Son muchos los extranjeros que viven en España y buscan regularizar su situación en el país. Hay varias formas de conseguir la residencia legal, una de ellas es demostrando arraigo social. En Tus Ayudas te mostramos cómo conseguir la residencia por arraigo social en España paso a paso.
Índice
Arraigo social: todo lo que debes saber
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor un reglamento de extranjería completamente nuevo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al reglamento de 2011 y a la reforma del Real Decreto 629/2022. Cambió el nombre de varias figuras de arraigo, bajó de tres a dos años el tiempo que hay que llevar en España para pedir el arraigo social (el laboral y el de formación ya pedían dos) y amplió el permiso de trabajo: ahora todos los arraigos permiten trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier provincia y en cualquier ocupación, incluidos los casos que antes se quedaban sin él. En abril de 2026 volvió a retocarse con el Real Decreto 316/2026.
Demostrar que tienes arraigo social en España es una de las vías más habituales para regularizar tu situación si llevas tiempo viviendo aquí sin autorización de residencia y no tienes contrato de trabajo.
¿Qué es el arraigo social en España?
El arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. Lo pueden solicitar aquellos extranjeros que demuestren estar arraigados aquí por una de estas dos vías: vínculos familiares con extranjeros que ya residen legalmente, o un informe de integración social.
Tiene vigencia de un año y, antes de que caduque, puedes pedir la prórroga por otro año o modificar tu tarjeta por una autorización de residencia y trabajo. Con un año de arraigo todavía no llegas ni a la residencia de larga duración, que exige cinco años de residencia legal continuada, ni, en la mayoría de los casos, a la nacionalidad española por residencia: son 10 años con carácter general y 2 años si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo social, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países al que se le aplique el régimen de ciudadano de la Unión. Si te corresponde ese régimen, tu trámite es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no el arraigo.
No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. La Oficina de Extranjería pide de oficio tu informe policial: tener algún antecedente policial no deniega la solicitud de forma automática, se valora caso por caso.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tiene convenio, es decir, no tener una prohibición de entrada registrada en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
Si has pedido el retorno voluntario a tu país, no podrás encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber vivido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Para que se considere continuada, tus ausencias de España no pueden superar los 90 días naturales en esos dos años. Y si pediste asilo, el tiempo que duró la tramitación no cuenta.
No tener ya una autorización de estancia o de residencia, ni tener en marcha otro expediente para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla. Este requisito es nuevo desde abril de 2026.
Tener vínculos familiares con otra persona extranjera que ya tenga autorización de residencia. Solo valen el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en un registro y los familiares de primer grado en línea directa (padres e hijos). Si no tienes ese vínculo, sirve el informe de integración social que emite la Comunidad Autónoma donde tengas tu domicilio habitual, o tu Ayuntamiento si tu comunidad lo ha establecido así.
Disponer de medios económicos suficientes, disponibles en España. La cuantía depende de la vía por la que pidas el arraigo social: por informe de integración social tienes que acreditar el 100 % del IPREM (el IPREM mensual está en 600 euros al mes en 2026) para ti; por vínculo familiar, el 200 % en total, un 100 % el familiar con residencia legal y otro 100 % tú. Ese porcentaje no sube aunque en el domicilio vivan más personas, y ese familiar tiene que convivir contigo.
No tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo), ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
Buena noticia: el arraigo social ya no exige contrato de trabajo, y la Comunidad Autónoma tiene un mes para emitir el informe de integración social. Si se pasa de ese plazo y tú lo acreditas, puedes justificar el requisito por cualquier otro medio de prueba.
Los medios económicos se acreditan al presentar la solicitud, pero hay que mantenerlos durante todo el año que dura la autorización.
Cómo demostrar arraigo social en España
Es necesario llevar dos años viviendo en España de forma continuada para poder solicitar la residencia por arraigo social. Ese plazo se cuenta hacia atrás desde el día en que presentas la solicitud, no desde que llegaste al país.
