Ayudas por incendios en Castilla y León 2026: qué puedes pedir ya y hasta cuándo

El 18 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 33 minutos de lectura

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Monte quemado tras un incendio forestal en Castilla y León, con un vecino observando los daños

Si el fuego ha llegado a tu casa, lo primero que conviene entender es quién paga qué. Casi todo el mundo da por hecho que hay una sola ventanilla, y en realidad la vivienda la cubren dos administraciones y puedes pedir las dos ayudas: la de la Junta de Castilla y León (JCYL), que llega hasta 185.000 euros por vivienda según los daños, y la estatal, que se pide en la Subdelegación del Gobierno. Eso sí, ninguna de las dos paga lo que ya te cubra otra: entre el seguro y las dos ayudas no puedes cobrar más de lo que valga el daño. Lo urgente es que los plazos de la Junta ya corren y tienen fecha de cierre: los 500 euros por desalojo se piden hasta el 9 de octubre de 2026, y la declaración responsable de daños del campo, que es lo que permite cobrar por encima del mínimo, cerró el 18 de septiembre. Te contamos cómo se reparten las competencias, qué plazos corren ahora mismo y si tu localidad entra en los listados, igual que con el resto de ayudas autonómicas.

Índice

Qué paga la Junta y qué paga el Estado

Esta es la confusión de fondo, y merece la pena aclararla antes que nada, porque determina a qué ventanilla tienes que ir. La idea que hay que quitarse de la cabeza es que haya que elegir: la vivienda y los enseres los cubren las dos administraciones a la vez, cada una con su norma y su impreso. La estatal la explicamos al detalle en nuestra guía de ayudas por incendios. Lo que aporta solo la Junta de Castilla y León son la compensación por desalojo, el alojamiento y el apoyo al campo.

Concepto Quién lo paga Dónde se pide
Vivienda destruida o dañada Estado (solo la habitual) y Junta (también la segunda residencia o temporal) Subdelegación del Gobierno y sede electrónica de la Junta
Enseres de primera necesidad Estado y Junta (las dos, de forma complementaria) Subdelegación del Gobierno y sede electrónica de la Junta
Daños personales y fallecimiento Estado Subdelegación del Gobierno
Compensación por desalojo Junta Sede electrónica de la Junta
Sueldo mientras no puedes trabajar Estado (SEPE) Sede electrónica del SEPE
Alojamiento temporal y necesidades básicas Junta y ayuntamientos CEAS de tu municipio
Y eso juega a tu favor: la ayuda estatal no depende de que la Junta apruebe nada. Son dos procedimientos distintos y ahora mismo los dos están abiertos, así que puedes tramitarlos en paralelo. Ojo a las dos reglas que comparten: las dos son subsidiarias y complementarias (van detrás del seguro, y la suma de todo no puede superar el valor del daño, así que tendrás que declarar si tienes seguro y si has pedido otras ayudas para el mismo inmueble), y la estatal tiene un plazo de un mes que empieza a contar cuando se da por extinguido tu incendio: mira esa fecha antes que nada.

La ayuda estatal, en resumen

La regula el Real Decreto 307/2005, la tramita el Ministerio del Interior y se solicita en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia. Cubre hasta 15.120 euros por la destrucción total de la vivienda habitual, cantidades menores si los daños son parciales, y hasta 2.580 euros por los enseres domésticos de primera necesidad. Tiene límite de renta, calculado sobre el IPREM según el número de miembros de la unidad familiar, y es subsidiaria de tu seguro de hogar: complementa lo que te pague la aseguradora, no se suma sin más.

Los 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente los regula el artículo 18 del mismo real decreto y no les aplica el límite general de renta: se conceden por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia. Eso sí, el artículo 19 fija quién puede cobrarlos y, para hijos mayores de edad y padres, exige acreditar que dependían económicamente del fallecido. Tienes las cuantías completas, los umbrales de ingresos y el paso a paso de la solicitud en nuestra guía de ayudas por incendios.

El plazo, que es lo que más gente se deja pasar

Importante
El plazo es de un mes, y no se cuenta desde que sale la ayuda en el boletín, sino desde el día siguiente a la fecha en que terminan los hechos causantes, es decir, desde que el incendio se da por extinguido. Además, el listado oficial de municipios de la declaración estatal todavía no se ha publicado, y eso no es motivo para esperar: presenta la solicitud dentro del mes y pregunta en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia si tu localidad está dentro. Si aguardas al listado, puedes quedarte fuera de plazo.

