Familia

Separación de bienes: qué es, cómo hacerla y diferencias con gananciales

El 8 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 15 minutos de lectura

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separacion de bienesLa separación de bienes es el régimen económico matrimonial que permite a cada cónyuge mantener su propio patrimonio de forma completamente independiente. Si estás pensando en casarte, ya estás casado o te estás separando, entender cómo funciona este régimen puede ahorrarte muchos problemas económicos y legales.

Qué es la separación de bienes

La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil, a los que se suman los regímenes propios de algunos territorios con derecho civil foral. Cuando una pareja se casa bajo este régimen, cada persona conserva la titularidad y la gestión de todos sus bienes: los que tenía antes del matrimonio y los que adquiera durante él.

Esto significa que si tú compras un coche, es tuyo. Si tu pareja compra un piso, es suyo. Y si uno de los dos contrae una deuda, por regla general el otro no responde de ella, salvo que sea una deuda para atender las necesidades ordinarias de la familia o que la hayan firmado o avalado los dos.

Los otros dos que regula el Código Civil son:

  • Sociedad de gananciales: son comunes las ganancias y los bienes obtenidos por el trabajo o pagados con dinero común, y se reparten por mitad al disolverse el régimen. No se reparte todo: siguen siendo privativos los bienes que cada uno tenía antes de casarse y, sobre todo, lo que se recibe por herencia o donación, que es solo de quien lo recibe.
  • Régimen de participación: durante el matrimonio cada uno gestiona su patrimonio de forma independiente, pero al disolverse el matrimonio se compensan las ganancias obtenidas.

En ausencia de pacto, el régimen que se aplica por defecto en la mayor parte de España es el de gananciales. La separación de bienes es el régimen supletorio solo en Cataluña y en Baleares. Otros territorios con derecho civil propio, como Aragón, Navarra y la tierra llana de Bizkaia, tienen regímenes supletorios de comunidad, no de separación.

Separación de bienes o gananciales: diferencias clave

Esta es una de las dudas más frecuentes. Ambos son regímenes legales válidos, pero funcionan de manera muy distinta.

Característica Separación de bienes Gananciales
Bienes adquiridos durante el matrimonio Son de quien los compra Comunes al 50 % si se compran con dinero común o proceden del trabajo; privativos si se heredan, se reciben en donación o se pagan con dinero privativo
Deudas Por regla general, cada uno responde de las suyas, con excepciones: mira el apartado de más abajo Pueden afectar al patrimonio común
Gestión del patrimonio Totalmente independiente Requiere acuerdo en decisiones importantes
En caso de divorcio Cada uno se queda lo suyo Se divide lo común al 50 %
Herencia y donaciones recibidas Son siempre de quien las recibe Son siempre de quien las recibe: no se comunican

La principal diferencia práctica es que con gananciales el patrimonio se comparte y con separación de bienes cada uno va por su cuenta. Ni uno es mejor que el otro en términos absolutos: depende de la situación económica de cada pareja. Y hay una regla que vale para los dos regímenes: las herencias y donaciones que recibe uno de los dos son suyas en los dos regímenes, y tributan por el impuesto de sucesiones exactamente igual.

Separación de bienes antes o después de casarse

Una pregunta muy habitual es si es posible elegir o cambiar el régimen económico antes de la boda o cuando ya se lleva años casado. La respuesta es sí en ambos casos.

Antes de casarse

Si la pareja quiere casarse en separación de bienes, debe firmar unas capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la boda. Es un requisito de validez: sin escritura pública no hay capitulaciones. Lo que se hace en el Registro Civil es dejar constancia de esas capitulaciones al inscribir el matrimonio, algo que después queda reflejado en el certificado de matrimonio; ahí no se elige el régimen.

Estando casados: cómo hacer la separación de bienes

Si ya estáis casados en gananciales y queréis cambiar a separación de bienes, también es posible. El proceso es el siguiente:

  1. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo.
  2. Acudir a un notario y firmar unas capitulaciones matrimoniales en las que se establece el nuevo régimen.
  3. Si hay bienes comunes (inmuebles, cuentas bancarias), habrá que liquidar la sociedad de gananciales: es decir, repartir o adjudicar esos bienes a uno u otro.
  4. Inscribir el cambio en el Registro Civil.

Este cambio tiene efectos desde el momento en que se firma ante notario, y los bienes que ya existen no cambian de dueño solos: si se quieren repartir, hay que adjudicarlos expresamente en las capitulaciones. El límite que pone la ley es otro: la modificación del régimen no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. En Aragón y Navarra los cónyuges sí pueden dar efecto retroactivo a lo pactado, con ese mismo límite.