Es muy importante acreditar el tiempo que llevas residiendo en España. La Administración pide preferentemente documentos emitidos o registrados por una Administración pública española y que lleven tus datos de identificación. Estos son los que mejor funcionan:
Cualquier documento municipal, autonómico o estatal que demuestre que estabas aquí: matrícula en un centro público, diplomas académicos oficiales, expedientes administrativos.
Los documentos privados, como las facturas de compras, el contrato de alquiler, los contratos de luz o los justificantes de envíos de dinero, pueden ayudar como refuerzo, pero la Administración da preferencia a los documentos públicos: si solo tienes documentos privados, tu solicitud es mucho más frágil.
En definitiva, cuantos más documentos oficiales reúnas, mejor: los privados solo suman como refuerzo.
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Arraigo sociolaboral: el arraigo con contrato de trabajo
Si lo que tienes es un contrato de trabajo, la figura que te corresponde no es el arraigo social, sino el arraigo sociolaboral. Ocupa el lugar del antiguo arraigo laboral, pero funciona justo al revés: aquel exigía haber trabajado ya (al menos seis meses) y este exige un contrato por delante, que antes era lo que pedía el arraigo social.
Los dos años de permanencia y el resto de requisitos generales se piden igual; lo que cambia es el requisito específico. No hace falta haber trabajado antes: basta con presentar uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada semanal de al menos 20 horas y garanticen el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada. Si el contrato es temporal, ese contrato o la suma de los temporales debe durar más de 90 días. Puedes presentar más de uno si el trabajo es estacional o de temporada con empleadores encadenados, o si trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez.
Importante
Mientras te resuelven: en cuanto admitan a trámite tu solicitud de arraigo sociolaboral, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena, sin esperar a la resolución.
Arraigo social sin contrato de trabajo
Este es uno de los cambios más importantes del reglamento vigente: desde el 20 de mayo de 2025 el arraigo social ya no pide contrato de trabajo. Lo que se te exige es acreditar el vínculo familiar o el informe de integración social, y disponer de medios económicos: el 100 % del IPREM si vas por el informe de integración, o el 200 % entre los dos si alegas vínculo familiar.
Además, si tampoco tienes contrato pero sí estás formándote, existe una figura pensada justo para eso.
Arraigo socioformativo: el antiguo arraigo por formación
El arraigo por formación se llama ahora arraigo socioformativo. Permite conseguir un permiso de residencia de un año si llevas dos años en España y estás matriculado, estás cursando o has presentado la solicitud de admisión en una de estas formaciones:
Enseñanzas artísticas de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, deportivas de grado medio y artísticas profesionales de música y danza, además de los cursos de especialización de FP que dan el título de Especialista.
Certificados profesionales de niveles 1, 2 y 3, en formación completa, nunca modular ni parcial.
Dentro de la educación de personas adultas y en oferta presencial: las enseñanzas iniciales, la ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas) y los ciclos formativos de grado básico de FP.
Formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo para una ocupación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: en esta vía basta con comprometerte a realizarlas, y si después no acreditas que las has hecho, te retiran el permiso.
Atención
Ojo con dos cambios importantes: la lista es cerrada y en ella no entran los grados ni los másteres universitarios, y los ciclos de FP de grado superior, que antes sí se aceptaban, han quedado fuera. Además ahora hace falta el informe de integración social de tu Comunidad Autónoma. No necesitas tener la matrícula hecha el día de la solicitud: si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece, y tienes tres meses desde que te notifican la concesión para acreditarla. Si no la acreditas en plazo, se extingue el permiso. Te habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales.
Arraigo social por cuenta propia
Si no consigues contrato de trabajo en España, otra opción interesante es crear tu propio negocio. Esto no es otro tipo de arraigo: es una forma de acreditar los medios económicos. El 100 % del IPREM que se te exige por la vía del informe de integración puede venir de una actividad por cuenta propia.
