El divorcio disuelve el matrimonio y puedes pedirlo tú solo, sin dar ningún motivo, a partir de los 3 meses de la boda, o antes si se acredita un riesgo para ti o para tus hijos. Aquí tienes en qué se diferencia de la separación, los tipos que hay, qué pasa con los hijos y las pensiones, cuándo puede salirte gratis y qué ayudas de familia puedes pedir después.
Índice
Qué es el divorcio y qué necesitas para pedirlo
El divorcio disuelve el matrimonio: a partir de ahí dejáis de estar casados y cada uno puede volver a casarse. Para pedirlo solo hacen falta dos cosas:
Que hayan pasado 3 meses desde la boda. No hace falta esperar si se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de quien lo pide, de los hijos de ambos o de los hijos de cualquiera de los dos.
Que lo pida uno de los dos, o los dos. No tienes que alegar ninguna causa y no necesitas el consentimiento de tu pareja: basta con que uno lo pida.
Una vez decretado, el divorcio se inscribe en el Registro Civil, el mismo que expide tu certificado de matrimonio, y esa inscripción es gratis.
Diferencia entre separación y divorcio
La gran diferencia es que la separación no rompe el matrimonio: solo suspende la vida en común. Con el divorcio, en cambio, el vínculo desaparece. Por eso una persona separada no puede volver a casarse y una divorciada sí. Esta tabla compara la separación legal, el divorcio y la separación de hecho:
Qué cambia
Separación legal
Divorcio
Separación de hecho
¿Seguís casados?
Sí: se suspende la vida en común, pero el matrimonio sigue
No: el matrimonio se disuelve
Sí: dejáis de convivir sin ningún trámite y el matrimonio sigue
¿Puedes volver a casarte?
No
Sí
No
Bienes gananciales
Se disuelven con la resolución firme o la escritura de separación
Se disuelven con la resolución firme o la escritura de divorcio
No se disuelven por sí solos; tras más de un año separados de mutuo acuerdo o por abandono del hogar, uno de los dos puede pedírselo al juez
Pensión de viudedad si muere tu ex
Solo si cobrabas una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento (salvo mujeres víctimas de violencia de género) y no te has vuelto a casar ni has formado pareja de hecho
Solo si cobrabas una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento (salvo mujeres víctimas de violencia de género) y no te has vuelto a casar ni has formado pareja de hecho
Sigues siendo cónyuge a efectos de la pensión
Cómo se tramita
En el juzgado; ante notario o letrado de la Administración de Justicia solo si es de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo
En el juzgado; ante notario o letrado de la Administración de Justicia solo si es de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo
Sin trámite
Separación legal: los mismos requisitos que el divorcio
La separación legal se pide igual que el divorcio: con 3 meses de matrimonio (salvo el mismo caso de riesgo) y en el juzgado. Ante notario o letrado de la Administración de Justicia solo cabe si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo. Además, desde que el juzgado admite la demanda de separación, y salvo pacto en contrario, ya no puedes vincular los bienes privativos de tu pareja con los gastos ordinarios de la casa.
Qué pasa si os separáis pero no os divorciáis
Muchas parejas dejan de convivir y no hacen ningún trámite: es la separación de hecho. Seguís casados a todos los efectos, los gananciales siguen vivos y, si uno muere, el otro sigue siendo su cónyuge para la pensión de viudedad.
Tipos de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso
Hay dos tipos de divorcio según haya acuerdo o no, y el de mutuo acuerdo se puede hacer en tres sitios, según tu caso:
Divorcio de mutuo acuerdo. Lo pedís los dos, o uno con el consentimiento del otro, y presentáis un convenio regulador con lo que habéis pactado: hijos, uso de la vivienda, cargas del matrimonio y alimentos, reparto de bienes y, si procede, pensión compensatoria. No hay juicio contradictorio. A veces se le llama «divorcio exprés».
Divorcio contencioso. Lo pide uno sin el acuerdo del otro. Antes de presentar la demanda hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (una negociación entre abogados o una mediación), porque sin ese intento el juzgado no admite la demanda. Si no hay acuerdo, el juez decide sobre los hijos, la vivienda familiar, los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico.
Un contencioso puede reconducirse: en cualquier momento del proceso, si llegáis a un acuerdo, podéis pedir que siga por los trámites del mutuo acuerdo.
