Qué es

Ley de la Segunda Oportunidad: qué es, requisitos, qué deudas cancela y pros y contras

El 21 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura
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Ley de la Segunda Oportunidad: una persona firma documentos sobre una mesa

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden pagar lo que deben pedir a un juez que les cancele las deudas que queden sin pagar, con algunas excepciones. Te explicamos qué es, los requisitos para acogerte, qué deudas se cancelan y cuáles no, las dos vías que hay (plan de pagos o liquidación de bienes), sus pros y contras y cuándo puedes tener abogado y procurador gratis con la asistencia jurídica gratuita.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona física, sea particular o autónomo, conseguir que un juez le cancele las deudas que no ha podido pagar. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y su objetivo es que quien está en insolvencia pueda empezar de cero sin arrastrar deudas que nunca podrá saldar.

La ley se aprobó en 2015 y se reformó en 2022. Desde esa reforma ya no es obligatorio vender todo tu patrimonio: puedes pedir la cancelación con un plan de pagos y sin liquidar antes tus bienes.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Para acogerte tienes que cumplir estos requisitos:

  • Ser persona física: particular o autónomo, seas o no empresario. Las empresas o sociedades no pueden acogerse.
  • Estar en situación de insolvencia y acreditarlo. Puede ser actual (no puedes cumplir con regularidad los pagos que ya vencen, por ejemplo con bancos o tarjetas de crédito) o inminente (prevés que en los tres meses siguientes no podrás cumplirlos con regularidad y puntualidad).
  • Haber actuado de buena fe: no haber ocultado bienes ni ingresos y no haber actuado de forma temeraria o negligente al contraer o pagar las deudas.
  • No tener ciertas condenas ni sanciones: no haber sido condenado en los últimos 10 años a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (con pena máxima de 3 años o más), ni sancionado con firmeza por infracciones tributarias, de Seguridad Social u orden social muy graves, salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad y pagado lo debido.
  • No haber obtenido otra exoneración hace poco: tienen que haber pasado al menos 2 años desde la exoneración definitiva si la anterior fue con plan de pagos, o al menos 5 años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación de bienes.

Qué deudas cancela la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles no

La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas que queden sin pagar, salvo las que la ley excluye. Por eso no es un perdón del 100 % de todo lo que debes: préstamos, microcréditos o tarjetas sí entran, pero hay deudas que siguen vivas aunque el juez te conceda la exoneración.

Deudas que no se cancelan

  • Las deudas por alimentos, como la pensión alimenticia.
  • La responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales.
  • Las deudas con garantía real, como una hipoteca, dentro del valor que cubre el bien. Lo que supere ese valor sí se puede cancelar.
  • Las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
  • La deuda pública que queda fuera del tope: las deudas que cobra la Agencia Tributaria y las de la Seguridad Social solo se cancelan hasta 10.000 euros por deudor en cada caso (los primeros 5.000 enteros y el 50 % del resto), y solo en la primera exoneración; el resto de deudas con las administraciones públicas no se cancela.

El tope de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Las deudas con Hacienda se pueden cancelar hasta un máximo de 10.000 euros, y las deudas con la Seguridad Social, hasta otros 10.000 euros como máximo. En los dos casos se aplica la misma regla: los primeros 5.000 euros se cancelan enteros y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda, hasta ese máximo. Así, para que te cancelen los 10.000 euros tienes que deber al menos 15.000 euros a ese organismo.

Un ejemplo: si debes 8.000 euros a Hacienda, se cancelan los primeros 5.000 y la mitad de los otros 3.000 (1.500 euros), en total 6.500 euros. Los 1.500 euros restantes no se cancelan y siguen siendo exigibles, como todo lo que supere el límite.

Plan de pagos o liquidación: las dos vías para cancelar tus deudas

Al pedir la exoneración tienes que elegir entre dos caminos, y la elección decide qué pasa con tu casa y tus bienes.

Con plan de pagos, sin vender antes tus bienes

Te comprometes a pagar una parte de tus deudas durante un plan que dura 3 años con carácter general y 5 años si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen de tu renta. Es la vía para conservar tu vivienda habitual: el plan puede incluir que cedas algún bien en pago, pero no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio.

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Con liquidación de tus bienes

Se vende tu patrimonio embargable para pagar a los acreedores todo lo posible y, después, el juez puede concederte la exoneración de las deudas exonerables, no de todas. No es inmediata: primero se liquidan los bienes. Esta vía también se usa cuando el concurso termina porque no hay bienes suficientes para seguir adelante (lo que la ley llama insuficiencia de masa).

Pros y contras de la Ley de la Segunda Oportunidad

Acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad tiene ventajas claras, pero también inconvenientes que conviene conocer antes de empezar.

