Qué es

Mesa electoral 2026: cuánto se cobra, permisos en el trabajo y excusas para librarte el 29-N

El 16 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 10 minutos de lectura
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Mesa electoral: presidente y dos vocales sentados tras la urna en un colegio electoral

Si te toca estar en una mesa electoral en las generales del 29 de noviembre, cobras una dieta de 75 euros que no tributa en el IRPF, y si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario tienes permiso retribuido ese día, si te toca trabajar, y 5 horas menos de jornada el lunes. El cargo es obligatorio, pero algunas excusas bastan por sí solas si las acreditas a tiempo. Aquí tienes cuánto se cobra, qué derechos tienes y cómo librarte de este deber de todo ciudadano.

Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral

Cada presidente y cada vocal titular cobra una dieta de 75 euros por jornada electoral. Es la cuantía que fijó el Ministerio del Interior en junio de 2026 (hasta entonces eran 70 euros), así que es la que se aplica en las generales del 29-N. La cobras entera, con independencia de las horas que acabes estando en la mesa.

Los suplentes solo cobran si acaban formando parte de la mesa porque falta un titular. Así queda cada caso:

Cargo ¿Cobra la dieta? Importe
Presidente titular Sí 75 €
Vocal titular (son dos por mesa) Sí 75 €
Suplente que pasa a ser titular el día de la votación Sí 75 €
Suplente que no llega a formar parte de la mesa No 0 €

Según el propio Ministerio del Interior, la mayoría de estos pagos se hacen en efectivo.

¿Tributa la dieta en la declaración de la renta?

No. El Reglamento del IRPF deja la dieta de los miembros de mesa exceptuada de gravamen, igual que la de los jurados. En la práctica, no tributa en tu declaración de la renta y no te aplican ninguna retención del IRPF, así que cobras los 75 euros íntegros.

Permiso en el trabajo si te toca mesa

Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, la ley electoral te da dos derechos pagados por tu empresa o tu Administración:

  • Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si ese día es laborable para ti. El 29-N cae en domingo, así que este permiso te afecta sobre todo si trabajas los domingos o tienes turnos.
  • Reducción de 5 horas de tu jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre. Este derecho existe en todo caso, trabajes o no el domingo.

El del domingo es un permiso retribuido de jornada completa: ese día cobras tu sueldo normal. Para pedirlo, avisa a tu empresa en cuanto recibas la notificación de tu nombramiento. No confundas la reducción de 5 horas del lunes con la reducción de jornada por cuidado de familiares: la del lunes es solo para el día siguiente a la votación.

Importante
Si eres autónomo, la ley no te reconoce este permiso ni la reducción del lunes: están previstos solo para trabajadores por cuenta ajena y funcionarios. Sí cobras la dieta de 75 euros si eres titular de la mesa, como cualquier otro miembro.

Si cobras el paro, el IMV o una pensión

Formar parte de una mesa electoral es un deber legal obligatorio, no un trabajo: no firmas un contrato ni te dan de alta. Aun así, ni la ley del paro ni la del Ingreso Mínimo Vital mencionan esta dieta, así que no hay una regla escrita sobre si cuenta como ingreso. Si cobras un subsidio del paro, el IMV o una pensión no contributiva, lo prudente es preguntarlo en tu oficina del SEPE o de la Seguridad Social antes de dar nada por hecho.

Lo que sí indica la Administración electoral es que, seas trabajador, pensionista o desempleado, mientras ejerces el cargo estás protegido por el sistema de la Seguridad Social.

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Quién puede ser miembro de mesa electoral y cómo te enteras

Cada mesa la forman un presidente y dos vocales, y para cada uno se nombran además dos suplentes. Todos salen de un sorteo público entre las personas de la lista de electores de esa mesa. Esa lista sale del censo electoral, que se actualiza cada mes con los cambios del padrón de tu ayuntamiento: por eso depende de dónde estés empadronado. Para que te toque tienes que cumplir estas condiciones:

  • Saber leer y escribir.
  • Tener menos de 70 años. A partir de los 65 te pueden elegir, pero puedes renunciar.
  • Para ser presidente, tener el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, si no hay suficientes personas con él, el de Graduado Escolar o equivalente.

El ayuntamiento hace el sorteo entre los días 25 y 29 después de la convocatoria: para el 29-N, eso cae entre finales de octubre y los primeros días de noviembre. Después te lo tienen que notificar en un plazo de 3 días, y con la notificación te entregan un manual de instrucciones con tus funciones.