Cómo hacer la separación de bienes: pasos y documentación

El trámite principal para establecer o cambiar al régimen de separación de bienes son las capitulaciones matrimoniales. Este término puede sonar complicado, pero básicamente es un contrato notarial en el que la pareja decide cómo va a gestionar su patrimonio.

Capitulaciones matrimoniales y separación de bienes

Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento legal por el que se establece, modifica o sustituye el régimen económico del matrimonio. Se firman ante notario y deben inscribirse en el Registro Civil para que sean oponibles frente a terceros (bancos, acreedores, etc.).

Se pueden firmar:

  • Antes del matrimonio: tienen efecto desde que se celebra la boda, y decaen si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año.
  • Durante el matrimonio (tienen efecto desde la firma notarial).

Qué documentos necesito para hacer la separación de bienes

La documentación habitual que pide el notario es:

  • DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Si hay bienes a adjudicar: escrituras de los inmuebles, certificados de saldo bancario, títulos de vehículos, etc.
  • Si hay hipoteca compartida: puede ser necesario el consentimiento del banco.

Cuánto cuesta hacer la separación de bienes

El coste depende de varios factores:

  • Solo las capitulaciones (sin adjudicación de bienes): el arancel notarial las trata como un documento sin cuantía y fija 30,05 €, más las copias, a 3,01 € el folio, y el IVA. En la factura verás algo más, porque suele incluir copias adicionales y la provisión de fondos.
  • Con liquidación de gananciales y adjudicación de bienes: aquí sube, porque la escritura pasa a ser de cuantía y los honorarios se calculan sobre el valor de lo adjudicado, más la inscripción en el Registro de la Propiedad. Lo que no pagas es impuesto: la adjudicación a cada cónyuge de su parte del haber de gananciales está exenta de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Disolver un condominio ordinario, es decir, un bien que comprasteis a medias fuera de la sociedad de gananciales, sí tributa por Actos Jurídicos Documentados.

En general, es un trámite relativamente económico si no hay inmuebles de por medio. Para pactar la separación de bienes hace falta escritura pública: un contrato privado entre los cónyuges no vale. Lo que no es cierto es que la notaría sea la única forma de acabar en separación de bienes: también se llega por sentencia, cuando un juez disuelve la sociedad de gananciales a petición de uno solo de los cónyuges, por concurso, por fraude patrimonial o por llevar más de un año separados de hecho, entre otros casos.

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Separación de bienes con hijos

Tener hijos no cambia el régimen económico del matrimonio en sí mismo, pero sí tiene implicaciones importantes en caso de divorcio o separación.

Con separación de bienes, en caso de ruptura:

  • No hay una masa común que repartir, pero sí pueden aparecer bienes de los dos: los que se compraron a medias y también aquellos cuya titularidad no se puede acreditar, que la ley da por mitades. Y hay una cuenta pendiente que no es un reparto de bienes: el cónyuge que trabajó para la casa tiene derecho a una compensación al extinguirse el régimen, distinta de la pensión compensatoria.
  • Sin embargo, sí hay que establecer medidas relativas a los hijos: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y, en su caso, uso de la vivienda familiar.

Pensión compensatoria en la separación de bienes

La pensión compensatoria es una prestación que puede reconocerse a uno de los cónyuges cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. No tiene nada que ver con el régimen económico elegido: puede pedirse tanto en gananciales como en separación de bienes.

Lo que hay que acreditar es que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la posición del otro que empeore su situación anterior en el matrimonio. Haberse dedicado a la familia no es el requisito: es una de las nueve circunstancias que el juez valora para decidir la cuantía y la duración.

Vivienda habitual y separación de bienes

Si la vivienda familiar es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges (porque la compró antes de casarse o la pagó íntegramente durante el matrimonio), en caso de divorcio el propietario legal puede recuperarla. Sin embargo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad, sea quien sea el propietario. Si no hay hijos, el juez puede atribuir el uso al cónyuge no titular por el tiempo que fije, si su interés es el más necesitado de protección.

No confundas separación de bienes con separación matrimonial

Son dos cosas distintas y se mezclan mucho. La separación de bienes es un régimen económico: el matrimonio sigue existiendo y los cónyuges siguen casados. La separación matrimonial es otra cosa, y tiene un efecto que conviene conocer: cuando los cónyuges se separan legalmente, la sociedad de gananciales se disuelve de pleno derecho y pasan a estar en separación de bienes sin firmar nada. Si lo que estás mirando es una ruptura, te interesan también la pensión compensatoria y, si el matrimonio termina por fallecimiento, la pensión de viudedad.

