Salud

Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad 2026: cuantías, requisitos y cómo solicitarla

El 29 julio 2026 por Laura Herrero - 13 minutos de lectura

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prestación por hijo a cargo con discapacidad

Si tienes un hijo con una discapacidad reconocida, la Seguridad Social te paga una prestación familiar de hasta 8.942,40 euros al año y no te mira los ingresos. Te contamos las cuantías de 2026, los requisitos reales, cómo pedirla y qué otras ayudas de salud puedes acumular.

Todas las ayudas por hijo a cargo con discapacidad

La Seguridad Social mantiene una prestación familiar para las familias que tienen un hijo a cargo con discapacidad. Su nombre oficial es asignación económica por hijo o menor a cargo, aunque casi todo el mundo la busca como prestación familiar por hijo a cargo. Esto quiere decir un menor con una discapacidad igual o superior al 33% o un hijo mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65% acreditada.

El objetivo de estas ayudas del Gobierno es garantizar una calidad de vida digna. Por esto, las prestaciones no solo son económicas: también pueden ser en servicios o en subvenciones para, por ejemplo, mejorar la accesibilidad al hogar. En este artículo verás las cuatro vías principales: la prestación de la Seguridad Social, la deducción en el IRPF, las becas para necesidades específicas de apoyo educativo y el resto de ayudas compatibles.

Más información
¿Tu hijo no tiene discapacidad reconocida? Entonces lo que te interesa es el listado de ayudas por hijo a cargo y por nacimiento y el complemento de ayuda a la infancia del IMV, que es la prestación que sustituyó a la antigua asignación por hijo a cargo.

1. Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad del 33%

Existe una prestación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo con discapacidad. Se puede pedir en una de estas dos situaciones:

  • El hijo es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Es mayor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Atención
También existe una deducción si tienes a tu cargo a un cónyuge o a un ascendiente con discapacidad.

¿Sigue vigente la prestación por hijo a cargo?

Es la duda más repetida, y la respuesta corta es que . Lo que desapareció el 1 de junio de 2020 fue la asignación por hijo a cargo sin discapacidad (o con menos de un 33%), que quedó a extinguir cuando se creó el Ingreso Mínimo Vital y su complemento de ayuda a la infancia.

La modalidad con discapacidad nunca se suprimió: sigue recogida en la Ley General de la Seguridad Social y sus cuantías se actualizan cada año, también en 2026.

Si tu hijo tiene una discapacidad reconocida del 33% o más siendo menor de 18 años, o del 65% o más siendo mayor de edad, puedes presentar la solicitud hoy mismo. No es una ayuda cerrada ni reservada a quienes ya la cobraban.

Requisitos para cobrar la ayuda por hijo discapacitado

Además del grado de discapacidad, deben cumplirse estas condiciones. Conviene leerlas con calma porque hay dos que hacen que mucha gente se descarte sola sin motivo:

  • Que el hijo o hija conviva contigo y dependa económicamente de ti. Que trabaje no te hace perder la ayuda de forma automática: solo la pierdes si sus rendimientos del trabajo superan los 17.094 euros al año, que es el 100% del salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual.
  • Tampoco se considera que esté a tu cargo si el hijo cobra una pensión contributiva, española o extranjera, salvo que sea de orfandad o en favor de familiares.
  • Al solicitante no se le exige ningún límite de ingresos propios. Ese tope solo existía en la modalidad antigua, para hijos sin discapacidad: aquí el único límite es el del hijo, el del punto anterior.
  • Solo puede cobrarla una persona. Si el hijo es menor de 18 años, la cobra uno de los dos progenitores: en caso de separación o divorcio, quien tenga la guarda y custodia, y si la custodia es compartida se reparte al 50% entre los dos. Si el hijo es mayor de 18 años y conserva su capacidad de obrar (es decir, no tiene establecida una curatela con representación), el beneficiario es él mismo, así que es él quien presenta la solicitud.
  • Si el hijo es mayor de 18 años, esta asignación es incompatible con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva y con las antiguas prestaciones de la LISMI. Hay que elegir una de las dos, así que conviene calcular cuál sale mejor antes de solicitarla.
  • Es necesario residir legalmente en España, tanto el solicitante como el hijo.

