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Días de permiso por ingreso familiar: cuántos te corresponden y cómo pedirlo

El 28 agosto 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 10 minutos de lectura

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permiso retribuido 5 dias

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de 5 días para cuidar a un familiar o conviviente que es hospitalizado, es operado o sufre un accidente o una enfermedad graves. Es un derecho de todos los trabajadores, no depende de tu convenio colectivo y se cobra íntegro. En Tus Ayudas te explicamos cuántos días de permiso por ingreso familiar te corresponden, a qué familiares se aplica y cómo pedirlos.

Días de permiso por ingreso familiar: ¿cuántos son?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge las situaciones en las que un empleado puede ausentarse de su puesto de forma justificada sin perder salario. Son los llamados permisos retribuidos, y el que nos ocupa es de 5 días.

Entre ellos está el permiso por ingreso u hospitalización de un familiar, que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio elevó a 5 días con efectos del 30 de junio de 2023. Antes eran dos. Es un derecho de todos los trabajadores, aunque hay que cumplir unas condiciones.

Importante
Ojo a una palabra que cambia quién tiene derecho: la ley habla de accidente o enfermedad graves. Una dolencia leve de un familiar no da derecho a este permiso, aunque necesite compañía. Lo que sí lo da, aunque no haya ingreso, es una operación sin hospitalización que exija reposo en casa.

Requisitos para pedir el permiso por ingreso familiar

Puedes pedir los 5 días a tu empresa cuando un familiar o conviviente sufra alguna de estas cuatro situaciones:

  • Accidente grave.
  • Enfermedad grave.
  • Hospitalización, que es causa por sí sola y no necesita ser grave.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Además hay que avisar antes y justificar el motivo, que es lo único que el Estatuto exige como trámite. No confundas este permiso con una baja por incapacidad temporal, que es para tu propia salud y funciona de otra manera.

Permiso por ingreso familiar por cirugía ambulatoria de un familiar

Si un familiar se somete a una intervención quirúrgica sin hospitalización pero necesita cuidados y reposo domiciliario, el permiso es igualmente de 5 días laborables. Es el supuesto que más se desconoce: no hace falta que pase ni una noche en el hospital.

En la mayoría de los casos habrá que presentar un justificante médico con la fecha de la intervención y un informe que indique que el paciente necesita reposo y atención domiciliaria.

Días de permiso por ingreso familiar: ¿para qué familiares aplica exactamente?

Esta es la duda principal, y la respuesta del artículo 37.3.b) es más amplia de lo que suele creerse. El permiso cubre a:

  • Tu cónyuge o tu pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. La afinidad es la familia política, así que también entran suegros, yernos, nueras, cuñados e hijastros.
  • Los parientes consanguíneos de tu pareja de hecho, hasta ese mismo segundo grado.
  • Cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y que requiera tu cuidado efectivo, aunque no sea familiar tuyo.

Fíjate en el detalle que más gente se deja, porque es el que decide si cobras o no: la ley dice «consanguinidad o afinidad», no solo consanguinidad. Si tienes a tu suegro o a tu cuñado ingresado, tienes derecho al permiso. Y si vives con tu pareja sin estar casados ni registrados, te cubre igualmente la vía del conviviente: basta con estar empadronados en la misma vivienda y que necesite tus cuidados.

Qué familiares son de primer y de segundo grado

Aquí circula un error muy repetido. Los grados de parentesco se cuentan por generaciones, según los artículos 915 a 918 del Código Civil. Como el permiso llega hasta el segundo grado, quedan cubiertos todos estos:

Vínculo Quién entra
Sin grado (la ley los nombra aparte) Cónyuge y pareja de hecho
Primer grado por consanguinidad Padres e hijos
Primer grado por afinidad Suegros, yernos, nueras e hijastros
Segundo grado por consanguinidad Abuelos, nietos y hermanos
Segundo grado por afinidad Abuelos y nietos del cónyuge, y cuñados

Dos errores muy extendidos: los hermanos son de segundo grado, no de primero, y el cónyuge no tiene grado de parentesco, porque el Estatuto lo menciona por separado. Para este permiso da igual, porque cubre hasta el segundo grado, pero sí importa en otros trámites donde el grado marca la diferencia.

