Qué es

Proceso monitorio: cómo reclamar una deuda sin abogado y sin tasa

El 26 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 11 minutos de lectura
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Proceso monitorio para reclamar una deuda

El proceso monitorio es la vía rápida del juzgado para reclamar una deuda de dinero que alguien no te paga: un préstamo a un amigo, una factura, las cuotas de la comunidad. Lo puedes presentar tú solo, sin abogado ni procurador y sea cual sea el importe: solo te harán falta si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 euros (o son rentas de un alquiler), o si hay que ejecutar más de 2.000 euros. Y si eres particular no pagas tasa judicial. En esta guía de trámites y conceptos explicados te contamos qué deudas sirven, qué papeles necesitas, cómo se presenta y qué pasa si el deudor paga, calla o se opone.

Qué es el proceso monitorio y para qué deudas sirve

El monitorio sirve para que el juzgado requiera de pago a quien te debe dinero sin pasar, de entrada, por un juicio. No tiene límite de cuantía: vale igual para 300 euros que para 30.000.

La condición es que sea una deuda de dinero y que esté clara. La ley pide que sea líquida, determinada, vencida y exigible, que dicho en llano es esto:

  • Una cantidad concreta: «me debe 1.450 euros», no «me debe lo que valga el arreglo».
  • Con el plazo de pago ya pasado: si acordasteis que te lo devolvía en diciembre, hasta entonces no se puede reclamar.
  • Exigible ya, sin condiciones pendientes.

Qué documentos sirven para acreditar la deuda

El monitorio funciona con papeles, así que tienes que poder enseñar de dónde sale la deuda. Sirven dos tipos de documentos:

  • Documentos firmados por el deudor, o con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica: un contrato, un reconocimiento de deuda. Si lo que te deben es la fianza del alquiler que el casero no te devuelve, el contrato de alquiler firmado por él sirve para acreditarla, siempre que la cantidad sea concreta y esté vencida. Si prestaste dinero a un familiar, un contrato de préstamo familiar firmado por los dos es justo el papel que te pedirán.
  • Documentos hechos por ti, como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax, siempre que sean de los que se usan normalmente para documentar ese tipo de deudas. Es el caso típico de quien trabaja como autónomo y tiene un cliente que no paga una factura.

Las comunidades de propietarios también lo usan mucho: reclaman las cuotas impagadas de gastos comunes con un certificado de impago.

Cuánto cuesta: abogado, procurador y tasa judicial

Esta es la gran ventaja del monitorio frente a una demanda normal. Para presentar la petición inicial no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea el importe de la deuda. Y si eres persona física (un particular, no una empresa), estás exento de la tasa judicial en todo caso.

Lo que puede costar dinero viene después, según lo que haga el deudor:

Fase ¿Abogado y procurador?
Presentar la petición inicial No, sea cual sea el importe
El deudor se opone y la deuda no pasa de 2.000 € No para el juicio verbal que sigue, salvo si reclamas rentas a tu inquilino
Reclamas rentas a tu inquilino y se opone Sí, aunque la cantidad sea pequeña
El deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 € Sí, a partir de ahí
El deudor no paga ni se opone y pides la ejecución Sí, si la cantidad que se ejecuta pasa de 2.000 €

Si lo que reclamas son rentas o cantidades que te debe tu inquilino y se opone, el asunto va siempre a juicio verbal, sea cual sea la cuantía. Como ese juicio no va por la cuantía, la exención de los 2.000 euros no se aplica: el escrito y el juicio van con abogado y procurador aunque la cantidad sea pequeña.

Justicia gratuita si te hace falta abogado

Si en algún momento necesitas abogado y procurador y no puedes pagarlos, puedes pedir la justicia gratuita, que te asigna un abogado de oficio sin coste. Hace falta no tener patrimonio suficiente y que los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar no superen estos límites, calculados con el IPREM de 2026 (8.400 euros al año en 14 pagas):

  • 16.800 euros (2 veces el IPREM) si no formas parte de ninguna unidad familiar.
  • 21.000 euros (2,5 veces) si tu unidad familiar tiene menos de 4 miembros.
  • 25.200 euros (3 veces) si tiene 4 o más miembros o sois familia numerosa.

La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados del lugar donde está el juzgado, o en el juzgado de tu domicilio, que la manda al Colegio. Su servicio de orientación jurídica te informa y te ayuda a rellenar los impresos.

Lo habitual en deudas pequeñas entre particulares: presentas tú la petición, sin pagar tasa, y si el deudor paga ahí acaba todo sin haber gastado nada en el juzgado.

Cómo presentar el monitorio paso a paso

Antes de presentar nada conviene intentar negociar con el deudor. Después, el trámite en sí cabe en cuatro pasos y no necesitas a nadie que lo firme por ti.

Antes de nada: intenta negociar y guarda la prueba

Desde el 3 de abril de 2025, con carácter general, para que el juzgado admita una demanda civil tienes que haber intentado antes llegar a un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, la opinión de un experto neutral, una oferta vinculante confidencial o, simplemente, una negociación directa entre las partes.

Algunos juzgados ya lo piden en la propia petición de monitorio y otros no, así que comprueba el criterio de tu juzgado y, por si acaso, haz el intento antes.

