El plazo del Bono Alquiler Joven 2026 de la Comunitat Valenciana se cerró el 11 de septiembre y la Generalitat no ha publicado ninguna ampliación, así que ahora empieza la parte que decide si cobras los 250 euros al mes: el listado provisional, los 10 días para subsanar y la resolución. Es el tramo final de una de las ayudas al alquiler más pedidas del año. En Tus Ayudas te contamos qué pasa con tu solicitud, cuándo tiene que contestarte la Generalitat y qué puedes hacer si te dejan fuera por falta de presupuesto. Y si no llegaste a tiempo, más abajo tienes las ayudas autonómicas al alquiler que siguen abiertas.
Índice
Qué pasa ahora con tu solicitud: el plazo se cerró el 11 de septiembre
El plazo estuvo abierto del 24 de agosto al 11 de septiembre de 2026, ambos días incluidos. Eran 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Diari Oficial, y como sábados, domingos y festivos no cuentan, arrancó el lunes 24 de agosto y venció el viernes 11 de septiembre. La Generalitat no ha publicado ninguna ampliación.
A partir del 12 de septiembre ya no se admite ninguna solicitud nueva: la convocatoria dice que las presentadas fuera de plazo se inadmiten por resolución expresa. Tampoco puedes modificar la que mandaste. Mientras el plazo estuvo abierto, la forma de corregirla era presentar otra (valía la última); ahora esa puerta está cerrada. Pero sí hay algo abierto: desde el 14 de septiembre de 2026 la sede electrónica tiene habilitado el trámite de Alegación y Aportación, para añadir documentación a la solicitud que ya presentaste, y seguirá abierto hasta que arranque la fase de subsanaciones.
Importante
Ese trámite no sustituye a la subsanación. Si el listado provisional te marca como pendiente de subsanar, tendrás que responder igualmente dentro de los 10 días hábiles que te den: lo que llegue fuera de esa ventana no se tiene en cuenta para conceder la ayuda.
El listado provisional: nadie te va a llamar
El siguiente paso es la publicación de los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas. Se publican en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite G110699, y aquí está el detalle que más gente pasa por alto: esa publicación sustituye a la notificación individual. No esperes una carta ni una llamada, y no la confundas con las notificaciones electrónicas que recibes en tu buzón personal. Si diste un móvil en la solicitud puede llegarte un SMS de aviso, pero es solo cortesía: los plazos corren desde la publicación, no desde el SMS.
Las bases no fijan fecha para ese listado. Solo dicen que se publicará una vez cerrado el plazo, así que toca mirar el trámite cada pocos días si no quieres jugártela.
Los 10 días hábiles para subsanar son los que deciden
Desde el día siguiente a la publicación del listado provisional hay 10 días hábiles para completar o subsanar la solicitud y la documentación, o para presentar alegaciones. Quien no subsana se tiene por desistido, aunque no es automático: hace falta una resolución que lo declare.
Y ojo con el calendario propio de este trámite, porque es el que hunde más solicitudes: la documentación aportada fuera de esos 10 días no se tiene en cuenta para conceder la ayuda. No sirve adelantarse por libre ahora ni mandar papeles cuando ya ha pasado la ventana.
Importante
El empadronamiento es el motivo silencioso de desistimiento. Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas que no incluiste como miembros de la unidad de convivencia y no lo aclaras en el plazo concedido, se entiende que desistes de la solicitud. Se salva acreditando que esas personas no residen ahí, que ya pidieron la baja en el padrón o que no tienen derecho de uso de la vivienda.
Cuándo tiene que contestarte la Generalitat
Hay tres meses para resolver y notificar desde el día siguiente a la publicación del extracto. Como salió el 21 de agosto de 2026, el plazo vence el 21 de noviembre y, al caer en sábado, pasa al lunes 23 de noviembre de 2026. Más abajo tienes el calendario de cobro completo, que es otra cosa y va por tramos.
