En 2026, para jubilarte por la vía ordinaria necesitas 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más, y 66 años y 10 meses si te quedas por debajo de esa cifra. La buena noticia es que puedes adelantar esa edad de jubilación unos años. Te contamos qué requisitos debes cumplir, a qué edad exacta puedes irte y cuánto te recortan por hacerlo.
Índice
Jubilación anticipada en 2026
Existen dos motivos principales por los que los trabajadores pueden acabar solicitando la jubilación anticipada: por decisión propia o por motivos ajenos, relacionados con una pérdida de empleo. En cada uno de los casos las condiciones para poder acceder son diferentes.
Cuando la salida de la empresa se pacta años antes, lo que hay por medio es una prejubilación: un acuerdo privado que hace de puente, con su renta y su convenio especial, hasta poder pedir esta pensión.
Importante
Recuerda que también existe la opción de solicitar la jubilación parcial. Con ella podrás recibir una pensión y la parte proporcional de tu salario. Consulta todo sobre el contrato de relevo.
Jubilación anticipada involuntaria
La ley considera que el cese no es voluntario en siete casos concretos: el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; el despido por causas objetivas; la extinción del contrato por resolución judicial dentro de un concurso de acreedores; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa; la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; que seas tú quien extinga el contrato amparándote en la ley, por un traslado, una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo o un incumplimiento grave de la empresa (nunca una dimisión sin más); y la baja de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
Para poder optar a este tipo de jubilación tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
Puedes adelantar la jubilación cuatro años como máximo sobre tu edad ordinaria. En 2026 eso significa poder jubilarte a los 61 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más, y a los 62 años y 10 meses si has cotizado menos.
Necesitas haber cotizado 33 años de forma efectiva, sin contar la parte proporcional de las pagas extra. Al menos 2 de esos años tienen que estar dentro de los últimos 15, cotizando a la Seguridad Social.
Si el cese vino de un despido colectivo, un despido objetivo o de una extinción por tu parte por movilidad geográfica, por una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo o por un incumplimiento grave de la empresa, tienes que acreditar que cobraste la indemnización (con el justificante de la transferencia bancaria o documento equivalente) o que has presentado demanda judicial reclamándola o impugnando el despido. Sin eso, la solicitud se deniega.
Jubilación anticipada voluntaria: los 63 años solo con carrera larga
Puedes pedir la jubilación anticipada voluntaria si tienes una carrera de cotización larga, y como mucho dos años antes de tu edad ordinaria. En 2026 eso son los 63 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, y los 64 años y 10 meses si te quedas por debajo. Estos son los requisitos:
Puedes adelantarla dos años como máximo sobre tu edad ordinaria.
El periodo mínimo de cotización efectiva es de 35 años. Al menos 2 de estos años de cotización tienen que encontrarse en los últimos 15 años.
La pensión que te salga, ya con el recorte aplicado, tiene que ser mayor que la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar. Si no llega, no puedes acogerte a esta modalidad.
Jubilación anticipada en función del grupo social
Jubilación anticipada de personas con discapacidad
Las personas que hayan trabajado con un grado de discapacidad reconocido pueden adelantar su jubilación por dos vías distintas:
Discapacidad igual o superior al 45%. La edad mínima de jubilación baja hasta los 56 años, pero no basta con el grado: tu discapacidad tiene que estar en la lista cerrada de patologías que recoge el anexo del Real Decreto 1851/2009 (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo, esclerosis múltiple, ELA, párkinson o lesión medular, entre otras). Además hay que haber trabajado 15 años afectado por esa patología y, de ellos, al menos 5 con el grado del 45% reconocido.
Discapacidad igual o superior al 65%. Aquí no hay una edad fija. Se te descuenta de la edad de jubilación un cuarto del tiempo que hayas trabajado con ese grado reconocido (un año menos por cada cuatro trabajados), o la mitad si acreditas que necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. La ley no permite bajar de los 52 años en ningún caso. Esta vía está reservada a trabajadores por cuenta ajena.
En estas dos vías el tiempo que se te adelanta cuenta como cotizado para calcular el porcentaje de tu pensión. Dicho de otro modo: jubilarte antes por discapacidad no te recorta la pensión, al contrario que la jubilación anticipada voluntaria o por despido.
