Qué es

Herencia en 2026: quién hereda, cómo aceptar o renunciar y qué pasos dar cuando muere un familiar

El 6 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 12 minutos de lectura
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Herencia: un hombre con las llaves de la casa de sus padres en el pasillo con fotos familiares

Cuando muere un familiar, la herencia llega con preguntas urgentes: quién hereda, si hay que aceptarla o se puede rechazar, qué pasa con las deudas y cómo se reparte entre hermanos. Como en el resto de nuestras guías de trámites, te explicamos los pasos en orden, qué dice la ley cuando hay testamento y cuando no, y qué ayudas por fallecimiento puedes pedir mientras tanto.

Qué es una herencia y qué se hereda

La herencia son todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Entra la casa, el dinero del banco, el coche o un contrato de alquiler antiguo, pero también las deudas: la hipoteca pendiente, un préstamo o lo que debiera a Hacienda.

Mientras los herederos no aceptan, la herencia queda en una especie de espera, lo que los juristas llaman herencia yacente. Cuando aceptas, la ley entiende que eres heredero desde el mismo día del fallecimiento, no desde el día en que firmas.

Importante
Las reglas de esta guía son las del derecho civil común. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil y en ellas cambian la legítima, los derechos del viudo o de la pareja de hecho y el orden de herederos. Si el fallecido tenía allí su vecindad civil, consulta las normas de esa comunidad.

Qué hacer cuando muere un familiar: los pasos en orden

Antes de hablar de repartos hay que reunir papeles. Este es el orden habitual:

  1. Consigue el certificado de defunción. Es gratis y te lo van a pedir en todos los trámites siguientes.
  2. Pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Te dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento, y lleva una tasa (la 006).
  3. Pide a la vez el certificado de seguros de vida, al mismo ministerio y con el mismo plazo de 15 días hábiles. Sirve para saber si el fallecido tenía un seguro con cobertura de fallecimiento, algo que la familia a menudo desconoce. Justicia tiene 7 días hábiles para expedirlo.
  4. Si hay testamento, pide una copia al notario que lo tenga. Si no lo hay, tramita la declaración de herederos (te lo contamos justo abajo).
  5. Decide si aceptas o renuncias y, si hay varios herederos, firma con los demás el reparto ante notario.
  6. Paga los impuestos en plazo y, si hay inmuebles, inscríbelos a tu nombre en el Registro de la Propiedad (con una nota simple puedes comprobar antes a nombre de quién están y si tienen cargas).

Mientras tanto, no olvides las prestaciones que no dependen de la herencia: la pensión de viudedad, la de orfandad si hay hijos, el auxilio por defunción de la Seguridad Social y el permiso retribuido por fallecimiento en tu trabajo.

La declaración de herederos, cuando no hay testamento

Si el certificado de últimas voluntades dice que no hay testamento, los familiares con derecho a heredar tienen que pedir ante notario la declaración de herederos. Tanto si son hijos, padres o el cónyuge como si son hermanos o sobrinos, se tramita ante notario, y el juzgado solo entra si alguien reclama después.

  • Qué notario: lo eliges tú entre el del último domicilio o residencia del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde murió (siempre que sea en España), o uno de un distrito colindante. Si ninguno es posible, vale el de tu domicilio.
  • Qué hay que acreditar: el fallecimiento y que murió sin testamento (con los certificados del Registro Civil y de últimas voluntades), tu parentesco y el de los demás herederos (por ejemplo, con el libro de familia o los certificados de nacimiento), y la identidad y el domicilio del fallecido.
  • Testigos: el notario toma declaración a dos testigos, que pueden ser familiares si no tienen interés directo en la herencia.
  • Plazo: el acta no se cierra antes de 20 días hábiles desde que se pide.

Si no aparece ningún pariente con derecho, el notario manda el acta a Hacienda para que se declare heredero al Estado o, cuando corresponda, a la comunidad autónoma.

Quién hereda si hay testamento: la legítima

Con testamento, el fallecido decide, pero no del todo: la ley reserva una parte a ciertos familiares, la legítima. Si tenía hijos, la herencia se divide en tres tercios:

  • Un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
  • Un tercio de mejora, que puede dejar a uno o varios de sus hijos o nietos como quiera.
  • Un tercio de libre disposición, para quien él elija, sea o no de la familia.

Si no tenía hijos ni nietos, la legítima de sus padres es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo o la viuda. Hay además una excepción para proteger a un hijo con discapacidad, al que se le puede dejar también la legítima estricta de sus hermanos.

A un hijo o a otro heredero con legítima solo se le puede dejar sin ella si se le deshereda, y eso solo vale por las causas que fija la ley, en el propio testamento y diciendo cuál es. Si el desheredado lo niega, son los demás herederos quienes tienen que probarla.

Qué le corresponde al viudo o la viuda

El cónyuge que no estaba separado legalmente ni de hecho no hereda la propiedad cuando hay hijos, sino el usufructo: el derecho a usar y disfrutar de una parte de la herencia mientras viva. Es su legítima, así que la tiene haya o no testamento, y cambia según con quién concurra:

Si el fallecido deja… El viudo o la viuda recibe
Hijos o nietos Usufructo del tercio de mejora
Padres o abuelos, sin hijos Usufructo de la mitad de la herencia
Ni hijos ni padres Usufructo de dos tercios de la herencia

Los herederos pueden pagarle ese usufructo de otra forma, con una renta, unos bienes o dinero. Ojo: la pareja de hecho no tiene legítima en el derecho común, así que solo hereda si figura en el testamento (algunas comunidades con derecho propio sí la equiparan). La pensión de viudedad de las parejas de hecho es otra cosa y tiene sus propias reglas. Para el cónyuge, lo que suele importar más en el día a día es la pensión de viudedad, que es una prestación de la Seguridad Social y no forma parte de la herencia.