¿5 días hábiles o naturales?

días por ingreso familiar primer grado

El Estatuto dice literalmente «cinco días», sin aclarar si son naturales o laborables. Lo resolvieron los tribunales: el Tribunal Supremo fijó que los permisos se conceden para disfrutarse en días laborables, porque en festivo no hace falta pedirlos, ya que no se trabaja.

Y la Audiencia Nacional añadió lo que más conviene saber: el artículo 37.3.b) es una norma mínima de derecho necesario, así que tu convenio colectivo no puede recortar estos 5 días. Sí puede mejorarlos, y de hecho muchos lo hacen.

¿Cuándo empiezan a contar los 5 días?

Los eliges tú, pero con tres límites que conviene tener claros:

  • El día de inicio tiene que ser laborable.
  • No puede ser anterior al hecho que lo justifica (el ingreso, el accidente o la operación).
  • Solo mientras persista la causa.

Eso permite turnarse con otros familiares para cuidar a la persona enferma, pero no guardarse los días para más adelante.

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¿Y si la hospitalización termina antes que el permiso?

El alta hospitalaria no es lo mismo que el alta médica. Si tu familiar sale del hospital pero sigue con reposo prescrito en casa, la causa del permiso continúa y puedes disfrutarlo entero: así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2024.

Ahora bien, si recibe el alta y ya no necesita reposo ni cuidados, la causa desaparece y los días que queden ya no se pueden disfrutar.

¿Cuántas veces puedo pedir el permiso por ingreso familiar?

El Estatuto no fija un número máximo de veces: el derecho nace con cada hecho nuevo que lo justifica, ya sea un accidente, un ingreso o una operación. Si se trata de reingresos seguidos por la misma dolencia, la empresa puede discutir que sea un hecho nuevo, así que merece la pena revisar qué dice tu convenio antes de darlo por hecho.

Cómo pedir los días de permiso por ingreso familiar

Permiso por ingreso familiar

El Estatuto solo exige preaviso y justificación, pero no dice con cuánta antelación hay que avisar. Eso lo fija cada convenio.

Cuidado con un dato que circula mucho: los 15 días de preaviso del artículo 37.7 son para el cuidado del lactante y la reducción de jornada, no para este permiso. En una hospitalización imprevista basta con avisar en cuanto se conoce el ingreso; si la operación está programada, en cuanto tengas el parte.

¿Es necesario aportar documentación?

La ley no impone un documento concreto, solo justificar el motivo. En la práctica basta con el justificante del ingreso o del reposo domiciliario y con acreditar el parentesco.

Sobre el parentesco, un aviso útil: el libro de familia ya no se expide desde el 30 de abril de 2021, así que si te lo piden y no lo tienes, sirve un certificado literal de nacimiento o de matrimonio del Registro Civil.

Si pides el permiso por un conviviente que no es familiar, sí tendrás que acreditar dos cosas: que necesita tu cuidado efectivo y que vive en tu domicilio, normalmente con un certificado de empadronamiento.

Otros permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores

Además del permiso por ingreso familiar, el artículo 37 reconoce estos otros. Todos son mínimos legales, con la misma regla que acabamos de ver.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales. Lo genera el acto de inscribirse en el registro, no el hecho de ser pareja.
  • Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: 2 días, que pasan a 4 si necesitas desplazarte.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa: los 5 días de los que va esta guía.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Incluye votar, ir como testigo o formar parte de una mesa electoral.
  • Funciones sindicales o de representación del personal: el tiempo que fijen la ley o el convenio.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto y, en adopción o acogimiento, las sesiones de información: el tiempo indispensable, siempre que caigan dentro de tu jornada.
  • Cuidado del lactante: 1 hora al día, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede cambiar por media hora de reducción de jornada o acumular en jornadas completas.
  • Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: 1 hora de ausencia al día.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.