Cuantía de la prestación por hijo a cargo con discapacidad 2026

La cantidad que recibirás depende de la edad y del grado de discapacidad que tenga tu hijo. Los importes de 2026 están recogidos en el Real Decreto 241/2026 de revalorización, con efectos desde el 1 de enero. A continuación te detallamos cuáles son las cuantías para cada caso:

Edad del hijo Grado de discapacidad Cómo se cobra Cuantía anual
Menos de 18 años Igual o superior al 33% 2 pagos de 500 € (semestral) 1.000,00 €
Más de 18 años Igual o superior al 65% 496,90 € al mes 5.962,80 €
Más de 18 años Igual o superior al 75% y necesita otra persona 745,20 € al mes 8.942,40 €

El tercer tramo, el más alto, exige algo más que el grado: el hijo debe necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, como comer, desplazarse o asearse. Esa necesidad la valora el órgano de valoración de tu comunidad autónoma con un baremo propio, dentro del certificado de discapacidad.

Importante
Ojo con el calendario de cobro, porque no es igual según la edad. Si tu hijo es menor de 18 años, el pago es semestral: dos ingresos de 500 euros al año. Si es mayor de 18 años, el pago sí es mensual. Y ojo también con el tramo del 75%: tener reconocido un grado de la Ley de Dependencia no acredita por sí solo esa necesidad de tercera persona, porque son dos baremos distintos.

Solicitar la ayuda por hijo a cargo online

Esta ayuda se gestiona a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y puedes presentarla por internet o pidiendo cita en una oficina del INSS. En cualquiera de los dos casos, el primer paso es reunir todos los documentos necesarios.

Ten en cuenta un detalle que decide cuánto cobras el primer año: los efectos económicos del reconocimiento empiezan en el trimestre natural siguiente a aquel en el que presentes la solicitud. Cuanto antes la registres, antes empieza a contar.

Documentación necesaria para la prestación familiar por hijo discapacitado

Te solicitarán que presentes:

  • Documento de identidad. Los padres o tutores españoles tendrán que presentar el DNI, al igual que el de los hijos mayores de 14 años. Los extranjeros tendrán que presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • Certificado de empadronamiento. Tanto de la persona que solicita la ayuda como de su hijo o hijos.
  • Certificación literal de nacimiento del hijo. Desde el 30 de abril de 2021 ya no se expiden libros de familia, aunque si tienes uno anterior sigue teniendo validez.
  • Certificado de discapacidad del hijo o hijos, expedido por el órgano de valoración de tu comunidad autónoma. El IMSERSO solo lo emite en Ceuta y Melilla.
  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado. Lo encontrarás en la propia web de la Seguridad Social.

En caso de que estés divorciado, separado, seas familia de acogida o similar, tendrás que presentar la documentación que así lo acredite:

  • Divorcio. Será necesario presentar la sentencia judicial y, si se ha recibido, la resolución de la prestación por hijo a cargo.
  • Separación de pareja de hecho o si el divorcio todavía está en trámite. Copia de la demanda de divorcio, de la denuncia de abandono del hogar, convenio regulador sellado o el testimonio de las medidas de custodia provisionales.
  • Parejas de hecho sin convivencia. Documento en el que se muestre quién tiene la guarda y tutela del hijo.
  • Tutela, guarda o acogida. Resolución judicial, documento en el que aparezcas como responsable de la tutela o auto judicial.
  • Familias numerosas. Tendrán que presentar el título.
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2. Deducción por hijo con discapacidad a cargo

deducción por hijo con discapacidad a cargo en el IRPFTener a cargo a un hijo con discapacidad da derecho a una deducción en el IRPF. No es un descuento sobre lo que pagas: es un importe que se cobra aunque la declaración no salga a ingresar, e incluso sin obligación de declarar. Es compatible con la prestación de la Seguridad Social que acabamos de ver, así que puedes cobrar las dos.