Lo más sencillo es la negociación directa: escribe al deudor reclamándole la cantidad, con el origen de la deuda y una propuesta de pago (por ejemplo, a plazos), y hazlo por un medio que deje constancia, como un burofax. Guarda la copia y la respuesta, o la prueba de que no contestó: te servirá para el juzgado.

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1. Elige el juzgado

Es competente solo el juzgado de primera instancia (hoy, la sección civil del tribunal de instancia) del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar donde se le pueda encontrar si no se conoce su domicilio. No vale el tuyo. La excepción son las deudas de gastos comunes de una comunidad de propietarios: la comunidad puede elegir también el juzgado del lugar donde está la finca.

2. Rellena la petición

La petición tiene que decir quién es el deudor, tu domicilio y el suyo (o dónde se le puede encontrar), y el origen y la cuantía de la deuda. Puedes hacerlo con un impreso o formulario, en papel o a través de la sede electrónica. Los formularios oficiales de monitorio los publica el Consejo General del Poder Judicial y te los dan en el Decanato o en el Servicio de Registro y Reparto de los juzgados.

Escribe bien los datos del deudor: si el juzgado no consigue localizarle en el domicilio que das, el proceso no sigue adelante.

3. Adjunta los documentos

Junto a la petición van los documentos que prueban la deuda (contrato, facturas, reconocimiento de deuda, certificado de la comunidad) y, si lo hiciste, la prueba del intento de negociación.

4. Preséntalo en papel o por internet

Como particular sin procurador, eliges si lo presentas en papel en el registro de los juzgados o por internet: no estás obligado a la vía electrónica. Para hacerlo online necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Atención
Si la deuda viene de un contrato entre una empresa y un consumidor, el juez revisa antes si hay cláusulas abusivas y puede proponer reclamar una cantidad menor. Tú, como acreedor, tienes 10 días para aceptarla o rechazarla; si no dices nada, se entiende que la aceptas.

Si el deudor vive en otro país de la UE: el monitorio europeo

Para deudas transfronterizas en materia civil y mercantil existe el monitorio europeo, que se aplica en todos los países de la Unión Europea salvo Dinamarca. Se pide con el formulario A del reglamento europeo, que está en el Portal Europeo de e-Justicia, y, a diferencia del nacional, no exige el intento previo de negociación. Una vez notificado, el deudor tiene 30 días para oponerse.

Qué pasa después: los 20 días del deudor

Si los documentos son suficientes, el juzgado requiere al deudor para que en 20 días te pague (y lo acredite) o se oponga por escrito explicando por qué no debe todo o parte de la cantidad. Ese aviso tiene que llegarle de verdad: no vale publicarlo por edictos, salvo en las deudas de comunidades de propietarios.

A partir de ahí hay tres caminos.

Si paga

En cuanto acredite el pago, se archiva el proceso. Has cobrado sin juicio.

Si no paga ni se opone

El juzgado da por terminado el monitorio y tú puedes pedir la ejecución con una simple solicitud, sin esperar plazos extra. La ejecución sigue como si hubiera una sentencia, así que se le pueden embargar bienes. Desde que se despacha, la deuda genera el interés legal del dinero más dos puntos. Recuerda que aquí, si la cantidad pasa de 2.000 euros, ya necesitas abogado y procurador.

Si se opone

El monitorio se convierte en un juicio, que termina con su sentencia:

  • Deuda de hasta 15.000 euros, o rentas de alquiler sea cual sea su importe: sigue como juicio verbal. Tienes 10 días para impugnar por escrito la oposición del deudor.
  • Deuda de más de 15.000 euros (salvo rentas que te debe tu inquilino, que van siempre a juicio verbal sea cual sea la cuantía): tienes un mes desde que se te traslada la oposición para presentar la demanda de juicio ordinario. Si no lo haces, se archiva y te condenan en costas.

Si la deuda pasa de 2.000 euros, o si reclamas rentas a tu inquilino aunque sean menos, en esta fase ya necesitas abogado y procurador, y puedes pedir justicia gratuita si cumples los requisitos.

Si te llega a ti un monitorio

Si el que recibe el requerimiento eres tú, no lo dejes en el cajón. Tienes 20 días para pagar o para oponerte por escrito. Si la deuda pasa de 2.000 euros, o si eres inquilino y te reclaman rentas del alquiler, el escrito de oposición tiene que ir firmado por abogado y procurador, y si no puedes pagarlos puedes pedir justicia gratuita para que te asignen un abogado de oficio.

Si no haces nada, se despacha ejecución contra ti como si hubiera una sentencia, y después ni tú ni el acreedor podréis volver a discutir esa cantidad en otro juicio.

Qué te pueden embargar

El sueldo de tu nómina o la pensión tienen una parte protegida. No se puede embargar el salario, sueldo o pensión que no pase del salario mínimo interprofesional (1.221 euros al mes en 14 pagas en 2026). Lo que lo supera se embarga por tramos:

  • 30 % de lo que pase del SMI hasta el doble del SMI.
  • 50 % del tramo hasta el triple.
  • 60 % del tramo hasta el cuádruple.
  • 75 % del tramo hasta el quíntuple.
  • 90 % de todo lo que lo exceda.

Si el embargo llega cuando ya no puedes con tus deudas, como particular puedes pedir su exoneración a través del concurso de acreedores: es lo que permite la Ley de la Segunda Oportunidad.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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