Renunciar a una herencia es una forma legal de no cargar con las deudas de un familiar fallecido y, si la renuncia es pura, simple y gratuita (sin cobrar nada a cambio y sin elegir a favor de quién), de no pagar tampoco el impuesto de sucesiones por ella. Te explicamos qué es renunciar, cuándo conviene, cómo se hace ante notario, cuánto cuesta, qué plazo tienes, a quién pasa tu parte y qué ayudas sigues cobrando aunque rechaces la herencia.
Índice
Qué significa renunciar a una herencia
Renunciar (los juristas dicen repudiar) es rechazar la condición de heredero. Si renuncias, no recibes ningún bien de la herencia, pero tampoco ninguna de sus deudas: ni la hipoteca pendiente, ni un préstamo, ni lo que el fallecido debiera a Hacienda.
La renuncia tiene efectos desde el mismo día del fallecimiento. A ojos de la ley, quien renuncia no ha sido heredero en ningún momento, aunque firme meses después. Mientras nadie acepta, la herencia queda en espera, lo que se llama herencia yacente.
Hay tres reglas que conviene tener claras antes de ir al notario:
Es todo o nada. No puedes renunciar a una parte de la herencia y quedarte con el resto, ni renunciar a plazo ni con condiciones. Si la casa te interesa pero las deudas no, la renuncia no sirve para separar una cosa de otra.
No hay vuelta atrás. Una vez firmada, la renuncia es irrevocable salvo casos muy concretos, como un engaño o que aparezca un testamento que no se conocía.
Si ya has aceptado, no puedes renunciar. Si has vendido, donado o cedido tu derecho a la herencia, o has hecho algo que solo podría hacer un heredero, se entiende que la has aceptado de forma tácita, y una aceptación tampoco se puede deshacer.
Cuándo conviene renunciar: deudas e impuesto de sucesiones
La renuncia es la salida habitual cuando la herencia trae más deudas que bienes. El motivo está en lo que pasa si aceptas sin más: con la aceptación pura y simple, el heredero responde de todas las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. Es decir, una deuda grande del fallecido podría acabar pagándose con tu sueldo o tu patrimonio.
Antes de decidir, conviene averiguar qué hay: cuentas, inmuebles, una hipoteca inversa o préstamos pendientes. Con una nota simple puedes ver a nombre de quién está una vivienda y qué cargas tiene.
Renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Si no sabes si las deudas superan a los bienes, hay una vía intermedia: la aceptación a beneficio de inventario, que se declara ante notario. Con ella solo pagas las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y tu patrimonio queda a salvo. A cambio, exige hacer un inventario con plazos estrictos: si tienes los bienes en tu poder, debes pedirlo en los 30 días siguientes a saber que eres heredero, y el inventario tiene que empezar en los 30 días siguientes a citar a acreedores y legatarios y terminar en otros 60, prorrogables hasta un año como máximo.
La renuncia es más sencilla y más barata cuando tienes claro que las deudas superan a los bienes o que no te compensa el papeleo.
Si renuncias de forma pura, simple y gratuita, no pagas el impuesto de sucesiones por esa herencia: lo pagan quienes reciben la parte que tú dejas. Si el fallecido tenía deudas con Hacienda, se transmiten a los herederos, y tú ya no lo eres.
Cómo se renuncia a una herencia paso a paso
La renuncia se hace siempre ante notario, en escritura pública. No vale decirlo de palabra, ni un escrito firmado en casa, y tampoco cabe hacerla ante el juzgado: aunque haya un pleito abierto para repartir la herencia, la renuncia se firma igualmente en la notaría.
Pide el certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario. No se puede solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Acredita que estás llamado a la herencia: el notario te pedirá el testamento o, si no lo hay, el acta notarial de declaración de herederos.
Firma la escritura de renuncia en la notaría, con tu DNI. Si no puedes ir, puedes renunciar a través de un representante con un poder notarial que le autorice expresamente para ello.
