:

  • Comprueba si tienes derecho al subsidio por desempleo del SEPE (por agotamiento o por insuficiencia de cotización).
  • Si no, solicita el Ingreso Mínimo Vital: es la prestación que asumió el papel de última red.
  • En paralelo, infórmate de la renta mínima de inserción de tu comunidad autónoma: cada territorio tiene la suya y puede complementar o adelantarse al IMV.
Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Francisco

    Quiero echar el palo y no sé cuántos días tengo

  • Raimonda Coll

    Tengo 72 años de edad y una discapacidad del 49%. Podria pedir la tarjeta de aparcamiento para discapacitados?
    Donde tendria que efectuar esta gestión?
    muchas gràcias

    • Alejandro

      Hola, Raimonda

      Todo depende del ayuntamiento de su localidad, que es el encargado de expedir la tarjeta.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Derlis Ramírez

    Soy migrante Venezolana de 67 años. Profesión Lic en Educación. Mención Administración Educativa. Jubilada por incapacidad médica en Venezuela. Actualmente en Barcelona España. Tengo un año y 4 meses . Sin trabajo. Me Aprobaron el asilo por Medidas humanitarias. Residencia Legal por un año en espera de que se me entregué el TIE. Introduje acá solicitud de Reconocimiento de discapacidad y fui valorada por EVO. Informe médico con 45%. No tengo trabajo. Puedes por favor orientarme si puedo solicitar o me corresponde alguna ayuda. Muchas Gracias.

    • Alejandro

      Hola, Derlis

      Lo mejor es que acudas hasta la oficina de asuntos sociales y te ayuden a solicitar las distintas ayudas.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Manolo Tena

    Hola muchas gracias por adelantado ante todo!
    Queria saber y preguntaros si mientras estas cobrando la ayuda RAI recibes un dividendo de 760euros este mes de abril (no tengo ningun otro ingreso salvo los dividendos percibidos durante este año 2023 que son unos 2 o 3 pues soy parado larga duracion) Yo tengo que comunicarlo al Sepe? Os explico:
    Tengo entendido mientras no sobrepase los 810Euros mensuales (tope de rentas) no deberia hacerlo es correcto? y aun asi aunque me pasara este mes de los 810euros por juntarse 2 o mas ingresos puntuales que no es mi caso (se prorratean a 12 meses)y no me pasaria ni de broma de los 810euros con lo cual este dividendo de 760euros dividido por 12 meses serian 63euros al mes y el mes siguiente esto es en abril recibire otro en mayo (uno en abril y otro en mayo) de la misma cuantia tampoco me paso de los 810 euros mensuales de tope rentas.. Con lo cual no tengo que avisar al Sepe verdad? «no estoy obligado a notificarlo al Sepe» ese ingreso puntual por ser inferior a los 810euros tope rentas mes es correcto?
    Repito son los unicos ingresos tengo estos dividendos de mis ahorros invertidos no tengo ningun ingreso mas SALVO la devolucion de la renta me la efectuaran este mes de abril de 500euros +o- se me juntara con este dividendo de 760euros os comento que segun tengo entendido la devolucion de la declaracion de la renta no computa como ingresos..

    Asi pues espero averme explicado bien en mis preguntas estoy sufriendo por miedo me vayan a quitar la ayuda os lo digo muy en serio me es vital para pagos facturas comida..etc
    Asi pues no tengo que avisar verdad? Puedo estar tranquilo estos 2 dividendos cobrare uno en Abril uno de (760) y otro en mayo (760+o-) no tengo que avisar al sepe de ellos verdad? Aun juntandose la devolucion de la declaracion de la renta este mes de abril con uno de ellos!
    Y el de mayo lo mismo tampoco debo avisar puedo estar traquilo verdad?

    Muchas gracias de corazon por vuestra ayuda a ver si me sacas del dilema y no sufro con esto puedan quitarme la ayuda..

    • Alejandro

      Hola, Manolo

      Muchas gracias por tu comentario.

      Tal y como comentas, no sería necesario comunicarlo debido a que se tiene en cuenta 810 por 12 meses. De todas formas, le dejo el teléfono del SEPE para que lo pueda consultar: 91 926 79 70

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • francisco barreche santos

    que ayuda puedo pedir ,estoy cobrando el minimo vital

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