Hacerte autónomo te permitirá tener ingresos y conseguir la residencia legal. Eso sí, tendrás que aportar:
La declaración responsable o comunicación previa (en comercio minorista y servicios en local de hasta 750 metros cuadrados), o la relación de licencias y autorizaciones que exija tu actividad.
Documentación que acredite tu capacitación o cualificación profesional, con homologación y colegiación si la profesión está regulada.
Documentación que acredite que la inversión prevista es suficiente. Estos dos últimos puntos puedes acreditarlos con un informe de valoración de una de las organizaciones de autónomos reconocidas: ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
Tampoco es otro tipo de arraigo: es la otra forma de acreditar los medios económicos. Aquí se trata de demostrar que tienes con qué vivir en España. Si vas por la vía del informe de integración social, el mínimo que se te exige a ti es el 100 % del IPREM, disponible en España. Si alegas vínculo familiar, el familiar extranjero con autorización de residencia legal acreditada que convive contigo debe acreditar otro 100 % por su cuenta: los dos importes se suman, no se sustituyen.
Desde el reglamento de 2024, todas las autorizaciones de arraigo llevan incluido el permiso de trabajo, por cuenta propia o ajena, en cualquier provincia y en cualquier ocupación. La única excepción son quienes no tienen la edad mínima para trabajar; en el arraigo socioformativo el permiso existe, pero con un tope de 30 horas semanales.
Solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales
El procedimiento para solicitar la residencia por arraigo social en España conlleva bastante papeleo y adjuntar ciertos documentos.
Documentación exigible
Impreso de solicitud en el modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado por la propia persona extranjera. Con carácter general se entregan copias de los documentos y se exhiben los originales al presentar la solicitud. Puedes descargarlo en los modelos oficiales del Ministerio de Inclusión.
Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante los dos años anteriores.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación que acredite los vínculos familiares (certificado de matrimonio o del registro de parejas actualizado, certificado de nacimiento) o bien el informe sobre la integración social. Lo emite tu Comunidad Autónoma y, si esta lo ha establecido así, tu Ayuntamiento.
Documentación que acredite los medios económicos: el 100 % del IPREM para ti si vas por informe de integración, o el 200 % (100 % del familiar y 100 % tuyo) si alegas vínculo familiar. El dinero tiene que estar disponible en España.
Para presentar la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, debes seguir estos pasos:
Presentar la solicitud y la documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vivas, o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la plataforma Mercurio. La presenta la propia persona extranjera, no el empleador: solo puede presentarla otra persona si eres menor de edad o una persona con discapacidad que necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, y en ese caso la presenta tu representante legal o quien te presta ese apoyo.
Pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1). Son 38,28 euros y hay que abonarlos en el plazo de diez días hábiles desde que presentas la solicitud.
El periodo de resolución es de 3 meses. Si pasan y no te contestan, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
El alta en la Seguridad Social no se presenta con la solicitud. En el arraigo sociolaboral, una vez te concedan la autorización tienes un mes desde que te lo notifican para darte de alta: de ese alta depende que el permiso llegue a tener efecto.
Renovar arraigo social
La residencia por arraigo social sí se puede prorrogar, por otro año. Para conseguirlo tienes que estar inscrito como demandante de empleo y acreditar que buscas trabajo activamente. Te libras de ese requisito si no puedes trabajar por una causa justificada, como una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad legal de jubilación.
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque tu tarjeta, y presentarla mantiene viva la autorización hasta que resuelvan. Si no responden en tres meses, la prórroga se entiende concedida.
El otro camino es modificar tu tarjeta por una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y sin necesidad de visado. Viniendo de un arraigo social, que dura un año y ya habilita a trabajar, la nueva autorización dura cuatro años.
Otras preguntas frecuentes
🤔¿Cuánto tiempo tarda el trámite de arraigo social?
El plazo máximo de resolución es de 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que tu solicitud entra en el registro. Si pasan los tres meses y no te contestan, se entiende denegada por silencio administrativo y ya puedes recurrir. Con la prórroga funciona al revés: si no responden en tres meses, se entiende concedida.