Atención
Y ojo con el detalle que decide el régimen: no lo fija el lugar donde te casas, sino la vecindad civil de los cónyuges. Casarse en Barcelona no te pone en separación de bienes si ninguno de los dos tiene vecindad civil catalana. Y si no estáis casados, esto no os aplica: lo vuestro sería la pareja de hecho, que tiene sus propias reglas.

Separación de bienes y herencia

La separación de bienes y la herencia están relacionadas de una forma que mucha gente desconoce. Al morir uno de los cónyuges, el régimen económico del matrimonio determina qué bienes forman parte de la herencia.

Con separación de bienes, el proceso es más sencillo y claro:

  • Los bienes del fallecido son solo los suyos: no hay que hacer una liquidación de sociedad de gananciales previa.
  • El cónyuge que sobrevive no hereda automáticamente los bienes del fallecido, pero el Código Civil le reserva un usufructo sobre parte de la herencia (el derecho a usarla y disfrutarla de por vida), y la porción depende de con quién concurra: el tercio de mejora si hay hijos o descendientes, la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí padres o ascendientes, y dos tercios si no hay ni unos ni otros. Ese derecho se pierde si al morir el causante estabais separados legalmente o de hecho.
  • Los herederos son los que establezca el testamento o, en su defecto, los que fija la ley.

En los territorios con derecho civil propio las reglas cambian, y bastante: en Cataluña el viudo tiene el usufructo universal de la herencia si concurre con hijos; en Aragón, el matrimonio atribuye por sí solo el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que fallece primero; y en Baleares la legítima viudal va del usufructo de la mitad al usufructo universal según con quién concurra.

Separación de bienes en Cataluña y otras comunidades

Régimen económico matrimonial supletorio en cada comunidad autónoma

España no tiene un único régimen económico matrimonial supletorio. Dependiendo de la comunidad autónoma, si la pareja no pacta nada al casarse, el régimen que se aplica por defecto es distinto.

  • Cataluña: la separación de bienes es el régimen supletorio desde la Compilación de 1960, y así sigue hoy. Quien se casa en Cataluña sin firmar capitulaciones queda automáticamente en separación de bienes.
  • Comunidad Valenciana: rige el régimen de gananciales del Código Civil. Su ley de régimen económico matrimonial de 2007 fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional en 2016.
  • Baleares: el régimen supletorio es igualmente la separación de bienes, en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • Aragón: el régimen supletorio es el consorcio conyugal, que es de comunidad. Navarra: el de conquistas, también de comunidad. País Vasco: por regla general rigen los gananciales del Código Civil; solo si los dos cónyuges son vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio se aplica la comunicación foral, que hace comunes por mitad todos los bienes de ambos, incluidos los anteriores al matrimonio.
  • Galicia: tiene derecho civil propio, pero no crea un régimen económico distinto: a falta de capitulaciones rige la sociedad de gananciales.
  • Resto de España: el régimen supletorio es la sociedad de gananciales.

Esto es importante porque muchas parejas que se han casado en Cataluña asumen erróneamente que están en gananciales, cuando en realidad están en separación de bienes.

Pros y contras de la separación de bienes

Como cualquier decisión financiera y legal, la separación de bienes tiene ventajas e inconvenientes. Aquí los más relevantes:

Ventajas

  • Independencia patrimonial: cada uno gestiona su dinero y sus bienes sin pedir permiso al otro, con una excepción importante: para vender o hipotecar la vivienda habitual de la familia hace falta el consentimiento de los dos, aunque el piso esté solo a nombre de uno.
  • Protección frente a las deudas del otro, pero con límites: la regla es que cada cónyuge responde solo de lo que contrae él. Ahora bien, los bienes de los dos están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, y de las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia responde quien las contrae y, de forma subsidiaria, también el otro. En Cataluña esa responsabilidad por gastos familiares es directamente solidaria. Y no protege de nada que firméis o avaléis los dos.
  • Más sencillo en caso de divorcio: no hay una masa ganancial que liquidar. Pero sigue habiendo cuentas que echar: la compensación por el trabajo para la casa, el reparto de lo que se compró a medias y, si procede, la pensión compensatoria.
  • Especialmente útil para autónomos y empresarios: quienes asumen riesgos económicos en su actividad protegen así buena parte del patrimonio familiar, con los límites del punto anterior.

Inconvenientes

  • Si hay desequilibrio económico entre los cónyuges: el que menos gana no se beneficia de las ganancias del otro.
  • Puede complicar la compra conjunta de bienes: si se compra algo a medias, hay que documentarlo bien para evitar disputas.
  • Menos patrimonio para quien deja su carrera: quien reduce jornada o deja de trabajar para cuidar de la familia no acumula bienes a su nombre. La ley lo compensa en parte, porque el trabajo para la casa da derecho a una compensación económica cuando se extingue el régimen, pero hay que reclamarla.
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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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