Si el incendio te ha dejado además sin trabajo o sin actividad, tienes una vía aparte: el Real Decreto-ley 20/2026 aprobó una prestación extraordinaria, medidas para autónomos y un permiso ampliado por fallecimiento, y lo contamos más abajo con detalle.

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Los 500 euros de 2025 y los nuevos de 2026: en qué se diferencian

Es la duda que más se repite en Castilla y León, y casi siempre con una idea equivocada detrás. La ayuda de 500 euros de 2025 existió, pero no era por la casa quemada ni por los enseres. El Acuerdo 34/2025 de la Junta, publicado en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) del 21 de agosto de 2025, la definía como una ayuda compensatoria de 500 euros a las familias desalojadas de sus viviendas en las localidades afectadas por los incendios.

Dicho de otra forma: se cobraba por haber sido evacuado, no por haber perdido nada. Según la ficha de la sede electrónica de la Junta, podían pedirla las personas empadronadas en las localidades desalojadas, los propietarios de viviendas en esas localidades y, siempre que también hubieran sido desalojadas, las familias emparentadas hasta el segundo grado con alguien empadronado allí. Quien tuviera la casa dañada tenía que acudir a la vía estatal, porque aquel paquete de 2025 no traía ayudas de reparación. El de 2026 sí las tiene, y las ves más abajo.

Atención
El plazo de aquella ayuda estuvo abierto del 23 de agosto al 15 de diciembre de 2025 y está cerrado. La sede electrónica de la Junta la marca como finalizada. Además, el Acuerdo 34/2025 se refería expresamente a los incendios del verano de 2025 y a un listado cerrado de localidades, así que no cubre los incendios de 2026. Si alguien te dice que puedes solicitarla hoy, no es cierto. La de 2026 es otra ayuda distinta, con su propio listado de localidades y su propio plazo (del 4 de agosto al 9 de octubre), aunque coincida en el importe: te la contamos justo debajo.

Si la pediste en 2025 y sigues esperando

Si la solicitaste en su día y sigues esperando, las listas de personas beneficiarias, denegaciones y desistimientos se han ido publicando en la sede electrónica y en el portal de servicios sociales de la Junta, y esa publicación sustituye a la notificación individual. Pregunta en el 012 (983 327 850) por el estado de tu expediente.

Qué ha aprobado la Junta por los incendios de 2026

Ya hay respuesta oficial, y esta vez se puede pedir. El 31 de julio de 2026 el BOCYL publicó el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, con el paquete de la Junta para las zonas quemadas este verano. Ese Acuerdo se limitaba a programar las actuaciones, pero los trámites se fueron abriendo en la sede electrónica en los días siguientes y desde primeros de agosto hay varios plazos abiertos y corriendo. Ojo a un detalle que despista: no son convocatorias públicas, sino subvenciones de concesión directa, así que no busques unas bases en el BOCYL: el plazo y los requisitos están en la ficha de cada trámite.

En total son 44 actuaciones, entre ayudas directas a los afectados e inversiones para recuperar la zona. Los expedientes van por tramitación de urgencia (artículo 33 de la Ley 39/2015), que recorta a la mitad los plazos internos de la Administración, no el que tienes tú para presentar la solicitud.

Las líneas que te afectan como particular

De las 20 líneas de ayudas del anexo, estas son las que apuntan directamente a las familias y a las explotaciones familiares. Apunta las fechas de cierre, porque son distintas en cada una: estas cierran entre octubre y diciembre, pero las del campo y las del comercio vencen antes, en septiembre.

Las cuatro ayudas de la Junta, una por una

Ayuda Qué cubre Importe y plazo
Compensación por desalojo Estar empadronado a 30 de julio de 2026 en una localidad de la relación de evacuadas (no la de afectadas). Es el único requisito: no hay que demostrar aparte que te desalojaran a ti. Se paga una ayuda por unidad familiar, entendida como todas las personas empadronadas en el mismo domicilio 500 € · abierta hasta el 9 de octubre de 2026
Alojamiento temporal Gastos de alojamiento mientras se repara o acondiciona la vivienda. Hace falta estar empadronado en una localidad desalojada y no poder volver a tu domicilio. Se pide en el CEAS de tu municipio, no en la sede electrónica Cubre la totalidad del gasto de alojamiento · sin fecha de cierre publicada
Reparación y reconstrucción Si cobras esta ayuda te comprometes a no vender, alquilar ni ceder la vivienda durante 10 años si se reconstruye, o 5 años si se rehabilita. Daños en la vivienda y en las edificaciones anejas, incluida la reconstrucción si queda destruida o inhabitable a causa del incendio. Quedan fuera las que ya estaban deshabitadas, en abandono o en ruina, y también las que sean disconformes con la legalidad urbanística o estén fuera de ordenación Hasta 185.000 € por vivienda y 40.000 € por garaje, trastero o bodega · abierta hasta el 30 de diciembre de 2026
Mobiliario y enseres Reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual que el incendio haya dejado inservibles Hasta 18.000 € si se reconstruye la vivienda y 8.000 € si se rehabilita · abierta hasta el 30 de diciembre de 2026