⚖️¿Qué pasa si me niegan la residencia por arraigo social?
Si te lo deniegan por escrito tienes un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, a través de la Oficina de Extranjería que tramitó tu expediente. Ese recurso es voluntario: también puedes acudir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo. Si lo que ha pasado es que se han cumplido los tres meses sin respuesta, no hay plazo de un mes y puedes recurrir en cualquier momento.
Que pasa si soy victima de violencia de genero y me detiene la policia por otra cosa.¿como se me tiene que tratar?
Belén
Hola María Natividad,
Son cosas diferentes. Si te detienen, la policía te tratará como autora de un delito, no como víctima.
Un saludo 🙂
SANDA GIURCA.
Hola.Me llamo Sanda.Se me ha acabado mi ayuda en 10.05.2025.No tengo ningún ingreso.Vivo en un piso compartido.Yo con mi pareja ( no estamos casados) y con un matrimonio.El contrato de alquiler es en nombre de Ion(es arrendatario)nosotros pagamos nuestra cuota y ellos las suyas. He solicidado el Ingreso mínimo vital y me lo han denegado. Los servicios sociales no quieren darme el certificado expedido por ellos por motivo que vivo con mi pareja. Causa Denegación: No queda acreditado el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio mediante título jurídico.
Causa Denegación: Uno o varios de los miembros de una unidad de convivencia forman parte de otra unidad de
convivencia La UC no coincide con los convivientes informados por el INE/Padrón
Causa Denegación: No quedar acreditado encontrarse en riesgo de exclusión social según el art.9 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre
ME GUSTARÍA SABER:QUE PAPELES TENGO QUE PRESENTAR PARA PODER REALIZAR LA RECLAMACIÓN DE IMV PARA QUE ME LO APROBÉ. MUCHÍSIMAS, MUCHÍSIMAS GRACIAS POR TODA VUESTRA AYUDA. UN CORDIAL SALUDO
Belén
Hola Sanda,
Hacer la reclamación es un proceso un poco tedioso. Tienes 30 días para hacer la reclamación por vía administrativa. Te recomiendo pedir asesoramiento en la oficina de servicios sociales más cercana. El caso es que deberás hacer un escrito a la Seguridad Social aportando argumentos y documentos que demuestren tu situación. Por ejemplo, el contrato de alquiler o los pagos correspondientes, estar empadronados, demostrar que no tenéis ingresos…
Para consultar otras becas que puedes pedir, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
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Que pasa si soy victima de violencia de genero y me detiene la policia por otra cosa.¿como se me tiene que tratar?
Hola María Natividad,
Son cosas diferentes. Si te detienen, la policía te tratará como autora de un delito, no como víctima.
Un saludo 🙂
Hola.Me llamo Sanda.Se me ha acabado mi ayuda en 10.05.2025.No tengo ningún ingreso.Vivo en un piso compartido.Yo con mi pareja ( no estamos casados) y con un matrimonio.El contrato de alquiler es en nombre de Ion(es arrendatario)nosotros pagamos nuestra cuota y ellos las suyas. He solicidado el Ingreso mínimo vital y me lo han denegado. Los servicios sociales no quieren darme el certificado expedido por ellos por motivo que vivo con mi pareja. Causa Denegación: No queda acreditado el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio mediante título jurídico.
Causa Denegación: Uno o varios de los miembros de una unidad de convivencia forman parte de otra unidad de
convivencia La UC no coincide con los convivientes informados por el INE/Padrón
Causa Denegación: No quedar acreditado encontrarse en riesgo de exclusión social según el art.9 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre
ME GUSTARÍA SABER:QUE PAPELES TENGO QUE PRESENTAR PARA PODER REALIZAR LA RECLAMACIÓN DE IMV PARA QUE ME LO APROBÉ. MUCHÍSIMAS, MUCHÍSIMAS GRACIAS POR TODA VUESTRA AYUDA. UN CORDIAL SALUDO
Hola Sanda,
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