Ayudas del Gobierno Vasco por hijos 2026: 200 euros al mes hasta los 4 años y cómo pedirlas

El 4 noviembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 12 minutos de lectura

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Ayudas del Gobierno Vasco por hijos: 200 euros al mes hasta los 4 añosLas ayudas del Gobierno Vasco por hijos pagan 200 euros al mes por cada hija o hijo hasta que cumple 4 años a las familias que llevan al menos un año empadronadas en Euskadi (o cinco años seguidos dentro de los últimos diez), ganen lo que ganen. De los 4 a los 7 años, cuando la general ya se ha acabado, hay 100 euros al mes para el tercer hijo y siguientes y para las familias monoparentales con certificado oficial. Es una de las ayudas autonómicas que han cambiado en 2026: la ayuda general antes se cobraba hasta los 3 años y ahora llega hasta los 4. Si la de tu hijo ya había terminado o no llegaste a cobrarla teniendo derecho, y te corresponde la ampliación hasta los 4 años, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para pedir la ampliación y cobrarla desde enero de 2026 o desde el mes que te corresponda.

Cuánto paga el Gobierno Vasco por hijo: 200 euros al mes hasta los 4 años

La ayuda se llama oficialmente ayuda a la crianza y mantenimiento de hijas e hijos. Se cobra cada mes y la cuantía es la misma para todas las familias: no depende de tu renta. Es del Gobierno Vasco.

Esta tabla resume las cuantías mensuales que están en vigor en 2026, con efectos desde el 1 de enero:

Situación Al mes Durante cuánto tiempo
Hija o hijo por nacimiento 200 € Hasta que cumple 4 años
Hija o hijo menor de edad en adopción, tutela o delegación de guarda 200 € 4 años desde el día siguiente a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución administrativa
Tercer hijo o siguientes, de 4 a 7 años 100 € 3 años, desde que cumple 4 hasta que cumple 7
Hijo de familia monoparental con certificado oficial de familia monoparental del Gobierno Vasco, de 4 a 7 años 100 € 3 años, desde que cumple 4 hasta que cumple 7
Hijo con discapacidad igual o superior al 33 % o con dependencia reconocida El doble: 400 € hasta los 4 años y 200 € de 4 a 7 años si le corresponde la ayuda de esa edad Los mismos periodos

Ayuda de 100 euros de 4 a 7 años: tercer hijo y familias monoparentales con certificado

Cuando tu hijo cumple 4 años, la ayuda general se acaba. Pero hay una ayuda adicional de 100 euros al mes durante tres años más, de los 4 a los 7, en dos casos: si es el tercer hijo o siguientes, o si sois una familia monoparental que consta en el certificado oficial de familia monoparental del Gobierno Vasco. Las familias que solo están en «situación de monoparentalidad», que es una figura distinta, no tienen derecho a esta ayuda.

Para saber si un hijo es el tercero, se cuentan las hijas e hijos menores de 26 años que viven en casa y dependen económicamente de la familia, es decir, que no ganan al año más del salario mínimo interprofesional anual.

Si tu hijo tiene discapacidad o dependencia, la ayuda se duplica

Si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia reconocida, las cuantías se duplican, solo para ese hijo: cobras 400 euros al mes hasta los 4 años y 200 euros al mes de 4 a 7 años si además le corresponde la ayuda adicional (por ser el tercero o siguientes o por ser familia monoparental con certificado).

Requisitos para cobrar la ayuda por hijo del Gobierno Vasco

La pide la madre o el padre que tiene la guarda y custodia del hijo, y tiene que mantenerla durante todo el tiempo que cobra la ayuda. Además, debe cumplir esto:

  • Vivir en cualquier municipio de Euskadi y figurar en su padrón desde al menos un año antes de presentar la solicitud. Si no llegas a ese año, también vale vivir en Euskadi y estar en el padrón al pedirla y acreditar con el certificado de empadronamiento cinco años seguidos de residencia y empadronamiento dentro de los últimos diez.
  • Figurar en el padrón en el mismo domicilio que el hijo por el que pides la ayuda y que los demás hijos que cuentan para ella, al pedirla y durante todo el periodo de cobro (solo puede romperse una vez y durante un máximo de 30 días naturales, o 60 si eres víctima de violencia de género).
  • No hay límite de ingresos: la ayuda mensual es igual para todas las familias.
Quien pide esta ayuda no tiene que estar al corriente de sus pagos con Hacienda ni con la Seguridad Social: el Gobierno Vasco exonera de ese requisito a las familias beneficiarias.