Cómo te notifican los 500 euros (y por qué no esperes carta)

El Acuerdo 138/2026, de 27 de agosto (BOCYL del 31 de agosto) es la norma que fija hoy la compensación de 500 euros, y ya autoriza a denegar, inadmitir y declarar desistidas solicitudes: las resoluciones han empezado. Ojo a dos cosas que despistan mucho: no te avisarán en tu casa, porque la resolución se publica en la sede electrónica y esa publicación sustituye a la notificación individual; y la ayuda se entiende aceptada si no la rechazas en diez días. El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la solicitud.

Y si vives de tu negocio o del campo

Estas líneas van por su cuenta, con requisitos más estrictos y, ojo, con dos de los plazos más cortos del paquete. La del campo es la primera que vence.

Ayuda Qué cubre Importe y plazo
Agricultores, ganaderos y apicultores Pérdida de producción, muerte de ganado o pérdida de colmenas, con baremos por hectárea, cabeza o colmena De 5.500 € a 25.000 € · no se solicita: la Junta la concede de oficio por órdenes sucesivas. La declaración responsable de daños, que es lo que permite subir del mínimo, cerró el 18 de septiembre de 2026
Autónomos y pymes Refuerzo de liquidez, no reembolsable. Exige tener el centro de trabajo abierto en una localidad evacuada, dedicarse a turismo, restauración o comercio de alimentación (o bien tener daños en el local) y haber facturado más de 5.500 euros en alguno de los cuatro últimos trimestres fiscales, de julio de 2025 a junio de 2026. El sector agrícola y ganadero queda fuera: va por la del campo. Ojo: aunque el Acuerdo la llamó de concesión inmediata, la ficha da 6 meses para resolver y el silencio es negativo 5.500 € · abierta hasta el 30 de noviembre de 2026
Reconstrucción de negocios de comercio, artesanía y servicios Reparación del local y reposición de mobiliario, utillaje, maquinaria y mercancías en las localidades evacuadas. La pide el ayuntamiento; tú eres el destinatario final Hasta 5.000 € por destinatario final · abierta hasta el 30 de septiembre de 2026
Promoción y dinamización del comercio local Campañas de bonos descuento y dinamización en las localidades evacuadas. El dinero va al ayuntamiento, no a cada comerciante El importe lo recibe el ayuntamiento · abierta hasta el 30 de septiembre de 2026

El campo tiene el plazo más corto de todos

Si eres autónomo del campo (agricultor, ganadero o apicultor), tu línea fue la de plazo más corto: se abrió el 13 de agosto y su fecha clave fue el 18 de septiembre de 2026, más de tres meses antes que la de vivienda. Cubre pérdida de producción, muerte de ganado y pérdida de colmenas, con baremos por hectárea, cabeza o colmena, un mínimo de 5.500 euros y un máximo de 25.000 que la Junta va reconociendo en acuerdos posteriores. Ese mínimo lo concede de oficio a los profesionales, sin que tengas que pedirlo, y lo publica por tandas: la primera fue la Orden AGR/776/2026 (BOCYL del 18 de agosto), con 339 beneficiarios, y la segunda la Orden AGR/839/2026 (BOCYL del 2 de septiembre), con 48 más que no estaban en la primera lista. Si eres profesional y no apareciste en agosto, revisa las órdenes nuevas antes de dar nada por perdido. Lo que sí hay que presentar, en modelo normalizado, es la declaración responsable de daños, y no le toca a todo el mundo: la presentan los ganaderos y apicultores profesionales cuyas pérdidas superen los 5.500 euros y siempre los agricultores, ganaderos y apicultores no profesionales; no la presentan los agricultores profesionales con daños solo en superficie agrícola, porque la Consejería toma esos datos de oficio. Esa declaración tenía de plazo hasta el 18 de septiembre y la Junta no ha publicado ninguna ampliación: quien tenía que presentarla y no lo hizo cobrará solo el mínimo o nada.

Lo que va a los ayuntamientos y al tejido económico

Además de estas, el Acuerdo recoge líneas para los ayuntamientos (acogida de desalojados, reparación de edificios municipales, contratación de desempleados a través del programa RENACEL), para el comercio local y para la reconstrucción de negocios de autónomos, además de la retirada de escombros y el arreglo de caminos, del abastecimiento de agua y de los cercados ganaderos.

