Vivienda

Ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana 2026: GVA, bono joven y DANA

El 25 agosto 2026 por Alejandro Fernández Couto - 13 minutos de lectura

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Ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana

El alquiler es una de las mayores preocupaciones para la gran mayoría de ciudadanos. Ahora bien, por suerte hay muchas ayudas  a la vivienda que es posible solicitar en la Comunidad Valenciana. Hoy en Tus Ayudas te contamos todo acerca de ellas.

Ayudas alquiler Comunidad Valenciana 2026: estado de las convocatorias

A 24 de agosto de 2026, en la Comunitat Valenciana hay dos líneas de ayuda al alquiler con el plazo abierto y una que todavía no se ha convocado:

  • Bono Alquiler Joven 2026: abierto del 24 de agosto al 11 de septiembre, solo 15 días hábiles. Te lo contamos entero en esta guía.
  • Ayuda al alquiler por la DANA: abierta hasta el 30 de septiembre de 2026, para quien no puede vivir en su casa por los daños del temporal.
  • Ayuda general al alquiler: la convocatoria de 2026 aún no se ha publicado. La última fue la de 2025 y su plazo cerró el 11 de agosto de 2025.

Lo único que se movió después de aquella convocatoria fue el Decreto 75/2026, publicado en el DOGV el 8 de junio de 2026, que concedió de forma directa la ayuda a solicitantes de 2025 que se habían quedado fuera al agotarse el dinero. No abrió un plazo nuevo de solicitud: solo una ventana del 9 de junio al 8 de julio de 2026, ya cerrada, para que esas personas aceptaran la ayuda y presentaran la justificación.

Debajo repasamos los requisitos y los límites de la convocatoria de 2025, que son la referencia mientras no salga la de 2026, aunque pueden cambiar. El Real Decreto 326/2026 aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que sustituye al plan 2022-2025, pero las convocatorias valencianas de 2026, el bono joven incluido, se siguen rigiendo por el Real Decreto 42/2022 y el Plan Estatal 2022-2025. La Generalitat todavía no ha dicho con qué plan financiará la próxima convocatoria general.

Pueden pedirla las personas físicas mayores de edad con un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o una habitación en la Comunitat. Además, tu contrato debe durar al menos un año (no valen el subarriendo ni el alquiler vacacional o de temporada), tienes que estar empadronado en la vivienda antes de solicitar la ayuda, tienes que aportar la referencia catastral y solo puedes presentar una solicitud por vivienda.

Existen diferentes ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el Bono Alquiler Joven, para familias vulnerables, para jubilados… Deberás solicitar la que más se ajuste a tu situación. La ayuda general al alquiler no tiene límite de edad: también pueden pedirla los mayores de 35 años, a diferencia del bono joven. Pero ten en cuenta que cada una de ellas tiene un periodo de solicitud diferente.

Cuánto se cobra la ayuda al alquiler de la GVA

La ayuda general cubre un porcentaje del alquiler que depende de tus ingresos: el 50 % si no superan 1 IPREM, el 45 % entre 1 y 2,5 IPREM y el 40 % por encima de 2,5 IPREM. Se concede por un máximo de doce mensualidades seguidas.

Tampoco olvides consultar las ayudas al alquiler de ayuntamientos, ya que en muchas ocasiones el gobierno local también destina fondos para ayudas al alquiler.

Requisitos ayudas alquiler GVA

Los requisitos generales para solicitar la ayuda al alquiler de la GVA son los siguientes, aunque debes saber que las personas que residen en municipios afectados por la DANA tendrán prioridad especial.

  • La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según se estipule en el contrato de arrendamiento.
  • Los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no pueden superar 3 veces el IPREM, que en el ejercicio 2024 equivalen a 25.200 euros.
  • El tope sube a 4 veces el IPREM (33.600 euros) si hay familia numerosa de categoría general o una víctima del terrorismo.
  • Y a 5 veces el IPREM (42.000 euros) si hay familia numerosa de categoría especial o una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Estos son los requisitos de la última convocatoria, la de 2025: la de 2026 puede cambiarlos, así que conviene comprobarlos en el DOGV cuando se publique.

Límites del precio del alquiler

El precio del alquiler no puede pasar de un tope que cambia según el municipio:

Municipios Vivienda completa Habitación
València capital 900 €/mes 450 €/mes
Alicante, Castellón de la Plana y municipios afectados por la DANA 800 €/mes 400 €/mes
Alboraia, Gandia, Sagunt, Benicàssim, Borriana, Vila-real, Benidorm, El Campello, Elx, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant y Sant Vicent del Raspeig 700 €/mes 350 €/mes
Resto de municipios de la Comunitat 650 €/mes 300 €/mes

Si en la vivienda hay una familia numerosa o una persona con discapacidad, ese tope puede subir hasta un máximo de 900 euros al mes.