Es compatible con las ayudas con la misma finalidad de cualquier otra administración pública española, así que puedes sumarla a las ayudas por nacimiento del Estado o de tu ayuntamiento a las que tengas derecho. Para criar a los hijos también cuentan otras ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social, que tienen sus propios requisitos.

Cómo solicitar la ayuda por hijo del Gobierno Vasco y plazos

La solicitud se presenta por internet en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el servicio de ayudas mensuales a familias con hijas o hijos, identificándote por ejemplo con el certificado digital o con la BakQ. Si prefieres hacerlo en persona, puedes ir a las oficinas de atención ciudadana Zuzenean o a cualquier otro registro oficial.

Estos son los plazos que tienes que tener en cuenta:

  1. Cuándo se puede pedir: desde el día siguiente al nacimiento (o a la inscripción de la adopción o la tutela, o a la notificación de la delegación de guarda) hasta el último día del mes anterior a que el niño cumpla 4 años. En adopción, tutela o delegación de guarda, hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 4 años desde la inscripción en el Registro Civil o la notificación de la guarda.
  2. Pídela en los tres primeros meses: si la presentas en ese tiempo, te la reconocen desde el mes del nacimiento (o del hecho que da derecho a ella). Si la pides más tarde, la cobras solo desde el mes en que la pides.
  3. Una sola solicitud hasta los 4 años: la resolución te reconoce la ayuda por todo ese periodo, no hay que renovarla cada año.
  4. Otra solicitud para la ayuda de 4 a 7 años: si te corresponden los 100 euros, se piden aparte, desde el día siguiente a que cumpla 4 años hasta el último día del mes anterior a que cumpla 7, con la misma regla de los tres primeros meses.

Cuánto tardan en contestar

El Gobierno Vasco tiene seis meses para resolver desde que registras la solicitud. Si en ese plazo no te contesta, la ayuda se entiende denegada. Contra una resolución que te notifiquen puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; si no te han contestado, puedes presentarlo en cualquier momento a partir del día siguiente a que se cumplan esos seis meses. Una vez concedida, se paga cada mes.

Ampliación de la ayuda hasta los 4 años: quién tiene que pedirla y cuándo

Con la regulación anterior, la ayuda general se pagaba hasta los 3 años. Si tu hijo la estaba cobrando, ya la había terminado o no llegaste a pedirla teniendo derecho, el año más hasta los 4 no llega solo: hay que presentar una solicitud de ampliación. No existe una «solicitud de mantenimiento» aparte. Lo de «mantenimiento» forma parte del nombre oficial de la ayuda (crianza y mantenimiento), y el trámite que hay que hacer para cobrar hasta los 4 años es la ampliación. Se pide en el mismo servicio de la sede electrónica que la ayuda, con tu certificado digital, o en Zuzenean. Cuándo pedirla depende de tu caso.

Si todavía la estás cobrando

Espera a que se acaben las mensualidades que tienes reconocidas y pide la ampliación a partir del primer día del mes siguiente. Si la presentas antes, te la denegarán. Si la presentas en los seis meses siguientes al fin de las mensualidades que tenías reconocidas, te la conceden a partir del último mes que tenías reconocido, sin perder nada. Si dejas pasar esos seis meses, solo la cobras desde el mes en que la pides.

Si tu ayuda ya había terminado o no llegaste a cobrarla: plazo hasta el 31 de diciembre

Este es el caso de las familias cuya ayuda ya había terminado y de las que no la cobraron teniendo derecho a ella, siempre que tengan derecho a la ampliación hasta los 4 años. Para ellas hay un plazo especial con efectos desde principios de año.

