La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es la prestación de la Generalitat para que las personas y familias sin recursos de la Comunitat Valenciana puedan cubrir sus necesidades básicas. Te explicamos quién puede cobrarla, cómo se calcula la cuantía y cómo solicitarla, y también qué cambia con la nueva RVI que entra en vigor el 20 de octubre de 2026.
Índice
Renta Valenciana de Inclusión, ¿qué es la RVI de la GVA?
La RVI o Renta Valenciana de Inclusión es una ayuda económicano contributiva que se cobra cada mes y que gestiona la Generalitat Valenciana. Además del dinero, incluye un plan de inclusión social y laboral para ayudar a la persona a mejorar su situación. Hasta el 19 de octubre de 2026, con la Ley 19/2017, la RVI se divide en estas modalidades:
Renta de Garantía de Ingresos Mínimos (RGIM): para personas que no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Renta de Garantía de Inclusión Social (RGIS): para personas sin ingresos que, además, se comprometen a seguir un itinerario de inserción social o laboral. En esta modalidad ese itinerario es obligatorio.
Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (RCIP): sirve para completar pensiones o prestaciones muy bajas.
La ley también preveía una renta complementaria de ingresos del trabajo, pero, tras sucesivas moratorias, nunca llegó a aplicarse.
Importante
La RVI es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero no se suman sin más: es subsidiaria, así que lo que cobras del IMV se descuenta de lo que te corresponde por la RVI.
Requisitos Renta Valenciana de Inclusión
Los requisitos los tiene que cumplir la persona titular, que es quien pide la RVI en nombre de su unidad de convivencia, aunque algunos, como los ingresos o el patrimonio, se miran para todo el hogar. Hasta el 19 de octubre de 2026 son estos:
Residencia: estar empadronado o tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana durante al menos los 12 meses anteriores a la solicitud, de forma continuada, o 5 años dentro de los últimos 10.
Carecer de recursos económicos: que los ingresos de tu unidad de convivencia sean inferiores a lo que te correspondería cobrar por la RVI.
Patrimonio: no tener bienes que demuestren capacidad económica suficiente. La vivienda habitual no se tiene en cuenta.
Edad: tener 25 años cumplidos, aunque hay excepciones para menores de 25. Los mayores de 65 y las personas de 18 a 65 años con una discapacidad igual o superior al 65 % solo pueden acceder a las modalidades complementarias.
Atención
Los menores de 25 años pueden acceder en situaciones concretas que fija la ley, por ejemplo si tienen cargas familiares, han cotizado previamente, han estado bajo protección de menores, son huérfanos o están en situación de dependencia. Consúltalo con tus servicios sociales.
Renta Valenciana de Inclusión cuantía
La cuantía depende del número de personas de la unidad de convivencia y de los ingresos que ya tenga tu hogar. Hasta el 19 de octubre de 2026, se calcula aplicando un porcentaje de entre el 70 % y el 110 %, según el número de miembros, sobre el Salario Mínimo Interprofesionalde 2019, que se actualiza cada año con el IPC (en 2026 las cuantías subieron un 3 %). A partir del séptimo miembro se suman 60 euros por cada persona más.
Como el importe final depende de lo que ya ingresa tu hogar, lo más fiable es que te lo calculen en los servicios sociales de tu ayuntamiento o llamando al 012. La prestación también puede aumentar con complementos para pagar el alquiler o la cuota de la hipoteca, y para garantizar suministros como la luz o el gas.
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Nueva Renta Valenciana de Inclusión: qué cambia el 20 de octubre de 2026
La Ley 2/2026, de 14 de abril, para la mejora de la renta valenciana de inclusión, entra en vigor el 20 de octubre de 2026 y deroga la Ley 19/2017. Estos son los cambios principales:
Una sola prestación: desaparecen las modalidades (RGIM, RGIS y RCIP) y la RVI pasa a ser una única prestación que descuenta los ingresos de cada hogar.
Edad mínima general de 23 años, con otros supuestos que permiten pedirla antes. Quien tenga entre 23 y 30 años deberá acreditar que ha vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
Complemento de infancia y adolescencia: 60 euros al mes por cada menor, con un máximo de 180 euros por hogar, para las familias que no lo cobren ya a través del IMV.
Complemento de itinerario específico de 320 euros al mes.
El pago podrá hacerse también mediante medios prepago.
Cuantías máximas de la nueva RVI
La nueva ley fija estas cuantías máximas según las personas de la unidad de convivencia, que se revisarán cada año:
Unidad de convivencia
Cuantía máxima al mes
Cuantía máxima al año
1 persona
793,80 €
9.525,60 €
2 personas
929,88 €
11.158,56 €
3 personas
1.020,60 €
12.247,20 €
4 personas
1.088,64 €
13.063,68 €
5 personas
1.156,68 €
13.880,16 €
6 personas o más
1.247,40 €
14.968,80 €
Son cuantías máximas: a cada hogar se le descuentan sus ingresos. Si ya cobras la RVI cuando entre en vigor la nueva ley, mantienes el derecho y se te garantiza al menos la cuantía que tenías reconocida. Las solicitudes que estén en trámite ese día se resolverán ya con la ley nueva.
Importante
Ojo con la residencia: la Ley 5/2026, de 31 de julio, la endureció antes incluso de que la nueva RVI entre en vigor. A partir del 20 de octubre necesitarás 3 años seguidos empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana, o 10 años dentro de los últimos 30, frente a los 12 meses o 5 de 10 años que se piden hasta entonces. Antes de solicitarla, comprueba cuánto tiempo llevas empadronado.
