📅¿Se puede pedir ahora el bono alquiler joven de Canarias?
No. El plazo terminó el 17 de octubre de 2025 y no hay ninguna convocatoria nueva publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La sede electrónica marca el trámite como fuera de plazo.
El plazo para pedir el bono alquiler joven de Canarias está cerrado: la última convocatoria admitió solicitudes hasta el 17 de octubre de 2025 y el Gobierno canario no ha publicado ninguna nueva. Lo que sí está en marcha son los pagos. En Tus Ayudas te contamos cómo funcionan los abonos de los 250 euros, cómo se justifican los recibos del alquiler y qué cambia con el nuevo plan de vivienda para el resto de comunidades autónomas.
Índice
No. La convocatoria vigente es la de 2025 y su plazo de solicitud fue del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025. A día de hoy la sede electrónica del Gobierno de Canarias marca el trámite como fuera de plazo y la gestión telemática está desactivada, así que no se admiten solicitudes nuevas.
Esa convocatoria nació de la Resolución de 17 de septiembre de 2025 del Instituto Canario de la Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 26 de septiembre. Repartió 12 millones de euros: 10,6 millones aportados por el Ministerio de Vivienda y 1,4 millones por el Cabildo de Lanzarote, que es el motivo de que la ayuda se gestione en dos líneas separadas.
Tampoco hay publicada una convocatoria de 2026. Si lo que buscas es una ayuda que esté abierta hoy, lo más práctico es repasar el listado de ayudas del Gobierno de Canarias o comparar las ayudas al alquiler que convoca cada comunidad autónoma, porque los plazos no coinciden entre regiones.
El importe de la ayuda es de 250 euros al mes, siempre con el límite del importe mensual de la renta del alquiler o del precio de la cesión de uso. La duración máxima es de 24 mensualidades consecutivas, es decir, dos años, lo que supone un máximo de 6.000 euros por beneficiario.
El objetivo de la medida es que los jóvenes canarios puedan emanciparse y reducir el coste mensual del alquiler de su vivienda habitual. Forma parte del bono alquiler joven estatal, aunque son las comunidades autónomas las que lo convocan y lo pagan, en este caso a través del ICAVI.
| Concepto | Dato de la convocatoria 2025 |
| Cuantía | 250 € al mes, con el límite del precio del alquiler |
| Duración máxima | 24 mensualidades consecutivas (hasta 6.000 €) |
| Periodo subvencionable | Desde enero de 2024, o desde el mes de efectividad del contrato si es posterior |
| Forma de pago | Semestral, previa justificación de los recibos |
| Plazo de solicitud | Del 29/09/2025 al 17/10/2025 (cerrado) |
| Crédito de la convocatoria | 12.000.000 € |
Sobre la retroactividad conviene ser preciso, porque es donde más se confunde la gente: la primera mensualidad subvencionable es enero de 2024 para quien ya tuviera contrato de alquiler en vigor al solicitarla, pero si el contrato de alquiler empezó después, se cuenta desde el mes en que ese contrato tuvo efectos. En ambos casos el tope son 24 mensualidades seguidas, no todos los meses transcurridos.
El pago no es mensual. Las bases de la convocatoria establecen que el abono al beneficiario se hace de forma periódica semestral y siempre previa justificación: primero se presentan los recibos de las mensualidades ya vencidas y después el ICAVI resuelve el pago de lo justificado.
El movimiento más reciente es del 21 de julio de 2026, cuando el Instituto Canario de la Vivienda publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica las dos resoluciones del primer abono de 2026. La de la línea general autoriza 1.563.862,35 euros y la de la línea de Lanzarote, 213.550,50 euros.
Para saber si tu expediente está entre los que se pagan hay que consultar los anexos de esas resoluciones, publicados en el tablón y en la web del Instituto Canario de la Vivienda. Ojo con un detalle que despista a mucha gente: lo que se abona en cada tanda son los recibos del periodo ya vencido de cada beneficiario, no los meses naturales del semestre.
Cada tanda de pago arranca con un requerimiento del ICAVI que se publica en el tablón y abre un plazo corto para aportar los justificantes. En la última ronda, el requerimiento se publicó el 15 de junio de 2026 y dio 15 días hábiles para presentar los recibos y 10 días hábiles para formular alegaciones.
Traducido a fechas, el plazo de alegaciones terminó el 30 de junio de 2026 y el de presentación de justificantes, el 7 de julio de 2026. Lo que hay que aportar son los recibos del alquiler o del precio de cesión de uso de las mensualidades subvencionadas ya vencidas, y se presenta todo a través de la sede electrónica.