Plazo para solicitar la ayuda al alquiler de la GVA

El plazo depende de cada convocatoria anual. La última, la de 2025, estuvo abierta del 22 de julio al 11 de agosto de 2025 (Resolución de 16 de julio de 2025, publicada en el DOGV el 21 de julio). La convocatoria de 2026 aún no se ha publicado en el DOGV; en cuanto se abra, actualizaremos aquí las fechas. Puedes comprobar el estado en la sede electrónica de la Generalitat.

Ayudas al alquiler por la DANA 2026 (plazo abierto)

Si tu vivienda quedó dañada por la DANA de octubre de 2024, la Generalitat mantiene abierta una línea urgente de ayudas al alquiler (Decreto 71/2026, de 8 de mayo, publicado en el DOGV el 14 de mayo de 2026): hasta 800 euros al mes, o la renta del contrato si es menor, para alquilar otra vivienda mientras la habitual no sea habitable. El plazo va del 15 de mayo al 30 de septiembre de 2026 y sigue abierto. Se tramita en la sede electrónica de la Generalitat.

Cómo solicitar la ayuda al alquiler GVA

La tramitación de las ayudas se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente.

Si no tienes certificado digital ni firma electrónica, puedes autorizar a otra persona a presentar la solicitud por ti rellenando el impreso ALQ3 «Autorización de representación», que se descarga en la ficha del trámite de la sede electrónica de la Generalitat.

Importante
No se pueden acumular. La ayuda al alquiler de la Generalitat es incompatible con el bono alquiler joven y con las ayudas municipales al alquiler para el mismo periodo, y la incompatibilidad se aplica también si la cobra cualquier otra persona de tu unidad de convivencia. Hay que elegir una.

Dudas: teléfono 012 (o 963 866 000) y correo ajudeslloguer@gva.es.

Puedes pedir cita previa en el Servicio Territorial de Vivienda de Alicante, Castellón o Valencia para que te ayuden con la tramitación. Muchos ayuntamientos y oficinas de vivienda ofrecen también acompañamiento gratuito, pero la solicitud se presenta siempre a nombre de la persona beneficiaria.

Bono alquiler joven 2026 Comunidad Valenciana

Bono alquiler joven Comunidad Valenciana

El bono del alquiler joven es una de las ayudas al alquiler más buscadas, y en la Comunitat Valenciana la convocatoria de 2026 ya está publicada y el plazo está abierto: se puede solicitar del 24 de agosto al 11 de septiembre de 2026, ambos incluidos. Son 15 días hábiles y no hay prórroga prevista, así que las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. La Generalitat ha destinado 29,8 millones de euros a esta convocatoria.

La ayuda es de 250 euros al mes durante 24 mensualidades consecutivas, es decir, hasta 6.000 euros en total, y nunca puede superar la renta que pagas. Esta convocatoria se rige por el Real Decreto 42/2022 y el Plan Estatal 2022-2025, no por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: por eso son 250 euros y no los 300 euros al mes del plan nuevo, que en la Comunitat todavía no se ha convocado.

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Requisitos Bono alquiler joven GVA

En resumen, para pedirlo necesitas que todos los titulares del contrato tengan hasta 35 años (los 35 incluidos) en el momento de solicitarla y nacionalidad española, de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o estancia o residencia regular en España. También necesitas un contrato de alquiler, de cesión de uso o de habitación de al menos un año sobre tu residencia habitual, una fuente regular de ingresos y una renta anual individual igual o inferior a 3 veces el IPREM, que sube a 4 veces si conviven dos jóvenes beneficiarios y a 5 si conviven tres o más, salvo en el alquiler de habitación. Y no puedes ser propietario o usufructuario de una vivienda en España ni disfrutar de una del patrimonio público, ni tú ni quienes viven contigo.

Límites del precio de alquiler

Estos son los límites de renta que fija el anexo I de la convocatoria de 2026. Si tu alquiler los supera, la solicitud se deniega:

Municipios Vivienda completa Habitación
València 900 €/mes 450 €/mes
Alicante, Castellón de la Plana y los municipios afectados por la DANA que enumera el anexo I 800 €/mes 400 €/mes
Alboraia, Gandia, Sagunt, Benicàssim, Borriana, Vila-real, Benidorm, El Campello, Elx, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant y Sant Vicent del Raspeig 700 €/mes 350 €/mes
Resto de municipios de la Comunitat 650 €/mes 300 €/mes

En esa renta no se cuenta lo que pagues por garaje, trastero o anejos parecidos. Si el contrato no los desglosa, se valora la vivienda en el 80 % del total cuando incluye garaje, el 95 % cuando incluye trastero y el 75 % cuando incluye los dos.

