La ayuda al alquiler del Govern balear cubre la mitad de lo que pagas de renta cada mes, con un tope de 3.000 euros al año, pero su convocatoria está cerrada y todavía no hay una nueva. Lo que sí puedes pedir a partir del 1 de septiembre, si tienes hasta 35 años, es el Bono Alquiler Joven, que reparte 250 euros al mes y abre plazo del 1 al 30 de septiembre de 2026. En Tus Ayudas te contamos las dos, con sus requisitos, sus cuantías y los papeles que necesitas para tenerlo todo listo.
Índice
Ayudas al alquiler en Baleares: qué puedes pedir hoy
En las Illes Balears conviven dos ayudaspara pagar el alquiler, con requisitos y plazos que no tienen nada que ver. Antes de ponerte con los papeles, mira cuál te toca, y si quieres verlas junto al resto de prestaciones de las islas tienes el listado completo de ayudas de Baleares:
Ayuda
Para quién
Cuánto
Plazo
Bono Alquiler Joven 2026-2027
Hasta 35 años; alquiler de 900 euros al mes como máximo si es una vivienda, o de 450 euros si es una habitación
250 euros al mes, hasta 6.000 euros en dos años
Del 1 al 30 de septiembre de 2026
Ayuda al alquiler del Govern
Cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos
50 % de la renta, hasta 3.000 euros al año
Cerrado. La última fue la de 2025
Si tienes hasta 35 años y pagas como máximo 900 euros al mes por una vivienda (o 450 euros por una habitación), el Bono Alquiler Joven es la ayuda que puedes solicitar del 1 al 30 de septiembre. Y como se concede por orden de llegada, presentarla el primer día cuenta.
Bono Alquiler Joven Baleares 2026-2027: 250 euros al mes
El Govern balear ha convocado el Bono Alquiler Joven 2026-2027, una ayuda de 250 euros al mes por persona para quienes tienen hasta 35 años y viven de alquiler en las islas. Se concede por un máximo de dos años, con un tope de 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades, y nunca puede superar el importe mensual de tu alquiler: si pagas menos de 250 euros, cobras solo lo que pagas. El periodo subvencionable va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 y la convocatoria cuenta con 4.800.000 euros de fondos estatales, repartidos a partes iguales entre los dos años. Es la versión balear del bono alquiler joven estatal, que cada comunidad convoca y gestiona por su cuenta.
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Tener entre 18 y 35 años, incluidos, el día en que presentas la solicitud.
Nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si eres extranjero no comunitario, estar en situación de estancia o residencia regular en España.
Ser titular del contrato de alquiler o de cesión de uso. Los contratos de subarriendo no valen en ningún caso.
Que la vivienda o la habitación esté en las Illes Balears y sea tu domicilio habitual y permanente, acreditado con el empadronamiento. No se exige un tiempo mínimo empadronado.
Alquiler de 900 euros al mes como máximo si es una vivienda, o de 450 euros al mes si es una habitación. El garaje y el trastero no cuentan para ese tope, pero tienen que ir desglosados en el contrato.
Límite de ingresos del bono joven
Ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM de 14 pagas, es decir 25.200 euros al año. Se calculan con la base imponible general y la del ahorro de tu declaración de la renta de 2025, no con el sueldo bruto. En una vivienda se suman los ingresos de todos los que viven allí; en una habitación, solo los tuyos.
Tener una fuente regular de ingresos: al menos tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de al menos seis meses desde el día en que la presentas. Vale trabajar por cuenta propia o ajena, ser personal investigador en formación o cobrar una prestación pública periódica.
Importante
Los pagos del alquiler tienen que hacerse por transferencia, domiciliación o ingreso bancario desde el 1 de enero de 2026. Los recibos pagados en efectivo no se aceptan, aunque los firme el casero, y tampoco valen los que lleven tachaduras o correcciones.
Quién queda fuera del bono joven
Quien tenga parentesco de primer o segundo grado con el casero, sea socio suyo o conviva con él.
Quien sea propietario o usufructuario de una vivienda en España, y también si lo es alguna de las personas que viven contigo. Hay excepciones tasadas: una parte heredada, separación o divorcio, traslado laboral obligatorio, violencia de género o una vivienda que no sea accesible por discapacidad.
Los alquileres de temporada y los turísticos, y los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
Quien ya cobre otra ayuda al alquiler, incluida la ayuda general del Govern balear que te explicamos más abajo. Sí es compatible con el ingreso mínimo vital y con las pensiones no contributivas, siempre que la suma no supere el importe del alquiler.
Plazo del bono joven y cómo se pide
El plazo va del 1 al 30 de septiembre de 2026, pero puede cerrarse antes si se agota el crédito: en ese caso el Govern publica una resolución de suspensión en el BOIB. Las solicitudes se resuelven por orden de llegada, sin baremo ni puntuación, y la fecha que cuenta no es la del envío, sino aquella en la que tu expediente está completo y correcto. Por eso conviene presentarla el primer día y con toda la documentación preparada.
