🤔¿Pueden despedirme estando de excedencia?
No. Si te despiden por el mero hecho de estar en periodo de excedencia el despido se considerará improcedente, con su correspondiente nulidad.
Todos los trabajadores tenemos derecho a solicitar una excedencia voluntaria. Los motivos pueden ser varios: por interés particular, forzosa o por cuidado de familiares, como podría ser un hijo. En este artículo te explicaremos en profundidad en qué consiste exactamente la excedencia por cuidado de hijos y familiares y cuáles son sus condiciones. ¡Empezamos!
Índice
La excedencia es un derecho que tenemos todos los trabajadores de pausar, temporalmente, nuestra actividad laboral. Existen varios tipos de motivos por los que podemos decidir solicitar una excedencia, en función de cuál sea este motivo, las condiciones varían.
Puedes conocerlos en profundidad en nuestro artículo sobre la excedencia voluntaria. No obstante, aquí mismo te mostramos un pequeño resumen con las condiciones de cada uno:
Para que la excedencia sea válida, tendrás que comunicárselo a la empresa. Podrás hacerlo a través de un escrito que tendrás que entregar directamente a recursos humanos o a tu jefe. La excedencia no será válida hasta que la empresa acepte tu petición.
Nuestra recomendación es que si estás pensando en solicitar una excedencia lo hagas lo antes posible, ya que de esta forma la empresa tendrá algo de tiempo para encontrar un sustituto durante los meses en los que no estés trabajando. Esto fomentará que la relación con tu empresa siga siendo positiva.
Como hemos mencionado anteriormente, el plazo legal en el que podemos estar de excedencia depende de si cuidamos de un hijo (3 años) o de un familiar (2 años) y de si somos funcionarios o trabajamos por cuenta ajena.
Si todavía no sabes cuánto tiempo vas a estar de excedencia, en tu solicitud puedes incluir un periodo de tiempo determinado, pero no habrá problema en alargarlo o acortarlo según vayan pasando los meses. Siempre y cuando nunca superes el límite establecido.
Se consideran «hijos» aquellos que se hayan determinado como tal de forma oficial, es decir:
El periodo máximo de excedencia por cuidado de un hijo es de hasta 3 años. Podrá solicitarse desde el momento en el que nazca el hijo.
Tres años es un periodo bastante amplio de tiempo para una empresa. Por ese motivo, si la persona se incorpora a partir de los 12 meses, la empresa no tiene la obligación de mantener al trabajador en el mismo puesto de trabajo, pero sí de reincorporarla en su plantilla.
En caso de que tengas la condición de familia numerosa, este periodo de tiempo se alargará hasta los 15 meses. Si tienes una familia numerosa especial, se extiende hasta el año y medio, es decir, los 18 meses.
La principal diferencia es que la duración máxima de excedencia por cuidado de familiares es de 2 años. En caso de que se te aplique algún tipo de convenio colectivo especial o que seas funcionario, el periodo puede ascender hasta los 3 años.
Para que el familiar entre dentro de este apartado, es fundamental que el grado de consanguinidad o afinidad sea igual o inferior al dos.
A su vez, es fundamental que se justifique que el familiar no pueda valerse por sí mismo para las tareas del día a día. Esto puede ser por su edad, pero también por haber sufrido algún tipo de enfermedad o que haya tenido un accidente que le impida realizar las tareas que le permitan tener una vida más o menos normal.
Después de que haya pasado el tiempo correspondiente a la excedencia, podrás volver a tu empresa. En caso de que vuelvas antes de cumplir el año de excedencia, contarás con la ventaja de poder reincorporarte al mismo puesto que estabas desempeñando antes de solicitar la excedencia. De no ser así, podrás seguir trabajando en la empresa, pero no se tiene el derecho de volver al mismo tipo de trabajo.
Como todas las decisiones importantes, pedir una excedencia laboral tiene ventajas y desventajas que debemos tener en cuenta antes de pedirla.
Ventajas de pedir una excedencia
Desventajas de pedir una excedencia
No. Si te despiden por el mero hecho de estar en periodo de excedencia el despido se considerará improcedente, con su correspondiente nulidad.
No puedes cobrar paro, ya que técnicamente estás empleado y no en situación de desempleo.
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