Qué es

Deudas con la Seguridad Social: cómo consultarlas, aplazarlas en plazos y evitar el embargo

El 21 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura
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Autónomo en su peluquería mirando el móvil tras pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social

Tener una deuda con la Seguridad Social no te deja sin salida: la Tesorería puede aplazarla en plazos de hasta cinco años (más, solo por causas extraordinarias), si te lo concede, y, mientras cumplas, vuelves a contar como al corriente de pago, que es lo que te piden muchas ayudas y muchos trámites con la Administración. Aquí tienes cómo ver lo que debes, qué recargos se suman si no pagas, cómo pedir el aplazamiento y qué parte del sueldo no te pueden embargar. Si quieres el mapa completo de organismos y prestaciones, empieza por la Seguridad Social.

Cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social

La forma directa es la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio «Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda». Ahí obtienes el certificado de estar al corriente o, si debes algo, el informe de deuda. Para entrar necesitas identificarte, por ejemplo con tu certificado digital o con Cl@ve.

El certificado acredita que, en la fecha en que se emite, no tienes deudas vencidas pendientes de ingreso con la Seguridad Social. Es una foto de ese día: si después dejas de pagar una cuota, el certificado ya no refleja tu situación.

Las deudas de cotización las tiene quien está obligado a ingresar las cuotas. Por eso el caso más habitual es el de los autónomos, que pagan cada mes su propia cuota de autónomos, y el de las empresas. Si no sabes si te ha llegado una reclamación, revisa tus notificaciones de la Seguridad Social.

Qué pasa si no pagas: recargos, intereses y apremio

Una cuota que no se paga a tiempo no se queda igual: crece con un recargo que depende de cuándo pagues y de si presentaste los documentos de cotización dentro de plazo. Estos son los porcentajes que aplica la Seguridad Social:

Situación Cuándo pagas Recargo
Presentaste los documentos de cotización en plazo Dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso 10 %
Presentaste los documentos de cotización en plazo A partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento 20 %
No presentaste los documentos de cotización en plazo Antes de que termine el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o del acta de liquidación 20 %
No presentaste los documentos de cotización en plazo Después de que termine ese plazo 35 %

Además del recargo, una deuda sin aplazar genera interés de demora. Empieza a correr desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso, pero solo te lo exigen si no pagas en los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio. El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que los Presupuestos fijen otro. Si la deuda está aplazada, el régimen es otro: pagas interés de demora sobre lo aplazado desde que te conceden el aplazamiento.

Si tampoco pagas tras la providencia de apremio, la deuda pasa a la vía ejecutiva y la Tesorería puede embargar tus bienes.

Si eres autónomo y pides una prestación

Esto afecta a los autónomos que ingresan sus propias cuotas. Si no estás al corriente cuando solicitas, por ejemplo, la jubilación de autónomos o el paro de autónomos, la Seguridad Social te hace una invitación al pago para que saldes lo pendiente y puedas cobrar.

Aplazar la deuda con la Seguridad Social: requisitos, plazos e intereses

El aplazamiento es la vía para pagar una deuda en plazos sin que siga el cobro forzoso. Lo concede la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a petición tuya y está pensado para quien tiene dificultades transitorias de tesorería, es decir, quien no puede pagarlo todo de golpe. No es automático: la Tesorería decide según tu situación económica.

Puedes pedirlo tanto si la deuda está aún en periodo voluntario como si ya hay un apremio iniciado. Estas son las condiciones:

  • Duración: el aplazamiento no puede pasar de cinco años en total, salvo causas extraordinarias debidamente acreditadas, en las que se puede conceder un periodo mayor.
  • Intereses: sobre la cantidad aplazada pagas interés de demora desde que te conceden el aplazamiento hasta que pagas, que no es lo mismo que el interés de una deuda sin aplazar.
  • Lo que no entra en el aplazamiento: la aportación de los trabajadores (la parte que la empresa descuenta de la nómina) y las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esa parte se paga aparte, en el plazo de un mes desde que te notifican la concesión; si no la pagas, la concesión no surte efecto.
  • Deudas pequeñas: desde agosto de 2026 se deniega el aplazamiento cuando la deuda no supera el importe mensual del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el aplazamiento se tramita de forma automática.

¿Hay que dar garantía?