Cada heredero renuncia por sí mismo: si sois varios hermanos, cada uno decide y firma lo suyo. Los documentos exactos los fija cada notaría, así que llama antes y pregunta qué tienes que llevar.
Cuánto cuesta renunciar a una herencia
No hay un precio único publicado para la renuncia: el notario cobra la escritura según el arancel oficial de los notarios, que fija el Gobierno y es igual en toda España, más las copias que pidas y los impuestos que correspondan. Una renuncia es una escritura sencilla, pero pide presupuesto antes: el precio final depende de la extensión del documento y del número de copias.
Además, renunciar te ahorra impuestos:
Impuesto de sucesiones: con la renuncia pura, simple y gratuita, el impuesto de sucesiones de esa herencia no lo pagas tú, sino quienes reciben tu parte.
Plusvalía municipal: la paga quien adquiere el inmueble, y quien renuncia no adquiere nada, así que la plusvalía municipal de la casa del fallecido no te toca.
Importante
Si tienes reconocida la justicia gratuita, la rebaja del 80 % en los gastos de notaría solo se aplica a escrituras relacionadas con un juicio. Una renuncia a la herencia sin pleito de por medio no suele entrar, así que cuenta con pagar el arancel.
Plazo para renunciar a una herencia
La ley no fija un plazo general para aceptar o renunciar a la herencia. Pero eso no significa que puedas esperar siempre, porque hay una forma de obligarte a decidir.
Cualquiera que tenga interés (un acreedor del fallecido u otro heredero) puede pedir al notario, una vez pasados 9 días desde el fallecimiento, que te comunique que tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas en ese plazo, se entiende que aceptas pura y simplemente, con las deudas incluidas. Si sospechas que hay deudas, no lo dejes correr.
Ten en cuenta también los plazos de Hacienda. El impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de 6 meses desde el fallecimiento. Otra cosa es su prescripción, que llega años después: si renuncias cuando el impuesto ya ha prescrito, la renuncia se trata a efectos fiscales como una donación.
Y cuidado con lo que haces mientras decides: cuidar la casa para que no se estropee (actos de mera conservación o administración provisional) no cuenta como aceptar mientras no actúes como heredero, pero vender un bien de la herencia o disponer de él como si fuera tuyo sí.
Qué pasa con tu parte cuando renuncias
Si renuncio, ¿mis hijos heredan en mi lugar? En una herencia sin testamento, no, salvo que renuncien todos los herederos de tu grado: en ese caso heredan los del grado siguiente, pero por derecho propio, no en tu lugar. La ley no permite representar a una persona viva salvo si fue desheredada o es incapaz para heredar, así que tus hijos no ocupan tu sitio por haber renunciado tú.
Si renuncia uno de los hermanos
Si sois varios herederos del mismo grado (por ejemplo, tres hermanos que heredan de su padre sin testamento) y solo renuncia uno, su parte se reparte entre los que sí aceptan. Sus hijos no reciben nada.
Si renuncian todos los hijos
Si renuncian todos los parientes más próximos, heredan los del grado siguiente por derecho propio. Si todos los hijos del fallecido renuncian, la herencia pasa a los nietos, que tendrán que decidir a su vez si aceptan o renuncian. Si los nietos son menores, sus padres necesitan autorización judicial para renunciar en su nombre, salvo que el menor haya cumplido 16 años y dé su consentimiento en documento público.
Si hay testamento, lo primero es lo que diga: el testador puede haber nombrado a un sustituto para el caso de que un heredero no quiera o no pueda heredar.
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Renunciar a favor de un hermano: lo que cambia con Hacienda
Mucha gente quiere «renunciar a favor» de un hermano o de la madre viuda. Pero legalmente no es una renuncia: si renuncias a favor de uno o varios coherederos concretos, o a cambio de un precio, la ley lo trata como si aceptaras la herencia y luego se la pasaras a otro.
Y eso tiene coste fiscal doble: te exigen a ti el impuesto de sucesiones por lo que heredas y, además, se liquida aparte la cesión o donación de esa parte a la persona elegida.
