Vivienda

Ayudas por los incendios de 2026: qué puedes pedir si se ha quemado tu casa

El 30 julio 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 17 minutos de lectura

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Ayudas por incendios 2026: cuantías y cómo solicitarlas si se ha quemado tu vivienda

Perder tu hogar en un incendio es una de las peores cosas que te pueden pasar, y el verano de 2026 está siendo especialmente duro. Si el fuego ha destruido tu vivienda habitual o tus enseres, existe una ayuda estatal de hasta 15.120 euros para las familias afectadas, además de las medidas laborales y autonómicas anunciadas estos días. Te explicamos qué puedes pedir, cuánto dan y en qué plazo.

Ayudas por los incendios forestales de 2026

El Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los territorios afectados por 211 episodios ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026, en comarcas de 14 comunidades autónomas. Esa declaración es la que activa el paquete de medidas del Gobierno para estos incendios: ayudas por daños, medidas laborales y de Seguridad Social.

Entre las emergencias incluidas están los incendios de la Comunidad de Madrid y de las provincias de Ávila y Toledo, el del municipio castellonense de la Vall d’Uixó y el de Los Gallardos (Almería), en el que fallecieron 14 personas. El acuerdo cubre además otras emergencias del mismo periodo, como temporales, lluvias e incendios industriales.

El Gobierno ha anunciado que las ayudas se destinarán a daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, gastos de las corporaciones locales y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, junto a un paquete de medidas laborales y de Seguridad Social.

Importante
El real decreto-ley de medidas laborales ya está publicado (RDL 20/2026, de 29 de julio), pero el acuerdo del Consejo de Ministros que declara la zona afectada gravemente sigue sin publicarse en el BOE a 30 de julio de 2026. Hasta que salga no se conoce el listado oficial de municipios y comarcas incluidos. Actualizaremos esta guía en cuanto se publique.

Ayudas de emergencia en caso de incendios

Estas ayudas están destinadas a paliar daños derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Es decir, situaciones en las que el suceso altera sustancialmente las condiciones de vida de una colectividad y provoca graves daños. Están reguladas por el Real Decreto 307/2005 y las tramita el Ministerio del Interior, igual que ocurre con otras catástrofes como una DANA o los daños derivados de un apagón.

Hay dos detalles que conviene tener claros desde el principio. El primero es que el procedimiento solo se inicia a instancia de parte: nadie te va a llamar, tienes que solicitarlas tú. El segundo es que estas ayudas son subsidiarias de cualquier otra cobertura, empezando por tu seguro de hogar, y solo complementan lo que ya te paguen, hasta el límite del valor del daño.

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas?

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales. La cuantía se calcula en proporción a los recursos económicos de los que dispongan para hacer frente a la emergencia.
  • Las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para afrontar los gastos derivados de sus actuaciones ante la situación de grave riesgo.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan realizado una prestación personal o de bienes durante la emergencia.
  • Las personas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con menos de cincuenta empleados, cuyos locales o bienes afectos a la actividad hayan resultado dañados directamente.
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten a la seguridad o a la funcionalidad del inmueble.

Qué hacer en las primeras horas si el fuego ha afectado a tu casa

Lo que hagas los primeros días condiciona lo que después te van a pagar, tanto el seguro como la Administración. El error más caro es el más natural: ponerse a limpiar y tirar lo quemado. Sin pruebas de los daños, el perito no puede valorarlos y la ayuda se queda corta o se deniega.

  • No retires ni limpies nada hasta que lo haya visto el perito de tu aseguradora.
  • Fotografía y graba en vídeo todas las estancias, los muebles, los electrodomésticos y la fachada, desde varios ángulos.
  • Avisa a tu compañía de seguros cuanto antes: la ley te da un plazo máximo de siete días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza fije uno más amplio.
  • Reúne los papeles que demuestren qué había: facturas, escrituras, contrato de alquiler, extractos bancarios y fotos antiguas de la vivienda.
  • Pide el informe de bomberos, Guardia Civil o Policía Local, y conserva el atestado o parte de intervención.
Guarda también los gastos que estás teniendo por la emergencia: hotel, comidas fuera de casa, mudanza o guardamuebles. Muchas pólizas de hogar cubren el alojamiento provisional y necesitarás los tickets para reclamarlo.