Atención
Cuidado con dos detalles que dejan fuera a mucha gente: heredar una parte de una vivienda solo se perdona si la heredaste sin testamento, y no puedes alquilarle a un familiar de primer o segundo grado. En cambio, en esta convocatoria no se exige estar al corriente con Hacienda ni con la Seguridad Social, así que una deuda pendiente no te deja fuera.

Cómo tramitar el bono de alquiler joven GVA

Se tramita en la sede electrónica de la Generalitat, en el procedimiento «Bono Alquiler Joven», código G110699, que gestiona la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. Para firmar online necesitas un certificado digital reconocido, como el de la ACCV o el DNI electrónico, o Cl@ve Permanente; Cl@ve PIN no sirve para firmar este trámite.

Si no tienes certificado digital también puedes presentarla en papel, pero con un orden concreto: primero rellenas el formulario online, imprimes el justificante que se genera y lo registras firmado, junto con la documentación, en cualquier registro público, preferiblemente en los servicios territoriales de Vivienda de Alicante, Castellón de la Plana o València. Si rellenas el formulario y no lo registras dentro del plazo, la solicitud no cuenta como presentada.

No es por orden de llegada: todas las solicitudes se ordenan de menor a mayor nivel de ingresos y se conceden hasta agotar el presupuesto, así que presentar el primer día no da ventaja salvo para desempatar. El plazo para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto y, si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

Otros grupos prioritarios para recibir la ayuda al alquiler

En el caso de la ayuda al alquiler general, hay ciertos grupos sociales que tienen prioridad a la hora de solicitar la prestación:

  • Haber sufrido un desahucio, una ejecución hipotecaria o una dación en pago de la vivienda habitual en los últimos 5 años.
  • Ser familia monoparental con hijos con ingresos que no superen 1 IPREM al año.
  • Ser titular de familia numerosa.
  • Ser víctima de violencia de género acreditada, sin límite de tiempo.
  • Ser víctima del terrorismo, también sin límite de tiempo.
  • Que en la vivienda viva una persona con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Haberse visto afectado por situaciones catastróficas declaradas en la Comunitat Valenciana en los últimos 5 años.
  • Ser persona joven extutelada, dentro de los 5 años siguientes a cumplir la mayoría de edad.
  • Ser persona exconvicta que haya salido de prisión en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Asumir el acogimiento familiar permanente de un menor.
  • Ser mayor de 65 años y vivir solo, con ingresos que no superen 1 IPREM al año.
  • Que la vivienda esté en un municipio afectado por la DANA del 29 de octubre de 2024.

Ingresos mínimos para poder pedirla

Además del tope de ingresos, hay un suelo: la unidad de convivencia tiene que acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM a 14 pagas, referidos al último ejercicio fiscal cerrado. La idea es que puedas demostrar que hay con qué pagar el alquiler.

Ayudas alquiler ayuntamiento de Valencia

Estas ayudas están pensadas para familias con bajos recursos que necesiten un apoyo extra para llegar a fin de mes. El Ayuntamiento de Valencia las convocó en 2025 (BOP nº 124, de 2 de julio de 2025), con el plazo abierto del 3 de julio al 4 de agosto de 2025. Subvencionan el 40 % de la renta, con un máximo de 360 euros al mes y 4.320 euros al año por persona beneficiaria si alquilas una vivienda, y de 180 euros al mes y 2.160 euros al año si alquilas una habitación.

Ojo, porque es una convocatoria plurianual 2025-2026: cubre las mensualidades de diciembre de 2024 a noviembre de 2026, y en el ejercicio 2026 cobran las mismas personas que fueron beneficiarias en 2025, por el mismo importe y sin volver a solicitarla. Es decir, no hay un plazo nuevo en 2026: quien no la pidió en el verano de 2025 tendrá que esperar a la siguiente convocatoria municipal.

Los requisitos para poder solicitarlas son:

  • La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según el contrato de arrendamiento.
  • Los ingresos de quienes viven en la vivienda, referidos al ejercicio 2024, no pueden superar 4 veces el IPREM.
  • El tope sube a 4,5 veces el IPREM si hay familia numerosa de categoría general o una persona con discapacidad superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • Y a 5,5 veces el IPREM si hay familia numerosa de categoría especial o una persona con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Hay que acreditar una fuente regular de ingresos y unos ingresos mínimos conjuntos de 0,5 veces el IPREM: ojo, porque en la ayuda de la Generalitat el mínimo es de 0,3.

¿A qué corresponde la ayuda?

Se subvencionan los recibos del alquiler de viviendas y de habitaciones dentro del término municipal de Valencia, de diciembre de 2024 a noviembre de 2026, es decir, dos años. El segundo año no hay que volver a pedirla: se concede a las mismas personas que ya fueron beneficiarias en 2025. La cesión de uso, a diferencia de la ayuda autonómica, aquí no entra.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.

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