Bono alquiler joven Andalucía: la Junta anuncia una nueva convocatoria de 250 euros al mes

El 6 octubre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 15 minutos de lectura

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Bono alquiler joven Andalucía: requisitos y solicitud

El bono alquiler joven de Andalucía tiene una nueva convocatoria anunciada: el 1 de octubre de 2026 la Junta presentó otra vez esta ayuda autonómica de 250 euros al mes durante un máximo de 24 meses para jóvenes menores de 35 años, aunque todavía no tiene fecha ni orden publicada. La anterior cerró el 22 de junio de 2026, al llegar a las 15.000 solicitudes. Hoy en Tus Ayudas te contamos lo que se sabe de la nueva, los requisitos que pedía la última para que llegues con todo listo y qué pasa si ya presentaste tu solicitud.

Nuevo bono alquiler joven Andalucía: lo que ha anunciado la Junta

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció en el Parlamento el 1 de octubre de 2026 una nueva convocatoria de ayudas al alquiler para jóvenes menores de 35 años. Según el anuncio oficial, será una ayuda de 250 euros al mes durante un máximo de 24 meses, que puede llegar a 6.000 euros por persona, con un límite de ingresos de tres o cuatro veces el IPREM y pensada para alquileres de entre 600 y 1.000 euros al mes.

Es un anuncio, no una convocatoria abierta. Todavía no se puede pedir: la Junta tiene que publicar antes la orden con los requisitos definitivos, el plazo y el presupuesto. Mientras tanto, esto es lo que se sabe comparado con la última convocatoria:

Concepto Nueva convocatoria (anunciada el 1-10-2026) Última convocatoria (cerrada el 22-06-2026)
Cuantía 250 € al mes Hasta 250 € al mes, con el tope de la renta
Duración Hasta 24 meses (hasta 6.000 €) Hasta 24 meses (hasta 6.000 €)
Edad Menores de 35 años, según el anuncio De 18 a 35 años incluidos
Ingresos 3 o 4 veces el IPREM 3 veces el IPREM viviendo solo, 4 en familia o unidad de convivencia
Alquiler Alquileres de entre 600 y 1.000 € al mes (el anuncio no detalla más) Hasta 900 € o 600 € al mes según el municipio
Plazo Sin fecha todavía Cerrado

La edad y los topes concretos los fijará la orden: el anuncio habla de menores de 35 años, mientras que la convocatoria anterior admitía hasta los 35 incluidos, así que conviene esperar a la letra de la orden antes de dar nada por hecho.

Los otros tres programas del nuevo Plan de Vivienda de Andalucía

Junto al bono, la Junta anunció tres programas más, cada uno con 25 millones de euros del nuevo Plan de Vivienda de Andalucía: una ayuda para la compra de vivienda para jóvenes de hasta 40 años, otra para familias numerosas y un programa de alquiler con opción a compra para jóvenes que permitirá descontar del precio final el 100 % de las rentas pagadas. Ninguno tiene convocatoria todavía. Lo que sí sigue abierto es el aval de la Junta para comprar casa, que cubre una hipoteca de hasta el 100 % del precio de referencia y llega hasta los 40 años incluidos.

Bono alquiler joven Andalucía, ¿qué es?

El bono alquiler joven Andalucía es una ayuda económica directa para favorecer la emancipación de los jóvenes andaluces, subvencionando parte del pago del alquiler. En la última convocatoria, las personas de hasta 35 años incluidos que cumplían los requisitos podían pedir una ayuda de hasta 250 euros mensuales durante un máximo de 24 mensualidades naturales, completas y consecutivas, con lo que se llega a 6.000 euros en total. Es la versión andaluza del bono alquiler joven estatal.

Se concedía en concurrencia no competitiva y por orden cronológico de presentación, hasta agotar el presupuesto. Por eso cumplir los requisitos no garantizaba cobrarla, y las plazas volaban en cuanto se abría la ventanilla.

Conviene entender bien ese hasta: 250 euros es el tope, no una cantidad fija. La ayuda nunca supera la parte de la renta que te toca pagar a ti, así que quien paga 200 euros por una habitación cobra 200 euros, no 250.