Si te dejan fuera solo por falta de dinero, no todo está perdido
Hay una vía por la que la ayuda puede llegarte meses después sin que vuelvas a pedir nada. Si tu solicitud se desestima exclusivamente por insuficiencia de crédito (el presupuesto de esta convocatoria valenciana es limitado), y más tarde se amplía el presupuesto o se libera dinero porque otros beneficiarios renuncian o no justifican a tiempo, la Conselleria puede dictar una resolución complementaria de concesión a favor de quienes quedaron a continuación en el orden de prelación.
Traducido: si te deniegan por presupuesto, no tienes que volver a solicitar nada. Tu sitio en la lista sigue ahí. Por eso importa tanto que tu solicitud esté completa y bien puntuada por ingresos, aunque el crédito se agote antes de llegar a ti.
Retirar la solicitud o recurrir la respuesta
Puedes desistir de la solicitud en cualquier momento, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015. Si la ayuda ya está concedida, lo que cabe es la renuncia, que la Conselleria tramita con un formulario telemático propio. Son dos cosas distintas y se piden en momentos distintos.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, caben dos caminos:
Recurso de reposición: un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Recurso contencioso-administrativo: dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Los dos plazos cuentan desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial, que es la forma en que se notifica.
Importante
Las bases reguladoras y la convocatoria se publicaron en el DOGV número 10434, de 21 de agosto de 2026 (Resolución de 18 de agosto de 2026), y una corrección de errores de 27 de agosto salió en el DOGV 10440, de 31 de agosto de 2026. Otra corrección, publicada el 23 de septiembre de 2026, amplió la lista de municipios DANA del Anexo I. La gestiona la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad a través de los servicios territoriales de Vivienda.
Cuánto se cobra con el Bono Alquiler Joven de la Comunitat Valenciana
La ayuda es de 250 euros al mes durante 24 mensualidades consecutivas, lo que suma hasta 6.000 euros por persona, el importe que el Real Decreto 42/2022 fija para el Bono Alquiler Joven en toda España, igual que en el resto de ayudas al alquiler de este mismo programa. Ahora bien, esos 6.000 euros no los acaba cobrando todo el mundo. Y ojo con qué entra en el cálculo: no son subvencionables la fianza, los gastos generales, los servicios, los tributos ni las cargas y responsabilidades que aparezcan facturados como conceptos distintos de la renta.
El bono está topado al importe real de tu alquiler. Si pagas 200 euros al mes por una habitación, cobras 200 euros, no 250. Los 6.000 euros completos solo los alcanza quien paga 250 euros o más cada mes de renta.
La otra buena noticia es la retroactividad: las 24 mensualidades no empiezan a contar ahora, sino en enero de 2025 para quien tuviera contrato en vigor al presentar la solicitud, o desde el mes en que empezó el contrato si es posterior a enero de 2025. Quien arranque en enero de 2025 cobrará hasta diciembre de 2026.
Ojo, esto cambió sobre la marcha: la convocatoria pedía al principio los recibos pagados desde el 1 de mayo de 2025, pero una corrección de errores publicada el 31 de agosto de 2026 lo dejó en 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato si es posterior. Es decir, los meses de enero a abril de 2025 sí entran. Muchas webs siguen publicando la fecha vieja porque copiaron el texto original y no la corrección.
No es por orden de llegada: manda quien menos gana
Este es el punto donde más gente se equivoca, y cambia por completo la estrategia. El Bono Alquiler Joven 2026 se concede en régimen de concurrencia competitiva, no por orden de entrada.
El único criterio de valoración es el nivel de ingresos: se ordenan todas las solicitudes de menor a mayor renta y se van concediendo hasta agotar el crédito. Cuando el dinero se acaba, ya no se concede ninguna más aunque la persona cumpla todos los requisitos.
Dicho de otro modo: presentarla el primer día no te da ninguna ventaja si tus ingresos son altos, y presentarla el último día no te penaliza si son bajos. Lo que sí importa es que vaya completa, porque el desempate funciona así:
Si dos personas tienen los mismos ingresos, gana quien presentó antes la solicitud acompañada de toda la documentación exigida.
Si el empate persiste, se resuelve por sorteo.