Depende de la deuda: hasta 150.000 euros, no. En las deudas más altas la Tesorería puede pedir una garantía (un aval, por ejemplo). No hace falta, entre otros casos, en estos dos, que son los más habituales:

Deuda que aplazas ¿Garantía?
Hasta 150.000 € No
Menos de 250.000 € No, si ingresas al menos un tercio antes de 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes

Fuera de esos casos, la Tesorería puede exigirte garantía. Además, puede modificar estas cantidades, así que si tu deuda ronda esos límites conviene confirmarlo al pedirlo.

La gran ventaja de que te lo concedan es que se suspende el procedimiento de cobro y, mientras cumplas las condiciones, se te considera al corriente con la Seguridad Social a efectos de subvenciones, bonificaciones y contratación con la Administración. Eso te abre de nuevo la puerta a las ayudas para autónomos que exigen estar al día.

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Cómo pedir el aplazamiento paso a paso

El aplazamiento se pide por internet o en persona. Por internet es lo más rápido:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y busca el servicio «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social», que se presenta por el Registro electrónico.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve. Si usas Cl@ve permanente, te pedirán un código por SMS para firmar la solicitud.
  3. Indica la deuda que quieres aplazar y explica tu situación económica, que es lo que la Tesorería valora para concederlo.
  4. Guarda el justificante: el plazo para resolver empieza a contar desde que la solicitud entra en el registro.

Si prefieres hacerlo en persona, puedes presentar la solicitud en la Dirección Provincial de la TGSS, en una Administración de la Seguridad Social o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva que lleve tu deuda.

La Tesorería tiene tres meses para resolver desde que entra tu solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender que te lo han denegado.

Importante
Pedir el aplazamiento no para el cobro. Solo la concesión suspende el procedimiento: mientras esperas la respuesta, la Tesorería puede seguir adelante con el apremio y los embargos, y si te lo deniegan se aplica el recargo que corresponda.

Embargo de la Seguridad Social: qué te pueden embargar y qué no

Cuando la deuda está en vía de apremio y no pagas, la Tesorería puede embargar por la cantidad necesaria para cubrir el principal, los recargos, los intereses y las costas. Puede embargar, entre otros, los saldos de tus cuentas, el sueldo o la pensión, otros créditos que tengas a tu favor, bienes muebles como el coche e inmuebles. Si tienes un aplazamiento concedido y al día, el cobro queda suspendido.

Del sueldo o de la pensión hay una parte que no se puede tocar: lo que no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas. Lo que pasa de ahí se embarga por tramos, con un porcentaje mayor cuanto más cobras. La Tesorería aplica la misma escala que los juzgados:

Parte del sueldo o pensión Cuánto se puede embargar
Hasta 1 SMI Nada (inembargable)
De 1 a 2 SMI 30 %
De 2 a 3 SMI 50 %
De 3 a 4 SMI 60 %
De 4 a 5 SMI 75 %
Más de 5 SMI 90 %

Para que se levante el embargo hay que pagar la deuda entera: entonces el recaudador alza los embargos y cancela las anotaciones en los registros. Y si tenías un aplazamiento y lo incumples, se sigue con el apremio, con el recargo del 20 % o del 35 % según el caso.

Deudas y ayudas: cuándo cuentas como al corriente

Estar al corriente con la Seguridad Social es requisito para cobrar una subvención pública: quien tiene deudas no puede ser beneficiario, salvo que tenga un aplazamiento concedido y al día. Por eso ayudas como la cuota cero de autónomos en Madrid o la de contratar a una empleada de hogar exigen estar al corriente, y con un aplazamiento concedido y al día cuentas como al corriente. Y las rebajas de cuota, como la tarifa plana de autónomos, suelen exigir estar al corriente en la fecha en que se conceden.

Con un aplazamiento concedido y al día, se te considera al corriente y puedes pedirlas. Eso sí, el aplazamiento se da por incumplido si dejas de pagar un plazo, si no cumples cualquiera de sus condiciones o si dejas de estar al corriente con las cuotas posteriores a la concesión.

Atención
Si te reconocieron una prestación de la Seguridad Social porque el aplazamiento te ponía al corriente y luego lo incumples, pierdes esa consideración y la prestación se suspende de inmediato. Solo se rehabilita cuando hayas saldado toda la deuda con la Seguridad Social.

Si estás pensando en cerrar tu actividad, ten en cuenta que darse de baja de autónomo deja de generar cuotas nuevas, pero las que ya debes se siguen reclamando, con sus recargos e intereses, y también se pueden aplazar.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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