Subvenciones para paliar daños materiales y enseres

Si has sufrido graves daños materiales en tu vivienda habitual y el suceso ha sido declarado situación de emergencia, puedes tener derecho a una ayuda económica siempre que los ingresos de tu unidad familiar no superen los límites establecidos. Se computan los ingresos de los doce meses anteriores de todas las personas que residan en la vivienda afectada.

Requisitos para solicitar ayudas si se ha incendiado tu casa

La ayuda se concede al 100 % cuando los ingresos anuales netos de la unidad familiar no superan el IPREM anual incrementado en un porcentaje que depende del número de miembros. Si se superan esos límites pero no llegan a multiplicarlos por dos veces y media, se concede hasta el 50 %. Por encima de esa cifra, no hay derecho a la subvención.

Cada hijo con discapacidad computa como dos miembros de la unidad familiar, lo que eleva el umbral aplicable.

Miembros de la unidad familiar Hasta aquí, el 100 % de la ayuda Ingresos que dan derecho al 50 % Por encima, sin derecho
Uno o dos miembros IPREM anual + 40 % (10.080 €) de 10.080 € a 25.200 € más de 25.200 €
Tres o cuatro miembros IPREM anual + 80 % (12.960 €) de 12.960 € a 32.400 € más de 32.400 €
Más de cuatro miembros IPREM anual + 120 % (15.840 €) de 15.840 € a 39.600 € más de 39.600 €
Atención
Las cifras en euros son orientativas: están calculadas sobre el IPREM anual de 7.200 euros (12 pagas), congelado desde 2023 por la prórroga de los Presupuestos. El Real Decreto habla de «IPREM» sin precisar la modalidad, así que el importe exacto lo aplica la Delegación o Subdelegación del Gobierno al resolver tu expediente.

¿Cuánto pagan si se quema tu casa?

Las cuantías las fija el artículo 17 del Real Decreto 307/2005 y no han cambiado en 2026. Conviene leerlas con cuidado, porque en la mayoría de los casos no se paga el importe completo del daño, sino la mitad, con un tope máximo.

Tipo de daño Qué se concede Tope máximo
Destrucción total de la vivienda habitual Según el coste valorado de los daños 15.120 €
Daños que afectan a la estructura de la vivienda 50 % de los daños valorados 10.320 €
Daños que no afectan a la estructura 50 % de los daños valorados 5.160 €
Enseres domésticos de primera necesidad Coste de reposición o reparación 2.580 €
Elementos comunes de la comunidad de propietarios 50 % de los daños valorados 9.224 €

En el caso de los elementos comunes hay dos condiciones adicionales: la comunidad debe tener una póliza en vigor y el daño no puede estar cubierto por ella. Además, la valoración técnica la realiza el Consorcio de Compensación de Seguros.

Ayudas para paliar daños personales

Cuando el incendio provoca víctimas mortales, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concede una ayuda de 18.000 euros. La misma cantidad se abona en los casos de incapacidad absoluta y permanente causada directamente por la catástrofe, y en ese supuesto el beneficiario es la propia persona afectada.

Beneficiarios de la ayuda

  • El cónyuge de la persona fallecida, o quien conviviera con ella de forma permanente durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso basta con acreditar la convivencia.
  • Los hijos menores de edad de la persona fallecida, así como los menores que convivieran con ella en el momento del fallecimiento.
  • Los hijos mayores de edad que dependieran económicamente de la persona fallecida.
  • En defecto de los anteriores, los padres de la persona fallecida, siempre que dependieran de sus ingresos.
Importante
Se considera que una persona dependía económicamente del fallecido cuando vivía total o parcialmente a sus expensas y no percibía, en cómputo anual, rentas o ingresos superiores al 150 % del IPREM vigente en ese momento.

¿Cómo solicitar las ayudas por incendio?

La solicitud se presenta con el modelo normalizado del Ministerio del Interior en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se produjeron los hechos, o en cualquier registro administrativo. El plazo general que fija el artículo 7 del Real Decreto 307/2005 es de un mes, y cuidado con el día en que empieza a contar: no se cuenta desde la publicación en el BOE, sino desde el día siguiente a la fecha en que terminan los hechos causantes, es decir, desde que el incendio se da por extinguido.

Como la declaración abarca episodios desde el 31 de marzo de 2026, ese mes ya habrá vencido para muchos de ellos. Si tu incendio terminó hace más de un mes, no lo des por perdido: pregunta en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia, porque la convocatoria puede fijar un plazo específico para los episodios incluidos en la declaración.