Hay una excepción para el alquiler de habitación: si en una misma vivienda se presentan más solicitudes que habitaciones tiene el piso, solo se admiten a trámite las primeras por orden de entrada. Ahí sí corre prisa.
El presupuesto de esta convocatoria es de 29.800.000 €: 22.800.000 € que llegan del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y 7.000.000 € que pone la Generalitat. Se reparte en tres anualidades: 14.000.000 € en 2026, 11.000.000 € en 2027 y 4.800.000 € en 2028, con cargo a los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Requisitos del bono alquiler joven en Valencia, Alicante y Castellón
Los requisitos hay que cumplirlos en el momento de la solicitud y durante todo el periodo subvencionado, con una única excepción: la edad, que solo se mira el día que presentas la solicitud.
Edad: hasta 35 años, y todos los que firman
Puede pedirla cualquier persona mayor de edad y de hasta 35 años inclusive. Como la edad se comprueba el día de la solicitud, si cumples 36 años después ya no pierdes la ayuda.
Hay una condición añadida que conviene mirar antes de nada: todos los titulares del contrato deben tener 35 años o menos. No basta con que los tengas tú.
Ingresos: 3 veces el IPREM, y hasta 5 si sois varios jóvenes
El límite general son rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, tomando la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración de la renta del ejercicio 2024, no el salario bruto. La convocatoria habla de veces el IPREM, no de euros: estos importes salen de multiplicar el IPREM de 2024 referido a 14 pagas (8.400 €).
Situación en la vivienda
Límite de renta anual
Veces el IPREM (14 pagas)
Regla general
25.200 €
3 veces
Conviven dos jóvenes que podrían ser beneficiarios
33.600 €
4 veces
Conviven tres o más jóvenes que podrían ser beneficiarios
42.000 €
5 veces
Conviene leer bien esta tabla: los límites de 4 y 5 veces el IPREM no tienen nada que ver con ser familia numerosa, familia monoparental ni con tener una discapacidad. Solo se aplican cuando hay dos o más titulares del contrato en la misma vivienda, y dependen de cuántos de ellos podrían ser beneficiarios. Cada uno por separado debe tener una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM: quien se quede justo en las 3 veces sigue cumpliendo. Además, este incremento no se aplica si lo que alquilas es una habitación.
Se computan los ingresos de todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda, firmen o no el contrato. La excepción, otra vez, es el alquiler de habitación: ahí solo cuenta tu propia renta.
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Es el requisito que más se olvida y deja fuera a bastante gente. Hay que disponer al menos de una fuente regular de ingresos, y la resolución dice exactamente quién cumple: quien trabaja por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y quien percibe una prestación social pública de carácter periódico, como el Ingreso Mínimo Vital o el paro.
Además hay que acreditar una de estas dos cosas: una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, o que tu fuente de ingresos vaya a durar al menos seis meses más.
Empadronamiento y vivienda habitual
Tienes que estar ya empadronado en la vivienda antes de presentar la solicitud, y acreditarlo con el certificado colectivo o el volante único. No vale empadronarse después. La vivienda debe constituir tu residencia habitual y permanente.
La única excepción es para quien pide la ayuda sin tener aún contrato: en ese caso hay 2 meses para aportar el contrato y 3 meses para el certificado de empadronamiento, contados desde que se publica la resolución de concesión.
Nacionalidad y situación en España
Vale la nacionalidad española, la de cualquier Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si eres extracomunitario, te basta con estar en situación de estancia o residencia regular en España, sin que haga falta una residencia permanente. Y lo tienen que cumplir todas las personas que integran la unidad de convivencia.
No ser propietario ni usufructuario
No puedes ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España, y tampoco puede serlo nadie que viva contigo. Hay tres excepciones:
Que solo tengas una parte alícuota obtenida por herencia sin testamento.
Que acredites la no disponibilidad de la vivienda por separación, divorcio o cualquier causa ajena a tu voluntad. Si estás en ese caso, revisa también cómo afecta el patrimonio a las ayudas.