Los tres permisos nuevos que casi nadie conoce

El artículo 37 ha cambiado dos veces desde 2023 y estas tres novedades no suelen aparecer en las listas que circulan:

  • Catástrofe o fenómeno meteorológico adverso que te impida llegar al trabajo: hasta 4 días, y más tiempo mientras duren las circunstancias. Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2024.
  • Actos preparatorios de una donación de órganos o tejidos: el tiempo indispensable, si son dentro de tu jornada. Desde el 3 de marzo de 2025.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año. El Tribunal Supremo confirmó en 2026 que es retribuido por imperativo legal, sin que el convenio tenga que decirlo.
Atención
Dos casos que suelen colarse en estas listas y no son permisos del artículo 37. El permiso por nacimiento o la adopción suspenden el contrato durante 19 semanas por progenitor (32 si la familia es monoparental) y se cobra una prestación de la Seguridad Social, no el salario. Y el permiso por exámenes está en el artículo 23: el Estatuto lo reconoce, pero no dice que sea retribuido, eso lo decide tu convenio.

Y si el cuidado va a ser prolongado en el tiempo, este permiso se queda corto: mira entonces las ayudas por dependencia y las condiciones de la excedencia.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • JESUS MANUEL VIÑOLY RUIZ

    Hola. La semana pasada cogí 3 días por ingreso quirúrgico urgente de mi abuela. Entregué el justificante del hospital. La empresa me quiere poner una falta grave por no presentar justificante consanguinidad

    • Belén

      Hola Jesús Manuel,
      Aunque la mayoría de empresas no lo piden, en ocasiones sí pueden exigirlo. Con entregar una copia del libro de familia es suficiente para demostrar la consanguineidad. Si necesitas más información sobre ayudas, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
      Un saludo 🙂

  • Joyce bruggencate

    Buenas tardes,
    a quien tengo que pedir el permiso, tengo mi madre hospitalizada en Paises Bajos, son 5 dias igual? y pierde el pago de este 5 dias? Tengo que cogerlo como vacaciones?

    • Belén

      Hola Joyce,
      Deberás avisar a tu supervisor y hablar con recursos humanos de tu empresa. Ellos te confirmarán cuántos días te corresponden, ya que dependiendo del convenio pueden variar, aunque nunca pueden ser menos de 5. NO son vacaciones, es un derecho de los trabajadores, y esos días son pagados. No sufrirás ningún inconveniente por cogerlos. Para más información sobre ayudas, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
      Un saludo 🙂

  • Juan Garcia

    Mi mujer tiene prevista operación quirúrgica el día 22, yo solicito 5 días de permiso retribuido en mi empresa a partir del 22, es decir, 22,23,24,25 y 26
    Mis días de descansos por cuadrante son el 26 y 27. La pregunta es, tengo que trabajar el 28?

    • Belén

      Hola Juan,
      Deberás hablarlo con tu superior para cuadrar los días, pero efectivamente, te corresponden 5 días laborales para cuidar a tu mujer (es decir, no pueden quitarte días de descanso). Efectivamente, lo lógico sería que el 28 no fueras a trabajar. Comprueba todas ayudas que puedes solicitar realizando nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Víctor González Sancho

    Buenos días,soy vigilante, trabajo por motivo de subrogación para dos empresas y familiar ha sido operado,una de las empresas,al solicitarles 3 días me responde que tienen que ser seguidos,ya que solicité 12,13 y19,los días seguidos que trabajo con ellos,el 19,no se me concede.Me gustaría saber qué puedo hacer ya que creo que yo tengo razón.Tambien hay quien me comenta que tendría derecho a 5 días con cada empresa,me gustaría saber cómo se resolvería mi caso.
    Un saludo,y muchas gracias.

    • Belén

      Hola Víctor,
      Efectivamente, tienes derecho a 5 días en cada empresa, pero los 5 días de permiso deben ser consecutivos, sin contar los días no laborables. Es decir, si por ejemplo el permiso empezara un jueves, los días de fin de semana no se cuentan. En cualquier caso, ante la duda lo mejor es consultar con un abogado. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Pregunta sobre los 5 días por ingreso

    Por ingreso de cónyuge, se tienen 5 días laborales.
    Pero si le dan de alta y después tiene el trabajador un justificante de reposo domiciliario que le requiere cuidados, le corresponden otros 5 días?
    Muy agradecida

    • Belén

      Hola,
      No, si ya se ha utilizado el permiso por ingreso, no corresponde otro adicional por reposo domiciliario.Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

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