Importante
No dejes pasar las fechas, porque los plazos ya corren: la del campo cerró el 18 de septiembre y quedan el 30 de septiembre para la de comercio, el 9 de octubre la compensación de 500 euros, el 30 de noviembre la de autónomos y pymes y el 30 de diciembre la de vivienda y enseres. Para los 500 euros no hay que probar el desalojo ni los daños: basta la solicitud en modelo normalizado. Solo si te opones a que la Junta consulte tus datos tendrás que aportar DNI o NIE, los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y el certificado de empadronamiento histórico colectivo. Para las de vivienda y enseres sí conviene ir reuniendo las fotos fechadas, las facturas y la referencia catastral. Y presenta cada cosa donde toca: los 500 euros, la vivienda y los enseres, en la sede electrónica de la Junta; el alojamiento temporal, en el CEAS de tu municipio; la declaración responsable del campo, en ayg.jcyl.es; y la de comercio, a través de tu ayuntamiento. Sin apurar el último día.

Qué municipios y localidades entran en los listados de la Junta

El BOCYL del 31 de julio publicó la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Vicepresidencia Segunda, que es la que pone nombres concretos. Y aquí hay un detalle que decide quién cobra: no hay una lista, hay dos. Una recoge las localidades evacuadas, que son las que dan acceso a la compensación de 500 euros, y otra las afectadas por grandes incendios, que sirve para las líneas de vivienda, enseres y campo. Son listados de la Junta, no el listado estatal, que sigue sin publicarse.

Esos listados se han tocado dos veces desde entonces: la Resolución de 4 de agosto (BOCYL del 5 de agosto) los amplió con localidades nuevas e incorporó una cuarta provincia, y una corrección de errores del 7 de agosto retiró tres localidades (la más llamativa, Fariza, que ves más abajo). Con todo ello, las provincias con localidades incluidas son Ávila, León, Segovia y Zamora, y el listado convive con el resto de ayudas de vivienda de la comunidad, aunque no todas tengan el plazo abierto.

Cómo leer las dos listas

Conviene mirarlas por separado, porque desde la ampliación de agosto ya no son una el subconjunto de la otra: hay localidades que están en una y no en la otra, y en los dos sentidos. La de afectadas abre la puerta a reparación, enseres y campo; la de evacuadas, a la compensación de 500 euros y también a las líneas de autónomos y de comercio. Estar en una no implica estar en la otra. En la práctica: busca tu localidad en la tercera columna para vivienda, enseres y campo, y en la cuarta para los 500 euros. Si en la cuarta pone Solo, los nombres que no aparecen se quedan fuera de esa compensación. Y para los 500 euros lo que cuenta es estar en la lista de evacuadas y haber estado empadronado allí a 30 de julio: no hace falta acreditar aparte que te desalojaran a ti.

Ávila, la provincia con más municipios

Es la provincia con más municipios incluidos, aunque León suma más localidades sueltas, y al principio las dos listas coincidían. Desde el 5 de agosto ya no: Las Navas del Marqués entró solo como afectada, mientras que Quexigal y Santa Leonor (Cebreros), el camping municipal de El Barraco y La Picota (La Adrada) entraron solo como evacuadas. Ojo también con los municipios de los que solo entran algunos núcleos: en El Barraco figuran La Rinconada y Las Cruceras, y en San Juan de la Nava solo Calas del Burguillo, así que sus cascos urbanos se quedan fuera de las dos listas.

Provincia Municipio Localidades AFECTADAS (vivienda, enseres y campo) ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (requisito para los 500 €)
Ávila Burgohondo Burgohondo, Puente Nueva Sí, todas
Ávila Casavieja Casavieja
Ávila Casillas Casillas
Ávila Cebreros Cebreros, Urbanización Calas de Guisando Sí, y además Quexigal, Santa Leonor
Ávila El Barraco La Rinconada, Las Cruceras Sí, y además Camping municipal
Ávila El Tiemblo El Tiemblo, La Atalaya, Piquer, Puente Nuevo Sí, todas
Ávila Fresnedilla Fresnedilla
Ávila Gavilanes Gavilanes
Ávila Higuera de las Dueñas Higuera de las Dueñas
Ávila Hoyo de Pinares Hoyo de Pinares
Ávila La Adrada La Adrada Sí, y además La Picota y edificaciones colindantes
Ávila Las Navas del Marqués Las Navas del Marqués No
Ávila Mijares Mijares
Ávila Navahondilla Navahondilla
Ávila Navaluenga Navaluenga, La Chinita Sí, todas
Ávila Pedro Bernardo Pedro Bernardo
Ávila Piedralaves Piedralaves
Ávila San Juan de la Nava Calas del Burguillo
Ávila Santa María del Tiétar Santa María del Tiétar
Ávila Sotillo de la Adrada Sotillo de la Adrada, Fuentes de la Salud, Las Lastras Sí, todas
Ávila Villanueva de Ávila Villanueva de Ávila