Quién hereda si no hay testamento

Si el fallecido no hizo testamento, es la ley la que decide, en este orden. Cada grupo solo hereda si no hay nadie del anterior:

  1. Hijos y descendientes, a partes iguales.
  2. Padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo, que va antes que los hermanos.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Los demás parientes hasta el cuarto grado (por ejemplo, primos hermanos).
  6. El Estado.

Si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda toda la herencia en propiedad, por delante de hermanos y sobrinos. Y a la pregunta de quién hereda primero, si el cónyuge o los hijos, la respuesta es: los hijos. El viudo o la viuda conserva su usufructo del tercio de mejora, igual que con testamento. El cónyuge separado legalmente o de hecho no hereda, y la pareja de hecho tampoco en el derecho común.

Ese orden se acredita con una declaración de herederos ante notario, que explicamos en los pasos de arriba.

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Aceptar o renunciar a la herencia

Heredar no es automático: cada heredero decide si acepta o renuncia, y la decisión vale para toda la herencia. No se puede aceptar una parte, ni a plazo, ni con condiciones. Además, una vez tomada la decisión, no hay vuelta atrás salvo casos muy concretos.

Las dos formas de aceptar

  • Aceptación pura y simple: recibes todo, y si hay deudas respondes de ellas también con tu propio patrimonio, no solo con lo heredado.
  • A beneficio de inventario: pagas las deudas del fallecido solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es la opción prudente cuando no sabes si debía dinero. Se pide ante notario, y si ya tienes los bienes en tu poder tienes 30 días desde que sabes que eres heredero para solicitar el inventario. El inventario tiene que empezar en los 30 días siguientes a citar a acreedores y legatarios y acabar en otros 60 (prorrogables hasta un año). Si no lo haces a tiempo, se entiende que aceptas pura y simplemente.

Se puede aceptar de forma expresa, por escrito, o tácita: actuar como heredero sin decirlo, por ejemplo vendiendo, donando o cediendo tu derecho a la herencia, o disponiendo de sus bienes como si fueran tuyos. En cambio, pagar el entierro o cuidar la casa no cuenta como aceptar.

Cómo se renuncia

Para renunciar tienes que ir al notario y firmar una escritura pública: no vale renunciar de palabra ni con un escrito cualquiera. Una vez hecha, no puedes echarte atrás salvo casos muy concretos (que te engañaran, te equivocaras, te forzaran o intimidaran, o que aparezca un testamento que no se conocía). Es la salida habitual cuando la herencia trae más deudas que bienes.

¿Hay plazo para aceptar?

La ley no fija un plazo general, pero cualquier persona que acredite un interés (un acreedor u otro heredero) puede pedir al notario, pasados 9 días desde la muerte, que te comunique que tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, con las deudas incluidas. Por eso no conviene dejarlo correr si sospechas que hay deudas.

Cómo se reparte la herencia entre los herederos

Mientras no se reparte, los herederos son copropietarios de todo a la vez, en lo que se llama comunidad hereditaria. Nadie está obligado a seguir así: cualquier heredero puede pedir el reparto, salvo que el testador lo prohibiera expresamente, y aun entonces la división acaba siendo posible.

El reparto (la partición) se firma normalmente ante notario. Si el testamento nombraba un contador-partidor (la persona encargada de hacer el reparto), es esa persona quien lo hace. Si no lo nombraba, los herederos y legatarios (quienes reciben un bien concreto por testamento) que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir a un notario que designe uno. Y si no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para que divida la herencia.

Con la casa es donde más se atasca el reparto entre hermanos: se puede adjudicar a uno que compense a los demás, venderla y repartir el dinero o seguir siendo todos dueños a la vez (proindiviso). Si la casa tiene un usufructo del viudo, los hijos reciben la nuda propiedad hasta que ese usufructo se acaba.

Impuestos y plazos de una herencia

Heredar tiene coste fiscal en tres frentes distintos, y en los dos primeros el plazo corre desde el día del fallecimiento, no desde que aceptas:

El impuesto de sucesiones

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentarlo. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses; si en un mes no te contestan, se entiende concedida, y durante la prórroga se pagan intereses de demora. Lo gestionan las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones y bonificaciones, así que lo que pagas cambia muchísimo según dónde vivía el fallecido (algunas comunidades con régimen propio, como el País Vasco o Navarra, tienen además sus propios plazos). Cuánto se paga, quién está exento y cómo se calcula lo tienes en nuestra guía del impuesto de sucesiones. Si el fallecido vivía en Madrid, allí la bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid es distinta a la del resto.

La plusvalía municipal, si heredas una casa

Si en la herencia hay un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Se declara en 6 meses desde el fallecimiento, y puedes pedir que te amplíen el plazo hasta un año en total. Cómo pedir esa ampliación lo fija cada ayuntamiento.

La renta: la del fallecido y la tuya

Heredar no te obliga a pagar IRPF por lo heredado: eso se grava, si procede, en el impuesto de sucesiones. Lo que sí entra en tu renta es lo que pase después. Si vendes el bien heredado, la ganancia se calcula desde el valor con el que lo heredaste (de ahí la importancia del valor catastral y del valor declarado), y los alquileres o intereses que genere cuentan como ingresos tuyos.

Además, si el fallecido estaba obligado a declarar, los herederos tienen que presentar su declaración de la renta del año en que murió, con los ingresos del 1 de enero al día del fallecimiento, en el plazo normal de la campaña siguiente (no en 6 meses).

Si te hiciste cargo del entierro, la Seguridad Social paga un auxilio por defunción de 46,50 euros, una sola vez. Es poco, pero se pide aparte de la herencia y no depende de que la aceptes.
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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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