Ventajas

  • Cancelación de las deudas privadas que queden sin pagar, salvo las de alimentos, las multas penales y el resto de excepciones legales.
  • Cancelación parcial de la deuda pública: hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social, con la regla de los primeros 5.000 euros enteros y el 50 % del resto.
  • Freno a los embargos: desde que se declara el concurso no pueden iniciarse ejecuciones contra los bienes que forman parte del concurso (la masa activa), y las que ya estaban en marcha quedan en suspenso. Las ejecuciones de hipotecas y otras garantías reales siguen reglas propias.
  • Poder conservar tu vivienda habitual si eliges el plan de pagos.
  • Empezar de cero sin arrastrar las deudas exonerables que no puedes pagar.

Inconvenientes

  • Puedes perder bienes si vas por la vía de liquidación.
  • No todas las deudas desaparecen: las de alimentos, las multas penales o la deuda pública que no cubre el tope siguen vivas.
  • Control judicial: el juez comprueba que no hayas ocultado patrimonio ni actuado de mala fe.
  • Es un proceso judicial que requiere abogado y procurador.
  • Se puede revocar: los acreedores pueden pedir que se anule si se prueba que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o si en los 3 años siguientes mejoras sustancialmente por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego. Pasados 3 años desde la exoneración (con liquidación) o desde la exoneración provisional (con plan de pagos), ya no se puede pedir la revocación.

¿Se puede pedir la Ley de la Segunda Oportunidad gratis?

Depende: puede salirte gratis si tus ingresos y tu patrimonio son bajos (por debajo de los umbrales que fija la ley), porque en ese caso puedes pedir la asistencia jurídica gratuita, que incluye abogado y procurador de oficio. Se solicita ante el Colegio de Abogados del lugar donde está el juzgado, o en el juzgado de tu domicilio, que la traslada al Colegio.

Importante
Si no tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, los honorarios de tu abogado son libres: se fijan por acuerdo con el despacho, así que pide presupuesto por escrito antes de firmar y pregunta qué incluye y qué queda aparte (procurador, administrador concursal si se nombra, gastos judiciales).

Cómo se solicita la Ley de la Segunda Oportunidad, paso a paso

Con tu abogado y tu procurador, el proceso sigue estas fases:

  • Reunir la documentación: certificado de antecedentes penales, certificado de empadronamiento, contratos de préstamos, nóminas y la lista de tus deudas y acreedores.
  • Elegir la vía y presentar la solicitud en el juzgado: puedes pedir la exoneración con un plan de pagos o con liquidación, que es la vía cuando el concurso termina por liquidación o por insuficiencia de masa. La solicitud la presenta tu procurador con la firma de tu abogado, acreditando tu insolvencia.
  • Resolución del juez: si no hay oposición y cumples los requisitos, concede la exoneración. Con plan de pagos, primero la concede de forma provisional aprobando el plan y, al terminar el plan sin revocación, dicta la exoneración definitiva; con liquidación, la concede al concluir el concurso.

La duración depende del juzgado y de la vía que elijas. Si vas por el plan de pagos, además, tendrás que cumplirlo durante los 3 o 5 años que dure.

Trampas y errores que pueden costarte la exoneración

Desconfía de los anuncios que prometen cancelar el 100 % de tus deudas o hacerlo en pocos días: hay deudas que nunca se cancelan y el proceso pasa por un juzgado. Antes de contratar, pide por escrito los honorarios, los gastos judiciales y el coste del administrador concursal.

Tampoco intentes ocultar bienes, por ejemplo poniendo el coche o la casa a nombre de un familiar antes de empezar: puede ser un delito de alzamiento de bienes y es causa para revocar la exoneración.

Otro error típico es pedir un nuevo préstamo o tirar de la tarjeta de crédito mientras se tramita tu caso. Evita endeudarte de más durante el proceso: el juez valora si actuaste de forma temeraria o negligente al contraer tus deudas o al pagarlas, y los acreedores de las nuevas obligaciones que asumas durante el plan de pagos pueden reclamarlas ante el juez del concurso.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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Preguntas
  • amelita meriales borja

    en el punto seleccion de via, si no tengo ambas, bienes y para pagar aplazamiento, puedo conseguir la cancelación de mis deudas?

    • Alex Branco

      Hola,

      Sí, puedes conseguir la cancelación de tus deudas. Si no tienes bienes ni ingresos para afrontar un plan de pagos, la ley contempla lo que se denomina «concurso sin masa». En esta situación, al no haber patrimonio que liquidar ni capacidad de pago, puedes solicitar directamente la exoneración total de tus deudas al juez, siempre que seas un deudor de buena fe. No tener activos no es un impedimento, sino una vía legal para obtener tu segunda oportunidad de forma más rápida.

      También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

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