Familia

Complemento de ayuda para la infancia 2026: cuánto se cobra por hijo y cómo pedirlo sin tener el IMV

El 16 septiembre 2026 por Laura Herrero - 11 minutos de lectura

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Complemento de ayuda para la infancia: cuánto se cobra por hijo y cómo pedirloEl complemento de ayuda para la infancia es una ayuda de la Seguridad Social para familias con pocos ingresos que tienen algún hijo menor de edad a cargo, y paga entre 57,50 y 115 euros al mes por cada uno. Lo más importante: no hace falta cobrar el Ingreso Mínimo Vital para tener derecho a él, porque sus límites de renta son bastante más altos. Te explicamos cuánto se cobra en 2026, qué requisitos hay que cumplir y cómo se pide.

Qué es el complemento de ayuda para la infancia

El complemento de ayuda para la infancia (lo verás también como complemento a la infancia o por sus siglas, CAPI) es una prestación de la Seguridad Social que refuerza los ingresos de las familias con menores de 18 años a cargo. Nació con la ley del Ingreso Mínimo Vital y funciona como un añadido a esa prestación, pero con una diferencia clave: tiene sus propios límites de renta y patrimonio, más amplios, así que llega a hogares que no cobran el IMV.

No es una ayuda de pago único ni una paga puntual: se cobra todos los meses y de forma indefinida, mientras la familia siga cumpliendo los requisitos. Eso sí, cualquier cambio en tu situación hay que comunicarlo a la Seguridad Social en 30 días naturales: tanto si empiezas a ingresar más dinero como si se incorpora un hijo nuevo por nacimiento o adopción. Si no avisas de que tienes otro menor a cargo, no te calculan el complemento que le corresponde, y si dejas de comunicar que ingresas más pueden sancionarte y reclamarte lo cobrado de más.

Cuánto se cobra por cada hijo en 2026

La cuantía depende de la edad de cada menor, y se cobra por cada hijo que dé derecho al complemento, no una sola vez por familia. Estos son los importes vigentes en 2026:

Edad del menor a 1 de enero de 2026 Al mes por cada hijo Al año por cada hijo
Menores de 3 años 115 € 1.380 €
De 3 a menos de 6 años 80,50 € 966 €
De 6 a menos de 18 años 57,50 € 690 €

Ojo a un detalle que genera muchas dudas: el tramo se fija por la edad que tiene el menor el 1 de enero de cada año, no por la que tenga el día que presentas la solicitud. Un niño que cumple 3 años en marzo de 2026 sigue cobrando los 115 euros mensuales durante todo 2026, y pasa al tramo de 80,50 euros en enero de 2027.

Los importes se actualizan cada enero junto con el resto de prestaciones. Las cifras de arriba son las de 2026, así que si lees esto en otro año conviene comprobar la cuantía actualizada antes de hacer cuentas.

No hace falta cobrar el IMV para pedirlo

Es una de las confusiones más habituales con esta ayuda, y deja fuera a familias que sí tendrían derecho. El complemento de ayuda para la infancia se puede cobrar sin ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Sus umbrales de renta son tres veces más altos que los de la prestación principal, así que alcanza a hogares con ingresos bajos o moderados que nunca llegarían a cobrar el IMV.

En la práctica esto significa dos cosas muy concretas. La primera, que puedes pedirlo aunque tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital haya sido denegada por superar sus límites de renta o de patrimonio, siempre que sigas por debajo de los del complemento. Si te la denegaron por otro motivo, como no cumplir el requisito de residencia, esa causa también te deja fuera del complemento. La segunda, que se solicita con el mismo formulario del Ingreso Mínimo Vital: no hay un impreso aparte. Con los mismos datos de ingresos y patrimonio que declaras en esa solicitud, la Seguridad Social valora automáticamente si te corresponde el complemento, cobres o no el IMV.

Requisitos del complemento de ayuda para la infancia

Hay que cumplir dos bloques de condiciones a la vez: las que tienen que ver con los menores a cargo y las que tienen que ver con la renta y el patrimonio de toda la unidad de convivencia (es decir, de todas las personas que viven juntas en la misma casa y están unidas por parentesco).

Qué hijos dan derecho al complemento

  • Menores de 18 años que dependan económicamente de sus padres o de la persona que los tenga en acogida. Valen los hijos biológicos, los adoptados y los menores en guarda con fines de adopción o en acogida permanente.
  • El menor tiene que residir en España y formar parte de la unidad de convivencia. Sigue contando aunque se desplace temporalmente para estudiar en otro municipio.
  • La solicitud es una por unidad de convivencia, no una por progenitor: si vives con el padre o la madre del menor, solo la presenta uno de los dos.

Importante
Este complemento cubre solo a hijos menores de edad. Si tu hijo ya es mayor de edad y tiene una discapacidad reconocida del 65% o más, lo que le corresponde no es este complemento, sino la asignación por hijo a cargo con discapacidad, que es otra prestación distinta y no tiene límite de ingresos.

Requisitos de la persona que lo solicita

  • Ser mayor de edad (o menor emancipado) y tener al menor a su cargo.
  • Residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar permanente o reagrupación familiar, ni a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
  • No hace falta haber cotizado: el complemento, como el IMV, es una prestación no contributiva. Da igual si trabajas, si estás en el paro o si nunca has cotizado a la Seguridad Social.

