Qué es

Herencia yacente: qué es, quién paga los impuestos y cómo ahorrar en sucesiones

El 13 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 12 minutos de lectura
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Herencia yacente: dos hermanos revisan los papeles y las llaves de la casa familiar en la cocina

La herencia yacente es la herencia que se queda en espera mientras nadie la acepta, y en ese tiempo hay deudas, recibos e impuestos que no esperan. Te explicamos qué es, cuánto puede durar, quién paga el IBI o las deudas y cómo aprovechar las rebajas del impuesto de sucesiones sin recargos, presentándolo en plazo, aunque la herencia siga sin repartir.

Qué es la herencia yacente

La herencia yacente es la situación en la que queda una herencia desde que muere una persona hasta que sus herederos la aceptan. No tiene dueño todavía, pero sigue existiendo: incluye todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte, es decir, la casa, el dinero del banco y también las deudas.

Ese periodo de espera no se pierde. Cuando por fin aceptas, los efectos de la aceptación se retrotraen al día del fallecimiento: a ojos de la ley eres heredero desde ese día, no desde el día en que firmas.

Conviene no confundirla con la comunidad hereditaria. La herencia yacente es la fase anterior a aceptar. Cuando varios herederos ya han aceptado pero todavía no se ha hecho el reparto, la herencia es de todos a la vez, y eso es la comunidad hereditaria. El reparto puede esperar, pero ningún coheredero está obligado a seguir en la indivisión una vez que acepta: cualquiera de ellos puede pedir la división, salvo que el testador la haya prohibido de forma expresa en su testamento.

Importante
Lo que lees aquí es el derecho civil común. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil y algunas reglas de la herencia cambian. Si el fallecido tenía allí su vecindad civil, revisa las normas de esa comunidad.

Cuánto puede durar una herencia yacente

La ley no fija un plazo máximo: la herencia sigue yacente mientras ningún heredero la acepte ni la rechace, y hay casas que pasan años cerradas.

Para desbloquearla, cualquier persona que acredite un interés (por ejemplo, otro heredero que quiere repartir la herencia) puede acudir al notario para que comunique al heredero que tiene 30 días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si el heredero no contesta en ese plazo, se entiende que acepta pura y simplemente, con todo lo que eso supone para las deudas. Eso sí, nadie puede reclamarte que decidas hasta que pasen nueve días desde el fallecimiento.

Si tienes los bienes de la herencia en tu poder

Si ya tienes la herencia o parte de ella (vives en la casa, tienes las llaves o el dinero) y quieres aceptar a beneficio de inventario o tomarte un tiempo para decidir, tienes que comunicarlo ante notario y pedir el inventario en un plazo de 30 días desde que supiste que eras heredero.

El inventario empieza dentro de los 30 días siguientes a citar a acreedores y legatarios y termina en otros 60. El notario puede alargar ese plazo, pero nunca más allá de un año.

Quién paga los gastos y las deudas mientras nadie acepta

Mientras la herencia está yacente, los herederos todavía no responden con su dinero. Las deudas del fallecido (la hipoteca, un préstamo, lo que deba a Hacienda) se pagan con los bienes de la propia herencia.

La cosa cambia al aceptar, y depende de cómo lo hagas:

  • Aceptación pura y simple: respondes de las deudas del fallecido también con tus propios bienes.
  • Aceptación a beneficio de inventario: solo respondes hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es la opción prudente si sospechas que hay deudas, por ejemplo un préstamo o una tarjeta pendientes de pagar.

Mientras decides, puedes ocuparte de la herencia sin comprometerte: los actos de mera conservación o administración provisional de los bienes no cuentan como aceptarla.

El IBI de la casa del fallecido

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, así que el del año del fallecimiento corresponde a quien era titular ese día. Los años siguientes, mientras nadie acepte, la propia herencia yacente es quien debe el IBI de los inmuebles: la ley la trata como una entidad que paga sus impuestos. Si te toca hacerte cargo de ese recibo, revisa las formas legales de pagar menos IBI que ofrece tu ayuntamiento.

Entierro, funeral y última enfermedad

Los gastos de la última enfermedad, el entierro y el funeral se pueden restar del valor de la herencia en el impuesto de sucesiones, siempre que estén justificados y, en el caso del entierro y el funeral, guarden proporción con lo que se hereda según los usos de la localidad. Guarda las facturas desde el primer día.

Si pagaste el entierro, la Seguridad Social te da un auxilio por defunción de 46,50 euros, en un solo pago. Se pide aparte y no depende de que aceptes la herencia.

Hacienda y la herencia yacente: NIF, rentas y la renta del fallecido

Si la herencia tarda en repartirse y genera ingresos (un piso alquilado, una cuenta con intereses), Hacienda la trata como una entidad propia. Puede tener NIF propio, que empieza por la letra E, y para darla de alta se usa normalmente la declaración censal, el modelo 036.

La herencia yacente no paga IRPF por sí misma: sus rentas se atribuyen a los herederos, que las declaran en su propia declaración de la renta según su parte. Además, tiene que presentar una declaración informativa anual (modelo 184) si a través de ella se ejerce una actividad económica o si sus rentas superan 3.000 euros al año.

Recibir la herencia, en cambio, no tributa en tu IRPF, porque ya tributa en el impuesto de sucesiones.

La declaración de la renta del fallecido

Si el fallecido había obtenido rentas que superan los límites para estar obligado a declarar, los herederos tienen que presentar su declaración del año en que murió, con los ingresos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Se presenta en el plazo normal de la campaña de la renta, da igual el mes en que muriera. Para hacerlo por internet suele hacer falta el certificado digital o Cl@ve de quien lo presenta.