La excepción es la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a quienes iba a ir tu parte de todas formas: esa no se considera aceptación. En la práctica, si lo que quieres es que tu parte se reparta entre tus hermanos, lo limpio es una renuncia pura, simple y gratuita, sin nombrar a nadie.
En ese caso quien recibe tu parte paga el impuesto de sucesiones por ella, y Hacienda aplica el parentesco que más tributa: si el que renuncia era pariente más cercano del fallecido que quien recibe la parte, se usa el parentesco de quien la recibe; si era más lejano, el del que renuncia. Las rebajas del impuesto dependen además de la comunidad autónoma, y el País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral.
Lo que no pierdes aunque renuncies a la herencia
Renunciar a la herencia no te deja sin todo lo relacionado con el fallecimiento. Hay derechos que no forman parte de la herencia y que se piden por su lado:
Pensiones de la Seguridad Social. La pensión de viudedad y la de orfandad son prestaciones aparte, con sus propios requisitos (cotización del fallecido, vínculo con él, edad de los hijos), y no dependen de que aceptes la herencia.
Auxilio por defunción. La Seguridad Social paga 46,50 euros, una sola vez, a quien ha pagado los gastos del sepelio, si el fallecido cumplía los requisitos.
Plan de pensiones. Las prestaciones de un plan de pensiones se pagan a los beneficiarios designados por el fallecido.
El piso de alquiler. Si vivías con el fallecido en una casa alquilada, puedes seguir en ella por subrogación: el cónyuge que convivía; la pareja con al menos dos años de convivencia (o sin ese mínimo si tenéis hijos en común); descendientes, ascendientes y hermanos en los casos que fija la ley; y familiares hasta el tercer grado con una discapacidad igual o superior al 65 % y que hayan convivido con él los dos últimos años. Hay que avisar al casero por escrito en 3 meses, con el certificado de defunción.
Menores, acreedores y otros casos especiales
Renunciar en nombre de un hijo menor
Si el heredero es menor de edad, sus padres necesitan autorización judicial para renunciar en su nombre. Hay una excepción: no hace falta si el menor ya ha cumplido 16 años y da su consentimiento en documento público. Es el caso típico cuando los hijos renuncian a la herencia de un abuelo con deudas y la herencia pasa a los nietos.
Si tú tienes deudas propias
La renuncia no te libra de tus propios acreedores: si renuncias en perjuicio suyo, pueden pedir al juez que los autorice a aceptar la herencia en tu nombre, solo hasta cubrir sus créditos, y lo que sobre no es tuyo. Si el problema son tus propias deudas, lo que puede ayudarte es el mecanismo de segunda oportunidad para particulares.
Atención
Lo que lees aquí es el derecho civil común. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil y algunas reglas de aceptación y renuncia cambian. Si el fallecido tenía allí su vecindad civil, pregunta al notario por las normas de esa comunidad.
Otras preguntas frecuentes
🛡️¿Cobro el seguro de vida del fallecido si renuncio a la herencia?
Sí, si eres el beneficiario. El capital de un seguro de vida se paga al beneficiario que figura en la póliza, incluso frente a las reclamaciones de los herederos y de los acreedores del fallecido, así que renunciar a la herencia no te hace perderlo.
📜¿Puedo renunciar a la herencia de mis padres mientras siguen vivos?
No. Nadie puede aceptar ni renunciar a una herencia sin estar seguro de la muerte de la persona de la que hereda y de su derecho a heredar. Una renuncia firmada en vida no vale: tendrás que decidir cuando se produzca el fallecimiento.
⚖️¿Tengo que pagar las multas de Hacienda que tenía el fallecido?
No. Las deudas tributarias pendientes del fallecido pasan a los herederos que aceptan la herencia, pero las sanciones no se transmiten en ningún caso, aunque aceptes. Si renuncias, tampoco respondes de sus deudas con Hacienda.
👪¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar después la de mi madre?
Sí. Cada fallecimiento abre una herencia distinta y la decisión se toma por separado en cada una. Renunciar a la de uno de tus padres no te obliga a renunciar a la del otro.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).