Empleo

Baja por maternidad y paternidad 2026: 19 semanas y cuánto se cobra

El 17 septiembre 2026 por Laura Herrero - 12 minutos de lectura

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Cuánto dura la baja por maternidad y paternidad

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es hoy de 19 semanas para cada progenitor, y de 32 en las familias monoparentales. Cambió el 31 de julio de 2025 y muchas webs siguen dando las cifras antiguas. Te explicamos cuánto dura exactamente, cuánto se cobra, qué necesitas para pedirlo y cuánto tarda el INSS en resolver.

Cuánto dura la baja por maternidad y paternidad

Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para cada progenitor, todas pagadas al 100 %. Antes de esa fecha eran 16 semanas: el Real Decreto-ley 9/2025 añadió tres de golpe, y las dos últimas con un uso más flexible. Es el permiso que te corresponde por el nacimiento o la adopción de un hijo.

Se reparten así:

Tramo Cuándo se disfruta Cada progenitor, si sois dos Familia monoparental
Obligatorio Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto (o a la resolución judicial de adopción o a la decisión administrativa de guarda o acogimiento), a jornada completa 6 semanas 6 semanas
Voluntario En semanas completas, desde el fin de las 6 obligatorias y hasta que el menor cumpla 12 meses. En adopción, guarda o acogimiento: dentro de los 12 meses siguientes a la resolución 11 semanas 22 semanas
Voluntario ampliado En semanas completas, hasta que el menor cumpla 8 años 2 semanas 4 semanas
Total   19 semanas para cada uno 32 semanas

Todo el permiso es un derecho individual de cada progenitor: ninguna de las 19 semanas se puede ceder al otro, ni las obligatorias ni las voluntarias. La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, pero salen de sus 11 voluntarias, no se suman.

Importante
Ojo con una confusión muy extendida: el otro progenitor no puede empezar antes del nacimiento. La ley solo permite adelantar a la madre biológica, y hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.

Las 2 semanas hasta los 8 años

Las dos últimas semanas de las 19 (cuatro si eres familia monoparental) no hay que gastarlas en el primer año: puedes guardarlas y usarlas hasta que el menor cumpla 8 años, en semanas completas, seguidas o sueltas. Se cobran igual que el resto, al 100 %.

Se piden avisando a la empresa con 15 días de antelación. La ley no te obliga a justificar para qué las quieres, salvo lo que diga tu convenio, aunque si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las cojáis a la vez si lo motiva por escrito.

Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, estas semanas también te corresponden con efecto retroactivo, y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. No hace falta que te vuelvan a reconocer el derecho.

Familias monoparentales: 32 semanas

Si eres el único progenitor, el permiso es de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 voluntarias hasta los 12 meses y 4 hasta que el menor cumpla 8 años.

Hasta el 30 de julio de 2025 estas familias llegaban solo a 26 semanas, y no porque lo dijera la ley, sino por una sentencia del Tribunal Constitucional (la 140/2024). Desde esa fecha, las 32 semanas están en la ley.

Cuándo se amplía el permiso

Hay tres supuestos en los que dura más:

  • Discapacidad del bebé: 2 semanas más en total, una para cada progenitor. Si la familia es monoparental, esa única persona se queda las 2 semanas enteras.
  • Parto o adopción múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, repartidas igual.
  • Parto prematuro u hospitalización: puedes pedir que el permiso empiece a contar desde el alta hospitalaria (las 6 obligatorias van aparte). Y si el ingreso dura más de 7 días, se alarga tantos días como esté ingresado, hasta un máximo de 13 semanas más.
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No confundas el permiso por nacimiento con el permiso parental

Son dos derechos distintos y mucha gente los mezcla:

  • El permiso por nacimiento y cuidado de menor son las 19 semanas pagadas al 100 % de las que va todo este artículo.
  • El permiso parental son 8 semanas más, hasta que el menor cumpla 8 años, que no se cobran: no hay sueldo ni prestación. La empresa no puede negártelo, pero sí aplazarlo un periodo razonable, por escrito y ofreciéndote una alternativa. Se avisa con 10 días de antelación.

Cada uno tiene su propia regulación y ninguno absorbe al otro: el permiso parental es adicional a las 19 semanas, no sale de ellas. Como no está retribuido, mucha gente no llega a usarlo. Tampoco lo confundas con las dos semanas de permiso retribuido hasta los 8 años, que sí se cobran y ya van dentro de las 19.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad

Además de que haya nacido un hijo, hace falta que se cumplan estas condiciones. También cuenta la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de menores de 6 años. Y de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción acreditadas por los servicios sociales. Con carácter general se considera persona con discapacidad quien tiene reconocido un grado del 33 % o más.

