Desempleo

Ayudas para emigrantes retornados y sus requisitos

El 11 enero 2024 por Laura - 8 minutos de lectura

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Pasaporte viajar ¿Has vuelto a España después de haber vivido durante un tiempo en el extranjero? Si has llegado a España y estás en desempleo, es posible que te interese la ayuda para emigrantes retornados. 

¿Qué es un emigrante retornado?

Un emigrante retornado es una persona española que ha estado viviendo en otro país durante un tiempo determinado y quiere volver a España.

No es fácil tomar este tipo de decisiones, ya que existen varias cosas que es importante que se tengan en cuenta. Una de ellas es qué se va a hacer hasta que se encuentre empleo en el país. Es decir, mientras estés desempleado.

¿Qué ayudas hay para los emigrantes retornados?

Afortunadamente, existen varias ayudas dirigidas a este tipo de personas. Entre ellas se encuentran:

  • Subsidio para personas que han trabajado en países que no formen parte del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Subsidio para personas que han trabajado fuera de España y tengan más de 52 años.
  • Renta Activa de Inserción (RAI)
  • Subsidio para personas que trabajaron en España, tuvieron derecho a paro y no lo cobraron en su totalidad.
  • Otras ayudas extraordinarias para emigrantes retornados.

Subsidio para emigrantes retornados que han trabajado fuera de España

Existe una ayuda dirigida a aquellas personas que han estado trabajando fuera de España y que no tengan derecho al paro como tal. 

Para solicitarlo puedes hacerlo vía online (a través de la Sede Electrónica del SEPE) o físicamente (en una oficina de prestaciones o de registro público). Si lo prefieres, también puedes solicitarlo por correo convencional.

Requisitos para la ayuda de emigrante retornado

  • No estar trabajando actualmente y figurar como demandante de empleo desde hace, por lo menos, 1 mes. También será necesario que se suscriba el compromiso de actividad.
  • El país en el que has estado trabajando con anterioridad no puede pertenecer a Suiza o al Espacio Económico Europeo. 
  • Por lo menos tienes que haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años en el país del que vengas. 
  • Para poder optar a esta ayuda tienes que no poder solicitar el paro regular español. Es decir, no haber cotizado lo suficiente.
  • Tus ingresos tienen que ser menores al 75% del salario mínimo. Es decir, inferiores a 723,75 € mensuales.

¿Cuánto es la ayuda para emigrantes retornados?

La ayuda es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Inicialmente, se suele conceder por 6 meses, pero si la prorrogas puede alargarse hasta los 18 meses.

Valor del IPREM 2024
Valor del IPREM Mensual Valor del IPREM Anual (12 pagas) Valor del IPREM Anual (14 pagas)
600 € 7.200 € 8.400 €

Qué documentación necesitas

En primer lugar, tendrás que rellenar la solicitud con tu información personal. También tendrás que presentar los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte de todas las personas con las que se conviva, siempre y cuando estén a su cargo.
  • Un documento del banco en el que aparezcas como titular de la cuenta bancaria.
  • Certificado de emigrante retornado (más abajo te indicamos cómo conseguirlo).

Subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años

Requisitos para la ayuda de mayores de 52 años

  • Haber cumplido los 52 años o cumplirlos durante el periodo en el que recibirás la ayuda.
  • Tienes que estar desempleado y estar apuntado como demandante de empleo durante 1 mes, antes de solicitar la ayuda.
  • No tener derecho a paro.
  • Tienes que haber trabajado en países que no sean Australia, países del Espacio Económico Europeo ni Suiza por un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años.
  • Es fundamental que cumplas con los años de cotización necesarios para poder jubilarte, pero no con la edad.
  • Como mínimo has tenido que cotizar al desempleo por 6 años. 
  • Tus ingresos tienen que ser menores al 75% del salario mínimo. Es decir, inferiores a 723,75 €.
  • Se tiene en cuenta lo que has cotizado en otros países si forman parte del Espacio Económico Europeo. 

¿Cuánto es la ayuda para mayores de 52 años?

La ayuda es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, 452,92 €. Puede alargarse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.

Si llegas hasta la edad de jubilación, los meses en los que has estado cobrando esta ayuda se contarán como si hubiesen cotizado por el 125% del mínimo.