Impuesto de sucesiones: el plazo corre aunque no hayas aceptado

Este es el punto donde más dinero se pierde. El impuesto de sucesiones nace el día del fallecimiento, y el plazo para presentarlo es de seis meses desde ese día, aunque la herencia siga yacente y nadie haya aceptado todavía. Si esperas a tener el reparto cerrado para mirar el impuesto, es fácil que el plazo ya haya pasado.

La prórroga de seis meses

Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que la solicites dentro de los cinco primeros meses. Si la Administración no te contesta en un mes, la prórroga se entiende concedida. A cambio, pagarás intereses de demora por el tiempo que dure la prórroga.

Qué pasa si lo presentas tarde

Si presentas el impuesto fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo en lugar de una multa:

  • Un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los primeros 12 meses.
  • Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más los intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.

El recargo baja un 25 % si pagas todo al presentar la declaración, o si pides un aplazamiento o fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución al presentarla y lo pagas en los plazos que te fijen. Si es Hacienda quien se adelanta y te requiere antes, ya no hay recargo y puede haber sanción.

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Qué comunidad te cobra el impuesto

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones. Se aplican las normas de la comunidad donde vivía el fallecido, entendida como aquella en la que pasó más días de los cinco años anteriores a su muerte, no donde vives tú. El País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, con normas forales distintas.

Reducciones y bonificaciones para pagar menos aunque no hayas repartido

La buena noticia es que el hecho de que la herencia siga sin aceptar ni repartir no te quita las rebajas: puedes aplicar las reducciones y bonificaciones que te correspondan. Dentro del plazo no hay recargos; si usas la prórroga, sí pagarás intereses de demora.

Esta tabla recoge las reducciones estatales. Son supletorias: solo se aplican si tu comunidad no ha aprobado las suyas propias, y casi todas lo han hecho, a menudo con importes más altos.

Quién hereda o qué cobra Reducción estatal
Hijos y descendientes menores de 21 años (grupo I) 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59 €
Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes (grupo II) 15.956,87 €
Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III) 7.993,46 €
Primos y parientes más lejanos y personas sin parentesco (grupo IV) Sin reducción
Heredero con discapacidad del 33 % al 64 % 47.858,59 €, además de la de parentesco
Heredero con discapacidad del 65 % o más 150.253,03 €, además de la de parentesco
Seguro de vida cobrado por cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado 100 % de lo cobrado, hasta 9.195,49 €

Si heredas la vivienda habitual del fallecido

Si en la herencia está la vivienda habitual del fallecido, el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos años anteriores tienen una reducción estatal del 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 euros por heredero. Para no perderla, tienes que mantener la vivienda diez años desde el fallecimiento, salvo que mueras antes. No la confundas con la deducción por vivienda habitual de la renta, que es otra cosa.

Las bonificaciones de tu comunidad

Donde de verdad se ahorra es en las bonificaciones autonómicas, que rebajan directamente lo que pagas al final:

  • Comunidad de Madrid: bonificación del 99 % para hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II). Para hermanos, tíos y sobrinos tienes el detalle en el impuesto de sucesiones en Madrid.
  • Andalucía: bonificación del 99 % para los herederos de los grupos I y II.
  • Cataluña: bonificación del 99 % para el cónyuge (para hijos y otros parientes, Cataluña tiene otras reglas: consulta su normativa).

Cada comunidad pone sus propios requisitos para aplicarlas. Antes de presentar, comprueba los de la tuya.

La plusvalía municipal, si hay una casa

Si la herencia incluye una vivienda o un terreno urbano, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal. Se declara en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Y merece la pena mirar la ordenanza de tu ayuntamiento: puede aprobar una bonificación de hasta el 95 % cuando heredan descendientes, cónyuges o ascendientes. El cálculo parte del valor catastral del suelo, que puedes consultar con la referencia catastral del inmueble.

Atención
Las cifras de la tabla son las estatales. La reducción o bonificación que te corresponda depende de la comunidad del fallecido y de su normativa en vigor el día de la muerte: revísala antes de presentar el impuesto.

Cómo termina la herencia yacente

La herencia deja de estar yacente cuando los herederos la aceptan (o cuando, tras el requerimiento del notario, el heredero no contesta en 30 días naturales y se entiende que acepta), y aceptar puede hacerse de dos maneras:

  • De forma expresa, normalmente en la escritura del notario.
  • De forma tácita, haciendo algo que solo puede hacer un heredero, como vender, donar o ceder tu derecho a la herencia.

La renuncia se hace ante notario, en escritura pública. Tanto aceptar como renunciar son decisiones irrevocables, y no se pueden hacer solo en parte, a plazo ni con condiciones, así que conviene saber antes qué deudas hay.

Si no hay testamento

Si no hay testamento, se hace la declaración de herederos ante notario, que pueden pedir los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o la persona unida por una relación de afectividad análoga (por ejemplo, una pareja de hecho), y los parientes colaterales.

Para saber si existe testamento se pide el certificado de últimas voluntades, que no se puede solicitar hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento y para el que necesitarás el certificado de defunción.

Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, hereda el Estado (en algunas comunidades con derecho civil propio, la comunidad), siempre a beneficio de inventario.

Más información
Si en la familia hay un caso difícil, mira cuándo se puede desheredar a un hijo y qué causas admite la ley.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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