El permiso por nacimiento y cuidado de menor es hoy de 19 semanas para cada progenitor, y de 32 en las familias monoparentales. Cambió el 31 de julio de 2025 y muchas webs siguen dando las cifras antiguas. Te explicamos cuánto dura exactamente, cuánto se cobra, qué necesitas para pedirlo y cuánto tarda el INSS en resolver.
Índice
Cuánto dura la baja por maternidad y paternidad
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para cada progenitor, todas pagadas al 100 %. Antes de esa fecha eran 16 semanas: el Real Decreto-ley 9/2025 añadió tres de golpe, y las dos últimas con un uso más flexible. Es el permiso que te corresponde por el nacimiento o la adopción de un hijo.
Se reparten así:
Tramo
Cuándo se disfruta
Cada progenitor, si sois dos
Familia monoparental
Obligatorio
Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto (o a la resolución judicial de adopción o a la decisión administrativa de guarda o acogimiento), a jornada completa
6 semanas
6 semanas
Voluntario
En semanas completas, desde el fin de las 6 obligatorias y hasta que el menor cumpla 12 meses. En adopción, guarda o acogimiento: dentro de los 12 meses siguientes a la resolución
11 semanas
22 semanas
Voluntario ampliado
En semanas completas, hasta que el menor cumpla 8 años
2 semanas
4 semanas
Total
19 semanas para cada uno
32 semanas
Todo el permiso es un derecho individual de cada progenitor: ninguna de las 19 semanas se puede ceder al otro, ni las obligatorias ni las voluntarias. La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, pero salen de sus 11 voluntarias, no se suman.
Importante
Ojo con una confusión muy extendida: el otro progenitor no puede empezar antes del nacimiento. La ley solo permite adelantar a la madre biológica, y hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
Las 2 semanas hasta los 8 años
Las dos últimas semanas de las 19 (cuatro si eres familia monoparental) no hay que gastarlas en el primer año: puedes guardarlas y usarlas hasta que el menor cumpla 8 años, en semanas completas, seguidas o sueltas. Se cobran igual que el resto, al 100 %.
Se piden avisando a la empresa con 15 días de antelación. La ley no te obliga a justificar para qué las quieres, salvo lo que diga tu convenio, aunque si los dos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las cojáis a la vez si lo motiva por escrito.
Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, estas semanas también te corresponden con efecto retroactivo, y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. No hace falta que te vuelvan a reconocer el derecho.
Familias monoparentales: 32 semanas
Si eres el único progenitor, el permiso es de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 voluntarias hasta los 12 meses y 4 hasta que el menor cumpla 8 años.
Hasta el 30 de julio de 2025 estas familias llegaban solo a 26 semanas, y no porque lo dijera la ley, sino por una sentencia del Tribunal Constitucional (la 140/2024). Desde esa fecha, las 32 semanas están en la ley.
Cuándo se amplía el permiso
Hay tres supuestos en los que dura más:
Discapacidad del bebé: 2 semanas más en total, una para cada progenitor. Si la familia es monoparental, esa única persona se queda las 2 semanas enteras.
Parto o adopción múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, repartidas igual.
Parto prematuro u hospitalización: puedes pedir que el permiso empiece a contar desde el alta hospitalaria (las 6 obligatorias van aparte). Y si el ingreso dura más de 7 días, se alarga tantos días como esté ingresado, hasta un máximo de 13 semanas más.
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No confundas el permiso por nacimiento con el permiso parental
Son dos derechos distintos y mucha gente los mezcla:
El permiso por nacimiento y cuidado de menor son las 19 semanas pagadas al 100 % de las que va todo este artículo.
El permiso parental son 8 semanas más, hasta que el menor cumpla 8 años, que no se cobran: no hay sueldo ni prestación. La empresa no puede negártelo, pero sí aplazarlo un periodo razonable, por escrito y ofreciéndote una alternativa. Se avisa con 10 días de antelación.