Qué documentación necesitas

En primer lugar, tendrás que rellenar la solicitud con tu información personal. También tendrás que presentar los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte de todas las personas con las que se conviva, siempre y cuando estén a su cargo. 
  • Un documento del banco en el que aparezcas como titular de la cuenta bancaria. 
  • Certificado de emigrante retornado (más abajo te indicamos cómo conseguirlo).

¿Has cotizado con anterioridad en España? Esta es la ayuda que puedes solicitar

certificado emigrante retornado

Si has cotizado anteriormente en España puedes optar a una prestación de desempleo, las condiciones son muy similares a las ordinarias:

Condiciones para la ayuda si has cotizado en España

  • Ser español.
  • Tienes que estar desempleado y estar apuntado como demandante de empleo durante 1 mes, antes de solicitar la ayuda.
  • Tienes que haber cotizado por un mínimo de 360 días dentro de los últimos 6 años que viviste en España. Si ya solicitaste una ayuda en aquel entonces, no se tendrán en cuenta los meses que ya se hubiesen utilizado para pedirla.
  • Es fundamental que no estés recibiendo otra ayuda al desempleo de otro de los países del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No puedes cumplir con los requisitos para solicitar una jubilación ordinaria. Ya que en tal caso se da prioridad a la misma.

¿De cuánto es la ayuda?

Dependerá de cuántos meses estuviste cotizando y por qué cantidad. Para conocer cuánto ingresarás en tu cuenta mensualmente ten en cuenta que:

  1. Durante los primeros 6 meses recibirás el 70% de la media de tus bases reguladoras de los últimos 180 días en los que trabajaste en España. El valor de la base reguladora puedes encontrarlo en tus nóminas.
  2. Durante los siguientes meses recibirás el 50% de la media de tus bases reguladoras.

La cuantía tiene unos límites máximos y mínimos determinados. En este caso los límites son los mismos que los de la prestación por desempleo (paro) ordinaria.

Qué documentación necesitas

En primer lugar, tendrás que rellenar la solicitud con tu información personal. También tendrás que presentar los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte de todas las personas con las que se conviva, siempre y cuando estén a su cargo.
  • Un documento del banco en el que aparezcas como titular de la cuenta bancaria. 
  • Certificado de emigrante retornado (más abajo te indicamos cómo conseguirlo).

Certificado de emigrante retornado

Este certificado te lo solicitarán si has estado trabajando fuera de España o en un país que no forme parte de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia. Básicamente, es un documento en el que se acredita oficialmente el propio hecho.

¿Qué se necesita para el certificado de emigrante retornado?

Se tendrá que justificar, por medio de diferentes documentos, la siguiente información:

  • Quién eres y desde cuándo tienes la nacionalidad española: tendrás que presentar el DNI o pasaporte.
  • Qué día saliste de España: presentando el pasaporte u otro documento que lo pueda certificar.
  • Qué día volviste a España: para ello tendrás que presentar el documento de la Baja Consular. Si no lo tienes podrás mostrar otro documento.
  • De qué has trabajado durante el tiempo en el que estuviste en el otro país: en caso de que trabajaras para una empresa, presentando un contrato de trabajo o similar. Si trabajabas por cuenta propia, con algún certificado de pago de impuestos o de afiliación.
Importante
También tendrás que firmar un documento en el que asegures que no podías optar al paro del país en el que estuviste trabajando.

Dónde tramitar el certificado de emigrante retornado

Tienes que acudir a la “Delegación y Subdelegación de Gobierno” de la localidad en la que vayas a vivir. Dentro de la misma a las “Dependencias de Trabajo y Asuntos Generales” de las oficinas de extranjeros.

Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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Preguntas
  • Eugenio Ernesto Mesa Ant

    Hola, estoy recibiendo la ayuda de emigrante retornado pero el día 15 de noviembre cumplo 65 años, Pierdo el derecho a seguir cobrando la ayuda por el periodo de tiempo que me falta por cobrar,
    Sin más atentamentem,Gracias

    • Belén

      Hola, Eugenio
      En principio, seguiría cobrando la ayuda, pero la de “pensión asistencial para mayores de 65 años retornados”. Mi consejo es que contacte con las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración en su provincia, o en su defecto con la oficina de servicios sociales más cercana. Allí le darán información específica para su caso y le ayudarán con los trámites.
      Espero haber sido de ayuda 🙂

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