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad.
  • Disfrutar realmente del descanso: la prestación cubre el tiempo en que dejas de trabajar, no se cobra estando en activo.
Atención
Desde julio de 2025 el alta se comprueba al inicio de cada periodo que pidas, no solo cuando nace el bebé. Si troceas las semanas voluntarias hasta los 8 años, tienes que estar de alta o asimilada cada vez que empieces una.

Cuánto tiempo hay que haber cotizado

Los días exigidos dependen de la edad que tengas en la fecha del parto, de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda o acogimiento. Con una excepción que importa: si la madre biológica adelanta el descanso antes del parto, cuenta la edad que tenga el día en que lo empieza.

Edad en la fecha del parto, de la resolución de adopción o de la decisión de guarda o acogimiento Cotización exigida
No has cumplido 21 años Ninguna: no se exige periodo mínimo
Has cumplido 21 años y todavía no tienes 26 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados en toda tu vida laboral
Has cumplido 26 años o más 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados en toda tu vida laboral

Si no llegas a esos días, no te quedas sin nada: existe un subsidio no contributivo del que hablamos más abajo.

Sobre las cuotas hay un malentendido muy repetido: estar al corriente de pago solo se le exige a quien ingresa sus propias cuotas, es decir a los autónomos y asimilados. Si eres asalariado, es tu empresa la que responde de ingresarlas. Y aun debiendo alguna cuota, antes de denegarte nada te hacen una invitación al pago para que regularices.

Cuánto se cobra de baja por maternidad y paternidad

Cobras el 100 % de tu base reguladora. Se calcula con tu base de cotización por contingencias comunes de dos meses antes del parto: si el bebé nace en junio, se usa la base de abril, dividida entre los días que cubra esa cotización (entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta el mes entero).

Es un error frecuente mirar la base reguladora de la nómina del mes anterior, salvo en dos casos: si entraste en la empresa el mes anterior al parto, se usa la base del mes anterior al inicio del descanso; y si entraste ese mismo mes, se usa la base de ese mismo mes. Y desde 2023 ya no se remite a la baja por enfermedad común, como decían las guías antiguas.

No hay un tope propio de esta prestación, pero sí uno indirecto: como se calcula sobre tu base de cotización, y esa base no puede pasar de 5.101,20 € al mes en 2026, ese es el techo de hecho de lo que puedes cobrar.

En los autónomos también es el 100 %, pero la base se calcula distinto: se suman las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo y se dividen entre 180. Por eso, si cotizas por la base mínima, la prestación sale baja.

Cuándo se cobra la baja por maternidad

El pago lo hace directamente el INSS, nunca la empresa, y se abona por periodos vencidos: cobras lo ya disfrutado, no por adelantado.

El INSS tiene 30 días desde que recibe tu solicitud para resolver y notificártelo. A partir de ahí empieza a abonar. No hay una fecha fija de ingreso publicada, así que desconfía de cualquier calendario que te prometa un día concreto.

Si has troceado las semanas voluntarias, cada tramo genera su propio pago: no se cobra todo junto por adelantado.

Cómo solicitar la prestación

La gestiona y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tienes tres vías:

  • Por internet con identificación, en el portal Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Por internet sin certificado, con la plataforma del INSS para trámites sin identificación electrónica.
  • Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial.
Atención
No hay un plazo de días para pedirla: el derecho prescribe a los 5 años. Pero solo se pagan como máximo los 3 meses anteriores a la fecha en que presentas la solicitud, así que retrasarla cuesta dinero.

¿Pueden quitarme la prestación?

La ley prevé dos causas para denegarla, anularla o suspenderla, y conviene saberlo porque circulan muchas más:

  • Haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, por ejemplo presentando documentación falsa.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante las semanas de descanso. La excepción es si cobras la prestación a tiempo parcial o estás en situación de pluriempleo o pluriactividad.

Aparte de esas dos, la prestación se extingue si pasas a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. Ojo al matiz: lo que la extingue es que te reconozcan la pensión, no cumplir la edad.

Que te falte un documento no tumba la solicitud: el INSS te requiere para que lo aportes. Pero tienes 10 días para hacerlo y, si no respondes, se te tiene por desistido y hay que volver a solicitarla desde cero.