Junto a la solicitud tendrás que aportar la documentación que acredita tanto los daños como tu situación económica. Esta es la lista habitual:

  • Documento de identidad de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Acreditación de la titularidad de la vivienda: escritura, nota simple o contrato de alquiler.
  • Libro de familia o certificado de convivencia y empadronamiento.
  • Justificación de los ingresos anuales netos de los doce meses anteriores.
  • Designación de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante.
  • Prueba de los daños: fotografías, informe de bomberos, presupuestos o facturas de reparación.
  • Certificado de defunción cuando se solicite la ayuda por daños personales.

Checklist de documentos para solicitar la ayuda por incendio 2026 del Real Decreto 307/2005

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Todo lo que tienes que llevar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en una hoja

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Si te falta algún documento porque depende de un trámite ajeno a ti, presenta igualmente la solicitud dentro de plazo y acredita que lo has pedido: dispondrás de diez días para aportarlo desde que lo obtengas. El Ministerio del Interior tiene seis meses para resolver.

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Ayudas si has tenido que dejar de trabajar por los incendios

Además de las ayudas por daños, ya está en vigor el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. Su medida principal es una prestación extraordinaria para quienes tengan que suspender temporalmente su contrato por causas ligadas al fuego, gestionada por el SEPE.

La prestación es del 70 % de la base reguladora, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, con una duración máxima de cuatro meses. Sus dos ventajas más relevantes son que no exige ningún periodo mínimo de cotización y que no consume las cotizaciones acumuladas de cara a futuras prestaciones, así que no te resta derecho al paro.

Se puede pedir en tres supuestos: no poder acceder al domicilio por evacuación o restricciones, cuando eso impide recuperar bienes indispensables para trabajar; tener que trasladarse, limpiar o acondicionar la vivienda, recuperar enseres o hacer trámites presenciales dentro de la jornada; y tener que atender a familiares (cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes).

El procedimiento no empieza en el SEPE, sino comunicando la solicitud de suspensión a la empresa, que expide el certificado de empresa y lo remite a través de Certific@ al día siguiente. Después dispones de un mes desde la suspensión para presentar la solicitud ante el SEPE.

La norma incluye además la exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, de agosto a noviembre de 2026, para empresas con ERTE autorizado en municipios afectados; el acceso al cese de actividad para autónomos sin acreditar fuerza mayor ni periodo mínimo de cotización; un permiso por fallecimiento que va desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio; y la nulidad de cualquier medida desfavorable contra quien ejerza estos derechos. Puedes ampliar en nuestra guía de prestaciones de la Seguridad Social.

La prestación tiene efectos desde el 22 de julio de 2026, aunque el real decreto-ley entró en vigor el 31 de julio: si tu situación empezó antes de esa fecha, también cuenta. La cobertura se mantiene hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios de 2026.

Ayudas de las comunidades autónomas por los incendios de 2026

A las ayudas estatales se suman las que están anunciando los gobiernos autonómicos. La más desarrollada hasta ahora es la de la Comunidad de Madrid por los incendios de la Sierra Oeste, presentada el 27 de julio de 2026: un plan urgente de vivienda dotado con 30 millones de euros que incluye realojo inmediato en pisos de la Agencia de Vivienda Social por el procedimiento de emergencia social y ayudas al alquiler que pueden cubrir hasta el 100 % de la renta. El plazo y las condiciones se conocerán cuando se publique la convocatoria.

El plan contempla también ayudas para reparar o reconstruir la vivienda habitual (para propietarios, inquilinos y arrendadores), una línea de avales a través de Avalmadrid para empresas y autónomos, sin coste por aval y con devolución en cuatro años, y asesoramiento jurídico gratuito en los partidos judiciales de San Lorenzo de El Escorial y Navalcarnero. En el ámbito agrario se han repartido más de 330.000 kilos de forraje y pienso y se ha activado un contrato de emergencia de un millón de euros para ganaderos. Puedes seguir el detalle en la página oficial del incendio de la Sierra Oeste.

En Castilla y León la situación es distinta: la Junta todavía no ha publicado convocatoria y lo que está abierto es la vía estatal, como explicamos en esa guía. Otras comunidades afectadas están preparando sus propios paquetes, en muchos casos dirigidos al sector agrario y ganadero. Conviene seguir el boletín oficial de tu comunidad autónoma, porque es ahí donde aparecerán la convocatoria y el plazo real. Si quieres ver qué hay disponible en tu región al margen de los incendios, puedes consultar las ayudas al alquiler por comunidad autónoma o las de rehabilitación de vivienda.