Dónde se hace el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se puede hacer en el juzgado, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Las dos últimas vías exigen que hayan pasado 3 meses desde la boda y que no haya hijos menores no emancipados (ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus padres). El procurador solo hace falta en el juzgado y ante el letrado de la Administración de Justicia; ante notario, no.
Divorcio con hijos: custodia, pensión de alimentos y vivienda
Con hijos menores no emancipados (o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus padres), el divorcio va siempre al juzgado, aunque haya acuerdo, y el Ministerio Fiscal informa sobre lo que les afecta. Y divorciarte no te libera de tus obligaciones con tus hijos.
Custodia. La custodia compartida se acuerda cuando los dos la pedís en el convenio o llegáis a ese acuerdo durante el proceso. Sin acuerdo, el juez solo puede darla de forma excepcional, a petición de uno de los padres, con informe del Ministerio Fiscal y si es la única forma de proteger el interés del menor.
Pensión de alimentos. El juez fija cuánto aporta cada progenitor a la pensión alimenticia, también para los hijos mayores de edad o emancipados que viven en casa sin ingresos propios.
Vivienda familiar. Si no hay acuerdo, el uso de la vivienda es de los hijos menores y del progenitor con quien se queden, hasta que todos sean mayores de edad.
Pensión compensatoria y reparto de bienes
La pensión compensatoria no es automática: la tiene el cónyuge al que el divorcio deja en desequilibrio económico respecto al otro, con un empeoramiento frente a la situación que tenía en el matrimonio. Puede ser temporal, indefinida o un pago único, según se fije en el convenio o en la sentencia. De ella depende también la pensión de viudedad si tu ex fallece.
Si estabais casados en gananciales y no en separación de bienes, repartirlos tiene ventajas fiscales:
Lo que se adjudica a cada uno en pago de su haber de gananciales al disolver la sociedad está exento del impuesto de transmisiones.
Pasar un inmueble al otro cónyuge o a los hijos en cumplimiento de la sentencia de divorcio no pagaplusvalía municipal.
Disolver la sociedad de gananciales no genera ganancia patrimonial en el IRPF.
Precio libre, sin tarifa oficial (obligatorio en las tres vías; gratis solo con justicia gratuita)
Procurador
Arancel con precios máximos: hasta 70,21 € en un divorcio de mutuo acuerdo, más los derechos por pensiones y liquidación si se aprueban (no hace falta ante notario; gratis solo con justicia gratuita)
Notario
30,05 € si no se reparten bienes, más 3,01 € por cada cara escrita de la matriz a partir del quinto folio y 3,01 € por cada folio de las copias autorizadas, a partir del duodécimo la mitad (solo si te divorcias ante notario)
Tasa judicial
0 € para las personas físicas (es solo la tasa: abogado y procurador se pagan aparte)
La justicia gratuita te pone abogado y procurador de oficio sin coste en el juzgado si tus ingresos brutos anuales no superan 2 veces el IPREM (si no formas parte de una unidad familiar), 2,5 veces (unidad familiar de menos de 4 miembros) o 3 veces (4 o más miembros o familia numerosa), y no tienes patrimonio suficiente. En un divorcio, los ingresos de tu pareja no se suman si acreditas que tenéis intereses opuestos en el proceso. Las víctimas de violencia de género tienen derecho con independencia de sus recursos en los procesos vinculados a su condición de víctima.
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Tras el divorcio cambian tu hogar y tus ingresos, y con ellos las ayudas a las que puedes optar como padre o madre separado o divorciado. Estas son las que dependen directamente del divorcio:
Si tu ex no paga la pensión de alimentos: el Fondo de Garantía
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es estatal, así que se pide igual en toda España, y adelanta la pensión de alimentos de tus hijos menores cuando está reconocida por un juzgado español (en un convenio aprobado por el juez o en una sentencia de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos) y no se paga:
Cuánto: hasta 100 euros al mes por hijo; si la pensión fijada es menor, se adelanta esa cantidad.
Durante cuánto: un máximo de 18 meses por hijo, seguidos o no.
Ingresos: los de tu unidad familiar no pueden superar el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo, 1,75 con dos, 2 con tres, y así sucesivamente (0,25 más por cada hijo).