Que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Tampoco puede pedirla quien disfruta de una vivienda del patrimonio público, algo a tener en cuenta si vives en una vivienda del parque público, sea de la Generalitat, de tu ayuntamiento o gestionada por ellos. La resolución no se pronuncia sobre las viviendas protegidas de propietario privado: si es tu caso, confírmalo en los servicios territoriales de Vivienda.
Cuánto puede costar tu alquiler como máximo según el municipio
El Anexo I de la resolución fija un tope de renta por zonas. Si tu alquiler lo supera, quedas fuera, por muy bien que cumplas el resto:
Dónde está la vivienda
Máximo vivienda completa
Máximo habitación
Valencia
900 €/mes
450 €/mes
Alicante y Castellón de la Plana
800 €/mes
400 €/mes
Municipios afectados por la DANA
800 €/mes
400 €/mes
Alboraya, Gandia, Sagunto, Benicasim, Burriana, Vila-real, Benidorm, El Campello, Elx/Elche, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant y San Vicente del Raspeig
700 €/mes
350 €/mes
Cualquier otro municipio de la Comunitat
650 €/mes
300 €/mes
El Anexo I incluye la lista cerrada de los 102 municipios afectados por la DANA, todos de la provincia de Valencia (la corrección de errores del 23 de septiembre de 2026 añadió Carcaixent, Chera, Cheste y Chiva, que faltaban), así que no hace falta ir a buscarla a ninguna otra norma. Si vives en uno de ellos, tu tope es de 800 euros aunque sea un pueblo pequeño. Puedes ver el resto de ayudas para afectados por la DANA que siguen abiertas.
Atención
Llíria aparece dos veces en el Anexo I con importes distintos (650 euros en un listado y 800 euros en el de municipios DANA). El Anexo I no aclara cuál de los dos importes prevalece, así que si tu vivienda está en Llíria, confirma tu tope en los servicios territoriales antes de presentar la solicitud.
Qué pasa si el contrato incluye garaje o trastero
Cuando el contrato de alquiler mete en el mismo precio la vivienda y un anexo, no se valora el total, sino un porcentaje. Esto puede ser justo lo que te deje por debajo del tope:
Vivienda y garaje: cuenta el 80 % del precio total.
Vivienda y trastero: cuenta el 95 %.
Vivienda, garaje y trastero: cuenta el 75 %.
Gastos de comunidad no desglosados: se descuenta un 5 %.
Qué contratos no sirven para pedir el bono
El contrato debe estar en vigor, tener una duración mínima de un año y estar firmado en todas sus páginas por casero e inquilino. Sí valen los contratos de habitación, que además no necesitan ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lo que queda fuera es esto:
Alquileres entre familiares. Si el arrendador tiene parentesco de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad contigo (padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros, cuñados), no puedes pedirla. Y basta con que ese parentesco lo tenga cualquiera que viva en la casa.
Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
Contratos formalizados al amparo de la legislación turística.
Subarriendos de vivienda o de habitación.
Si compartes piso, cada conviviente puede pedir su propio bono, pero la suma de todas las ayudas no puede superar nunca el importe del alquiler: si se pasa, se recorta a todos en proporción. Y si dos personas comparten la misma habitación, solo una puede cobrarla, aunque las dos firmen el contrato.
Cómo solicitar el Bono Alquiler Joven 2026 paso a paso
No hace falta certificado digital. Hay dos vías de presentación y las dos son igual de válidas.
Con certificado digital, Cl@ve o DNIe, entras en la sede electrónica de la Generalitat, rellenas el formulario, adjuntas la documentación y firmas. Es la vía que la propia Generalitat recomienda porque es más rápida y deja el registro hecho al momento.
Si no tienes ninguno de esos medios, puedes presentarla en papel. El proceso es este:
Rellena el formulario en la web de la Generalitat.
Imprime el justificante que se genera automáticamente. Ese justificante es el impreso de solicitud.
Fírmalo y regístralo junto con toda la documentación en cualquiera de los registros de la Ley 39/2015.
La resolución recomienda hacerlo en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda: en Valencia (Gregorio Gea, 27), en Alicante (avenida de Aguilera, 1) y en Castellón de la Plana (plaza Juez Borrull, 10).
