Vivienda

Ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana 2026: GVA, bono joven y DANA

El 29 julio 2026 por Alejandro Fernández Couto - 9 minutos de lectura

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Ayudas alquiler gva 2025

El alquiler es una de las mayores preocupaciones para la gran mayoría de ciudadanos. Ahora bien, por suerte hay muchas ayudas  a la vivienda que es posible solicitar en la Comunidad Valenciana. Hoy en Tus Ayudas te contamos todo acerca de ellas.

Ayudas alquiler Comunidad Valenciana 2026: estado de las convocatorias

A fecha de julio de 2026, la Generalitat Valenciana todavía no ha publicado la convocatoria general de ayudas al alquiler de 2026 (la última fue la de 2025, con el plazo ya cerrado). Lo normal es que la nueva convocatoria salga en el DOGV a lo largo del año, así que conviene estar atento. Mientras tanto, sí hay abierta una línea específica para afectados por la DANA que te explicamos más abajo. A continuación repasamos los requisitos y límites de la última convocatoria, que sirven de referencia para ir preparando la documentación.

Todas las personas físicas mayores de edad con contrato de alquiler que cumplan el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas.

Existen diferentes ayudas al alquiler en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el Bono Alquiler Joven, para familias vulnerables, para jubilados… Deberás solicitar la que más se ajuste a tu situación. La ayuda general al alquiler no tiene límite de edad: también pueden pedirla los mayores de 35 años, a diferencia del bono joven. Pero ten en cuenta que cada una de ellas tiene un periodo de solicitud diferente.

Tampoco olvides consultar las ayudas al alquiler de ayuntamientos, ya que en muchas ocasiones el gobierno local también destina fondos para ayudas al alquiler.

Requisitos ayudas alquiler GVA

Los requisitos generales para solicitar la ayuda al alquiler de la GVA son los siguientes, aunque debes saber que las personas que residen en municipios afectados por la DANA tendrán prioridad especial.

  • La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según se estipule en el contrato de arrendamiento.
  • Los ingresos anuales totales de los convivientes deben ser:
  • Iguales o inferiores a 3 veces el IPREM
  • Hasta 4 veces el IPREM en caso de familia numerosa general o personas con discapacidad.
  • Hasta 5 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Pero estos requisitos pueden variar, por lo que no olvides consultar la convocatoria oficial.

Límites del precio del alquiler

Los precios de alquiler solicitados no deben superar:

  • 800 euros mensuales para vivienda completa, según municipio.
  • 450 euros para arrendamiento o cesión de habitación, según la localidad.

Plazo solicitud ayudas alquiler social

El plazo depende de cada convocatoria anual. La última convocatoria general (2025) estuvo abierta del 22 de julio al 11 de agosto de 2025. La convocatoria de 2026 aún no se ha publicado en el DOGV; en cuanto se abra, actualizaremos aquí las fechas. Puedes comprobar el estado en la sede electrónica de la Generalitat.

Ayudas al alquiler por la DANA 2026 (plazo abierto)

Si tu vivienda quedó dañada por la DANA de octubre de 2024, la Generalitat mantiene abierta en 2026 una línea urgente de ayudas al alquiler (Decreto 71/2026): ofrece hasta 800 euros al mes para alquilar otra vivienda mientras la habitual no sea habitable, con el plazo de solicitud abierto hasta el 30 de septiembre de 2026. Se tramita en la sede electrónica de la Generalitat.

Cómo solicitar la ayuda al alquiler GVA

La tramitación de las ayudas se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente.

En caso de no disponer de certificado digital o firma electrónica, rellenando el anexo «Ayudas al alquiler de vivienda. Autorización», puede autorizarse a otra persona para solicitar la ayuda con firma digital en tu nombre.

Dudas: teléfono 012 (o 963 866 000) y correo ajudeslloguer@gva.es

Podéis solicitar cita previa a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para que os asistan en la tramitación de la ayuda. Los ayuntamientos o las mancomunidades pueden también solicitar la ayuda con tu autorización.