Importante
Si tu caso es este, pide la ampliación antes del 31 de diciembre de 2026 (incluido): te la reconocen desde el 1 de enero de 2026 o desde el mes que te corresponda. Si la pides a partir del 1 de enero de 2027, solo cobrarás desde el mes en que la presentes.

Las solicitudes que ya estaban presentadas y sin resolver antes de que entrara en vigor el cambio se resuelven con las reglas anteriores.

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Pago único por parto o adopción múltiple y por adopción internacional

Entre las ayudas por nacimiento y adopción del Gobierno Vasco hay también dos extraordinarias, de una sola vez, y las dos se pueden cobrar a la vez que la mensual. Aquí sí cuenta la renta familiar estandarizada: cuanto más baja es, más alto es el multiplicador que se aplica.

Renta familiar estandarizada Multiplicador
Hasta 20.000 € 2
Más de 20.000 € y hasta 30.000 € 1,5
Más de 30.000 € 1
  • Parto, adopción nacional, tutela o delegación de guarda múltiple: 2.000 euros por cada hijo a partir del segundo, multiplicado por el factor de la tabla. Por ejemplo, con gemelos y una renta de hasta 20.000 euros se cobran 4.000 euros.
  • Adopción internacional: 2.000 euros por el multiplicador si adoptas a un hijo. Si son varios a la vez, 2.000 euros más 1.500 euros por cada hijo adicional, y el total se multiplica por el factor.

Las dos se piden en los tres meses siguientes al nacimiento, a la inscripción de la adopción o tutela o a la notificación de la delegación de guarda.

Ayudas de conciliación si dejas de trabajar o reduces jornada para cuidar

El Gobierno Vasco también paga una ayuda si pides una excedencia por cuidado de hijos hasta que el menor cumple 3 años, o una reducción de jornada por cuidado de hijo de al menos un 33 % hasta que cumple 12 años (o 18 si tiene una discapacidad igual o superior al 33 %). Tienes que llevar como mínimo 59 días en esa situación, aunque no sean seguidos.

Cuánto se cobra por excedencia o reducción de jornada

Estos son los importes por 365 días a jornada completa. Si trabajabas a tiempo parcial o estás menos días en excedencia o con la jornada reducida, se calcula en proporción:

Situación Renta familiar estandarizada hasta 20.000 € Renta familiar estandarizada de más de 20.000 €
Excedencia 3.850 € 3.236 €
Reducción de jornada del 45 % o más 3.080 € 2.590 €
Reducción de jornada del 40 % a menos del 45 % 2.750 € 2.354 €
Reducción de jornada del 33 % a menos del 40 % 2.420 € 2.000 €

Por cada menor, la familia puede cobrar como máximo 900 días de excedencia y 2.700 días de reducción de jornada, y un día de excedencia cuenta como dos de reducción. La primera solicitud se puede presentar en cuanto llevas 59 días en la situación y cubre como máximo los 365 días anteriores a la solicitud. Las siguientes se presentan con al menos cuatro meses de separación, y el pago llega en un máximo de dos meses desde la resolución. Estas ayudas se piden con la instancia normalizada en la sede electrónica del Gobierno Vasco o en persona en Zuzenean.

Ayuda hasta los 8 años: lo que ha anunciado el Gobierno Vasco para 2027

El 3 de noviembre de 2026, la consejera Nerea Melgosa anunció, en su comparecencia ante el Parlamento Vasco para presentar el presupuesto de 2027 de su departamento, que en 2027 las ayudas a la crianza se extenderán hasta los 8 años para los terceros y siguientes hijos y para las familias monoparentales. Es un anuncio dentro de un proyecto de presupuestos: todavía no está aprobado y el Gobierno Vasco no ha dado ni la cuantía ni la fecha desde la que se podrá pedir.

Atención
Mientras no se apruebe ese cambio, lo que está en vigor es la ayuda de 100 euros al mes hasta que el niño cumple 7 años, solo para el tercer hijo y siguientes y para las familias monoparentales con certificado oficial.

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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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