Requisito previo: haber pedido en el juzgado la ejecución de la sentencia y que no se haya podido cobrar ni embargar bienes (lo certifica el letrado de la Administración de Justicia). Si estás en situación de urgente necesidad (ingresos muy bajos o ser víctima de violencia de género), basta con haber pedido la ejecución y llevar dos meses sin cobrar.
Lo pide quien tiene la guarda y custodia, con el modelo oficial de solicitud, en el Ministerio de Hacienda (sus registros o las Delegaciones de Economía y Hacienda). Después, el Estado reclama a tu ex lo que te ha adelantado.
Importante
Antes de pedir el anticipo tienes que haber reclamado el impago en el juzgado pidiendo la ejecución de la sentencia o del convenio: sin ese paso, el Fondo no te adelanta nada.
Ingreso Mínimo Vital y familia monoparental
Si has iniciado la separación o el divorcio y has dejado el domicilio familiar, puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital, si cumples sus requisitos de renta y patrimonio, como beneficiario independiente aunque vivas con familiares (por ejemplo, de vuelta en casa de tus padres), durante los tres años siguientes. Y si vives solo con tus hijos menores y tienes su guarda y custodia exclusiva, el IMV suma un complemento de monoparentalidad del 22 %.
El reconocimiento como familia monoparental y su carnet lo regulan algunas comunidades autónomas, con requisitos propios: consulta en la tuya si puedes pedir el carnet monoparental.
Lo que te ahorras en la renta
Declaración conjunta con tus hijos: si vives con tus hijos menores y no convives con el otro progenitor, puedes hacerla con una reducción de 2.150 euros al año en la base imponible. Con custodia compartida, solo uno de los dos puede, y solo con acuerdo previo entre vosotros; sin ese acuerdo, tributáis todos de forma individual.
Mínimo por descendientes: se reparte a partes iguales entre los dos progenitores con derecho.
Pensión compensatoria: quien la paga por decisión judicial la resta de su base imponible.
Alimentos a los hijos: quien los paga por convenio aplica la escala del impuesto por separado a esas cantidades, si los hijos no le dan derecho al mínimo por descendientes.
Hipoteca de la antigua casa familiar: si la compraste antes de 2013 y ya aplicabas la deducción por vivienda habitual, puedes seguir deduciendo lo que pagas de hipoteca aunque ya no vivas allí, siempre que siga siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y del progenitor con quien se queden.
Si vives en País Vasco o Navarra, el IRPF que se aplica es el foral, con reglas propias.
Pensión de viudedad si fallece tu ex
Al divorciarte no pierdes del todo la viudedad, pero se estrecha mucho: solo la cobras si eras acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento y no te has vuelto a casar ni has formado pareja de hecho. Nunca será mayor que esa pensión compensatoria. La excepción son las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, que la tienen aunque no cobraran compensatoria. Si tu ex se había vuelto a casar, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, y se garantiza el 40 % al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho que conviviera con él al fallecer y tenga derecho a la pensión.
Otras preguntas frecuentes
⚖️¿Se puede divorciar sin abogado?
No. Hace falta abogado en las tres vías: el juzgado, el notario y el letrado de la Administración de Justicia. En un divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado podéis compartir un solo abogado y un solo procurador. Si no puedes pagarlo, puedes pedir la justicia gratuita para que te asignen abogado y procurador de oficio en el juzgado.
🧾¿Qué pasa si te deniegan la justicia gratuita después de asignarte abogado de oficio?
El abogado y el procurador que te designaron de forma provisional pueden cobrarte sus honorarios por lo que ya hayan hecho. Puedes impugnar la resolución en los 10 días siguientes a que te la notifiquen, con un escrito motivado que se presenta ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y para eso no necesitas abogado.
📅¿Desde cuándo se cobra el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
No hay un plazo para pedirlo, pero el anticipo cuenta desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. La Administración tiene 3 meses para resolver y, si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende concedida.
💞¿Qué pasa si os reconciliáis después de separaros o divorciaros?
Si estabais separados, la reconciliación deja sin efecto la separación: si fue judicial, cada uno debe comunicárselo al juez por separado, y si fue ante notario o letrado de la Administración de Justicia, se formaliza en escritura pública o acta de manifestaciones. Para que valga frente a terceros hay que inscribirla en el Registro Civil. Si ya estabais divorciados, la reconciliación no tiene efectos legales: para volver a estar casados tenéis que casaros de nuevo.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).