Estoy en paro, ¿puedo cobrar la prestación por maternidad?

Sí, si cumples los requisitos. En ese caso se suspende el paro mientras cobras la prestación por nacimiento, y cuando termina se reanuda por el tiempo que te quedaba: no consumes esos días de prestación por desempleo.

Importante
El paro no se reanuda solo: hay que pedírselo al SEPE en los 15 días siguientes a que acabe el permiso. Si lo pides más tarde, pierdes los días que hayan pasado.

Y si lo que ocurre es que te despiden mientras estás de permiso, sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta que termine, y solo entonces pasas al paro. Ese tiempo no te descuenta días de desempleo y además cuenta como cotizado.

El subsidio no contributivo: cuando no has cotizado lo suficiente

Si no llegas al periodo mínimo de cotización, existe un subsidio que cubre igualmente el descanso. Desde julio de 2025 la ley habla de personas trabajadoras, y cubre también la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, no solo el parto.

Se cobra el 100 % del IPREM diario vigente, que en 2026 son 20 € por cada día de subsidio. Con un matiz importante: si tu base reguladora diaria es más baja, cobras esa, que es menor.

Los requisitos son los mismos que en la prestación normal, con una sola excepción: no se exige periodo mínimo de cotización. Sigues teniendo que estar afiliado, en alta o asimilada al inicio del descanso y disfrutarlo de verdad.

Valor del IPREM En 2026
Diario 20 €
Mensual 600 €
Anual (12 pagas) 7.200 €
Anual (14 pagas) 8.400 €

Dura lo que dure el periodo de descanso obligatorio: las 6 semanas a jornada completa justo después del parto o, en adopción, guarda o acogimiento, después de la resolución judicial o de la decisión administrativa. En un nacimiento son 42 días. Se amplía en 14 días más en estos casos:

Aunque se den varias circunstancias a la vez, la ampliación es de 14 días y solo una vez: no se acumulan.

Se solicita por el mismo cauce que la prestación normal, en el INSS y por cualquiera de las tres vías que hemos visto más arriba.

Otras ayudas por nacimiento de hijo

Además del permiso, el Estado y las comunidades autónomas tienen ayudas para fomentar la natalidad. Estas son algunas que puedes pedir:

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Lucía Mínguez

    Buenas tardes, soy madre de dos niñas de 3 y 7 años. Soy de Madrid, tengo 39 años y trabajo por cuenta ajena fija desde 2004. Estoy en proceso de divorcio. ¿Hay alguna ayuda que pueda solicitar para el alquiler en Madrid? mi salario neto mensual es menos de 1800, si puedo solicitar alguna ayuda dónde puede hacerlo? Gracias de antemano.

    • Belén

      Hola Lucía,
      Actualmente, el periodo de solicitud de ayudas al alquiler en Madrid se encuentra cerrado, pero se espera que para 2023 vuelvan a salir. De todas formas, ten en cuenta que hay que cumplir una serie de requisitos fiscales para poder optar a estas ayudas. Una de ellas es que los ingresos no superen 3 veces el IPREM. Lo mejor en su situación es que acudas a la oficina de los servicios sociales más cercana a su localidad. Allí le confirmarán si cumple con los requisitos establecidos y si tienes derecho a algún tipo de prestación.

      Espero haber sido de ayuda, un saludo 😀

  • Stoian Liliana Andreea

    Hola ,tengo dos hijos en cargo ,de 6 meses y 5 años ,estoy casadaestoy de autónomo y ganó 400 euro al mes ,mi marido 1200,existe algún ayuda de alquiler

    • Alejandro

      Hola, Stoian

      Le dejo el enlace de toda la información.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Laura Romero

    Buenas tardes, mí bebe tiene 9 meses y no estoy de alta en la seguridad social, estoy en isfas. No estoy trabajando desde hace 2 años, podría solicitar la prestación por maternidad?? O ya no podría??cumplo los requisitos: ser mayor de 26 y tener cotizados mucho más de lo que me piden en 7 años. Gracias

    • Alejandro

      Hola, Laura

      Lo mejor en este caso es que te pongas en contacto con ISFAS, porque se trata de una prestación que concede la Seguridad Social.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Vanesa

    Tengo una hija con una discapacidad del 35 por ciento reconocido y quiero saber si me correspondería la ayuda que dicen de los 1000 euros puesto que Yo no trabajo

    • Alejandro

      Hola, Vanesa

      Le dejo la información acerca de la ayuda de hijo a cargo con discapacidad.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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