Importante
Rellenar el formulario en la web y no registrarlo NO cuenta como solicitud presentada. Es el error más caro que se puede cometer aquí: si te quedas en el paso de imprimir y no llevas el impreso al registro, para la Generalitat no has pedido nada.
Dos avisos más sobre la presentación. Solo se puede presentar una solicitud por persona: si mandas varias, se anulan de oficio las duplicadas y se mantiene la última. Y quien no tenga certificado digital puede pedir que le asista personal funcionario habilitado en las propias oficinas.
Documentación que hay que presentar
Esta es la lista completa que exige la convocatoria. Recuerda que en caso de empate por ingresos gana quien la presentó completa antes, así que merece la pena reunirla toda de una vez:
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso en vigor, firmado en todas sus páginas, con el importe, la forma de pago y la referencia catastral de la vivienda. Si en el periodo has tenido varios contratos, hay que aportarlos todos y sin huecos entre uno y otro.
Justificante de una fuente regular de ingresos: contrato de trabajo, o alta en la actividad (declaración censal o certificado de la Agencia Tributaria) si no había actividad laboral antes de 2025.
Justificantes de pago del alquiler desde el 1 de enero de 2025, o desde el inicio del contrato si es posterior, hasta el día de la solicitud.
Certificado colectivo o volante único de empadronamiento a fecha de solicitud.
Impreso de domiciliación bancaria, solo si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambias de cuenta.
La declaración responsable incluida en el formulario: quién vive en la casa, que no eres propietario, que no eres familiar ni socio del arrendador y que no te han revocado una ayuda de este plan.
Certificado de renta del ejercicio 2024 con CSV, solo si te opones a que la Generalitat consulte tus datos fiscales.
Con qué ayudas es compatible el bono y con cuáles no
La regla general es dura: no se puede compatibilizar con ninguna otra ayuda al alquiler de comunidades autónomas, entidades locales u otras administraciones públicas. Y la incompatibilidad se aplica tanto si la ayuda la cobras tú como si la cobra cualquier miembro de la unidad de convivencia, así que también te afecta si la cobra tu compañero de piso.
Ahora bien, la resolución fija excepciones importantes que sí son compatibles:
Ayuda
¿Compatible?
Límite
Ayudas DANA del Decreto 167/2024
Sí
La suma no puede exceder el importe de la renta
Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas
Sí
La suma no puede exceder el importe de la renta
Renta Valenciana de Inclusión
Sí, salvo si incluye complemento de alquiler
La suma no puede exceder el importe de la renta
Ayudas del artículo 55.1 del RD 42/2022
Sí
La suma no puede superar el 75 % de la renta
Ayudas a personas especialmente vulnerables: víctimas de violencia de género, de trata, de violencia sexual, personas en desahucio o sin hogar
Sí
La suma no puede exceder el importe de la renta
Cualquier otra ayuda pública al alquiler no incluida en las excepciones anteriores
Lo que decide no es la convocatoria, sino el solapamiento de meses. Si los 24 meses de la ayuda anterior se pisan con los de esta, aunque sea un solo mes, no puedes pedirla. Si tu ayuda anterior terminó antes del 11 de septiembre de 2026, sí puedes: la nueva empezará el mes siguiente al último que cobraste.
Cuándo se resuelve y cuándo se cobra
La Generalitat tiene tres meses para resolver y notificar, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Diari Oficial. Como el extracto salió el 21 de agosto de 2026, el plazo vence el 21 de noviembre y, al caer en sábado, se traslada al lunes 23 de noviembre de 2026.
Si llega esa fecha sin respuesta, el silencio es negativo. Pero conviene entender qué significa: la propia convocatoria dice que la desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitir recurrir. No es que te hayan denegado la ayuda de verdad, es que ya puedes reclamar. La Generalitat sigue obligada a resolver por escrito aunque se le pase el plazo.
Antes de la resolución está el trámite de subsanación que ya hemos visto: 10 días hábiles desde que se publica el listado provisional.