Los límites de renta y patrimonio

Aquí está la diferencia real con el Ingreso Mínimo Vital, y conviene entenderla bien porque no existe una cifra única de ingresos máximos: el límite depende de cuántas personas forméis la unidad de convivencia. Se miran los ingresos del año anterior a la solicitud y tienen que cumplirse las dos condiciones a la vez:

  • Renta: los ingresos computables del año anterior deben quedar por debajo del 300% de la renta garantizada del IMV que corresponda a tu unidad de convivencia. Es decir, el triple de lo que se exige para cobrar el IMV a secas.
  • Patrimonio: el patrimonio neto tiene que ser inferior al 150% de los límites del IMV, sin contar la vivienda habitual. Además hay que superar el llamado test de activos, que mira si la familia tiene bienes al margen de una actividad empresarial (una segunda vivienda, cuentas, depósitos, inversiones o planes de pensiones) por encima de un tope.

Como las dos cifras se calculan sobre tu caso concreto, la forma más rápida de saber si entras es hacer la simulación antes de presentar nada, y siempre puedes confirmarlo con la Seguridad Social. Hay además una obligación que conviene tener presente: quien cobra el complemento queda obligado a presentar la declaración de la renta todos los años, aunque sus ingresos estén por debajo del mínimo que obliga a declarar. Si es tu caso, te interesa repasar cómo funciona el IRPF y qué deducciones te puedes aplicar.

Cuándo se cobra el complemento a la infancia

Complemento de ayuda para la infancia: cuándo se cobra

El complemento se paga mensualmente y por transferencia bancaria, junto con el Ingreso Mínimo Vital si también lo cobras. Por eso se llama «complemento»: no llega en un pago aparte ni en una fecha distinta.

El ingreso suele llegar a principios del mes siguiente al que corresponde la mensualidad. No hay un día fijo igual para todo el mundo: depende de tu banco, igual que pasa con el cobro del paro y del IMV. Los efectos económicos empiezan el día 1 del mes siguiente al que presentas la solicitud, así que cuanto antes la presentes, antes empieza a contar.

Cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia

La solicitud se presenta ante la Seguridad Social, y es la misma que la del Ingreso Mínimo Vital: no existe un formulario independiente para el complemento. Puedes hacerla por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso sin certificado), por correo postal o pidiendo cita previa en una oficina.

Antes de presentar nada puedes comprobar si cumples los requisitos con el simulador de la Seguridad Social: es una estimación orientativa, no una solicitud, y te dice si tienes derecho y a qué cuantía aproximada.

Qué documentación te van a pedir

La documentación exacta varía según el caso, pero lo habitual es que te pidan:

Atención
El listado de documentos cambia con cierta frecuencia y depende de tu situación familiar. Antes de presentar la solicitud, consulta el listado actualizado en la sede electrónica de la Seguridad Social para no tener que subsanar después.

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Qué pasó con la antigua ayuda por hijo a cargo

Si llegaste buscando la «ayuda por hijo a cargo», esto te interesa, porque son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo. La antigua asignación económica por hijo o menor a cargo SIN discapacidad dejó de admitir solicitudes nuevas con la entrada en vigor de la ley del Ingreso Mínimo Vital: quedó absorbida por este complemento, que es el que la sustituye.

Lo que sí sigue vigente es la asignación por hijo a cargo con discapacidad, y es una prestación diferente, con sus propias reglas: cubre a menores con una discapacidad del 33% o más y a hijos mayores de edad con un 65% o más, no tiene límite de ingresos y se cobra por semestres si el hijo es menor de edad y mensualmente si ya es mayor de edad. Tiene también sus propias normas para huérfanos y para hijos que trabajan sin perder la condición de estar «a cargo» (con el tope del Salario Mínimo Interprofesional), que no se aplican a este complemento.

Más información
Si tu hijo tiene una discapacidad reconocida, la prestación que te toca revisar es otra: prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. Y si lo que buscabas era la ayuda de Hacienda por hijos pequeños, la tienes en la deducción por maternidad.

Otras ayudas por hijo que puedes pedir en 2026

El complemento a la infancia no es la única ayuda que puede corresponderte por tener hijos, y varias son compatibles entre sí. Repasa estas según tu caso:

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Winston ramirez

    Hola, hay que solicitar la ayuda complemento a la infancia si ya estaba cobrando la ayuda por hijos a cargo. Gracias

    • Alejandro

      Hola, Winston

      No, normalmente se sigue concediendo. Los requisitos no han cambiado.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • María rosa calzado hernandez

    Quiero solicitar la ayuda por hijo a cargo o cualquier ayuda que me puedan dar no trabajo tengo tres niños el mayor 8 años el segundo 6 y la pequeña 4 solo trabaja mi marido yo no cobro paro estoy apuntada al paro. Gracias .no se donde acudir ya que en la seguridad social no atienden imposible pedir cita

    • Alejandro

      Hola, Rosa

      Lo mejor en este caso es que la solicites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Te dejo más información.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • REMEDIOS TESTA MERA

    Si convivo con el padre de mi hija pero no estamos casados ni somos pareja de hecho, formamos igual una unidad familiar?
    Muchas gracias

    • Alejandro

      Hola, Remedios

      Sí, computa todo en el mismo hogar.

      Espero haber sido de ayuda,

      saludos

  • Jordi infante sauquè

    Los padres separados con custodia compartida que deben cobrar del ingreso mínimo vital ?

    • Alejandro

      Hola, Jordi

      El complemento es igual para ambos, pero debe contar para aquel que sea con el que convive.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Jamal el moudden

    Hola
    buenas tardes,soy un hombre de 45 años ,vivo en Barcelona,tengo un pension minima de incapacidad permanente absoluta, soy divorciado y tengo un hijo de 9 años (hijo a cargo),puedo solicitar la nueva ayauda de enfancia de la seguridad social o qual quiera autra ayauda .muchas gracias, un saludo

    • Alejandro

      Hola, Jamal

      Si, siempre y cuando cumplas con los requisitos económicos.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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