Plazos del bono alquiler joven Andalucía: la última convocatoria, cerrada

El plazo de la última convocatoria está cerrado. La Junta lo reabrió el 13 de enero de 2026 a las 16:00 horas y lo cerró el 22 de junio de 2026, ocho días antes de la fecha tope del 30 de junio, al llegar a las 15.000 solicitudes presentadas. El cierre llegó por agotarse el cupo, no por cumplirse el calendario, igual que le pasó al bono alquiler joven de Extremadura.

No fue una convocatoria nueva: era la misma convocatoria de 2025, cuyo plazo se había cerrado de forma provisional el 15 de enero de 2025 al alcanzar las primeras 8.500 solicitudes. Lo que hizo la Junta fue ampliar el crédito y reabrir el plazo de esa misma orden, con cierre al llegar a las 15.000 solicitudes. Quien ya tenía concedidos los 24 meses podía volver a presentarla, pero se le denegaba por tener ya una ayuda para el mismo periodo.

El calendario de la convocatoria, hito a hito

Hito Fecha Qué pasó
Apertura inicial 14 de enero de 2025, 16:00 Arranca la convocatoria con un cupo de 8.500 solicitudes
Primer cierre 15 de enero de 2025 Se agotan las 8.500 solicitudes en menos de un día
Reapertura 13 de enero de 2026, 16:00 La Junta amplía el crédito y reabre el plazo hasta 15.000 solicitudes
Cierre definitivo 22 de junio de 2026 Se alcanzan las 15.000 solicitudes y se cierra la ventanilla
Fecha tope prevista 30 de junio de 2026 No llegó a usarse: el cupo se agotó antes

La primera vez las plazas se acabaron en menos de 24 horas. Si quieres optar a la nueva, ten listo antes de que se abra el plazo el certificado digital y el resto de lo que se explica más abajo en la solicitud.

Importante
La convocatoria de 2025 ya no tiene plazo. Su fecha final era el 30 de junio de 2026 y no consta ninguna reapertura después del cierre del 22 de junio. La Junta ha anunciado el 1 de octubre de 2026 una convocatoria nueva, que aún no tiene fecha ni orden publicada.

Ya presenté la solicitud, ¿qué pasa ahora?

Si presentaste la solicitud antes del cierre, está admitida a trámite aunque entrara justo en el corte: la Junta reconoce que, si el número de solicitudes supera el cupo anunciado, esas solicitudes tienen la consideración de presentadas en plazo. No te quedas fuera por haber entrado en los últimos minutos, a diferencia de la ayuda al alquiler de la Junta para personas vulnerables, que cerró por fecha.

Cuánto tarda la resolución

La delegación territorial de tu provincia tiene seis meses desde la fecha de entrada de tu solicitud para resolver y notificarte. Si pasan esos seis meses sin respuesta, puedes entender denegada la solicitud por silencio administrativo y recurrir. El dinero no llega hasta después de la resolución de concesión: no es un ingreso automático al solicitar.

Qué cobras cuando te la conceden

Una vez concedida, la Junta puede adelantarte hasta cuatro mensualidades sin justificación previa, estén vencidas o no. A partir de ahí el sistema se invierte: para cobrar el siguiente adelanto tienes que justificar los pagos ya recibidos y presentar una declaración responsable de que sigues cumpliendo los requisitos. El plazo máximo para presentar esa documentación es el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad cubierta.

Atención
Si dejas pasar esa fecha, la orden te da un mes más. Pasado ese mes sin justificar, la falta de acreditación conlleva el reintegro de la subvención, es decir, devolver el dinero ya cobrado. Aun así, apunta el día 15 en el calendario en cuanto te notifiquen la concesión.

Con qué otras ayudas se puede cobrar

Aquí hay una condición importante: en la última convocatoria el bono alquiler joven no se podía compatibilizar con ninguna otra ayuda para pagar el alquiler. Si te lo concedían, tenías que renunciar a la otra. Sí era compatible, en cambio, con el Ingreso Mínimo Vital y con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Requisitos para el bono alquiler joven de Andalucía

Estos son los requisitos que pedía la última convocatoria. La nueva tendrá los suyos, que se conocerán con la orden, pero te sirven para saber si encajarías cuando se publique la orden.