Por el grupo o actividad laboral
Si tu actividad laboral es penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, puedes solicitar la jubilación anticipada. No hay una edad única por profesión: cada colectivo tiene su propia norma, que fija un coeficiente que se aplica al tiempo trabajado en ese oficio. Y la ley no permite bajar de los 52 años en ningún caso. En la mayoría de estos colectivos (bomberos, policías locales, ferroviarios, personal de vuelo o Estatuto Minero) el tiempo que se te adelanta cuenta como cotizado para calcular el porcentaje de tu pensión, siempre que sigas de alta en esa actividad hasta el día en que te jubiles. Los artistas y los mozos de estoque son la excepción: ahí la norma sí rebaja la pensión un 8% por cada año que adelantes.
Estos son los principales grupos laborales contemplados en este apartado. Que puedas acogerte o no depende de tu caso y, sobre todo, de los años que lleves cotizados en ese oficio.
Artistas: a partir de los 60 años. Los cantantes, bailarines y trapecistas se jubilan a los 60 sin ningún recorte si han trabajado en su especialidad un mínimo de 8 años dentro de los 21 anteriores; el resto de artistas también puede irse a los 60, pero con una rebaja del 8% por cada año que le falte para su edad ordinaria.
Bomberos y bomberos forestales: nunca antes de los 60 años, o de los 59 si acreditan 35 o más años de cotización efectiva como bombero.
Trabajadores del Estatuto Minero.
Personal de vuelo de trabajos aéreos.
Trabajadores ferroviarios de los grupos y actividades especialmente peligrosas o penosas.
Trabajadores del mundo taurino: en función de su categoría, podrán jubilarse desde los 55 años.
Policías locales: hasta 5 años antes de su edad ordinaria, o 6 si acreditan 36 años y 6 meses de cotización como policía local, y siempre con un mínimo de 15 años cotizados en el cuerpo.
Agentes de la Ertzaintza: nunca antes de los 60 años, o de los 59 si acreditan 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo.
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Esta vía no vale para quien hoy esté en una mutualidad profesional. La ley se refiere a quien tenía la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, es decir, a quien cotizó a las antiguas Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes de esa fecha. Quien cumple ese requisito puede jubilarse a partir de los 60 años, pero con un precio alto: la pensión se reduce un 8% por cada año o fracción que le falte para cumplir los 65. Si el cese fue involuntario y acredita 30 años cotizados o más, ese recorte baja al 7,5%, al 7%, al 6,5% o al 6% según los años cotizados que acredite: cuantos más, menor es el recorte. Es un colectivo cada vez más reducido, y no debe confundirse con la devolución del IRPF a los antiguos mutualistas, que es otro trámite distinto.
Por ejemplo, quien entró en RENFE antes del 14 de julio de 1967 y quien entró en FEVE antes del 19 de diciembre de 1969 pueden jubilarse a partir de los 60 años, con ese mismo recorte del 8% por cada año que les falte para los 65.
Jubilación anticipada de autónomos
Si eres autónomosí puedes pedir la jubilación anticipada voluntaria, igual que un asalariado: hasta dos años antes de tu edad ordinaria y con 35 años cotizados. Lo que no puedes pedir desde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la anticipada involuntaria, porque la ley no extiende esa modalidad al RETA. También puedes acogerte a la anticipación por actividad de riesgo y a la de discapacidad del 45%; la vía del 65%, en cambio, está reservada a trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años
Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tienes la opción de cobrar el subsidio hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria o adelantar la jubilación por la vía que te corresponda. La jubilación especial a los 64 años desapareció el 1 de enero de 2013, así que hoy ya no puedes acogerte a ella. Solo se mantiene para quien tuviera la relación laboral extinguida antes del 1 de abril de 2013, o suspendida o extinguida por un ERE, un convenio o un acuerdo colectivo aprobado antes de esa fecha. Lo que sí tienes es una ventaja concreta: si llevas al menos tres meses cobrando el subsidio, se te aplican los coeficientes reductores de la modalidad involuntaria aunque te vayas por decisión propia. Entre los meses 20 y 7 el porcentaje es el mismo en las dos tablas, pero si adelantas más de 20 meses el recorte de la involuntaria es bastante más bajo. Ojo: sigues pudiendo adelantar dos años como máximo, no cuatro; lo que cambia es el porcentaje que te descuentan. Puedes consultar todo al respecto en nuestro artículo: ‘Así puedes jubilarte de forma anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años‘.
