Empleo

Permiso por ingreso familiar: cómo se cuentan los 5 días

El 20 diciembre 2024 por Belén - 6 minutos de lectura

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permiso retribuido 5 dias

El Gobierno reconoció a los trabajadores un permiso retribuido de hasta 5 días para cuidar a un familiar o conviviente enfermo. En Tus Ayudas explicamos cómo se cuentan los días y las condiciones para poder ejercer tu derecho.

Permiso retribuido 5 días por ingreso familiar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de situaciones en las que los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin perder parte del salario.

Una de estas situaciones es cuando se produzca el ingreso de un familiar o conviviente que necesite cuidados. El Real Decreto 5/2023 concede un permiso de 5 días. Este permiso es un derecho de todos los trabajadores, pero deben cumplirse una serie de condiciones.

¿Cuándo puedo pedir el permiso retribuido de 5 días?

El trabajador podrá solicitar el permiso retribuido de 5 días a su empresa cuando un familiar o conviviente sufra:

  • Accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica.

Permiso por ingreso familiar: ¿para quién aplica?

Una de las principales dudas de este nuevo permiso retribuido de 5 días, es para qué familiares aplica. Según el BOE se establecen:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, padres, hermanos, abuelos, nietos, hijastros…
  • Cualquier persona que resida en el mismo domicilio y necesite cuidados

Es decir, si vives con tu pareja, y ambos estáis domiciliados en la misma vivienda, podrás pedir el permiso retribuido 5 días en caso de hospitalización. No hace falta estar casados.

Si se cumplen estas condiciones, cualquier trabajador podrá solicitar el permiso de 5 días por hospitalización, sin importar el sector o convenio colectivo.

Días por ingreso familiar primer grado

Se consideran familiares de primer grado: cónyuge, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y nueras.

En caso de hospitalización de un familiar de primer grado tendrás derecho a 5 días de permiso retribuido.

Cómo contar el permiso retribuido: ¿5 días hábiles o naturales?

días por ingreso familiar primer grado

Otra de las dudas frecuentes es cómo contar estos 5 días por ingreso familiar. Pues debes saber que se tratan de 5 días LABORABLES, sin importar lo que indique el convenio colectivo.

Además, el trabajador tiene la libertad de elegir cuándo empiezan a contar esos 5 días laborables, no es necesario que coincida con el día del ingreso o inicio de la enfermedad.

Esto facilita enormemente la conciliación familiar, ya que es posible irse turnando con otros familiares para cuidar a la persona enferma.

Así lo estableció una sentencia de la Audiencia Nacional, que indicó que el convenio colectivo podrá mejorar las condiciones pero nunca empeorarlas. En esta línea, el Tribunal Supremo explicó que este permiso es para disfrutarse en días laborables, ya que no tendría sentido pedir un permiso para ausentarse en un día que no se trabaja.

¿Qué pasa si la hospitalización termina antes que el permiso?

Recibir el alta hospitalaria no es sinónimo de alta médica, por eso, si el familiar regresa a casa, pero sigue necesitando el reposo y cuidados, podremos disfrutar de los 5 días de forma íntegra.

Es decir, si el médico recomienda reposo y cuidados domésticos, constituye causa de permiso retribuido.

Sin embargo, si el familiar termina el ingreso antes de los 5 días y ya se ha recuperado, podría considerarse que el permiso debe acabar.

Cuándo empezar a disfrutar el permiso retribuido

Es muy importante tener clara una cuestión: el permiso de 5 días retribuido para el cuidado de un familiar tiene el objetivo de mejorar la conciliación familiar. Es por eso que el trabajador puede elegir cuándo empiezan a contar esos 5 días de permiso.

No es necesario que el permiso retribuido comience el mismo día que el ingreso, siempre que el familiar siga necesitando los cuidados, podremos solicitarlo. De esta forma, será posible turnarnos con otros familiares para cuidar a la persona enferma.

¿Cuántas veces puedo pedir el permiso por ingreso familiar?

No existe un límite de veces. Si el familiar es ingresado varias veces, aunque sea por la misma enfermedad, el trabajador tiene derecho a pedir un permiso retribuido de 5 días en cada ocasión.

Cómo solicitar el permiso retribuido 5 días

Permiso por ingreso familiar

Es necesario solicitar el permiso retribuido por ingreso familiar con preaviso, aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece con cuánta antelación.

Para este aspecto, deberemos recurrir al convenio colectivo. En cualquier caso, se supone que es necesario avisar a la empresa lo antes posible.

¿Es necesario aportar documentación?

Si solicitamos días por ingreso de un familiar de hasta segundo grado, no será necesario acreditar qué cuidados necesita ni que vive en el mismo domicilio. Tan solo será necesario presentar un justificante del ingreso médico y el libro de familia.

En caso de que solicitemos el permiso retribuido por un conviviente que no sea familiar, sí será necesario presentar un informe que acredite que necesita los cuidados y el certificado de empadronamiento.

Otros permisos retribuidos estatuto de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece varios permisos por los que el trabajador podrá ausentarse de forma justificada y con derecho a remuneración. Es necesario avisar con antelación. Son los siguientes:

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales
  • Fallecimiento de parientes de hasta segundo grado: 2 días o 4 si hay desplazamiento
  • Por accidente, hospitalización o enfermedad de un familiar de hasta segundo grado: 5 días laborables
  • Para ejercer el derecho a sufragio activo: tiempo indispensable para votar.
  • Citas médicas: exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Permiso por nacimiento o adopción: 1 hora al día por lactancia.
  • Para realizar exámenes, cuando se cursen estudios para obtener un título académico: tiempo indispensable.
  • Permiso por mudanza: 1 día laboral.
Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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