Por eso conviene guardar cada mes el justificante bancario del alquiler y mantener el correo y el teléfono actualizados en la sede: los plazos son de días hábiles y no se prorrogan. Si compartes vivienda, conserva también el reparto de pagos, porque las ayudas cuando se comparte piso se justifican de forma individual.
Estos son los requisitos que fijó la convocatoria de 2025, la última publicada. Sirven para saber quién cobra hoy, pero no anticipan los de una convocatoria futura: el nuevo plan estatal de vivienda modifica el umbral de ingresos y la cuantía, como verás más abajo. Quien ya es beneficiario debe mantenerlos durante todo el periodo de la ayuda, no solo el día de la solicitud:
Ese último requisito es el que más dudas genera, porque la resolución no da una cifra en euros: fija un múltiplo del IPREM. Como el indicador se toma referido a 14 pagas y sigue prorrogado en los valores fijados para 2023, el límite se traduce así:
| Referencia | Importe |
| IPREM mensual | 600 € |
| IPREM anual (12 pagas) | 7.200 € |
| IPREM anual (14 pagas) | 8.400 € |
| Límite de la ayuda: 3 veces el IPREM de 14 pagas | 25.200 € al año |
Conviene leer bien la cifra: son 25.200 euros anuales sumando las rentas de toda la unidad de convivencia, y se comprueban con la declaración de la renta del último ejercicio con plazo vencido, no con la nómina de este mes. Si cambias de domicilio durante la ayuda, la convocatoria eleva el tope del alquiler a 900 euros y el de rentas a 4 veces el IPREM.
Para ajustar la ayuda al mercado de cada isla, el Gobierno canario fijó importes máximos de alquiler según el municipio y el nivel de precios de la zona, repartidos en tres ámbitos: A, B y C. Si tu alquiler supera el techo de tu ámbito, la solicitud se queda fuera aunque cumplas el resto de requisitos.
| Ámbito | Alquiler de vivienda | Alquiler de habitación |
| A (16 municipios) | Hasta 900 €/mes | Hasta 450 €/mes |
| B (21 municipios) | Hasta 750 €/mes | Hasta 375 €/mes |
| C (resto de Canarias) | Hasta 600 €/mes | Hasta 300 €/mes |
El precio del alquiler debe ser igual o inferior a 900 euros mensuales por vivienda o a 450 euros por habitación.
Aquí el precio máximo es de 750 euros mensuales por vivienda, mientras que el límite de alquiler de habitación es de 375 euros.
En este tercer ámbito entra el resto de municipios de Canarias, los 51 que no aparecen en las listas anteriores. Aquí el importe del alquiler no puede superar los 600 euros al mes por vivienda ni los 300 euros por habitación.
En la convocatoria de 2025 la solicitud se presentó por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde sigue publicado el trámite, ahora marcado como fuera de plazo. Si el ICAVI vuelve a convocar, lo previsible es que la vía sea la misma, así que merece la pena tener la documentación preparada: el plazo de la última convocatoria fue de apenas tres semanas.
Esto es lo que se pidió en 2025 y lo que conviene tener a mano:
Para dudas concretas sobre un expediente, el Gobierno de Canarias atiende en el 012 y en los teléfonos 922 470 012 y 928 301 012.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por real decreto en abril de 2026, sustituye a la norma bajo la que se convocó el bono de 2025 y fija para las futuras convocatorias autonómicas unas condiciones más favorables:
Si el bono de alquiler no te encaja o llegaste tarde a la convocatoria, Canarias mantiene otras líneas propias. La más relevante para los jóvenes es la ayuda a la adquisición de vivienda, que llega hasta 11.000 euros con el límite del 20 % del precio de compra. El precio de la vivienda no puede superar los 170.000 euros con carácter general, tope que sube a 200.000 euros en las islas no capitalinas y para las familias numerosas. Su convocatoria de 2026 se cerró el 18 de mayo, así que, si te encaja, conviene estar pendiente de la de 2027.
No. El plazo terminó el 17 de octubre de 2025 y no hay ninguna convocatoria nueva publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La sede electrónica marca el trámite como fuera de plazo.
250 euros al mes, con el límite del precio del alquiler, durante un máximo de 24 mensualidades consecutivas. En total, hasta 6.000 euros.
El pago es semestral y siempre previa justificación de los recibos. El Instituto Canario de la Vivienda publicó el 21 de julio de 2026 las resoluciones del primer abono de 2026, con dos líneas: la general y la de Lanzarote.
Puedes perder el derecho a cobrar esas mensualidades: la resolución de requerimiento advierte de que la falta de justificación conlleva la pérdida del derecho al cobro, previa resolución dictada al efecto.
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