¿Quién tiene derecho a la deducción por hijo con discapacidad a cargo?

Lo primero es que tengas un hijo con una discapacidad igual o superior al 33% que además te dé derecho al mínimo por descendientes, es decir, que conviva contigo, que no tenga rentas propias superiores a 8.000 euros al año y que no presente declaración de la renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros. A su vez, será necesario que cumplas al menos con una de las siguientes condiciones:

  • Trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, por cuenta propia o ajena.
  • No estás trabajando y recibes una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo, como el paro o un subsidio.
  • Estás recibiendo una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
  • O eres un profesional no integrado en el RETA que cobra una prestación análoga de su mutualidad alternativa.

¿Cuánto es la deducción por hijo con discapacidad?

La deducción es de hasta 1.200 euros al año por cada hijo con discapacidad, es decir, 100 euros al mes. Si los dos progenitores tienen derecho, se reparte a partes iguales entre ambos.

Hay un tope que conviene conocer: si accedes por estar trabajando, no puedes deducirte más de lo que hayas cotizado a la Seguridad Social o a tu mutualidad durante el año. Si accedes por cobrar el paro o una pensión, ese tope no se te aplica. Además, el límite se calcula de forma independiente por cada hijo con discapacidad, así que tener varios no reduce el límite de ninguno.

¿Cómo se solicita la deducción por tener un hijo a cargo discapacitado del 33%?

Puedes aplicarla al hacer la declaración de la renta o cobrarla mes a mes por adelantado, presentando el modelo 143 ante la Agencia Tributaria.

3. Becas necesidades educativas especiales: NEAE

También existen ayudas al estudio dedicadas especialmente a los alumnos que necesitan atenciones específicas. Se trata de las becas NEAE, siglas de Necesidad Específica de Apoyo Educativo: cubren a alumnos con discapacidad, trastorno del espectro autista, TDAH, trastornos graves de conducta o del lenguaje y altas capacidades.

Estas becas cubren todos los niveles no universitarios, obligatorios y postobligatorios, incluida la Educación Infantil. Eso sí, son incompatibles con la beca general de estudios postobligatorios, así que hay que elegir una. Un detalle importante: aquí el umbral de discapacidad es del 25%, más bajo que el 33% del resto de ayudas.

La convocatoria del curso 2026-2027 está abierta: puedes presentar la solicitud hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 15:00 (hora peninsular). Las cuantías principales son hasta 862 euros de ayuda de enseñanza, hasta 913 euros para reeducación pedagógica y otros 913 para reeducación del lenguaje, más un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de 400 euros.

Para poder solicitar las becas NEAE hay que cumplir una serie de requisitos, tanto personales como económicos, aunque los subsidios de comedor y transporte para familias numerosas se conceden sin mirar renta ni patrimonio. Puedes consultar todos los detalles en nuestro artículo sobre las becas NEAE: requisitos y cómo solicitarlas.

4. Otras ayudas para familias con hijos con discapacidad

Las ayudas que te hemos mencionado hasta aquí son las principales. Además, podrás solicitar otras a las que también tienes acceso si tienes un hijo con discapacidad:

  • Permiso por nacimiento y cuidado de menor ampliado. El permiso general es de 19 semanas por progenitor (6 obligatorias justo después del nacimiento, 11 más repartidas a tu gusto hasta que el bebé cumpla un año y 2 semanas flexibles que puedes disfrutar hasta que cumpla 8 años), o 32 semanas en familias monoparentales. Si el hijo nace con discapacidad, esa prestación por nacimiento y cuidado de menor se amplía en dos semanas más, una para cada progenitor.
  • Subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor. Si eres la madre biológica, trabajas y no llegas al periodo mínimo cotizado, cobras el 100% del IPREM (o tu base reguladora, si fuese menor) durante las seis semanas de descanso obligatorio. Esa duración se amplía en 14 días naturales si la madre o el hijo tienen una discapacidad del 65% o más, si eres familia monoparental o numerosa, o si ha sido un parto múltiple. Los 14 días no se suman entre sí aunque coincidan varias situaciones.
  • Un hijo con discapacidad del 33% o más cuenta como dos para determinar la categoría de familia numerosa. Y con dos hijos, si uno tiene discapacidad, ya sois familia numerosa.
  • Puedes solicitar el cheque familiar por familia numerosa: hasta 1.200 euros al año en categoría general y hasta 2.400 euros en categoría especial. Es una deducción distinta de la de hijo con discapacidad, así que puedes cobrar las dos.
  • Si necesitas menos horas de trabajo para cuidar de un hijo con discapacidad, puedes pedir una reducción de jornada por guarda legal, y si tienes que dejar el puesto temporalmente, una excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años, con reserva del puesto durante el primer año (ampliada a 15 o 18 meses si sois familia numerosa).
  • Si vais a comprar vehículo, revisa el IVA reducido para coches de personas con discapacidad. Y recuerda que las ayudas de transporte y comedor se piden dentro de la misma convocatoria NEAE de la que hemos hablado antes, no por separado.
  • El botón rojo de teleasistencia y las prestaciones de la Ley de Dependencia.
  • Plan Veo: ayuda para gafas y lentillas de menores de 16 años.
  • Ayudas sanitarias para acudir al dentista, al óptico o en caso de que necesite audífonos.
Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Carmen Pantelimon

    Hola, mi hija acaba de cumplir 18 años , tiene una discapacidad del 75% y grado 2 de dependencia, el mes pasado la seguridad social nos mando una carta donde decía que por la mayoría de edad que a cumplido mi hija pasara a cobrar 453 euros mensuales y que no necesita ayuda de terceras personas .
    Como no estamos de acuerdo ya que mi hija si necesita ayuda de tercera personas hicimos una reclamación donde aportamos la resolución de la dependencia ,de esto hace casi un mes y no hemos recibido ninguna contestación pero le an vuelto a pagar la pensión este mes de menos . Que podemos hacer ?

    • Alejandro

      Hola, Carmen

      Es necesario esperar hasta que la Seguridad Social responda.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Rosa María Jerez Planelles

    Mi hijo tiene un 67 % de minusvalía es síndrome de down. Yo cobro la presentación por hijo a cargo. Y el la orfandad por el fallecimiento de su padre. Tiene derecho a cobrar por su discapacidad? Gracias

    • Alejandro

      Hola, Rosa

      Lo mejor es que acuda hasta la Seguridad Social y le informen.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Esther Martín Frontelo

    a mi hijo se le ha reconocido un 15% de discapacidad, acude semanalmente a terapia de psicología, logopedia y terapia ocupacional, ¿tiene derecho a recibir algún tipo de ayuda o subvención o beneficio fiscal? gracias

    • Alejandro

      Hola, Esther

      Lo mejor es que llame a la Seguridad Social para que le informen. Le dejo el número de teléfono: 91 542 11 76.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Miriam González Frias

    Buenos días quería saber si la ayuda del cheque familiar es lo mismo que la deducción por hijo a cargo con discapacidad
    Y para el irpf de la nómina que tengo que hacer!??

    • Alejandro

      Hola, Miriam

      No, son ayudas distintas. Lo mejor es que te retengan el IRPF que te corresponda por tu situación y luego te puedan revolver en la declaración de la renta.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • silvia mendez

    Buenas tardes. Me interesaria saber si es compatible la Ley de Dependencia (estoy cobrando PEVS en la actualidad pero no lo hacia cuando solicite las becas NEE) con las Becas NEE que acaban de aprobarme.

    Gracias

    • Alejandro

      Hola, Silvia

      Sí, son compatibles entre sí. Aunque una vez que percibes unas ayuda, a pesar de cumplir los requisitos de ambas, es complicado que se facilite la segunda.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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