Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León 2026: cuánto se cobra, requisitos y cómo pedirla

El 30 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 15 minutos de lectura

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Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León: cuánto se cobra y cómo pedirla

La Renta Garantizada de Ciudadanía es la ayuda económica autonómica que la Junta paga cada mes a las personas y familias de Castilla y León que no tienen ingresos suficientes para lo básico. En 2026 va de 480 euros al mes si vives solo a un máximo de 780 euros para las familias más grandes, y funciona como complemento: completa lo que ya entra en casa hasta esa cantidad. Aquí tienes quién puede cobrarla, cuánto te toca según los miembros de tu hogar, cómo se pide y qué te puede hacer perderla.

¿Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León?

Es una prestación mensual de la Junta para cubrir las necesidades básicas (comida, casa, suministros) de quien no tiene otra forma de hacerlo. Funciona como renta familiar: se pide una por unidad familiar y la cuantía crece con cada persona de esa unidad. La gestiona la Gerencia de Servicios Sociales y la tramitas a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento.

Es la última red de protección. Antes de cobrarla tienes que haber pedido cualquier otra prestación a la que puedas tener derecho, como el Ingreso Mínimo Vital, un subsidio por desempleo o una pensión no contributiva. Solo si te la deniegan, se te agota o te queda por debajo, entra la renta garantizada.

Además del dinero, te comprometes a un proyecto individualizado de inserción: un plan que acuerdas con tu trabajador social con los pasos para salir de la situación (buscar empleo, formarte, escolarizar a los niños…). Y hay una ventaja que no tienen otras ayudas: la renta garantizada no se puede embargar ni retener, así que llega entera aunque tengas deudas.

El nombre se presta a confusión: Cataluña tiene una prestación que se llama casi igual, la Renda Garantida de Ciutadania, con otras cuantías y otras reglas. Lo mismo pasa con la Renta Garantizada de Navarra. Cada comunidad tiene su propia renta mínima de inserción, con requisitos distintos, así que todo lo que lees aquí vale solo si vives en Castilla y León.

¿Cuánto se cobra de Renta Garantizada en 2026?

La cuantía se calcula sobre el IPREM, que en 2026 sigue en 600 euros al mes. La cuantía básica es el 80 % del IPREM, es decir, 480 euros para una persona sola. Por cada miembro más del hogar se suma un complemento: el 25 % de la básica por el primero, el 15 % por el segundo y el 10 % por el tercero y siguientes. Nunca se pasa del 130 % del IPREM, que son 780 euros.

La Junta publica solo los porcentajes, así que esta tabla recoge la cantidad máxima al mes calculada sobre el IPREM de 2026, según el número de personas de la unidad familiar (contándote a ti):

Miembros de la unidad familiar Cuantía máxima al mes (2026)
1 persona 480 €
2 personas 600 €
3 personas 672 €
4 personas 720 €
5 personas 768 €
6 personas o más 780 € (tope)

La renta completa lo que ya entra en casa

Las cantidades de la tabla son el máximo. La renta garantizada completa lo que ya ingresa tu hogar hasta llegar a esa cifra, así que a lo que te toca se le resta lo que entra en casa cada mes. Un ejemplo: una familia de 3 personas con 300 euros de ingresos cobraría 372 euros (672 menos 300). Una persona sola sin ningún ingreso cobraría los 480 euros enteros.

No todo lo que entra en casa se descuenta. No cuentan, entre otros, el complemento por hijo a cargo menor de 18 años, las prestaciones de dependencia, las becas de estudio, las ayudas por nacimiento de pago único, las ayudas de emergencia social ni las pensiones de alimentos que te corresponden pero no te pagan, siempre que las hayas reclamado en el juzgado. Tampoco se descuentan los sueldos de trabajos cortos: si lo que ganas trabajando en un periodo de seis meses no llega a la cuantía básica de la renta de ese mismo periodo, no se tiene en cuenta. Esta regla dura como máximo dos años desde que empiezas a trabajar, y los servicios sociales pueden ampliarla un año más.

Hay dos gastos que pueden subir lo que cobras, siempre que en tu casa entre algún ingreso de los que se descuentan: el alquiler de tu vivienda habitual (o la cuota de una vivienda protegida de promoción directa que estás comprando) y la pensión de alimentos o compensatoria que pagas tú. Lo que pagas cada mes por esos conceptos se añade a tu prestación, sin superar los límites que fija la Junta. Para el alquiler o la cuota tienes que estar al corriente del pago mientras cobres.

Requisitos para cobrar la Renta Garantizada de Ciudadanía

Los requisitos se dividen en dos: los que tiene que cumplir la persona que la pide (el titular) y los que tienen que cumplir todos los que viven con ella.

Empadronamiento y residencia en Castilla y León

Tienes que estar empadronado, tener domicilio y residir legalmente en un municipio de Castilla y León desde, al menos, un año antes de pedirla. Si todavía no lo estás, te explicamos cómo empadronarte y cómo sacar el certificado de empadronamiento por internet.