León: donde más difieren las dos listas

León es la provincia con más localidades y también donde más cuidado hay que tener, porque la mayoría de los pueblos que entraron en agosto lo hicieron solo en la lista de afectadas. Fíjate bien en la última columna antes de dar por hecho que te tocan los 500 euros.

Provincia Municipio Localidades AFECTADAS (vivienda, enseres y campo) ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (requisito para los 500 €)
León Castropodame Castropodame, San Pedro Castañero, Turienzo Castañero Solo San Pedro Castañero, Turienzo Castañero
León Congosto Congosto No
León Magaz de Cepeda Porqueros, Zacos No
León Oseja de Sajambre Ribota de Sajambre No
León Quintana del Castillo Escuredo, San Feliz de las Lavanderas, Villarmeriel No
León Riello Rosales, Folloso, Andarraso, Inicio, Trascastro de Luna, Campo la Lomba, Santibáñez de la Lomba Solo Rosales, Folloso, Andarraso, Inicio, Trascastro de Luna
León Santa Colomba de Curueño Barrillos, Barrio de Nuestra Señora, Devesa del Curueño Solo Barrillos
León Toreno Pradilla, Valdelaloba Sí, todas
León Trabadelo Pradela, Sotelo No
León Valdesamario Valdesamario, Ponjos, Murias de Ponjos, La Utrera, Paladín, Barrio de El Castro, Barrio de La Garandilla, Barrio de La Velilla Solo Ponjos, Murias de Ponjos, La Utrera, Barrio de La Velilla
León Vega de Espinareda Moreda, San Martín de Moreda, San Pedro de Olleros, Valle de Finolledo Sí, todas
León Vegas del Condado Castro del Condado, Moral del Condado, San Cipriano del Condado, Santa María del Monte del Condado, Urbanización Montesol (Santa María del Monte del Condado), Vegas del Condado, Villamayor del Condado, Villanueva del Condado Solo Castro del Condado, Santa María del Monte del Condado, Urbanización Montesol (Santa María del Monte del Condado)
León Villafranca del Bierzo Campo del Agua (Aira da Pedra), Cela, Paradiña, Prado de la Somoza, Veguellina Solo Prado de la Somoza

Segovia

En Segovia el grueso de los cascos urbanos consta como afectado pero no como evacuado, así que da acceso a las líneas de vivienda y campo, pero no a la compensación por desalojo.

Provincia Municipio Localidades AFECTADAS (vivienda, enseres y campo) ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (requisito para los 500 €)
Segovia Adrada de Pirón Adrada de Pirón No
Segovia Basardilla Basardilla No
Segovia Brieva Brieva No
Segovia Caballar Caballar Sí, y además Pavía
Segovia Pelayos del Arroyo Pelayos del Arroyo, Tenzuela Solo Tenzuela
Segovia Santo Domingo de Pirón Santo Domingo de Pirón
Segovia Sotosalbos Sotosalbos No
Segovia Torreiglesias Losana de Pirón
Segovia Turégano Turégano, Aldeasaz, Berrocal, Carrascal de la Cuesta, La Cuesta Solo Aldeasaz, Berrocal, Carrascal de la Cuesta, La Cuesta

Zamora, la provincia que entró en agosto

Zamora no estaba en el listado original del 31 de julio: entró entera con la ampliación del 5 de agosto, con cinco municipios de la comarca de Sayago y el entorno de Fermoselle. Si eres de allí y diste el tema por perdido hace semanas, vuelve a mirarlo, porque tus localidades cuentan para los 500 euros, para las líneas del campo y para la de autónomos y pymes, que remiten expresamente a la ampliación del 4 de agosto. Con la de vivienda y enseres, confírmalo antes de contar con ella: a día de hoy la ficha oficial de esa línea sigue citando solo Ávila, León y Segovia. Pregúntalo en el 012 (983 327 850) y presenta igualmente la solicitud dentro de plazo, igual que con el resto de ayudas de Castilla y León.

