Afrontar la muerte de un ser querido siempre es un momento difícil. Por esa razón, el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar. En Tus Ayudas te explicamos cuántos días libres te dan, para qué familiares aplica, cuándo empieza a contar y la tabla de permisos por fallecimiento 2026.
Índice
Días de permiso por fallecimiento
La muerte de un familiar siempre es un momento triste y difícil de afrontar para cualquier persona. Además, nos vemos obligados a realizar una serie de trámites, como por ejemplo, organizar el funeral.
Por eso, el Estatuto de los Trabajadores reconoce unos días de permiso retribuidos en casos de fallecimiento de un familiar. De esta forma, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y cobrando su salario.
Este es el resumen de lo que dice la ley. Debajo lo desglosamos caso por caso, y más adelante encontrarás la tabla completa por parentesco.
¿Cuántos días me corresponden por la muerte de un familiar?
El número de días de permiso por la muerte de un familiar depende principalmente del grado de parentesco y de si tienes que desplazarte de localidad o no. El Estatuto de los Trabajadores fija unos días mínimos, y tu convenio colectivo puede mejorarlos.
Por eso conviene hablar con tu empresa en cuanto fallece un ser querido, para que te confirme cuántos días te corresponden a ti.
Atención
Lo que está en vigor hoy: a 9 de septiembre de 2026, el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE (actualizado el 4 de septiembre de 2026) mantiene el permiso por fallecimiento en 2 días, que pasan a 4 si tienes que desplazarte a otra localidad, en su artículo 37.3.b bis. La última vez que se tocó ese apartado fue el Real Decreto-ley 5/2023, que creó la letra b bis con efectos desde el 30 de junio de 2023; desde entonces no se ha modificado. Se viene hablando de ampliar el permiso, pero mientras no se publique en el BOE no es aplicable: lo que puedes exigir hoy son esos 2 días (o 4), más lo que mejore tu convenio.
Días por fallecimiento abuelo
El permiso cubre al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. Conviene distinguirlos bien, porque es donde más gente se equivoca:
Sin grado, nombrados aparte por la ley: el cónyuge y la pareja de hecho.
Primer grado: padres e hijos (consanguinidad); suegros, yernos y nueras (afinidad).
Segundo grado: hermanos, abuelos y nietos (consanguinidad); cuñados y abuelos del cónyuge (afinidad).
En caso de fallecimiento de un abuelo, que es segundo grado, te corresponden los 2 días y hasta 4 si vives en otra localidad y necesitas desplazarte.
Los tíos y los sobrinos son tercer grado de consanguinidad, y los primos hermanos, cuarto grado. Como el Estatuto de los Trabajadores solo llega hasta el segundo grado, en ninguno de esos casos te corresponde permiso retribuido por ley.
Aun así, hay convenios colectivos que sí reconocen permiso por el fallecimiento de un tío. El convenio de Provivienda, por ejemplo, da 1 día hábil por el fallecimiento de tíos y sobrinos. Cuánto te corresponde a ti, y si es retribuido o no, depende de tu convenio: consúltalo con tu empresa.
Tabla de permisos por fallecimiento 2026
Toda persona trabajadora por cuenta ajena, sin importar el sector, tiene derecho a al menos 2 días de permiso retribuido por la muerte de un familiar de hasta segundo grado, y a 4 días si necesita desplazarse. La ley lo dice así: son dos días y, si hay desplazamiento, el permiso se amplía en dos días más. Tu convenio colectivo puede subir esos días, pero nunca rebajarlos: es un mínimo legal, no un máximo.
Parentesco
Días
Días con desplazamiento
Cónyuge
2 días laborables
4 días laborables
Pareja de hecho
2 días laborables
4 días laborables
Padres e hijos
2 días laborables
4 días laborables
Suegros, yernos y nueras
2 días laborables
4 días laborables
Hermanos
2 días laborables
4 días laborables
Abuelos y nietos
2 días laborables
4 días laborables
Cuñados y abuelos del cónyuge
2 días laborables
4 días laborables
Tíos, sobrinos y primos
Sin permiso por ley
Sin permiso por ley
Si eres funcionario público no te aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino el EBEP, que es más generoso: 3 días hábiles (5 en distinta localidad) por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de primer grado, y 2 días hábiles (4 en distinta localidad) en segundo grado.
¿Cómo solicitar los días de permiso por fallecimiento?