Ese año no se exige a los emigrantes castellanos y leoneses que vuelven de otro país, a las víctimas de violencia de género que se han mudado a la comunidad por ese motivo, a quien cae en una necesidad extrema de golpe después de empadronarse, ni a los refugiados o solicitantes de asilo sin derecho a otra prestación. Si vives en un lugar que no es una vivienda, basta con que el informe de los servicios sociales acredite que llevas un año en la comunidad.

Edad: 25 años o más, con excepciones

La regla general es tener entre 25 años y la edad en la que ya puedes acceder a una pensión, contributiva o no contributiva. Por debajo de 25 también puedes pedirla si:

  • Llevas tres años viviendo por tu cuenta y, en ese tiempo, has estado al menos dos años dado de alta en la Seguridad Social.
  • Tienes familiares a tu cargo.
  • Has estado tutelado por la administración y estás en proceso de independizarte.
  • Eres huérfano de padre y madre y no tienes derecho a pensión.
  • Te atienden en un centro para jóvenes sin recursos con financiación pública.
  • Eres víctima de violencia de género, aunque seas menor emancipada.
  • Los familiares con los que vivías han entrado en prisión o en un centro que cubre su manutención.

También pueden pedirla los castellanos y leoneses de 65 años o más que han vuelto de la emigración y no pueden cobrar la pensión no contributiva de jubilación porque no cumplen el tiempo de residencia en España.

Ingresos y patrimonio

La suma de lo que ingresan todos los miembros del hogar tiene que ser menor que la cuantía que os correspondería según la tabla. Y ninguno puede tener bienes (casas, locales, terrenos, otros bienes de valor) que, si los vendieras o los alquilaras, te dieran tanto dinero como un año entero de prestación.

Para ese cálculo no cuentan la vivienda habitual y sus muebles (salvo que sean de lujo), los terrenos rústicos en localidades de menos de 5.000 habitantes, los inmuebles en ruina ni un coche (el de más valor) de menos de 5.000 euros, o de 10.000 euros si está adaptado para una persona con discapacidad; esos límites se actualizan cada año con el IPC. Los inmuebles urbanos con valor catastral por debajo de 12.000 euros cuentan solo por la mitad.

Demanda de empleo y otras condiciones

Todos los que estén en edad de trabajar tienen que estar inscritos como demandantes de empleo en su provincia desde el día de la solicitud, y mantener la inscripción mientras cobren. Para no perderla por un despiste, aquí te contamos cómo renovar la demanda de empleo y pedir cita en tu oficina. No se exige a quien está estudiando una formación reglada, a quien cuida a un familiar dependiente con la prestación de cuidados en el entorno familiar y tiene firmado el convenio con la Seguridad Social, ni cuando los servicios sociales lo ven improcedente.

Además, tú, como titular, no puedes estar cobrando otra prestación pública (salvo las compatibles que verás más abajo), todos los del hogar deben haber pedido las prestaciones a las que tengan derecho (lo que cobren cuenta como ingreso), los niños en edad obligatoria tienen que ir al colegio y no puedes vivir en un centro que ya te cubra la manutención (con excepciones para casas de acogida de víctimas de violencia de género y recursos para personas sin hogar).

Importante
Como regla, si vives con tus padres, hermanos o abuelos formáis una sola unidad familiar y no puedes pedirla solo para ti. Hay excepciones: sí puedes si estás separado, divorciado o viudo y no tienes hijos, o si eres víctima de violencia de género. Si vives solo, tienes que llevar al menos un año viviendo de forma independiente de tu familia (y, con menos de 25 años, cumplir alguna condición de la sección de edad). Dentro de una misma casa sí puede haber hasta dos prestaciones si una parte forma su propio núcleo, por ejemplo una madre con sus hijos menores que vive con sus padres.

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, el paro y otras ayudas?

Como regla, quien la pide no puede cobrarla a la vez que otra prestación de la Seguridad Social o de otra administración. Si es otra persona de tu casa la que cobra una prestación, eso no te impide pedir la renta garantizada: lo que cobra cuenta como ingreso y se descuenta. Y hay excepciones importantes en las que se cobra la diferencia:

  • Ingreso Mínimo Vital: si alguien de tu casa cobra el IMV y es menos de lo que os tocaría de renta garantizada, la Junta os paga la diferencia. Si el IMV es igual o mayor, no hay renta garantizada. Puedes calcular lo tuyo con la tabla y el simulador del IMV.
  • Paro y subsidios: si cobras una prestación por desempleo o un subsidio de menos de 480 euros (el 80 % del IPREM), la renta garantizada te lo completa hasta esa cifra. Ese es el techo mientras cobres paro o subsidio, aunque en tu casa viváis más personas.
  • Bajas y permisos: es compatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, la de riesgo durante el embarazo, la incapacidad temporal mientras trabajas y la prestación por hijo a cargo.

Si dejas de cobrarla porque empiezas a trabajar, se reanuda cuando termina el contrato y lo comunicas. Y si ese trabajo te da derecho a paro o a un subsidio compatible, se reanuda por la diferencia, sin pasar de la cuantía básica mientras cobres el paro.