Si no estás cobrando ese subsidio, se te aplican las condiciones generales de la jubilación anticipada que has visto más arriba.
¿Cómo calcular la jubilación anticipada?
La cuantía que recibirás por jubilarte anticipadamente es inferior al importe total de una jubilación ordinaria, salvo en los casos que acabas de ver (discapacidad y la mayoría de los colectivos de actividad de riesgo).
Desde el 1 de enero de 2022 ese recorte ya no se cuenta por trimestres, sino por cada mes o fracción de mes que adelantes la jubilación, y el porcentaje depende también de los años que tengas cotizados. Más abajo tienes el recorte máximo de cada modalidad. Ojo con una confusión fácil: los tramos de estas tablas se cortan en 38 años y 6 meses, que no es lo mismo que los 38 años y 3 meses que marcan tu edad ordinaria en 2026.
Cuánto te recortan como máximo
El recorte máximo es del 30 % en la jubilación anticipada involuntaria (la de quien pierde el empleo sin quererlo), que permite adelantar hasta 48 meses, y del 21 % en la voluntaria, que solo permite adelantar 24 meses. Cuantos más años tengas cotizados, menor es el recorte: adelantar 24 meses de forma voluntaria cuesta un 13 % si tienes 44 años y 6 meses cotizados o más.
El recorte es para siempre. Se calcula el día en que te jubilas y se queda en tu pensión de por vida: no desaparece al cumplir la edad ordinaria de jubilación. A partir de ahí tu pensión solo sube con las revalorizaciones anuales. Se salva la excepción que has visto arriba: por discapacidad no hay coeficiente reductor, y en la anticipación por la actividad tampoco lo hay en la mayoría de los colectivos.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada?
El proceso para solicitar la jubilación anticipada es el mismo que el de la jubilación ordinaria. Puedes solicitarla de dos maneras:
De manera online. La jubilación la resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y puedes presentar la solicitud entera en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve o certificado digital. La web te pedirá que incluyas diferentes documentos con los que se estudiará tu solicitud.
Presencialmente, en una oficina del INSS y siempre con cita previa, que puedes pedir por teléfono, en la aplicación de la Seguridad Social o en la propia web.
Tendrás que acreditar tu identidad con el DNI en vigor si eres español. Si eres extranjero vale la TIE, o bien el pasaporte (o el documento de identidad de tu país) junto con el NIE, que Hacienda exige para poder pagarte. Si actúas mediante representante, tendrás que aportar la documentación que lo acredite. El número de cuenta no es un documento aparte: se rellena en el propio impreso de solicitud. En la jubilación anticipada involuntaria hay que aportar además la documentación que demuestre que el cese fue involuntario y, en los casos que lo exigen, el justificante de haber cobrado la indemnización o de haber presentado demanda judicial.
Cambios en la jubilación anticipada que ya se aplican en 2026
Estos son los principales cambios de la reforma de las pensiones que afectan hoy a quien quiere jubilarse antes:
Con 35 años cotizados puedes adelantar la jubilación dos años por voluntad propia. Con 33 años cotizados puedes adelantarla cuatro, pero solo si el cese no fue decisión tuya. En los dos casos se aplica el coeficiente reductor.
El recorte se calcula por meses de anticipación desde 2022, no por trimestres, y llega hasta el 21% en la modalidad voluntaria y hasta el 30% en la involuntaria.
Para calcular la base reguladora de tu pensión ya no se cuentan los últimos 25 años. Desde el 1 de enero de 2026 se toman los últimos 304 meses, se descartan las 2 mensualidades peores, y las bases de cotización de los 302 meses restantes se suman y se dividen entre 352,33. Ese periodo irá creciendo cada año hasta 2037.
Si te jubilas antes del 31 de diciembre de 2040, el INSS calcula además tu pensión con la regla anterior de los 25 años y te aplica de oficio la que te resulte más favorable.
Otras preguntas frecuentes
🤔¿Cuándo te puedes jubilar?
En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más, y de 66 años y 10 meses si has cotizado menos. Puedes adelantarla dos años por voluntad propia (63 años, o 64 años y 10 meses) y cuatro si pierdes el empleo por una causa ajena a ti (61 años, o 62 años y 10 meses).