Cada uno tiene su propia regulación y ninguno absorbe al otro: el permiso parental es adicional a las 19 semanas, no sale de ellas. Como no está retribuido, mucha gente no llega a usarlo. Tampoco lo confundas con las dos semanas de permiso retribuido hasta los 8 años, que sí se cobran y ya van dentro de las 19.
Requisitos para cobrar la baja por maternidad
Además de que haya nacido un hijo, hace falta que se cumplan estas condiciones. También cuenta la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de menores de 6 años. Y de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción acreditadas por los servicios sociales. Con carácter general se considera persona con discapacidad quien tiene reconocido un grado del 33 % o más.
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad.
Disfrutar realmente del descanso: la prestación cubre el tiempo en que dejas de trabajar, no se cobra estando en activo.
Atención
Desde julio de 2025 el alta se comprueba al inicio de cada periodo que pidas, no solo cuando nace el bebé. Si troceas las semanas voluntarias hasta los 8 años, tienes que estar de alta o asimilada cada vez que empieces una.
Cuánto tiempo hay que haber cotizado
Los días exigidos dependen de la edad que tengas en la fecha del parto, de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda o acogimiento. Con una excepción que importa: si la madre biológica adelanta el descanso antes del parto, cuenta la edad que tenga el día en que lo empieza.
Edad en la fecha del parto, de la resolución de adopción o de la decisión de guarda o acogimiento
Cotización exigida
No has cumplido 21 años
Ninguna: no se exige periodo mínimo
Has cumplido 21 años y todavía no tienes 26
90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados en toda tu vida laboral
Has cumplido 26 años o más
180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados en toda tu vida laboral
Si no llegas a esos días, no te quedas sin nada: existe un subsidio no contributivo del que hablamos más abajo.
Sobre las cuotas hay un malentendido muy repetido: estar al corriente de pago solo se le exige a quien ingresa sus propias cuotas, es decir a los autónomos y asimilados. Si eres asalariado, es tu empresa la que responde de ingresarlas. Y aun debiendo alguna cuota, antes de denegarte nada te hacen una invitación al pago para que regularices.
Cuánto se cobra de baja por maternidad y paternidad
Cobras el 100 % de tu base reguladora. Se calcula con tu base de cotización por contingencias comunes de dos meses antes del parto: si el bebé nace en junio, se usa la base de abril, dividida entre los días que cubra esa cotización (entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta el mes entero).
Es un error frecuente mirar la base reguladora de la nómina del mes anterior, salvo en dos casos: si entraste en la empresa el mes anterior al parto, se usa la base del mes anterior al inicio del descanso; y si entraste ese mismo mes, se usa la base de ese mismo mes. Y desde 2023 ya no se remite a la baja por enfermedad común, como decían las guías antiguas.
No hay un tope propio de esta prestación, pero sí uno indirecto: como se calcula sobre tu base de cotización, y esa base no puede pasar de 5.101,20 € al mes en 2026, ese es el techo de hecho de lo que puedes cobrar.
En los autónomos también es el 100 %, pero la base se calcula distinto: se suman las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo y se dividen entre 180. Por eso, si cotizas por la base mínima, la prestación sale baja.
Cuándo se cobra la baja por maternidad
El pago lo hace directamente el INSS, nunca la empresa, y se abona por periodos vencidos: cobras lo ya disfrutado, no por adelantado.
El INSS tiene 30 días desde que recibe tu solicitud para resolver y notificártelo. A partir de ahí empieza a abonar. No hay una fecha fija de ingreso publicada, así que desconfía de cualquier calendario que te prometa un día concreto.
Si has troceado las semanas voluntarias, cada tramo genera su propio pago: no se cobra todo junto por adelantado.
Cómo solicitar la prestación
La gestiona y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tienes tres vías:
Por internet sin certificado, con la plataforma del INSS para trámites sin identificación electrónica.
Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa, o por correo ordinario a la Dirección Provincial.
Atención
No hay un plazo de días para pedirla: el derecho prescribe a los 5 años. Pero solo se pagan como máximo los 3 meses anteriores a la fecha en que presentas la solicitud, así que retrasarla cuesta dinero.
¿Pueden quitarme la prestación?
