Familia

Prestación CUME 2026: requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirla si tu hijo tiene cáncer o una enfermedad grave

El 30 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 8 minutos de lectura
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Prestación CUME: madre en la sala de espera de un hospital con los papeles de la solicitud

Cuando a un hijo le diagnostican cáncer u otra enfermedad grave, lo último en lo que quieres pensar es en papeles, pero la prestación CUME merece ese rato. Es la ayuda de la Seguridad Social para madres y padres que reducen su jornada a la mitad o más para cuidarle, y paga el 100 % de tu base reguladora en proporción a las horas que reduces. Puede mantenerse hasta los 23 años del hijo mientras siga haciendo falta el cuidado (hasta los 26 con una discapacidad del 65 % o más), y es una de las ayudas para familias que conviene pedir cuanto antes.

Qué es la prestación CUME

CUME son las siglas de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es un subsidio de la Seguridad Social para quien reduce su jornada al menos un 50 % para ocuparse de forma directa, continua y permanente de su hijo durante la hospitalización y el tratamiento.

No es un permiso sin sueldo: tu empresa te paga por las horas que sigues trabajando y la CUME te paga las horas que reduces. Reducir la jornada es un derecho que te reconoce el Estatuto de los Trabajadores, como el resto de la reducción de jornada por cuidado de hijo; la CUME es lo que cubre, en todo o en parte, las horas que dejas de cobrar.

Quién puede cobrar la CUME: requisitos

Estos son los requisitos generales para tener derecho:

  • Ser progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente del menor. Otros tipos de acogimiento no dan derecho.
  • Reducir tu jornada al menos un 50 % para cuidarle.
  • Que trabajéis los dos progenitores, o que seas una familia monoparental.
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. Si sois dos progenitores, lo tenéis que estar los dos (o uno, si el otro está en la mutualidad de un colegio profesional).
  • Tener el periodo mínimo de cotización, que es el mismo que para el permiso por nacimiento y depende de tu edad cuando empiezas a reducir la jornada.
Tu edad al empezar la reducción Cotización mínima que necesitas
Menos de 21 años Ninguna
De 21 a 25 años 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda tu vida laboral
26 años o más 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda tu vida laboral

Si los dos progenitores cumplís los requisitos

Aunque los dos tengáis derecho, solo uno cobra la prestación: el que decidáis de común acuerdo o, si no hay acuerdo, quien la pida primero. En casos de separación, divorcio o violencia de género, la cobra quien convive con el menor, aunque el otro progenitor no trabaje.

Importante
Si eres funcionario, no te corresponde la CUME, sino un permiso propio para este mismo caso, regulado en el Estatuto del Empleado Público.

Qué enfermedades dan derecho a la CUME

La enfermedad tiene que estar en el listado oficial de enfermedades graves, que agrupa las patologías en 17 grupos: oncología, hematología, neurología, cardiología, enfermedades de base genética y otros. No basta con que la enfermedad sea grave: tiene que figurar en ese listado.

Además, la norma exige un ingreso hospitalario de larga duración. También cuenta como tal la continuación del tratamiento y del cuidado en casa después del diagnóstico y la hospitalización, así que no hace falta que tu hijo siga ingresado todo el tiempo. Si la enfermedad deja secuelas que requieren ayuda de forma permanente, también podéis pedir que se valore su grado de dependencia.

Quien certifica todo esto es el médico: la necesidad de cuidado se acredita con una declaración del médico del servicio público de salud de tu comunidad que atiende a tu hijo.

Hasta qué edad se cobra

Lo normal es que tu hijo sea menor de 18 años cuando empiezas a cobrarla, pero cumplir los 18 no te quita el derecho:

  • Se mantiene hasta los 23 años si la enfermedad, diagnosticada antes de la mayoría de edad, persiste y sigue haciendo falta el tratamiento y el cuidado. En ese caso también se puede pedir por primera vez después de los 18.
  • Llega hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 tu hijo tiene reconocida una discapacidad del 65 % o más.

Cuánto se cobra con la CUME

La prestación es el 100 % de tu base reguladora, la misma que se usa para una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en proporción a lo que reduces la jornada. Si reduces a la mitad, la CUME te paga la mitad de tu base reguladora; si reduces un 60 %, te paga el 60 %.

La paga cada mes la mutua (o el INSS), y tu empresa sigue pagándote el sueldo de las horas que trabajas. Si con la reducción los ingresos de casa quedan por debajo de ciertos límites, podéis tener derecho además al Ingreso Mínimo Vital y a otras ayudas por hijos que dependen de la renta.

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Cuánto dura y cuándo se acaba

La CUME se reconoce primero por un mes. Después se prorroga por dos meses y, a partir de ahí, por periodos de cuatro meses, mientras el médico siga declarando que tu hijo necesita ese cuidado directo, continuo y permanente.

La prestación se acaba cuando:

  • Deja de hacer falta el cuidado, según el informe médico.
  • Tu hijo cumple 23 años (o 26 con discapacidad del 65 % o más).
  • Vuelves a tu jornada completa o dejas de trabajar.
  • Fallece el menor o la persona que cobra la prestación.

Si mientras la cobras pasas a incapacidad temporal o a un descanso por nacimiento, la CUME queda en suspenso. Si por ese motivo no puedes cuidar a tu hijo, el otro progenitor puede pedir la prestación en tu lugar.

Cómo solicitar la CUME paso a paso

Primero pides a tu empresa la reducción de jornada. Después solicitas la prestación a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tu empresa tenga cubiertos los riesgos profesionales, o al INSS si los tiene con él. Si no tienes esa cobertura, la pides a quien cubra tu incapacidad temporal por contingencias comunes. La solicitud se hace en el modelo oficial de la mutua o del INSS. Si la gestiona el INSS, puedes presentarla por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital; si la gestiona tu mutua, pregúntale cómo presentarla.

Qué documentos tienes que presentar

  • Certificado de tu empresa con la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción de jornada.
  • Declaración del médico del servicio público de salud (y del médico privado, si la atención fue en la privada).
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil, o la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
  • Certificado de la empresa con tu base de cotización del mes anterior.
  • Si eres autónomo, los recibos de tus cuotas y una declaración del porcentaje en que reduces tu actividad.

Plazos

Si la pides en los 3 meses siguientes a empezar la reducción de jornada, cobras desde ese primer día. Si tardas más, solo te pagan como máximo 3 meses de atrasos. La mutua o el INSS tienen 30 días para resolver; si no contestan, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa.

La CUME para autónomos

Los trabajadores autónomos también pueden cobrarla. En su caso no se reduce una jornada, sino la actividad: tiene que ser al menos el 50 % de una jornada de 40 horas semanales. Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no tienes cubiertas las contingencias profesionales, la prestación se calcula con tu base de contingencias comunes.

Tu empleo está protegido durante la CUME

La ley protege de forma especial a quien pide esta reducción. Si te despiden después de solicitarla o mientras la disfrutas, el despido es nulo, salvo que el juez lo declare procedente por motivos que no tengan relación con ese derecho. La nulidad obliga a la empresa a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de cobrar.

Si la reducción no es suficiente y necesitas dejar de trabajar un tiempo, la alternativa es la excedencia por cuidado de hijos, aunque con la excedencia no se cobra la CUME, que solo cubre la reducción de jornada. Algunas comunidades autónomas tienen ayudas propias para quien se coge una excedencia.

Atención
El Gobierno anunció en junio de 2026 un nuevo reglamento de la CUME, que ampliará el listado de enfermedades y cambiará cómo se renueva el informe médico. Mientras no se publique, se aplican las reglas que explicamos aquí.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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