Provincia Municipio Localidades AFECTADAS (vivienda, enseres y campo) ¿Está también en la lista de EVACUADAS? (requisito para los 500 €)
Zamora Argañín Argañín
Zamora Fariza Badilla, Cozcurrita, Fariza, Mámoles, Palazuelo de Sayago, Tudera, Zafara Solo Badilla, Cozcurrita, Mámoles, Palazuelo de Sayago, Tudera, Zafara
Zamora Fermoselle Fermoselle
Zamora Muga de Sayago Muga de Sayago
Zamora Villar del Buey Cibanal, Formariz, Fornillos de Fermoselle, Pasariegos, Pinilla de Fermoselle, Villar del Buey Sí, todas

Ojo: las listas pueden cambiar

Atención
Las listas van por localidad o entidad local menor, no por municipio entero: que tu ayuntamiento aparezca no basta si tu pueblo o tu urbanización no está en la tabla. Y la propia Resolución advierte de que ambas relaciones pueden ampliarse, cosa que ya ocurrió el 5 de agosto, y también pueden corregirse a la baja, como pasó el 7 de agosto. A 2 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna ampliación más, pero conviene volver a mirarlo cada pocos días, salgas o no salgas hoy.

Los cascos urbanos que se quedan fuera de los 500 euros

Fuera de Ávila hay diferencias que conviene mirar con lupa. Los cascos urbanos de Turégano, Castropodame y Pelayos del Arroyo figuran como afectados pero no como evacuados, igual que Adrada de Pirón, Basardilla, Brieva y Sotosalbos, y lo mismo pasa con Las Navas del Marqués en Ávila y con los pueblos de Congosto, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo, Trabadelo y buena parte de Vegas del Condado y Villafranca del Bierzo. En todos ellos se puede optar al resto de ayudas, varias ya con el plazo abierto, pero no a la compensación de 500 euros.

Ojo con dos casos que cambiaron en agosto. En Valdesamario el casco urbano sigue fuera de las evacuadas, pero La Utrera y el barrio de La Velilla sí entraron el 5 de agosto. Y en Fariza (Zamora) ocurre lo contrario: la localidad de Fariza se retiró de la lista de evacuadas el 7 de agosto porque lo que hubo allí fue un confinamiento y no una evacuación, aunque sus otros seis pueblos sí constan en las dos listas. Aparte de estos dos, en Oseja de Sajambre la única localidad que consta es Ribota de Sajambre, que tampoco figura entre las evacuadas.

Qué provincias de Castilla y León están declaradas

Aquí conviene no mezclar dos declaraciones que suenan parecido pero sirven para cosas distintas.

La emergencia de interés nacional, que ya se levantó

La emergencia de interés nacional es la que pone el mando único de la emergencia en manos del Estado. Se declaró para la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, publicada en el BOE el 24 de julio y ampliada a la provincia de Toledo por la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, que a su vez cesó el 28 de julio. Cesó el 30 de julio de 2026 con la Orden INT/788/2026, publicada en el BOE del 31 de julio, al recuperar las comunidades autónomas la dirección de la emergencia. En Castilla y León el foco de esa declaración fue el valle del Alberche, en Ávila: los incendios de León, Segovia y Zamora quedaron fuera de ella, aunque sí entran en los listados de la Junta que ves más abajo.

Que esa declaración haya decaído no te quita ninguna ayuda. Era una figura de mando durante la emergencia, no un requisito para cobrar nada: la ayuda estatal por tu vivienda y tus enseres se pide al amparo del Real Decreto 307/2005, que no exige que siga declarada.

La zona afectada gravemente, que es otra cosa

La zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil es otra cosa distinta. El Consejo de Ministros la aprobó el 28 de julio de 2026 para los territorios dañados entre el 31 de marzo y el 27 de julio, según la referencia oficial del propio Consejo. Esa declaración abre la puerta a medidas añadidas, pero no las concede sola: el artículo 24 de la Ley 17/2015 dice que estas medidas «se podrán adoptar», y las ayudas económicas, además, «en los términos que apruebe el Consejo de Ministros». Es decir, hay que esperar a que el Gobierno diga cuáles aplica y con qué condiciones. Entre las posibles están la exención del IBI del ejercicio, si tu vivienda ha sido dañada y tanto tú como tus bienes habéis tenido que ser realojados hasta que se repare; la reducción del IAE; y una moratoria de hasta un año, sin intereses, sobre las cuotas de tres meses naturales consecutivos de la Seguridad Social, que hay que pedir justificando los daños.

Qué hacer mientras no salga el listado estatal

La ayuda por los daños en tu vivienda se pide al amparo del Real Decreto 307/2005, que tiene su propio plazo y no espera a ese listado.