La ley prevé dos causas para denegarla, anularla o suspenderla, y conviene saberlo porque circulan muchas más:
Haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, por ejemplo presentando documentación falsa.
Trabajar por cuenta propia o ajena durante las semanas de descanso. La excepción es si cobras la prestación a tiempo parcial o estás en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Aparte de esas dos, la prestación se extingue si pasas a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. Ojo al matiz: lo que la extingue es que te reconozcan la pensión, no cumplir la edad.
Que te falte un documento no tumba la solicitud: el INSS te requiere para que lo aportes. Pero tienes 10 días para hacerlo y, si no respondes, se te tiene por desistido y hay que volver a solicitarla desde cero.
Estoy en paro, ¿puedo cobrar la prestación por maternidad?
Sí, si cumples los requisitos. En ese caso se suspende el paro mientras cobras la prestación por nacimiento, y cuando termina se reanuda por el tiempo que te quedaba: no consumes esos días de prestación por desempleo.
Importante
El paro no se reanuda solo: hay que pedírselo al SEPE en los 15 días siguientes a que acabe el permiso. Si lo pides más tarde, pierdes los días que hayan pasado.
Y si lo que ocurre es que te despiden mientras estás de permiso, sigues cobrando la prestación por nacimiento hasta que termine, y solo entonces pasas al paro. Ese tiempo no te descuenta días de desempleo y además cuenta como cotizado.
El subsidio no contributivo: cuando no has cotizado lo suficiente
Si no llegas al periodo mínimo de cotización, existe un subsidio que cubre igualmente el descanso. Desde julio de 2025 la ley habla de personas trabajadoras, y cubre también la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, no solo el parto.
Se cobra el 100 % del IPREM diario vigente, que en 2026 son 20 € por cada día de subsidio. Con un matiz importante: si tu base reguladora diaria es más baja, cobras esa, que es menor.
Los requisitos son los mismos que en la prestación normal, con una sola excepción: no se exige periodo mínimo de cotización. Sigues teniendo que estar afiliado, en alta o asimilada al inicio del descanso y disfrutarlo de verdad.
Valor del IPREM
En 2026
Diario
20 €
Mensual
600 €
Anual (12 pagas)
7.200 €
Anual (14 pagas)
8.400 €
Dura lo que dure el periodo de descanso obligatorio: las 6 semanas a jornada completa justo después del parto o, en adopción, guarda o acogimiento, después de la resolución judicial o de la decisión administrativa. En un nacimiento son 42 días. Se amplía en 14 días más en estos casos:
Desde el 31 de julio de 2025 son 19 semanas para cada progenitor, no 17 ni 16 como decían las guías antiguas. Se reparten en 6 semanas obligatorias justo después del parto, 11 voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 más que puedes guardar hasta que cumpla 8 años. En las familias monoparentales son 32 semanas: 6 + 22 + 4.
🗓️¿Cuándo se cobra la baja por maternidad?
El INSS tiene 30 días desde que recibe la solicitud para resolver y notificártelo, y a partir de ahí abona la prestación directamente, nunca la empresa. Se paga por periodos vencidos, es decir, cobras lo ya disfrutado y no por adelantado. No existe una fecha fija de ingreso publicada, así que desconfía de los calendarios que prometen un día concreto.
💰¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?
El 100 % de tu base reguladora. Se calcula con tu base de cotización por contingencias comunes de dos meses antes del parto: si el bebé nace en junio, se usa la de abril. En los autónomos también es el 100 %, pero la base sale de sumar las bases de los 6 meses anteriores al mes previo y dividirlas entre 180.
👤¿Cuántas semanas me corresponden si soy familia monoparental?
32 semanas, desde el 31 de julio de 2025: 6 obligatorias tras el parto, 22 voluntarias hasta los 12 meses del menor y 4 hasta que cumpla 8 años. Antes eran 26, y no porque lo dijera la ley, sino por una sentencia del Tribunal Constitucional. Ahora las 32 están en el Estatuto de los Trabajadores.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.