Aunque el permiso por fallecimiento es un derecho, debes informar a tu empresa lo antes posible y presentar un justificante. Generalmente se acepta el certificado de defunción o cualquier documento oficial que acredite el parentesco y la fecha del fallecimiento.
No existe un plazo fijo para presentar esa documentación, pero conviene hacerlo dentro de los días siguientes al suceso para evitar conflictos o descuentos en la nómina.
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Permiso por fallecimiento de familiar: ¿Días naturales o laborables?
Los permisos cortos del Estatuto de los Trabajadores, como el de fallecimiento, el de hospitalización o el de mudanza, se cuentan en días laborables: no cuentan fines de semana ni festivos.
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en varias ocasiones, explicando que no tiene sentido pedir permiso para ausentarse un día que no ibas a trabajar. Hay una excepción importante: el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho, que la ley fija expresamente en 15 días naturales.
¿Cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?
Depende del día en que se produce el fallecimiento. Si ocurre en un día laborable para ti, ese mismo día es el primero del permiso. Si ocurre en un día no laborable (un fin de semana o un festivo de tu calendario), el permiso no empieza hasta el primer día laborable siguiente: es la doctrina del Tribunal Supremo desde la sentencia 145/2018, repetida después en varias ocasiones.
Es más: si ya has empezado tu jornada y te avisan de que un familiar ha fallecido, puedes abandonar tu puesto en ese momento. Ese día ya cuenta como el primero del permiso, salvo que tu convenio diga otra cosa: hay convenios que, si has trabajado la jornada entera, trasladan el inicio al día laborable siguiente.
Ejemplo: si tu padre fallece un domingo, como no es laborable, el permiso empieza a contar el lunes. Si fallece un viernes en el que estabas trabajando, ese viernes ya es el primer día del permiso y el segundo será el lunes, salvo que tu convenio mejore ese cómputo.
¿Y si el familiar fallece mientras disfruto del permiso por hospitalización?
Son dos permisos distintos, con dos causas distintas y en dos apartados distintos de la ley: el de hospitalización son 5 días y está en el artículo 37.3.b, y el de fallecimiento son 2 días y está en el 37.3.b bis. Cada uno tiene su propia causa, así que el fallecimiento abre su permiso aunque vinieras disfrutando del otro.
Lo que ocurre es que la ley no regula expresamente qué pasa cuando se encadenan, así que conviene comunicarlo por escrito a la empresa y mirar tu convenio colectivo, que es donde puede estar resuelto.
Si el familiar fallece en fin de semana, el permiso empezará a contar el lunes, porque es el primer día laborable siguiente. El permiso por fallecimiento se cuenta en días laborables, sea cual sea tu sector o tu tipo de contrato.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y fallece un familiar?
Si el fallecimiento ocurre mientras estás de vacaciones, el permiso no se genera: no puedes guardarte esos días para disfrutarlos al volver, y las vacaciones tampoco se interrumpen por este motivo.
La razón es que el Tribunal Supremo entiende que este permiso compensa un día que ibas a trabajar, y estando de vacaciones no hay jornada que dejar de hacer. Ojo con una salida importante: tu convenio colectivo sí puede mejorarlo y prever que en estos casos el permiso se recupere. Es lo primero que conviene mirar.
Permisos retribuidos estatuto de los trabajadores
Además de los días por fallecimiento, el Estatuto de los Trabajadores reconoce otros permisos retribuidos por los que puedes ausentarte de forma justificada. Estos son los principales:
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar de sangre de tu pareja de hecho) o cualquier otra persona que conviva contigo y necesite tu cuidado efectivo: 5 días.
Para votar: el tiempo indispensable para ejercer el derecho de sufragio.
Citas médicas: exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Cuidado del lactante: 1 hora de ausencia al día hasta que el bebé cumple 9 meses. No lo confundas con el permiso por nacimiento, que no es un permiso de horas sino una suspensión del contrato de 19 semanas (32 en familias monoparentales).
Exámenes: los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando cursas con regularidad estudios para un título académico o profesional (artículo 23 del Estatuto). Que sean retribuidos depende de tu convenio.
Mudanza: 1 día por traslado del domicilio habitual.
Otras preguntas frecuentes
📃¿Cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?
Depende del día del fallecimiento. Si ocurre en un día laborable para ti, ese mismo día es el primero del permiso. Si ocurre en fin de semana o festivo, empieza a contar el primer día laborable siguiente: es la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 145/2018). Si te avisan con la jornada ya empezada, puedes irte en ese momento y ese día cuenta como el primero, salvo que tu convenio colectivo diga otra cosa.