Importante
Ese acuerdo no se ha publicado en el BOE a 2 de septiembre de 2026 y el listado de municipios sigue sin ser público; ni siquiera está claro que llegue a publicarse ahí, porque el acuerdo equivalente de 2025 tampoco se publicó en el boletín. De Castilla y León, la referencia oficial del Consejo de Ministros solo menciona expresamente la provincia de Ávila, y el acuerdo cubre lo ocurrido hasta el 27 de julio: si tu incendio es de León, Segovia o Zamora, no des por hecho que estás dentro, pregúntalo en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia y presenta la solicitud igualmente dentro del mes. Pero no esperes a que salga para presentar tu solicitud: el plazo de la ayuda estatal es de un mes desde que el incendio se da por extinguido y corre por su cuenta. Si dudas de si tu localidad entra, pregúntalo en la Subdelegación del Gobierno y presenta la solicitud igualmente. La fecha de extinción varía según el incendio y es la que marca tu plazo: confírmala en la Subdelegación del Gobierno o en el operativo de la Junta.

Si el incendio te ha dejado sin trabajo o sin actividad

Hay una norma estatal que mucha gente afectada no conoce y que da derechos sin pasar por la Junta: el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, con medidas laborales y de Seguridad Social para los damnificados por los incendios. Lo importante es que sus efectos se aplican desde el 22 de julio de 2026, de forma que cubre lo ocurrido antes de que se publicara.

Las cuatro medidas, una por una

Estas son las cuatro medidas del real decreto ley. Tres las pides o las disfrutas tú; la cuarta la tramita tu empresa, pero te afecta si estás en un ERTE. Ninguna se pide en la Junta.

Medida A quién le sirve En qué consiste
Prestación extraordinaria por emergencia extrema Personas asalariadas que no pueden acudir al trabajo por la evacuación, por tener que limpiar o rehacer su casa, por hacer los trámites, o por cuidar a un familiar hasta segundo grado o a cualquier persona que conviva contigo. En todos los casos el contrato se suspende: ese es el día desde el que corre el plazo El 70 % de la base reguladora, hasta 4 meses. No exige cotización mínima previa y no consume el paro que tuvieras acumulado
Permiso ampliado por fallecimiento Quien haya perdido a un familiar por causas relacionadas con los incendios El permiso del Estatuto de los Trabajadores se alarga: va desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio
Cese de actividad Autónomos que han tenido que parar Se puede pedir sin acreditar fuerza mayor y sin el periodo mínimo de cotización que se exige normalmente. Hace falta tener cubierta la contingencia de cese de actividad o estar acogido a la tarifa reducida
Exención de cuotas Empresas con centro de cotización en un municipio afectado a las que se autorice un ERTE Exención del 100 % de la aportación empresarial por las personas con la actividad suspendida o reducida, en las cuotas de agosto a noviembre de 2026. Los autónomos no entran aquí: lo suyo es el cese de actividad

Ojo, la prestación extraordinaria no la paga tu empresa

Conviene entender bien la prestación extraordinaria, porque no es un permiso pagado por la empresa: lo que da la norma es el derecho a suspender tu contrato mientras dure la situación, y durante esa suspensión quien te paga es el SEPE, con el 70 % de tu base reguladora. Por eso el plazo de solicitud es tan importante.

Atención
La prestación tiene un plazo propio y muy corto que conviene no confundir con el de las ayudas de la Junta: se pide al SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato, y la norma dice expresamente que fuera de ese plazo se deniega. Si tu contrato se suspendió a finales de julio, es de las primeras cosas que tienes que mirar, y conviene ir pidiendo cita previa en el SEPE sin esperar.

Qué mirar además por la vía ordinaria

Estas medidas no sustituyen a lo de siempre, así que revisa también qué te corresponde por el camino normal: puedes calcular cuánto paro te queda o consultar cómo funciona un ERTE si tu empresa opta por esa fórmula. Y si eres autónomo y estabas empezando, mira si sigues teniendo derecho a las ayudas para emprendedores, porque el parón no tiene por qué hacerte perderlas.

Las ayudas de emergencia social, la vía que siempre está abierta

Al margen de lo que apruebe la Junta por los incendios, Castilla y León tiene dos prestaciones permanentes que no dependen de ninguna catástrofe y que funcionan de forma parecida a la ayuda de emergencia social de otras comunidades. Son las que resuelven el corto plazo, cuando lo que necesitas es dormir en algún sitio esta semana.