Bono alquiler joven 2026 Comunidad Valenciana

Bono alquiler joven Comunidad Valenciana

El bono del alquiler joven es una de las ayudas económicas al alquiler más populares. A pesar de tratarse de una ayuda estatal, cada comunidad maneja sus tiempos. En la Comunidad Valenciana, la última convocatoria fue la de 2025 (plazo cerrado el 23 de abril de 2025). Para 2026 aún no hay convocatoria autonómica publicada: el bono se enmarca en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y cada comunidad abre su plazo cuando dispone de presupuesto, así que conviene vigilar el DOGV.

Requisitos Bono alquiler joven GVA

En todo caso, la cuantía es de 250 euros al mes durante dos años. Eso sí, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos, incluidas todas personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
  • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.

Límites del precio de alquiler

En la última convocatoria (2025), el alquiler no podía superar los siguientes precios (referencia orientativa hasta que salga la de 2026):

  • Ciudad de valencia: 900 euros si se trata de una vivienda completa o 450 euros si es una habitación.
  • Alicante, Castellón de la Plana y zonas afectadas por la DANA: no podrá superar los 800 euros o 400 euros en caso de habitación. 
  • ATPMS B: máximo 700 euros por piso completo o 350 en caso de habitación.
  • Resto de municipios: límites inferiores (los importes exactos se fijan en cada convocatoria).
Atención
Las personas que, por razones laborales, deban mudarse a otra comunidad, no perderán el derecho a la ayuda. De hecho, en ciertos casos, los límites de renta aumentan hasta 4 veces el IPREM y el alquiler podrá alcanzar los 900 euros.

Excepciones

  • Partes alícuotas de herencias
  • No disponibilidad por separación o divorcio
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • Imposible tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Cómo tramitar el bono de alquiler joven GVA

El bono alquiler joven se tramita a través de internet, concretamente mediante la sede electrónica de la consejería de vivienda de la Comunidad Valenciana. Será necesario contar con DNIe o Cl@ve Pin para poder realizar el trámite de forma online. Aunque siempre es posible acudir a alguna de sus oficinas para poder tramitarlo de forma presencial.

Otros grupos prioritarios para recibir la ayuda al alquiler

En el caso de la ayuda al alquiler general, hay ciertos grupos sociales que tienen prioridad a la hora de solicitar la prestación:

  • Afectados por la DANA
  • Afectados por desahucio
  • Ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos 5 años
  • Familias monoparentales con hijos, cuyos ingresos no superen 1 IPREM
  • Familias numerosas
  • Personas jóvenes extuteladas
  • Personas exconvictas dentro 5 años anteriores a la solicitud.
  • Víctimas de violencia de género y del terrorismo en los últimos 10 años
  • Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva con un grado de
  • Discapacidad igual o superior al 33%
  • Afectados por situaciones catastróficas en los últimos 5 años.
  • Unidades de convivencia en las cuales alguna persona asume la patria potestad, la tutela o la acogida del menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, especialmente cuando tengan hijos menores exclusivamente a cargo.
  • Vivan solas y sus ingresos son solo de prestaciones de administraciones públicas y en conjunto no superen anualmente 1 IPREM

Excepciones

  • Familias numerosas
  • Personas con discapacidad
  • Víctimas del terrorismo cuyos ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM, según los casos.
  • Para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia tendrá que acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM

Ayudas alquiler ayuntamiento de Valencia

Estas ayudas están pensadas para familias con bajos recursos que necesiten un apoyo extra para llegar a fin de mes. El Ayuntamiento de Valencia convocó estas ayudas en 2025 (plazo del 3 de julio al 4 de agosto de 2025, ya cerrado). Subvencionan hasta el 40% de la renta, con un máximo de 4.320 euros al año por vivienda (2.160 euros por habitación). Para 2026 habrá que esperar a que el Ayuntamiento publique una nueva convocatoria.

Los requisitos para poder solicitarlas son:

  • La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según se estipule en el contrato de arrendamiento.
  • Los ingresos anuales totales de los convivientes deben ser:
  • Igual o inferior a 4 veces el IPREM
  • Hasta 4,5 veces el IPREM en caso de familia numerosa general o personas con discapacidad.
  • Hasta 5,5 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

¿A qué corresponde la ayuda?

Se subvencionan los recibos de alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones durante un periodo de dos años.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.

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