⚖️¿Los días por fallecimiento son naturales o laborables?
Son días laborables: no cuentan ni los fines de semana ni los festivos. Ojo, porque no todos los permisos del Estatuto funcionan igual: el de matrimonio o registro de pareja de hecho son 15 días naturales, que la ley fija así expresamente.
😢¿Qué pasa si estoy de vacaciones y fallece un familiar?
Según la doctrina del Tribunal Supremo, el permiso solo nace si ese día tenías que trabajar. Estando de vacaciones no hay jornada que dejar de hacer, así que el permiso no se genera ni se aplaza para después, y las vacaciones tampoco se interrumpen por este motivo. La excepción es tu convenio colectivo, que sí puede mejorarlo y prever que se recupere.
🗓️¿Cuántos días de permiso por fallecimiento hay en 2026?
2 días laborables, que pasan a 4 si tienes que desplazarte a otra localidad, para el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado. Antes de dar por buena esa cifra, mira tu convenio colectivo: muchos mejoran el mínimo legal y es donde más gente se deja días sin pedir. Se viene hablando de ampliar el permiso, pero mientras no se publique en el BOE no es exigible.
Buenas tardes. He leído su artículo, muy interesante. En mi caso mi suegro hospitalizó un día que disfrutaba un LD (día libre) y posteriormente vacaciones; hospitalizó y falleció. El caso es que llamé telefónicamente a mi empresa y me comunicó que las vacaciones solo se interrumpen si es por motivo propio, y en ningún caso por un familiar. Me gustaría, si es posible, y a raíz de su artículo, que me dijera exactamente cúal es la sentencia del Tribunal Supremo, para poder reclamar esos días, y saber si tengo plazo, dado que lo acontecimientos comenzaron el día 1, mi suegro falleció el día 6 y hoy es 27 de agosto. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Belén
Hola Raquel,
Efectivamente, si estás casada y su suegro falleció, deberían de haber interrumpido tus vacaciones para concederte el permiso por fallecimiento. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016), estableció que los permisos por fallecimiento deben disfrutarse en días laborables efectivos. Esto significa que, si el fallecimiento ocurre durante tus vacaciones, puedes solicitar que esos días de permiso se disfruten una vez finalizado el período vacacional, sin que se pierdan. Tienes un año para reclamar, pero te aconsejo hacerlo lo antes posible. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Antonio Jesús Ruiz Real
Tengo el mismo código CPR de mi madre y como la pensión el favor de familiares tengo los mismos derechos que tenía ella en beneficio de compensaciones?
Belén
Hola Antonio Jesús,
No, aunque compartas el mismo código CPR, esto no implica que heredes automáticamente sus derechos a pensiones o compensaciones. Esta pensión está destinada a familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos dos años antes de su muerte, y que no tengan derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia. La cuantía es del 20% de la base reguladora correspondiente al causante. No se hereda; cada solicitante debe cumplir los requisitos establecidos para acceder a ella. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
yo vivo solo y necesito una persona para planchar mi ropa o sea poquita que tengo que hacer
Hola Manuel,
Consulta nuestro artículo: Cómo contratar una empleada del hogar por horas. Tambien te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
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Hola Raquel,
Efectivamente, si estás casada y su suegro falleció, deberían de haber interrumpido tus vacaciones para concederte el permiso por fallecimiento. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016), estableció que los permisos por fallecimiento deben disfrutarse en días laborables efectivos. Esto significa que, si el fallecimiento ocurre durante tus vacaciones, puedes solicitar que esos días de permiso se disfruten una vez finalizado el período vacacional, sin que se pierdan. Tienes un año para reclamar, pero te aconsejo hacerlo lo antes posible. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Tengo el mismo código CPR de mi madre y como la pensión el favor de familiares tengo los mismos derechos que tenía ella en beneficio de compensaciones?
Hola Antonio Jesús,
No, aunque compartas el mismo código CPR, esto no implica que heredes automáticamente sus derechos a pensiones o compensaciones. Esta pensión está destinada a familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos dos años antes de su muerte, y que no tengan derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia. La cuantía es del 20% de la base reguladora correspondiente al causante. No se hereda; cada solicitante debe cumplir los requisitos establecidos para acceder a ella. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
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