El calendario de cobro, tramo a tramo
El pago no llega de golpe. Se abona por tramos y siempre después de aportar los recibos, en varias ventanas de justificación:
Con la solicitud, los recibos desde el 1 de enero de 2025.
Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
Del 1 al 31 de enero de 2027.
La segunda anualidad, durante junio, octubre y noviembre de 2027 y enero y julio de 2028.
Guarda todos los justificantes bancarios del alquiler desde el primer mes. Si pagas en efectivo no podrás justificarlo de ninguna manera: la resolución solo admite transferencia, recibo bancario domiciliado o documentación bancaria, y un recibo firmado por el casero no sirve. Se admiten tres vías: el justificante de la transferencia al arrendador, el recibo bancario domiciliado y la documentación bancaria genérica. Solo en esta última la resolución exige que quien hace el ingreso coincida con la persona arrendataria, además de identificar la cuenta de destino, la vivienda y la mensualidad.
Son 250 euros, no 300: qué pasa con el nuevo Plan Estatal
Es la confusión más repetida estos días, y conviene dejarla clara. En esta convocatoria valenciana no hay 300 euros al mes. Se rige por el Real Decreto 42/2022 y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que fija la ayuda en 250 euros. Los fondos estatales se transfirieron a la Generalitat en diciembre de 2025, bajo ese plan.
Son hasta 300 euros, pero con el límite del 60 % de la renta mensual.
Si alquilas una habitación, el máximo baja a 200 euros, también con el límite del 60 % de la renta.
El umbral de ingresos sube a 5 veces el IPREM (5,5 veces con discapacidad igual o superior al 33 % o si eres hijo de víctima de violencia de género, y 6 veces con discapacidad del 65 %).
Ya no se llama Bono Alquiler Joven, sino ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes.
Quien haya pedido esta convocatoria cobrará 250 euros al mes. Los 300 euros llegarán, en su caso, en una futura convocatoria de la Generalitat bajo el plan nuevo, que a día de hoy no está publicada. Tienes el detalle del programa estatal en nuestra guía del bono alquiler joven.
Otras ayudas al alquiler si esta no te encaja
Si te quedas fuera por edad, por ingresos o porque tu alquiler supera el tope de tu municipio, todavía tienes alternativas dentro y fuera de la Comunitat:
💶¿Puedo pedir el Bono Alquiler Joven 2026 si ya lo cobré en la convocatoria de 2025?
Depende de los meses, no de la convocatoria. Si las 24 mensualidades de la ayuda anterior se solapan con las de esta, aunque sea un solo mes, no puedes. Si tu ayuda anterior terminó antes del 11 de septiembre de 2026, sí puedes pedirla: la nueva empezará el mes siguiente al último que cobraste.
🎂¿Y si cumplo 36 años mientras estoy cobrando la ayuda?
No pasa nada. La edad es el único requisito que solo se comprueba el día que presentas la solicitud. Si ese día tienes 35 años o menos, cumplir 36 después no te hace perder el bono. Eso sí, todos los titulares del contrato deben tener 35 años o menos en ese momento.
🏠¿Puedo pedirlo si alquilo solo una habitación?
Sí, y el contrato de habitación no necesita ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En ese caso solo se computan tus propios ingresos, no los de tus compañeros de piso, pero tampoco se aplica el aumento a 4 o 5 veces el IPREM. El tope de renta ronda la mitad del de la vivienda completa: 450 euros en Valencia, 400 en Alicante, Castellón de la Plana y municipios DANA, 350 en el grupo de los 700 euros y 300 en el resto de municipios, donde la vivienda entera son 650.
📅¿Cuándo sabré si me han dado el Bono Alquiler Joven?
Primero se publican los listados provisionales de admitidas y excluidas en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite G110699, y esa publicación sustituye a la notificación individual: nadie te va a llamar. Desde el día siguiente tienes 10 días hábiles para subsanar lo que falte. La resolución definitiva tiene que llegar como máximo el lunes 23 de noviembre de 2026; si ese día no hay respuesta, el silencio es negativo y ya puedes recurrir.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).