Documentación del bono joven
La solicitud se presenta preferentemente por internet, en la web del Bono Alquiler Joven del Govern balear, y también de forma presencial con cita previa en las oficinas de esa dirección general o del IBAVI en Menorca, Eivissa y Formentera. Solo se admite una solicitud por persona y hay que indicar la referencia catastral de la vivienda. Esto es lo que te van a pedir:
Copia completa del contrato de alquiler o de cesión de uso en vigor, firmado y con el medio de pago especificado.
Justificantes bancarios del pago del alquiler de enero a agosto de 2026, o desde que empezó tu contrato si es posterior.
Contrato de trabajo y vida laboral de los seis meses anteriores, el alta de actividad si eres autónomo, o la resolución de la prestación que cobres.
Certificado o volante colectivo de empadronamiento, con la fecha de alta en el domicilio.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres cobrar y desde la que pagas el alquiler.
Los anexos 1 y 2 de autorizaciones y declaración responsable, firmados por los cotitulares y por los convivientes mayores de 18 años.
Atención
Si te falta algún documento, la Dirección General te dará 10 días para subsanarlo, pero tu solicitud pasará a contar desde la fecha en que esté completa y perderás puesto en la cola. Y si en seis meses desde el cierre del plazo no hay resolución, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Ayuda alquiler Baleares 2026: la convocatoria general
Las bases y la convocatoria de la ayuda general al alquiler están en la Orden 25/2025, de 21 de agosto, del conseller de Vivienda, Territorio y Movilidad, publicada en el BOIB del 25 de septiembre de 2025. Es la última convocatoria publicada y cubre los alquileres pagados durante 2025. En lo que va de 2026 el Govern balear todavía no ha publicado una convocatoria nueva, así que ahora mismo esta ayuda no se puede solicitar; lo que sigue en marcha es el pago de las ayudas ya concedidas.
La convocatoria de 2025 se dotó con 7.123.200 euros con cargo al ejercicio 2025 y 2.200.000 euros con cargo al de 2026. El dinero viene de fondos finalistas del Ministerio, dentro del Plan Estatal de Vivienda, y de fondos propios del Govern.
Requisitos para la ayuda alquiler Baleares
Quién puede pedirla
Estos son los requisitos que pidió la última convocatoria, la de 2025. Sirven de referencia, pero la próxima puede cambiarlos:
Estar destinada a personas físicas mayores de edad.
Ser titular del contrato de arrendamiento (o cesión de uso).
La vivienda alquilada deberá ser su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de la ayuda.
Todas las personas empadronadas en la vivienda, no solo quien firma el contrato, deben tener nacionalidad española o de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si son de fuera, necesitan autorización de estancia o de residencia en España.
El límite máximo del alquiler será de 900 euros al mes, aquellos que superen esa barrera no podrán pedir la ayuda.
Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
Qué te deja fuera
Ni tú ni nadie que viva contigo podéis ser propietarios ni usufructuarios de una vivienda en España, salvo excepciones tasadas: una parte heredada, una separación o divorcio, un traslado obligatorio por trabajo, ser víctima de violencia de género, que la vivienda no sea accesible por una discapacidad o cualquier otra causa ajena a tu voluntad que puedas acreditar.
No puedes alquilar a un familiar. Ni tú ni nadie que viva contigo podéis tener parentesco de primer o segundo grado con el propietario, ni ser socio de la persona o empresa que os alquila la vivienda.
También existe un límite de ingresos de la unidad de convivencia. Como regla general, ese tope está en tres veces el IPREM de 14 pagas, es decir 25.200 euros al año. Sube a cuatro veces (33.600 euros) si eres familia numerosa de categoría general, persona con discapacidad o víctima de terrorismo, y a cinco veces (42.000 euros) si eres familia numerosa de categoría especial, tienes una discapacidad del 33 % o más, o eres víctima de violencia de género.
Solo se admite una solicitud por persona. Si presentas varias, se anulan todas menos la última.
Cómo se calculan los ingresos
Se suman los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda, sean o no titulares del contrato, y se miran los del ejercicio fiscal anterior: en la convocatoria de 2025 se tomó la declaración de la renta de 2024, sumando la base imponible general y la del ahorro. Aquí tienes una tabla para entender mejor el IPREM y ver en qué rango estás.
Valor del IPREM 2026
Valor del IPREM Diario
Valor del IPREM Mensual
Valor del IPREM Anual (12 pagas)
Valor del IPREM Anual (14 pagas)
20 €
600 €
7.200 €
8.400 €
Ayuda alquiler Baleares: cuantía
Esta ayuda para el alquiler cubre el 50 % de la mensualidad del alquiler siempre que se cumplan los requisitos que hemos explicado. Eso sí, tiene un tope de 3.000 euros al año. Si el contrato de alquiler empieza a lo largo del año, la ayuda se reconoce desde el primer mes del contrato. Y se concede por un año, sin prórroga: para el siguiente hay que volver a pedirla en la nueva convocatoria.