Solicitud Renta Valenciana de Inclusión
Puedes solicitar la Renta Valenciana de Inclusión, en su modalidad de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, con un sistema de identificación como el certificado digital, Cl@ve o el DNI electrónico. Si prefieres hacerlo en persona, o si te corresponde otra modalidad, acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento: la solicitud presencial se presenta preferentemente en el registro del ayuntamiento de tu domicilio.
Durante la solicitud pueden pedirte documentos como:
Contrato de alquiler o recibo de la hipoteca, si pides el complemento de vivienda.
Renta Valenciana de Inclusión teléfono
Para resolver dudas sobre la Renta Valenciana de Inclusión o preguntar por el estado de tu expediente, puedes contactar con la Generalitat en estos teléfonos:
012: teléfono general de información de la Generalitat.
963 866 000: si llamas desde fuera de la Comunitat Valenciana.
Si lo que te falta es dinero para una urgencia mientras se resuelve tu solicitud, pregunta también en tus servicios sociales por las ayudas de emergencia social o por el cheque de alimentos.
💵¿Cuánto se cobra por la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) en 2026?
Hasta el 19 de octubre de 2026 depende del número de miembros y de los ingresos del hogar: se calcula con un porcentaje de entre el 70 % y el 110 % del SMI de 2019 actualizado por IPC. Desde el 20 de octubre, con la nueva ley, la cuantía máxima va de 793,80 euros al mes para una persona a 1.247,40 euros para seis o más, descontando los ingresos del hogar.
❓¿Es compatible la Renta Valenciana de Inclusión con el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Sí, pero es subsidiaria: lo que cobras del IMV se descuenta de lo que te corresponde por la RVI. Si el IMV es inferior a la cuantía de la RVI de tu hogar, la Generalitat te complementa la diferencia.
❔¿Cuáles son los requisitos para solicitar la RVI de la GVA?
Hasta el 19 de octubre de 2026, la persona titular debe tener 25 años (con excepciones), estar empadronada en la Comunitat Valenciana al menos los 12 meses anteriores o 5 de los últimos 10 años, carecer de recursos suficientes y no tener patrimonio que demuestre capacidad económica (sin contar la vivienda habitual). Con la nueva ley, la edad mínima general baja a 23 años.
📅¿Qué cambia en la Renta Valenciana de Inclusión el 20 de octubre de 2026?
Entra en vigor la Ley 2/2026: las modalidades se unifican en una sola prestación, la edad mínima general pasa a 23 años, suben las cuantías máximas y se crea un complemento de 60 euros al mes por cada menor, con un máximo de 180 euros. Además, la residencia exigida sube a 3 años seguidos empadronado (o 10 de los últimos 30). Quien ya la cobra mantiene al menos la cuantía que tenía reconocida.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).
Cuando vence mi RVI? Cuando debo solicitar la renovación pues se mantienen las condiciones igualmente a cuando me la concedieron? Que documentos debo aportar en la Renovación de la RVI? y Ante que institución debo acudir para la renovación de la RVI?
Alex Branco
Hola Carlos,
Sobre tus dudas:
–¿Cuándo vence y cuándo renovar?: La RVI se concede por un periodo de 3 años. Debes solicitar la renovación entre 6 y 3 meses antes de que caduque (es decir, entre el mes 30 y 33 desde que te la aprobaron). No lo dejes para los últimos meses para evitar que se interrumpa el pago.
–¿Qué documentos aportar?: Aunque tus condiciones no hayan cambiado, la administración debe verificarlo. Por lo general, te pedirán la solicitud oficial, DNI/NIE de todos los que viven contigo, padrón colectivo histórico, extractos bancarios recientes y el contrato de alquiler o recibos de hipoteca si es tu caso.
–¿Dónde acudir?: Tienes que tramitarlo a través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento pidiendo cita previa con tu trabajador social. Si tienes certificado digital o Cl@ve, también puedes presentarlo por internet en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
Te recomendamos pedir la cita en el ayuntamiento un poco antes de que se cumpla el plazo para tramitarlo con total tranquilidad.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
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Cuando vence mi RVI? Cuando debo solicitar la renovación pues se mantienen las condiciones igualmente a cuando me la concedieron? Que documentos debo aportar en la Renovación de la RVI? y Ante que institución debo acudir para la renovación de la RVI?
Hola Carlos,
Sobre tus dudas:
–¿Cuándo vence y cuándo renovar?: La RVI se concede por un periodo de 3 años. Debes solicitar la renovación entre 6 y 3 meses antes de que caduque (es decir, entre el mes 30 y 33 desde que te la aprobaron). No lo dejes para los últimos meses para evitar que se interrumpa el pago.
–¿Qué documentos aportar?: Aunque tus condiciones no hayan cambiado, la administración debe verificarlo. Por lo general, te pedirán la solicitud oficial, DNI/NIE de todos los que viven contigo, padrón colectivo histórico, extractos bancarios recientes y el contrato de alquiler o recibos de hipoteca si es tu caso.
–¿Dónde acudir?: Tienes que tramitarlo a través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento pidiendo cita previa con tu trabajador social. Si tienes certificado digital o Cl@ve, también puedes presentarlo por internet en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
Te recomendamos pedir la cita en el ayuntamiento un poco antes de que se cumpla el plazo para tramitarlo con total tranquilidad.
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Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.