❓¿Quién puede cobrar el paro?
Para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado, al menos, 3 meses.
Es posible que si estás desempleado porque te han despedido tengas varias dudas sobre qué puedes y qué no puedes hacer ahora. Solicitar el paro es, sin ninguna duda, una de las primeras gestiones que tienes que realizar, pero… ¿Sabes si en tu caso puedes pedirlo?
Índice
Incluso si el despido disciplinario esté justificado, es decir, se considere procedente, puedes solicitar el paro. En otros casos se podrá tomar la decisión de finalizar la relación laboral y cobrar el paro o si volver a trabajar en la empresa.
Aunque el despido disciplinario tiene derecho a paro, NO tiene indemnización. Deberás abandonar tu puesto de trabajo inmediatamente.
Recuerda que el despido disciplinario se produce tras cometer una falta grave en nuestro puesto de trabajo, por lo que el despido está «justificado». Significa que la empresa no nos indemniza.
En este caso, sí cobraremos el finiquito aunque se trate de un despido disciplinario. Es decir, nos pagarán los días de vacaciones no disfrutados y los días del mes trabajado.
Existen algunos casos en los que un trabajador que no quiere continuar en la empresa negocia con la empresa un despido pactado. Normalmente, lo que se pacta es que la empresa “despide” al empleado, sin dar ningún tipo de indemnización al mismo. De esta manera, el ex-empleado puede tener acceso al paro (al no estar dimitiendo) y a la empresa no le cuesta ni un céntimo.
Se trata de una actividad ilegal. Pactar el despido con la empresa está penado por la ley como una infracción muy grave. Esto se debe a que si un empleado se va de una empresa porque no quiere seguir trabajando en ella, no tiene derecho al paro, ya que aun pudiendo trabajar decide no hacerlo.
Paro en función del tipo de despido disciplinario | |||
Despido disciplinario procedente | Despido disciplinario improcedente | Despido disciplinario nulo | |
¿Derecho a paro? | Sí | Sí | Sí |
Otras consecuencias | Pago del finiquito por parte de la empresa. | Pago del finiquito e indemnización por despido o readmisión del empleado | Readmisión del empleado y pago de los salarios de tramitación |
Despido disciplinario procedente | Despido disciplinario improcedente | Despido disciplinario nulo |
Para poder cobrar el paro no únicamente tienes que haber sido despedido, sino que también tienes que cumplir con una serie de supuestos:
Para poder determinar si tienes derecho a paro se tiene que tener en cuenta el tipo de despido que se te ha aplicado:
En caso de que tu despido sea disciplinario, se tendrá en cuenta si el despido es procedente, improcedente o nulo para pedir el paro.
Quien determina el tipo de despido disciplinario es un juez. Esto significa que puedes demandar ante la ley el despido, comunicando que los motivos por lo que te han despedido no son reales o no están justificados.
Tras esta demanda, el juez determinará si tu despido es:
Hay una serie de condiciones y procedimientos que tienes que tener en cuenta a la hora de pedir el paro. Desde cuándo se puede solicitar el paro hasta cómo apuntarse o pedir cita previa.
Desde tu último día en la empresa comienza una cuenta atrás de 15 días para comenzar las tramitaciones del paro. Esto significa que si pides la cita previa dentro de plazo, pero te la dan para más tarde, estás dentro del plazo.
En caso de que la pidas fuera del plazo podrás seguir solicitándolo, pero perderás parte del tiempo durante el que te corresponde cobrarlo.
Tienes dos opciones. Hacerlo vía online o presencialmente:
Te recomendamos que lo hagas online para poder ahorrarte el desplazamiento y tiempo de espera.
Ten en cuenta que necesitarás tener algunos documentos preparados a la hora de solicitar el paro para justificar cuál es tu situación económica y familiar.
Sí. Tienes 20 días desde que dejas de trabajar para demandar el despido disciplinario. Independientemente de que lo vayas a hacer, te recomendamos que tramites el paro, ya que ambas gestiones se hacen por separado.
Las fechas en las que se ingresa el paro son iguales para todos los parados. Normalmente, se ingresa entre el 10 y 15 del mes siguiente. Es decir, el 10 de marzo se recibe el pago por el paro de febrero. No obstante, existen algunos bancos que adelantan el pago del paro
Para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado, al menos, 3 meses.
En España hay tres tipos de despidos: disciplinario, colectivo y objetivo.
Deben haber transcurrido menos de 15 días desde el despido.
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