🤔¿Me puedo jubilar de forma anticipada con un 33% de discapacidad?
No. Los trabajadores con un grado de discapacidad menor del 45% deben jubilarse a la edad ordinaria fijada.
La Seguridad Social contempla la jubilación anticipada para personas que no pueden prolongar su vida laboral debido a circunstancias especiales, como por ejemplo, una discapacidad del 45%. En Tus Ayudas te contamos cómo solicitar paga por discapacidad 45.
Índice
Las personas con discapacidad suelen enfrentarse a obstáculos añadidos a lo largo de su vida laboral, y en muchas ocasiones, su estado de salud no les permite seguir trabajando. Por ello, el Gobierno permite acceder a la jubilación de forma anticipada.
No obstante, este derecho no está disponible para todos los casos, ya que su concesión depende de varios factores: los años cotizados, la naturaleza de la discapacidad y el grado reconocido, que debe ser igual o superior al 45% o al 65%, según corresponda.
En primer lugar, para poder acceder a la paga por discapacidad es imprescindible tener un certificado de discapacidad del 45%.
Pero también es necesario reunir los siguientes requisitos:
La edad de jubilación ordinaria se rebaja aplicando un coeficiente reductor del 0,25 por año trabajado.
Por otra parte, uno de los requisitos esenciales para poder jubilarte de forma anticipada es que, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Las enfermedades recogidas de forma oficial para acceder a la paga por discapacidad 45 son las siguientes:
La edad mínima de jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% es de 56 años. Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos.
El procedimiento para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad del 45% es el siguiente:
También es importante saber que la tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días.
Así queda la tabla de jubilación de discapacitados, incluyendo la edad mínima de jubilación, requisitos y cuantías mínimas.
Tabla de jubilación de discapacitados | ||
Situación del beneficiario | Cuantía jubilación por discapacidad 65% | Cuantía jubilación por discapacidad 45% |
Edad mínima de jubilación | 52 años | 56 años |
Con cónyuge a cargo | 19.707,80 € | 17.648,40 € |
Sin cónyuge | 16.081,80 € | 14.448,00 € |
Con cónyuge no a cargo | 15.050 € | 13.760,60 € |
Además de poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad del 45% pueden acceder a los siguientes beneficios y ayudas:
No. Los trabajadores con un grado de discapacidad menor del 45% deben jubilarse a la edad ordinaria fijada.
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