❓¿Qué es la Ley de Dependencia?
Es una ley aplicable a aquellas personas que necesitan apoyo para poner en práctica su autonomía personal (física, mental, intelectual o sensorial) por causas derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad.
¿Eres dependiente o conoces a una persona que puede serlo? La Ley de Dependencia es una ayuda a la salud que se creó para ayudar a las personas que, por su edad, discapacidad o algún tipo de enfermedad, necesiten ayuda para poder realizar las actividades de su día a día.
A continuación te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda a la salud para que puedas solicitarla lo antes posible.
Índice
Son dependientes las personas que necesitan un apoyo para poder realizar sus actividades del día a día o de necesidades básicas. Por norma general, se tienen en cuenta las actividades relacionadas con: alimentarse, ir al baño, asearse, vestirse, mantenerse sano, desplazarse tanto dentro como fuera de la vivienda y tomar decisiones.
Existen también unas ayudas a la discapacidad que pueden interesarte, incluso si estás cuidando de una persona que tenga esta condición (hijo, cónyuge o ascendientes). O si eres pensionista discapacitado.
No obstante, existen diferentes tipos de dependencia que se pueden tener. Esto dependerá del nivel de autonomía que tenga cada persona.
Existen por Ley 3 grados de dependencia:
Es muy común que las personas mayores pasen por cada uno de los grados de dependencia.
Para poder calcular la Ley de Dependencia, lo primero que hay que hacer es determinar qué grado de dependencia tiene. Por ese motivo, se hace una evaluación de cada caso, para poder determinar de la mejor forma posible el tipo de asistencia que necesitará cada persona. Los encargados de hacer esta valoración son el equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia. Los pasos que siguen para poder determinar el grado de dependencia son los siguientes:
El Servicio de Valoración de la Dependencia incluirá toda la información que se ha analizado en un baremo. Este baremo indicará cuál es el grado de dependencia que tiene la persona y, por lo tanto, a qué ayudas de la Ley de Dependencia puede optar.
Tipos de grado de dependencia por baremo | ||
Grado de dependencia | Nivel | Resultado del baremo |
Grado I - moderada | - | 40 - 49 puntos |
Grado II - severa | 1 | 50 - 64 puntos |
Grado II - severa | 2 | 65 - 74 puntos |
Grado III - grave | 1 | 75 - 89 puntos |
Grado III - grave | 2 | 40 - 100 puntos |
La Ley de Dependencia es una ayuda que se aplica a las personas que necesitan asistencia para poder cubrir sus necesidades básicas del día a día.
Hoy en día esta ayuda se gestiona a través del mismo sistema que las ayudas para las personas que tienen algún tipo de discapacidad.
Existen algunos requisitos que es necesario cumplir para poder solicitar esta ayuda:
Siempre y cuando se cumpla con los requisitos para poder solicitarla, podrá pedirla una de las siguientes personas:
Para la atención a personas en situación de dependencia existen dos tipos de ayudas que pueden darse: acceso a servicios o prestaciones económicas. A continuación te contamos cuáles son.
Dependiendo del grado de dependencia y la situación económica de cada persona, las ayudas económicas variarán de un caso a otro. Digamos que se tratan de ayudas individualizadas.
Es decir, para la contratación de una persona que vaya presencialmente al domicilio del dependiente, para ingresarlo en un centro de día, en una residencia, etc.
En la Comunidad de Madrid se indica que para calcular cuánto pueden darte por esta prestación se tienen en cuenta 3 factores:
Valor del IPREM 2024 | ||
Valor del IPREM Mensual | Valor del IPREM Anual (12 pagas) | Valor del IPREM Anual (14 pagas) |
600 € | 7.200 € | 8.400 € |
Si sus ingresos son inferiores al IPREM se obtendrá el máximo posible para su grado de dependencia. En caso de que sean superiores:
Conociendo cuál es el valor de estos tres factores, solo quedaría realizar la siguiente operación:
Prestación económica = IR + CM – CEB
Para solicitar esta ayuda es fundamental que la persona que vaya a hacerse cargo del dependiente no se dedique profesionalmente a ello.