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Cómo solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía paso a paso

La renta garantizada no tiene convocatoria ni plazo: se puede pedir cualquier día del año, en cuanto cumplas los requisitos. Estos son los pasos:

  1. Pide cita en tu CEAS (Centro de Acción Social), el de los servicios sociales de tu ayuntamiento o zona. Allí te informan, valoran tu situación, te orientan y tramitan la prestación contigo. Si no sabes cuál te toca, llama al 012 de la Junta (desde fuera de la comunidad, 983 327 850).
  2. Rellena la solicitud: el impreso se llama «Solicitud de renta garantizada de ciudadanía» (modelo 2643) y va dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales. Junto con la solicitud se presenta el anexo de autorización de los miembros de la unidad familiar.
  3. Preséntala en persona en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia o en cualquier registro oficial, o por internet en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, donde también puedes descargar el impreso. Para hacerlo online necesitas identificarte, por ejemplo con el certificado digital.
  4. Firma tu proyecto de inserción con tu trabajador social: salvo que en tu caso no haga falta, la prestación se reconoce con ese compromiso firmado.

Documentación que te van a pedir

La lista exacta depende de tu situación, pero lo que pide la Junta a casi todo el mundo es esto:

  • El certificado de empadronamiento histórico colectivo, que muestra quién vive en tu casa y que llevas al menos un año en Castilla y León. Si tu ayuntamiento lo permite, puedes pedirlo por internet en su sede electrónica.
  • Fotocopia de las tarjetas sanitarias de todos los miembros.
  • Los movimientos bancarios del último año y el saldo actual de todas vuestras cuentas.
  • Si no hiciste la declaración de la renta, la información fiscal del año anterior que da Hacienda.
  • Si vivís varios, el libro de familia (o los certificados de nacimiento) o el certificado de pareja de hecho.
  • Si has pedido el Ingreso Mínimo Vital, su resolución o, si aún no la tienes, la solicitud.

Y según tu caso: el permiso de circulación si tienes coche; el contrato y los recibos de los tres últimos meses si pagas alquiler; la sentencia o el convenio si pagas o cobras pensión de alimentos; o el documento que acredite que eres víctima de violencia de género (aquí te contamos cómo pedir ese certificado), emigrante retornado o refugiado.

Cuánto tarda y cuándo se cobra

La Junta tiene tres meses para resolver desde que tu solicitud entra en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales. Si en ese plazo no te contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo), aunque siguen obligados a darte una respuesta por escrito. Si mientras esperas no puedes cubrir un gasto urgente, pregunta en tu CEAS por las ayudas de emergencia social, que son otra prestación distinta y no se descuentan de la renta garantizada.

Si te la conceden, la regla general es que la cobras desde el día 1 del mes siguiente a la resolución. Pero si la Junta tarda más de un mes en resolver desde tu solicitud, la cobras desde el día siguiente a cumplirse ese mes, así que no pierdes el retraso. Se paga a mes vencido: lo de cada mes se ingresa cuando ese mes ya ha terminado.

Mientras la cobras, los servicios sociales hacen un seguimiento de tu proyecto de inserción y revisan que sigues cumpliendo los requisitos. Cualquier cambio en tu casa (alguien empieza a trabajar, entra o sale una persona, alguien cobra otra ayuda) tienes que comunicarlo: si cambia lo que te toca, la cuantía nueva se aplica desde el mes siguiente.

Cuándo se suspende o se pierde la Renta Garantizada

La prestación se suspende (dejas de cobrarla un tiempo, pero no la pierdes) en tres casos:

  • Consigues ingresos temporales iguales o mayores a lo que cobras, por ejemplo con un contrato de unos meses.
  • Vives solo e ingresas más de 30 días en un centro que te cubre la manutención.
  • Dejas de estar inscrito como demandante de empleo: en ese caso te la suspenden un mes.

Si la suspensión dura más de doce meses, se extingue. También la pierdes si dejas de cumplir un requisito, si incumples tus obligaciones o el proyecto de inserción, si ocultas o falseas datos o si tú o tu pareja salís de Castilla y León por algo que no sea trabajo, una enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor. Incluso por enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, la pierdes si sales más de tres veces al año o más de 45 días en total.

Atención
Si te la quitan por incumplir tus obligaciones, o por no cumplir o perder un requisito habiendo actuado de mala fe, no podrás volver a pedirla hasta que pasen seis meses desde la resolución. Si cambia algo en tu casa, avisa cuanto antes a tu trabajador social: si cobras de más, te pueden reclamar lo que no te correspondía.

Otras ayudas en Castilla y León si cobras la Renta Garantizada

Si tus ingresos son bajos, hay otras ayudas que conviene revisar a la vez. Las más útiles para el día a día son el bono social de la luz, que te rebaja la factura eléctrica, y el bono social térmico para la calefacción. Si vives de alquiler, mira la ayuda al alquiler de Castilla y León para personas vulnerables.

Con hijos en edad escolar, no pierdas de vista el programa Releo Plus, que da los libros de texto o ayudas para comprarlos a las familias con rentas bajas y se pide cada curso. Y como el proyecto de inserción suele incluir formación y búsqueda de empleo, te interesan los cursos gratis del SEPE.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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