Importante
Estas medidas autonómicas están anunciadas pero pendientes de convocatoria oficial: a 30 de julio de 2026 ninguna tenía publicada su orden en el boletín autonómico ni plazo abierto de solicitud, ni siquiera en Castilla y León, cuyo Consejo de Gobierno ya se ha reunido. Consulta el boletín de tu comunidad antes de preparar la documentación.

¿Tengo ayudas si se ha incendiado mi casa, pero no se considera «catástrofe»?

Estas ayudas exigen que la Administración aprecie una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Un incendio doméstico aislado (un cortocircuito, una estufa, un descuido en la cocina) no suele encajar, y tu primera vía es el seguro de hogar. Aun así, si tienes dudas, pregunta en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia antes de descartarlo.

Y en cualquier caso no te quedas sin nada. Aunque el incendio sea un caso aislado, puedes acudir a otras puertas:

¿Qué cubre el seguro de hogar en caso de incendio?

La mayoría de seguros de hogar contemplan el incendio como cobertura básica, pero el alcance de la indemnización depende de la póliza que tengas contratada y de que el fuego se haya originado de forma accidental o fortuita. Merece la pena revisar que tu seguro incluya estos supuestos:

  • Daños ocasionados por el incendio en continente y contenido
  • Alojamiento provisional mientras la vivienda es inhabitable
  • Gastos de intervención de los bomberos
  • Reconstrucción del jardín u otros espacios exteriores
  • Gastos de desescombro y salvamento

Recuerda que las ayudas públicas son subsidiarias: se calculan descontando lo que ya te haya pagado la aseguradora, así que declarar el siniestro al seguro no te resta derecho a la ayuda, sino que es el paso previo.

¿Cubre el Consorcio de Compensación de Seguros los incendios forestales?

Es una confusión muy extendida y conviene aclararla. El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños materiales de tu vivienda en un incendio forestal, porque el incendio no figura entre los riesgos extraordinarios que indemniza (inundación, tempestad ciclónica atípica, terremoto, erupción volcánica, terrorismo o motín, entre otros). Esos daños los paga tu seguro de hogar por la cobertura ordinaria de incendio.

Lo que el Consorcio sí indemniza en un incendio forestal son los daños personales (lesiones o fallecimiento) de quienes participan en las labores de extinción, siempre que se acredite esa participación mediante certificación de la autoridad competente. Puedes consultarlo en las preguntas frecuentes del propio Consorcio.

¿Qué no suelen cubrir los seguros de hogar en caso de incendio?

Generalmente, los seguros de incendios no cubren los daños causados por fuentes de calor de poca entidad, ni los que se deriven de una negligencia grave. Los supuestos más habituales de exclusión son:

  • Planchas y pequeños electrodomésticos de calor
  • Cigarrillos
  • Chimeneas y braseros
  • Quemaduras por roce o calor sin llama

En cuanto a los objetos de valor como dinero en efectivo, joyas u obras de arte, la cobertura depende de las condiciones concretas que hayas pactado y de que estén identificados y declarados en la póliza.

Más información
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Si te quedas con tres ideas, que sean estas: avisa primero a tu seguro y no limpies nada antes de que pase el perito, presenta la solicitud dentro del mes siguiente a que el incendio se dé por extinguido, y vigila el boletín oficial de tu comunidad, porque ahí saldrán las ayudas autonómicas que todavía están anunciadas.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • Lorena

    Buenas tardes, se ha quemado una nave donde tenía muebles, ropa y sobre todo un taller. Podría solicitar alguna ayuda?? Gracias

    • Belén

      Hola Lorena,
      En este caso el encargado de cubrir los daños sería el seguro, si es que tenías contratado alguno. En caso contrario no existen ayudas para estos casos.
      Un saludo.

  • Kelyn daniela Salazar castrillón

    Quisiera saber que ayudas puedo obtener porque mi casa se quemo el 31 de diciembre del 2024
    Mis cosas personales,Plata documentos pasaporte y ropa
    Junto con mi pareja

    • Belén

      Hola Kelyn,
      Las explicamos en el artículo. Si quiere conocer qué otras ayudas puedes pedir, te animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
      Un saludo 🙂

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