Si sus ingresos son inferiores al IPREM se obtendrá el máximo posible para su grado de dependencia. En caso de que sean superiores:
Prestación económica = (Cuantía máxima de su grado x 1,33) – (CEM + Cuantía máxima de su grado x 0,44)/IPREM
Si sus ingresos son inferiores al IPREM, se obtendrá el máximo posible para su grado de dependencia. En caso de que sean superiores:
Prestación económica = IR + CM – CEB
Es muy común que, en función del grado de dependencia de la persona, se conceda el acceso a diferentes servicios que ofrece el Gobierno. Algunos de ellos son:
A su vez, existen algunos programas de formación para las personas responsables del cuidado de la persona dependiente. Especialmente diseñado para los familiares que se quedan a su cargo.
Para poder Solicitar la Ley de Dependencia tienes el primer paso es ponerte en contacto con la Administración Pública encargada de ello en tu Comunidad Autónoma. Para ello, tendrás que presentar la siguiente documentación:
Una vez presentada tu solicitud te comunicarán si tu caso será analizado para poder solicitar la ayuda. En caso de que así sea, comenzará el proceso de determinar su grado de dependencia y el tipo de ayudas al que podréis optar.
Existen otras ayudas relacionadas con los servicios sanitarios que no ofrece la Seguridad Social al 100%. Los cuales son:
Es una ley aplicable a aquellas personas que necesitan apoyo para poner en práctica su autonomía personal (física, mental, intelectual o sensorial) por causas derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad.
Una persona es dependiente o se encuentra en situación de dependencia cuando tiene una carencia o pérdida de autonomía intelectual, física o sensorial.
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La teleasistencia es una prestación incluida para personas con discapacidad de >65% y dependencia grado 1 ?
Hola, Rosa
La teleasistencia suele ser una facilidad que se ofrece para tener un acceso a los servicios de emergencia mucho más veloz de lo habitual. En este caso, no sería necesario cumplir con un grado de discapacidad concreto. La suele facilitar el médico de cabecera.
Espero haber sido de ayuda 🙂
un saludo
Hola,
Que puedo hacer para acelerar la resolucion de solicitud de ayuda a la dependencia para mi madre (91 años y en residencia). Eche la solcitud hace mas de 15 meses y no he obtenido respuesta sobre el tramite.
Estamos considerando sacarla de ahi por el alto coste que supone, y llevarla a casa de alguno de los hijos. Que ayuda corresponderia en este caso.?
Gracias por su atencion en este asunto.
Gonzalez
Hola, Juan Carlos
En primer lugar, sería necesario saber el motivo por el que no se ha resuelto dicha petición. De todos modos, en el caso de que acuda a una casa de su hijo, probablemente pueda solicitar una ayuda a la dependencia. Es recomendable acudir hasta el ayuntamiento de tu localidad para ver si hay algunos servicios como cuidadores a precios reducidos.
Espero haber sido de ayuda 🙂
un saludo
Mi madre tiene el grado dos de dependencia tiene dieciséis horas aprobadas ,,,tiene derecho alguna ayuda económica este año?
Hola, Jose
La dependencia no es el único requisito para percibir ayudas. Los ingresos también lo son en la gran mayoría de casos. Lo mejor es que te pongas en contacto con la oficina de servicios sociales más cercana.
Muchas gracias por tu comentario 🙂
Buenas tardes residimos en Canarias y en nuestra unidad familia tengo dos personas con discapacidad reconocida, uno es mi pareja con 47% y con secuelas de un ictus que le dio hace 8 meses que le ha afectado el habla la movilidad por la que le acaban de reconocer un baremo de 7 puntos la visión parcial de un ojo y perdidas de memoria a corto plazo y nuestro hijo que tiene reconocida un 35%de discapacidad por Asperger.Mi pregunta es si yo puedo arreglar la Ley de dependienta por alguno de ellos
Hola, Yaisa
Si dependen económicamente de ti y cumples con los distintos requisitos podrás solicitarlo sin problema.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
HOLA QUISIERA SOLICITAR UN DUPLICADO DEL GRADO DE DEPENDENCIA, Y ASI QUE MI HIJA PUEDA SOLICITAR EL ALTA DE CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES.
UN SALUDO
Hola, Adoración
Para solicitar esta información lo mejor es que se ponga en contacto con la Seguridad Social. Le facilito el número de teléfono: 91 541 25 30
Espero haber sido de ayuda,
saludos