La prestación de urgencia social, para lo más inmediato

La primera es la prestación para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, regulada por el Decreto 12/2013. Cubre alimentación, vestido e higiene, alojamiento temporal y otras necesidades básicas que valore el CEAS, y es de pago único: en principio solo se puede cobrar una vez por año natural, salvo situaciones excepcionales, y el total del año no puede pasar de 0,5 veces el IPREM anual en catorce pagas. Pide además llevar 6 meses domiciliado en un municipio de Castilla y León, estar empadronado donde la tramitas y no superar 1,35 veces el IPREM anual en catorce pagas de ingresos, umbral que sube si sois más en casa. Ojo, porque entre los conceptos que enumera el Decreto no están las obras de reparación: esas van por la línea específica de vivienda de la Junta o por la ayuda estatal. Si necesitas algo puntual para poder seguir en tu casa, pregúntalo igualmente en el CEAS, que es quien valora. No se pide por internet ni en la Junta: se solicita en los CEAS (Centros de Acción Social), que dependen de tu ayuntamiento o de la diputación provincial y son la puerta de entrada a los servicios sociales.

La documentación concreta la fija cada ayuntamiento o diputación, así que conviene llamar antes de ir. En la práctica suelen pedirte el documento de identidad de toda la unidad de convivencia, el certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y alguna prueba del daño (fotografías, informe de bomberos o parte del seguro), pero confírmalo con tu CEAS, que es quien tramita. Te asignarán una persona de referencia en trabajo social que valorará el caso y te dirá qué puedes pedir mientras tanto.

La Renta Garantizada, si el fuego te ha dejado sin ingresos

La segunda es la Renta Garantizada de Ciudadanía, la renta mínima autonómica de Castilla y León. Tiene el plazo abierto de forma permanente y su cuantía básica es el 80 % del IPREM (el indicador con el que se miden casi todas las ayudas autonómicas), que en 2026 sigue congelado en 600 euros mensuales, aunque la cuantía final varía según los miembros de la unidad familiar. No es una ayuda por incendio y tiene sus propios requisitos de renta y patrimonio, pero si el fuego te ha dejado sin ingresos puede ser tu red de seguridad. Si ya cobras el Ingreso Mínimo Vital, pregunta en el CEAS cómo se combinan.

Si has perdido documentación en el incendio, no esperes a rehacerla toda para pedir cita: en los servicios sociales pueden orientarte igualmente, y el certificado de exclusión social abre otras puertas mientras recuperas los papeles. Ten localizada también la referencia catastral de la vivienda: te la van a pedir en casi todos los trámites.

Otras ayudas de la Junta que te pueden encajar

Perder la vivienda suele venir acompañado de un agujero económico que dura meses. Estas son otras ayudas autonómicas que conviene que tengas en el radar mientras te recuperas, y que no tienen nada que ver con los incendios. Cada una va por su cuenta y no todas están abiertas ahora mismo.

  • Ayuda al alquiler de la Junta, si tienes que alquilar mientras reparas o reconstruyes. Ojo: la convocatoria 2025 se pudo pedir hasta el 30 de enero de 2026. Antes de contar con ella, comprueba en la sede electrónica de la Junta si hay convocatoria nueva abierta, porque estas ayudas se convocan cada año.
  • Bono Nacimiento y Bono Infantil, si tienes hijos pequeños.
  • Releo Plus, para los libros de texto del curso que viene.
  • Tarjeta BUSCYL, para moverte por la comunidad si te has quedado sin coche.

Si tienes monte de pino quemado, ahora tienes una obligación

No todo son ayudas: la Orden MAE/806/2026, de 24 de agosto (BOCYL del 25 de agosto) obliga a los propietarios de montes no gestionados por la Junta a cortar y retirar los pinos quemados de más de 8 centímetros de diámetro, para evitar plagas. El plazo llega hasta el 31 de marzo de 2028 y no hace falta pedir autorización previa de aprovechamiento. Si no lo haces, la Consejería puede hacerlo a tu costa.

Teléfonos y a quién preguntar

Para dudas sobre trámites autonómicos, el 012 es el teléfono de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, o el 983 327 850 si llamas desde fuera de la comunidad. Para emergencias, el 112. Para lo laboral, la prestación del Real Decreto-ley 20/2026 se gestiona en el SEPE. Y para todo lo relativo a las ayudas estatales por daños, quien tramita y resuelve es la Subdelegación del Gobierno de tu provincia: es ahí donde te confirmarán si tu municipio ha quedado incluido.

Más información
Si tu caso no es un incendio forestal sino otro tipo de catástrofe, te interesan nuestras guías sobre ayudas por DANA o inundación y sobre cómo reclamar daños por un apagón.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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