🤑¿Cuánto te descuentan por jubilarte antes?
Depende de los meses que adelantes y de los años que tengas cotizados. Desde 2022 se cuenta por meses, no por trimestres. En la modalidad voluntaria el recorte va del 2,81% al 21%; en la involuntaria, del 0,50% al 30%.
📉¿El recorte de la jubilación anticipada es para siempre?
Sí. El coeficiente se calcula el día en que te jubilas y se queda en tu pensión de por vida. No desaparece al cumplir la edad ordinaria: a partir de ahí tu pensión solo sube con las revalorizaciones anuales. La jubilación anticipada por discapacidad es la excepción, porque no lleva ese recorte. En la anticipación por la actividad depende del colectivo: en la mayoría tampoco hay recorte, pero los artistas y los mozos de estoque pierden un 8% por cada año que adelanten.
🧮¿Cuántos años hay que tener cotizados para jubilarte antes?
35 años de cotización efectiva si te vas por voluntad propia, y 33 si el cese no fue decisión tuya. En los dos casos, al menos 2 de esos años tienen que estar dentro de los últimos 15.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.
Tengo 65 años ,15 cotizados y una minusvalía del 49 por cien
Puedo jubilarme
Alejandro
Hola, Alfredo
Sí, se puede jubilar.
Espero haber sido de ayuda 🙂 ,
saludos
Pedro Gomez Iglesias
Hola buenas el dia 03 del 03 de este año 2023 me concedieron una IP total con grado del 33% todavia me pgan el 55% de mi base reguladora pero ya solicitamos el 20% pues tengo 61 años y en julio cumplo 62 años .Cuanto tarda en concedermelo pues lo solicitamos el dia 17 y vengo de una baja de larga duracion por varias patologias ,vosotros que me podeis decir si me lo va a conceder y cuanto tiempo puede tardar un saludo y muchas gracias
Alejandro
Hola,Pedro
Las ayudas suelen tardar entre una semana y tres meses. Todo depende de la congestión administrativa.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
LIRNIA ISABEL URRA GARIN
Tengo 63 años y 31 años cotizados, grado de discapacidad 67% otorgada en junio 2022, antes 38% desde 2020.
Puedo ya jubilarme? Me penalizarán?
Belén
Hola Lirnia,
Al tener un grado de discapacidad reconocida superior al 65% la edad de jubilación puede verse reducida, sin embargo, en cuanto a la cuantía de la pensión, se calcula dependiendo de la base reguladora y los años cotizados. Al tener menos de 38 años cotizados, lo más seguro es que le apliquen alguna deducción. Sin embargo, lo mejor es que acuda a alguna oficina de la Seguridad Social, allí estudiarán su caso y le confirmarán en cuanto se te queda la jubilación.
Un saludo😄
ANA BELEN MARTINEZ LOZANO
Buenas Tardes.
¿quería información sobre la jubilación anticipada para personas con discapacidad de un 45%.
Saber el periodo de cotización obligatorio.
¿Pues no se si estoy en duda, pero he visto que es de 5 años, esto es así?. o son 15 años obligatorios.
Un saludo.
Gracias de antemano
Alex Branco
Hola Ana,
Si tienes reconocida una discapacidad de al menos el 45 %, sí puedes optar a la jubilación anticipada con requisitos especiales: basta con que hayas cotizado al menos 5 años desde que te reconocieron ese grado de discapacidad.
En cambio, si no tienes esa discapacidad reconocida, el periodo general de cotización suele ser de 15 años. Te recomiendo acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que te confirmen tu situación concreta y te indiquen los pasos a seguir.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Ana Belen Martinez Lozano
Hola con un 48% de discapacidad y 13 años cotizados, puedo jubilarme.
Pues he visto que con un 45% se podría con 5 años, no se si este dato lo he interpretado mal.
Luego en caso de querer asumir mi cotización, por no poder continuar trabajando, el coste es de unos 200 euros, no se como debería hacer este alta en la seguridad social, en que régimen.
las situaciones similares al alta me dijeron que era con el paro o subsidio, y/o con incapacidad temporal.
Me pueden orientar.
Gracias.