Atención
No hay una web oficial estatal donde consultar si te ha tocado mesa: te enteras por la notificación oficial que recibes tras el sorteo. La consulta de mesas y locales del INE te dice dónde votas, no si te han elegido.

Excusas para no ir a la mesa electoral

El cargo es obligatorio, pero puedes librarte si tienes una causa justificada y la acreditas con documentos. Quien decide es la Junta Electoral de Zona, que sigue una lista de la Junta Electoral Central. Esa lista no es cerrada: la Junta de Zona también valora casos parecidos. Las excusas se dividen en dos grupos.

Excusas que bastan por sí solas si las acreditas

  • Tener entre 65 y 69 años.
  • Tener una discapacidad reconocida, de cualquier grado: basta con aportar la declaración de discapacidad, sin certificado médico. Si aún no la tienes, mira cómo pedir el certificado de discapacidad.
  • Cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Estar de baja médica (incapacidad temporal), acreditada con el parte de baja.
  • Estar embarazada de 6 meses o más, o estar disfrutando del descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Cuidar a un lactante, acreditándolo con la reducción por lactancia que te reconoce la empresa y el libro de familia o el certificado del Registro Civil.
  • Tener a tu cargo, de forma directa y continua, a menores de 12 años o a personas con discapacidad, acreditándolo con la reducción de jornada por cuidado o con un certificado de servicios sociales.
  • Cuidar a un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad (por ejemplo, una persona en situación de dependencia), acreditándolo igual que en el caso anterior.
  • Haber sido miembro de mesa al menos 3 veces en los últimos 10 años, siempre que la mesa pueda formarse con otras personas.
  • Ser víctima de un delito con orden de alejamiento en vigor, si el agresor vota en el mismo colegio electoral.
  • Estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico.

Excusas que decide la Junta caso por caso

  • Una enfermedad sin baja que te haga muy difícil el cargo, con un certificado médico que explique tus limitaciones.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, aunque no llegues a los 6 meses.
  • Una operación o pruebas médicas inaplazables ese día, los anteriores o el siguiente.
  • Una boda u otro evento familiar inaplazable en el que seas protagonista o lo sea un pariente hasta el segundo grado, con documentos que lo prueben.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años en una familia monoparental, o cuando el otro progenitor no pueda ocuparse de ellos ese día.
  • Haberte mudado a otra comunidad autónoma y tener dificultades para ir.
  • Trabajar ese día en servicios esenciales (sanidad, protección civil, bomberos…), en la propia organización electoral o en un acto público fijado antes de la convocatoria que no se pueda celebrar sin ti, con un informe de tu responsable.

Cómo y cuándo presentar la excusa

Tienes 7 días para presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona, junto con los documentos que la acrediten. Puedes presentarla por escrito o a través de la aplicación del Ministerio del Interior. La Junta tiene 5 días para resolver y, si te la rechaza, debe explicarte el motivo. Contra esa decisión no cabe recurso ante la Administración electoral: solo un recurso contencioso-administrativo en el juzgado.

Qué pasa si no te presentas a la mesa

Si después del plazo de las excusas surge algo que te impide ir, como una baja médica de última hora, tienes que avisar a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes, con los justificantes. Si el problema aparece más tarde, el aviso tiene que ser inmediato y siempre antes de las 8:00 del domingo, que es cuando se forma la mesa. La Junta llama entonces a tu suplente.

No ir sin causa, abandonar la mesa sin motivo legítimo o no avisar es un delito electoral: se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o con multa de 6 a 24 meses. Afecta a titulares y también a suplentes.

Cómo es la jornada electoral del 29-N

Los miembros de la mesa se reúnen a las 8:00 para constituirla. La votación empieza a las 9:00 y dura sin interrupción hasta las 20:00. Al cerrar empieza el escrutinio, el recuento de votos. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario y el domingo es laborable para ti, ese día es permiso retribuido: no te lo pueden descontar de la nómina. Si a las 8:00 falta el presidente, ocupa su lugar su primer suplente, luego el segundo y, si tampoco está, el primer vocal.

Interventores y apoderados: qué permisos tienen

Los interventores y los apoderados no salen del sorteo: los nombran los partidos para vigilar la votación. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, también tienes derechos laborales:

  • Interventores: los mismos permisos retribuidos que los miembros de mesa, es decir, permiso retribuido el día de la votación si es laborable y 5 horas menos de jornada el día siguiente.
  • Apoderados: permiso retribuido el día de la votación, pero sin la reducción del día siguiente.

La dieta de 75 euros está prevista solo para el presidente y los vocales de la mesa. Si solo vas a votar y ese día trabajas, lo que te corresponde son las horas para votar pagadas.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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