Requisitos personales

  • Tener entre 18 y 35 años incluidos en el momento de presentar la solicitud. Con 36 años cumplidos el día que la pides, te la deniegan.
  • Tener nacionalidad española, de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de Suiza. Quien no tenga ninguna de esas nacionalidades debe hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Que ni tú ni ningún miembro de tu familia o unidad de convivencia que viva en la casa seáis propietarios ni usufructuarios de una vivienda en España. Hay tres excepciones: que solo tengas una parte alícuota heredada, que no puedas disponer de la vivienda por separación o divorcio, o que sea inaccesible por razón de discapacidad.
  • Tener al menos una fuente regular de ingresos: haber cobrado en 3 de los 6 meses anteriores a la solicitud, o tener un contrato o una prestación con una duración prevista de al menos 6 meses. Vale el trabajo por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y quien cobra una prestación social pública periódica.
  • No tener condenas firmes por delitos como prevaricación, cohecho, fraudes o delitos urbanísticos, entre otros.

Límites de ingresos: 25.200 euros viviendo solo

Tus ingresos no pueden superar 3 veces el IPREM si vives solo, es decir 25.200 euros anuales en 14 pagas. Si en la vivienda residen dos o más personas de la misma familia o unidad de convivencia, el límite sube a 4 veces el IPREM, esto es 33.600 euros sumando los ingresos de todos los que viven en la casa.

Requisitos de la vivienda: el tope de renta depende del municipio

Ojo con este punto, porque el tope de alquiler no es el mismo en toda Andalucía: depende del grupo en el que la Junta tenga clasificado tu municipio.

Dónde está la vivienda Renta máxima (vivienda) Renta máxima (habitación)
Municipios de los grupos 1, 2 y 3 900 € al mes 380 € al mes
Resto de municipios andaluces 600 € al mes 300 € al mes
Piso compartido con el contrato a nombre de varios (sin ser familia) 900 € el piso entero (600 € en el resto de municipios) 380 € tu parte (300 € en el resto de municipios)

Cuidado si compartes piso y el contrato está a nombre de varios: ahí se comprueban los dos límites a la vez, el alquiler total de la vivienda y la parte que pagas tú.

  • Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Andalucía. Vale tanto una vivienda completa como el alquiler de una habitación.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado, acreditada con el alta en el padrón municipal desde el inicio del periodo.
  • Sin parentesco con el arrendador: no puede haber relación de primer o segundo grado de consanguinidad ni de afinidad (eso incluye suegros, yernos y nueras, cuñados o los abuelos de tu pareja), ni ser socio o partícipe de la persona o la empresa que te alquila. La exclusión vale también si el parentesco o la participación lo tiene cualquier otro miembro de tu familia o unidad de convivencia.
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Solicitud del bono alquiler joven Andalucía: cómo se presenta

Hasta que la Junta publique la nueva orden no se puede presentar nada, pero conviene saber cómo funcionó el trámite la última vez para tenerlo todo listo. La solicitud se rellenaba en la sede electrónica de la Junta de Andalucía y la ayuda solo podía pedirse por internet: no había ventanilla presencial.

Para entrar necesitabas el certificado digital de persona física de la FNMT, la aplicación Autofirma instalada en el ordenador, la referencia catastral de la vivienda y la cuenta bancaria dada de alta en la Tesorería de la Junta de Andalucía. En el modelo de solicitud se rellenaban tus datos y los del contrato de alquiler y, si compartes piso, la parte de la renta que paga cada uno.

Qué documentos hacen falta

La documentación mínima depende del tipo de contrato:

  • Vives solo o alquilas una habitación: basta el contrato de arrendamiento.
  • Unidad familiar o de convivencia: contrato, Anexo I BIS y certificado de empadronamiento colectivo histórico.
  • Piso compartido sin unidad de convivencia: contrato y, solo si el contrato no dice qué porcentaje paga cada uno, el Anexo I BIS firmado por todos los inquilinos.

Si aún no tienes el contrato firmado, la orden permitía presentar un documento de compromiso de arrendamiento, que había que formalizar en un plazo de dos meses desde que te notificaran la resolución de concesión, y acreditar el empadronamiento en esa vivienda en tres meses desde esa notificación. Si no das permiso a la Junta para consultar tus datos en otras administraciones, te pedirán documentación adicional.

¿Cuál es la cuantía del bono alquiler joven?