Alex Branco
Hola Ana,
Con un 48 % de discapacidad y 13 años cotizados no se puede acceder a la jubilación anticipada ordinaria, porque para personas con discapacidad reconocida del 45 % o más se exige haber cotizado al menos 15 años, aunque hay requisitos especiales según la edad y el tipo de trabajo.
En cuanto a cotizar por tu cuenta, no se puede hacer un alta directa solo para “sumar años” para la jubilación; normalmente solo se puede cotizar mediante situaciones legales como estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social (trabajo por cuenta propia, subsidio de desempleo compatible, o incapacidad temporal), y no es suficiente simplemente pagar una cuota de 200 €.
Lo más recomendable es que te informes directamente en tu oficina de la Seguridad Social para valorar tu caso concreto y ver si alguna vía excepcional te permite completar años de cotización.
Tengo 65 años ,15 cotizados y una minusvalía del 49 por cien
Puedo jubilarme
Hola, Alfredo
Sí, se puede jubilar.
Espero haber sido de ayuda 🙂 ,
saludos
Hola buenas el dia 03 del 03 de este año 2023 me concedieron una IP total con grado del 33% todavia me pgan el 55% de mi base reguladora pero ya solicitamos el 20% pues tengo 61 años y en julio cumplo 62 años .Cuanto tarda en concedermelo pues lo solicitamos el dia 17 y vengo de una baja de larga duracion por varias patologias ,vosotros que me podeis decir si me lo va a conceder y cuanto tiempo puede tardar un saludo y muchas gracias
Hola,Pedro
Las ayudas suelen tardar entre una semana y tres meses. Todo depende de la congestión administrativa.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Tengo 63 años y 31 años cotizados, grado de discapacidad 67% otorgada en junio 2022, antes 38% desde 2020.
Puedo ya jubilarme? Me penalizarán?
Hola Lirnia,
Al tener un grado de discapacidad reconocida superior al 65% la edad de jubilación puede verse reducida, sin embargo, en cuanto a la cuantía de la pensión, se calcula dependiendo de la base reguladora y los años cotizados. Al tener menos de 38 años cotizados, lo más seguro es que le apliquen alguna deducción. Sin embargo, lo mejor es que acuda a alguna oficina de la Seguridad Social, allí estudiarán su caso y le confirmarán en cuanto se te queda la jubilación.
Un saludo😄
Buenas Tardes.
¿quería información sobre la jubilación anticipada para personas con discapacidad de un 45%.
Saber el periodo de cotización obligatorio.
¿Pues no se si estoy en duda, pero he visto que es de 5 años, esto es así?. o son 15 años obligatorios.
Un saludo.
Gracias de antemano
Hola Ana,
Si tienes reconocida una discapacidad de al menos el 45 %, sí puedes optar a la jubilación anticipada con requisitos especiales: basta con que hayas cotizado al menos 5 años desde que te reconocieron ese grado de discapacidad.
En cambio, si no tienes esa discapacidad reconocida, el periodo general de cotización suele ser de 15 años. Te recomiendo acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que te confirmen tu situación concreta y te indiquen los pasos a seguir.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Hola con un 48% de discapacidad y 13 años cotizados, puedo jubilarme.
Pues he visto que con un 45% se podría con 5 años, no se si este dato lo he interpretado mal.
Luego en caso de querer asumir mi cotización, por no poder continuar trabajando, el coste es de unos 200 euros, no se como debería hacer este alta en la seguridad social, en que régimen.
las situaciones similares al alta me dijeron que era con el paro o subsidio, y/o con incapacidad temporal.
Me pueden orientar.
Gracias.
Hola Ana,
Con un 48 % de discapacidad y 13 años cotizados no se puede acceder a la jubilación anticipada ordinaria, porque para personas con discapacidad reconocida del 45 % o más se exige haber cotizado al menos 15 años, aunque hay requisitos especiales según la edad y el tipo de trabajo.
En cuanto a cotizar por tu cuenta, no se puede hacer un alta directa solo para “sumar años” para la jubilación; normalmente solo se puede cotizar mediante situaciones legales como estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social (trabajo por cuenta propia, subsidio de desempleo compatible, o incapacidad temporal), y no es suficiente simplemente pagar una cuota de 200 €.
Lo más recomendable es que te informes directamente en tu oficina de la Seguridad Social para valorar tu caso concreto y ver si alguna vía excepcional te permite completar años de cotización.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.