Importante
Cabe recalcar que la ayuda solo afecta al alquiler, por lo que no se incluirán garajes, trasteros y otros extras que puedan existir.
Plazo para pedir la ayuda alquiler Baleares
El plazo de la última convocatoria, la de 2025, estuvo abierto del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 2025 y ya está cerrado. En lo que va de 2026 el Govern balear no ha publicado en el BOIB una convocatoria nueva de esta ayuda, así que ahora mismo no se puede solicitar. Lo que sí sigue en marcha durante 2026 es el pago de las ayudas concedidas en 2025, que la Dirección General de Vivienda va abonando en resoluciones parciales.
Cuando llegue la próxima convocatoria, es probable que cambien las cifras: el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 sustituyó en abril de 2026 al anterior y fija un marco distinto: una ayuda de hasta 250 euros al mes, que puede ampliarse hasta el 40 % de la renta, con un alquiler tope de 1.000 euros al mes, un umbral de ingresos de cinco veces el IPREM y una duración de dos años prorrogables. En cuanto se publique en el BOIB, actualizaremos aquí las fechas y los importes. Mientras tanto, sí puedes pedir el bono joven durante todo septiembre si tienes hasta 35 años, y consultar el resto de ayudas de Baleares.
¿Cómo la solicito?
Esta ayuda no se puede solicitar ahora mismo, porque no hay convocatoria abierta. Cuando se publique una nueva, la vía normal será por internet, en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Govern. También podrás presentar la solicitud en papel en cualquier oficina de registro de la Administración autonómica. Y si te cuesta hacerlo por internet, podrás pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda o del IBAVI en Menorca, Eivissa y Formentera, donde te ayudan a presentarla de forma electrónica. Esta es la documentación que pidió la convocatoria de 2025, así que conviene ir teniéndola preparada:
Documentación de la ayuda general
Contrato de alquiler vigente o contrato de cesión de uso completo.
Certificado de cualquier Registro de la Propiedad que acredite que no tienes ninguna vivienda a tu nombre en toda España. Es obligatorio para todas las personas que figuran en el contrato.
Volante colectivo de empadronamiento o el certificado de convivencia de todas las personas que residan en dicha vivienda.
Los justificantes de pago de las rentas de alquiler hasta la fecha.
Títulos especiales como el de familia numerosa, discapacidad, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Documentos que demuestren que los miembros de la unidad familiar cumplen con los ingresos máximos.
Rellenar y firmar la solicitud y los anexos necesarios para la ayuda.
Conviene revisar bien los documentos antes de enviarlos, pero si falta algo la Dirección General te avisa y te da diez días para corregirlo o aportarlo. Ojo: si no respondes en esos diez días, se entiende que desistes y la solicitud se archiva.
Atención
Presentar la solicitud no es el último paso. Los recibos de los meses que vencen después de publicarse la convocatoria hay que entregarlos en un plazo cerrado (en la convocatoria de 2025 fue del 2 al 31 de enero de 2026) y ese plazo no se puede subsanar: si no los entregas dentro, pierdes el derecho a cobrar la ayuda de esos meses.
¿Es compatible con otras ayudas?
No se puede cobrar esta ayuda si ya se están recibiendo otras prestaciones para el alquiler que procedan de:
De ayuntamientos, consejos insulares u otras entidades destinadas al mismo fin.
Hay excepciones. La incompatibilidad no se aplica cuando la otra ayuda va dirigida a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido un desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco cuenta como incompatible cobrar una pensión no contributiva de la Seguridad Social o el Ingreso Mínimo Vital: si los cobras, puedes pedir igualmente esta ayuda al alquiler.
🤑¿De cuánto es el bono alquiler joven de Baleares?
Son 250 euros al mes por persona, con un máximo de 6.000 euros en los dos años de la convocatoria (24 mensualidades). Nunca puede superar lo que pagas de alquiler: si tu renta es menor de 250 euros, cobras solo esa cantidad.
🗓️¿Hasta cuándo se puede pedir?
El plazo del bono joven va del 1 al 30 de septiembre de 2026, y puede cerrarse antes si se agota el crédito. La ayuda general al alquiler del Govern tiene la convocatoria cerrada desde el 15 de diciembre de 2025 y todavía no hay una nueva.
🤔¿Quién puede solicitar el bono joven?
Personas de 18 a 35 años incluidos, con contrato de alquiler en las Illes Balears de 900 euros al mes como máximo (450 euros si es una habitación), ingresos de hasta 25.200 euros al año y al menos tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores.
🫢¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No. Ni el bono joven ni la ayuda general se pueden cobrar junto a otra ayuda al alquiler de cualquier administración. Sí son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital y con las pensiones no contributivas, siempre que la suma no supere el importe del alquiler.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).