En la última convocatoria, los beneficiarios recibían como máximo 250 euros mensuales, que debían destinar obligatoriamente a pagar la renta. La cuantía nunca superaba la parte de la renta que le tocaba pagar a cada uno, no la renta total de la vivienda: si pagas 200 euros por una habitación, ese es el tope que podías recibir. En 24 mensualidades, el máximo acumulado son 6.000 euros, la misma cifra que ha anunciado la Junta para la nueva convocatoria.

Tampoco cubría todo lo que aparece en el contrato. No eran subvencionables las rentas de los anejos a la vivienda (garaje o trastero) ni los gastos de comunidad, aunque los pagues tú y figuren en el mismo recibo. Solo cuenta la parte de renta que te corresponde pagar a ti, algo que importa especialmente si compartes piso. Y si tu casero te sube la renta al renovar, el tope de la subida lo marca el índice de referencia del alquiler.

El bono andaluz y la ayuda joven del Plan Estatal 2026-2030

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 incluye una ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes con condiciones distintas a las del bono andaluz: sube la cuantía para la vivienda, el límite de ingresos y la renta máxima, pero la ayuda por habitación baja de 250 a 200 euros.

Concepto Bono alquiler joven andaluz (última convocatoria) Ayuda joven del Plan Estatal 2026-2030
Cuantía máxima (vivienda) 250 € al mes 300 € al mes, con el límite del 60 % de la renta
Cuantía máxima (habitación) 250 € al mes, con el tope de la renta 200 € al mes, con el límite del 60 % de la renta
Duración Hasta 24 meses 2 años, con posible prórroga de hasta otros 2 si la comunidad lo acuerda
Límite de ingresos 3 veces el IPREM (4 en unidad familiar o de convivencia) 5 veces el IPREM (5,5 con discapacidad del 33 % o si eres hijo o hija de víctimas de violencia de género, y 6 con discapacidad del 65 %)
Renta máxima 900 € o 600 € la vivienda según el municipio (380 € o 300 € la habitación) 1.000 € (600 € la habitación), y 500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos

Por qué los 300 euros no llegan solos a Andalucía

Cuidado con ese salto de 250 a 300 euros: esa cuantía no se aplica sola en Andalucía. El real decreto fija el marco, pero quien convoca y paga es la comunidad autónoma, y la Junta no ha publicado todavía ninguna convocatoria de esta ayuda estatal. La nueva línea que anunció el 1 de octubre es de 250 euros al mes, la misma cuantía que el bono andaluz. El plan estatal obliga a las comunidades a convocar esta ayuda de forma continuada y permanente, no en ventanillas que se cierran al llenarse un cupo. Puedes ver cómo va en el resto del país en nuestra guía de ayudas al alquiler por comunidades autónomas.

Otras ayudas al alquiler en Andalucía

El bono joven no es la única ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía. La otra gran vía es la ayuda al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad, dirigida a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, afectadas por un desahucio y familias en situación de extrema necesidad. Aquí son los servicios sociales del ayuntamiento o de la Junta quienes tienen que considerarte persona especialmente vulnerable, además de acreditar que tienes dificultades para pagar la renta.

Esa ayuda financia el alquiler y, en su caso, los gastos de comunidad (hasta 200 euros al mes), con un máximo de 500 euros al mes en total, gastos de comunidad incluidos, y de 6.000 euros por ayuda concedida. Su última convocatoria, con 17,1 millones de euros para unas 4.800 ayudas, tuvo el plazo abierto del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2025 y también está cerrada. Para quien no puede esperar a la próxima convocatoria quedan el alquiler social y las ayudas al alquiler para jóvenes de otras administraciones.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • Lucila Garcia hernandez

    Me estoy intentando informar de las ayudas para familias monoparentales y la verdad es que no me entero muy bien. yo soy madre de 53 años, con discapacidad del 39%. separada y divorciada desde el año 2009, con 2 hijos a mi cargo de 22 y de 17 años, por favor necesitaría saber si podría optar a alguna ayuda del gobierno, comunidad de madrid, etc.., muchas gracias y un saludo. se que puedo pedir las becas del ministerio de enseñanzas antiguas MEC, pero me quiero informar de si podría optar alguna ayuda más por ser familia monoparental con dos hijos a mi cargo-

    • Alejandro

      Hola, Lucila

      Si tiene el carné de familia monoparental podrá disfrutar de todas las ventajas de una familia numerosa. Además, tendrá prioridad frente a otras solicitudes en la beca MEC, etc.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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