Buenas tardes, soy madre de dos niñas de 3 y 7 años. Soy de Madrid, tengo 39 años y trabajo por cuenta ajena fija desde 2004. Estoy en proceso de divorcio. ¿Hay alguna ayuda que pueda solicitar para el alquiler en Madrid? mi salario neto mensual es menos de 1800, si puedo solicitar alguna ayuda dónde puede hacerlo? Gracias de antemano.
Belén
Hola Lucía,
Actualmente, el periodo de solicitud de ayudas al alquiler en Madrid se encuentra cerrado, pero se espera que para 2023 vuelvan a salir. De todas formas, ten en cuenta que hay que cumplir una serie de requisitos fiscales para poder optar a estas ayudas. Una de ellas es que los ingresos no superen 3 veces el IPREM. Lo mejor en su situación es que acudas a la oficina de los servicios sociales más cercana a su localidad. Allí le confirmarán si cumple con los requisitos establecidos y si tienes derecho a algún tipo de prestación.
Espero haber sido de ayuda, un saludo 😀
Stoian Liliana Andreea
Hola ,tengo dos hijos en cargo ,de 6 meses y 5 años ,estoy casadaestoy de autónomo y ganó 400 euro al mes ,mi marido 1200,existe algún ayuda de alquiler
Buenas tardes, mí bebe tiene 9 meses y no estoy de alta en la seguridad social, estoy en isfas. No estoy trabajando desde hace 2 años, podría solicitar la prestación por maternidad?? O ya no podría??cumplo los requisitos: ser mayor de 26 y tener cotizados mucho más de lo que me piden en 7 años. Gracias
Alejandro
Hola, Laura
Lo mejor en este caso es que te pongas en contacto con ISFAS, porque se trata de una prestación que concede la Seguridad Social.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Vanesa
Tengo una hija con una discapacidad del 35 por ciento reconocido y quiero saber si me correspondería la ayuda que dicen de los 1000 euros puesto que Yo no trabajo
Buenas tardes, soy madre de dos niñas de 3 y 7 años. Soy de Madrid, tengo 39 años y trabajo por cuenta ajena fija desde 2004. Estoy en proceso de divorcio. ¿Hay alguna ayuda que pueda solicitar para el alquiler en Madrid? mi salario neto mensual es menos de 1800, si puedo solicitar alguna ayuda dónde puede hacerlo? Gracias de antemano.
Hola Lucía,
Actualmente, el periodo de solicitud de ayudas al alquiler en Madrid se encuentra cerrado, pero se espera que para 2023 vuelvan a salir. De todas formas, ten en cuenta que hay que cumplir una serie de requisitos fiscales para poder optar a estas ayudas. Una de ellas es que los ingresos no superen 3 veces el IPREM. Lo mejor en su situación es que acudas a la oficina de los servicios sociales más cercana a su localidad. Allí le confirmarán si cumple con los requisitos establecidos y si tienes derecho a algún tipo de prestación.
Espero haber sido de ayuda, un saludo 😀
Hola ,tengo dos hijos en cargo ,de 6 meses y 5 años ,estoy casadaestoy de autónomo y ganó 400 euro al mes ,mi marido 1200,existe algún ayuda de alquiler
Hola, Stoian
Le dejo el enlace de toda la información.
Espero haber sido de ayuda 🙂
un saludo
Buenas tardes, mí bebe tiene 9 meses y no estoy de alta en la seguridad social, estoy en isfas. No estoy trabajando desde hace 2 años, podría solicitar la prestación por maternidad?? O ya no podría??cumplo los requisitos: ser mayor de 26 y tener cotizados mucho más de lo que me piden en 7 años. Gracias
Hola, Laura
Lo mejor en este caso es que te pongas en contacto con ISFAS, porque se trata de una prestación que concede la Seguridad Social.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Tengo una hija con una discapacidad del 35 por ciento reconocido y quiero saber si me correspondería la ayuda que dicen de los 1000 euros puesto que Yo no trabajo
Hola, Vanesa
Le dejo la información acerca de la ayuda de hijo a cargo con discapacidad.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos