Conseguir la nacionalidad española te da derechos que la residencia por sí sola no da, como votar en las elecciones generales, acceder al empleo público como funcionario en plazas reservadas a españoles o moverte y residir libremente por toda la Unión Europea. La vía más habitual es la de residencia, y desde 2017 el expediente es totalmente electrónico. Aquí te contamos cuántos años de residencia te piden en tu caso, cuánto cuesta de verdad la tasa, cómo es el examen CCSE del Instituto Cervantes y qué pasa el día que te conceden la nacionalidad.
Índice
Cómo conseguir la nacionalidad española
El Código Civil recoge varias vías distintas para conseguir la nacionalidad española: por origen, por opción, por carta de naturaleza, por posesión de estado (haber figurado como español de buena fe durante diez años) y por residencia. La última es, con diferencia, la más habitual, y es de la que hablamos en este artículo.
Empecemos por lo que más se malinterpreta: tener el TIE o el permiso de residenciano es una ventaja que agilice el trámite, es un requisito. La ley exige que tu residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin ella no hay expediente por esta vía, por muchos años que lleves en el país.
Y estar casado con una persona española o tener familia españolatampoco abre una vía aparte: lo que hace es acortar el tiempo de residencia que se te exige. Cuando oigas hablar de «nacionalidad por matrimonio», en realidad se está hablando de la nacionalidad por residencia con el plazo reducido.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Ojo con otra confusión frecuente: tener trabajo o tener familia en España no son requisitos para conseguirla, aunque se lea a menudo. Quien está cobrando el paro, quien no trabaja o quien no tiene familia aquí puede pedirla igual, siempre que cumpla los requisitos que sí existen.
Lo que la ley exige por la vía de residencia son tres cosas: haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que te corresponda, justificar buena conducta cívica y acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. Y esos son los términos exactos del artículo 22.4 del Código Civil: no se pide una conducta ejemplar ni una integración total, sino conducta buena y un grado suficiente, que se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes.
Cuántos años de residencia te piden
El plazo general son diez años, pero hay bastantes supuestos que lo rebajan. Estos son todos:
Tu situación
Residencia exigida
Haber nacido en territorio español
1 año
No haber ejercitado a tiempo la facultad de optar a la nacionalidad
1 año
Haber estado bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos
1 año
Llevar al menos un año casado con una persona española y no estar separado legal ni de hecho
1 año
Ser viudo o viuda de una persona española, si a su muerte no había separación legal ni de hecho
1 año
Haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran españoles de origen
1 año
Ser nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o ser sefardí
2 años
Tener reconocida la condición de refugiado
5 años
Resto de casos
10 años
Dos matices que dejan fuera a mucha gente. El primero: en todos los casos, la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El segundo: en el supuesto de los dos años se habla de nacionales de origen de esos países, así que haberse nacionalizado en uno de ellos no cuenta.
Sobre los sefardíes conviene aclarar algo, porque se confunden dos cosas distintas: la vía de los dos años de residencia del Código Civil sigue viva. Lo que caducó el 1 de octubre de 2019 fue la otra, la carta de naturaleza de la Ley 12/2015, que no exigía residir en España.
Nacionalidad española por matrimonio: qué es en realidad
Casarse con una persona española agiliza mucho el procedimiento, pero no porque exista una nacionalidad «por matrimonio»: lo que hace es reducir a un año el tiempo de residencia exigido.
El día que presentas la solicitud tienes que cumplir tres cosas a la vez:
Un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España.
Al menos un año casado con esa persona.
No estar separado legalmente ni de hecho.
Además tendrás que aportar la certificación literal de matrimonio y la certificación literal de nacimiento de tu cónyuge español, las dos expedidas por un Registro Civil español, más un certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con tu cónyuge. Fíjate en la palabra literal: es el tipo de certificación que exige la norma. Eso sí, el matrimonio no te exime del CCSE ni del DELE.
Solicitud de la nacionalidad española
Dónde se presenta y cuánto cuesta
La solicitud ya no se presenta en el Registro Civil, y ese cambio se llevó por delante muchos viajes en balde. Desde el 30 de junio de 2017 el expediente es electrónico en todas sus fases: se tramita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o DNIe y con AutoFirma instalado en el ordenador. Este trámite concreto no se puede presentar con Cl@ve. Lo instruye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La tasa es de 104,05 euros (modelo 790, código 026), importe vigente a 1 de septiembre de 2026, y se paga antes de presentar el expediente. Es la única tasa del trámite: los exámenes del Instituto Cervantes se pagan aparte.
Qué documentación necesitas
Tendrás que tener a mano lo siguiente:
El formulario de solicitud, que se rellena en la propia sede electrónica.
Pasaporte completo y en vigor de tu país de origen, que debe coincidir con el que figura en tu tarjeta de residencia. Si te toca renovarlo, mira cómo pedir cita previa para el pasaporte y cuánto cuesta.
Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado y traducido. Los antecedentes penales españoles los consulta el Ministerio si autorizas la consulta en el formulario.
Padrón y tarjeta de residencia: el formulario ya incluye las autorizaciones para consultarlos. Si no las das, aportas el certificado de empadronamiento y tu TIE, tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o tu certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Justificante del pago de la tasa de 104,05 euros.
Certificación de la prueba CCSE del Instituto Cervantes, que vale 4 años, salvo que autorices a consultar el resultado.
Diploma DELE de nivel A2 o superior, salvo que estés exento.
Certificado de matrimonio si estás casado, y la documentación del supuesto por el que pides la nacionalidad antes de los diez años.
Legalización, apostilla y traducción jurada
Los documentos extranjeros necesitan legalización por vía diplomática, salvo que vengan de un país del Convenio de La Haya, donde basta la apostilla (el sello que valida un documento entre esos países), o de un Estado de la Unión Europea, en cuyo caso los documentos están exentos. La traducción debe hacerla o cotejarla un intérprete-traductor jurado nombrado por Exteriores, o una oficina consular.
Importante
El expediente se resuelve y se notifica en un plazo máximo de un año desde que entra. Si pasa ese año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (es decir, sin respuesta y en contra), así que conviene vigilar el estado del expediente y no darlo por dormido.
Examen nacionalidad española o CCSE
El examen de nacionalidad española es la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes, y se pregunta sobre dos temas:
Gobierno, legislación y participación ciudadana en España.
Cultura, historia y sociedad españolas.
El manual vigente es el Manual CCSE 2026, que renovó un 25% de las preguntas respecto al anterior y es el que se aplica a todas las pruebas desde enero de 2026. Puedes descargarlo en la web de exámenes del Instituto Cervantes, junto con el modelo de examen. Cuidado con los manuales de años anteriores que siguen circulando: una de cada cuatro preguntas del manual 2026 es nueva respecto a las de 2025, así que con el manual viejo te dejas fuera ese 25%.
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Son 25 preguntas repartidas en 5 tareas, de selección múltiple con tres opciones o de verdadero/falso.
El bloque de Gobierno, legislación y participación ciudadana es el 60% de la prueba: 15 preguntas.
El bloque de Cultura, historia y sociedad españolas es el 40% restante: 10 preguntas.
Cada acierto suma 1 punto y los fallos o las respuestas en blanco valen 0, así que equivocarse no resta.
Para aprobar hay que acertar 15 de las 25 preguntas, es decir, el 60%.
La inscripción cuesta 85 euros, y es un precio único para toda España. El DELE, que es la otra prueba, se paga aparte y su precio varía según el país: en España, el nivel A2 cuesta 138 euros en 2026.
Quién no tiene que examinarse
No todo el mundo pasa por las dos pruebas, y esto se pregunta mucho:
Del DELE están exentos quienes ya tengan un DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Ojo: Portugal, Filipinas, Andorra y Brasil no están en esa lista. También sirven los certificados de nivel A2 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De las dos pruebas están exentos los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente, que acreditan la integración con certificados de su centro escolar o de acogida.
Pueden pedir dispensa quienes no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, y quienes hayan estudiado en España y superado la ESO.
¿Cuándo me darán la nota del examen CCSE?
Los resultados se comunican unos 20 días después de la prueba, en tu espacio privado de la web de exámenes del Instituto Cervantes. No hay nota numérica: la calificación es APTO, NO APTO o NO PRESENTADO.
Y aquí está el dato que más dinero ahorra: si sales NO APTO o NO PRESENTADO en la primera convocatoria, tienes derecho a un segundo intento sin volver a pagar. Los 85 euros de la inscripción cubren hasta dos convocatorias cuando no superas la prueba a la primera o no te presentaste. Puedes pedir esa segunda inscripción una vez publicadas las calificaciones de la convocatoria en la que te inscribiste. Vuelves a pagar solo si también suspendes ese segundo examen o si no te presentas a él: cada inscripción da dos oportunidades y ahí se agotan.
Si no estás de acuerdo con tu NO APTO, puedes presentar una única solicitud de revisión de calificaciones desde tu espacio privado, dentro del plazo establecido. En ese mismo espacio descargas la certificación electrónica de calificaciones, que es lo que vale para el expediente y caduca a los 4 años.
Cómo consultar el estado de tu expediente de nacionalidad
Cuidado con una confusión muy habitual, porque manda a mucha gente al sitio equivocado: hay dos servicios distintos con nombre parecido.
El «cómo va lo mío» que casi todo el mundo conoce sirve para consultar expedientes de extranjería, no de nacionalidad. Para saber por dónde va tu expediente de nacionalidad tienes que usar la Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: no exige certificado digital, te dice en qué fase está y te deja descargar la resolución de concesión ya notificada. Eso sí, la propia sede advierte de que esa información no tiene carácter de notificación: los 180 días para jurar cuentan desde la notificación real, no desde lo que veas en la consulta.
Ninguno de los dos es la plataforma «por la que se gestiona» el trámite: la solicitud se presenta aparte, por la propia sede electrónica. Si además tienes trámites de extranjería en marcha, revisa cómo pedir cita previa de extranjería.
Formalizar la nacionalidad española: jura e inscripción
El último paso es jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y pedir la inscripción en el Registro Civil. Desde 2021 puedes hacerlo ante el Encargado del Registro Civil o ante notario, y en este segundo caso es el notario quien envía la escritura al Registro Civil.
Tienes 180 días para hacerlo, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No es un plazo orientativo: si se te pasa, la concesión caduca y hay que empezar de nuevo. En la guía de cómo pedir la cita para la jura tienes el detalle: cómo se cuenta el plazo, los dos supuestos en que queda suspendido, qué documentos llevar y qué pasa si se te pasa.
En ese acto hay un tercer requisito que casi nadie espera: declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior. Quedan fuera de esa renuncia los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, que pueden conservar las dos nacionalidades.
Más información
Mientras tramitas el expediente, revisa a qué regularización o a qué ayudas puedes optar con tu residencia actual.
Otras preguntas frecuentes
🗓️¿Cuántos años de residencia piden para la nacionalidad española?
El plazo general son diez años, pero baja a cinco si tienes reconocida la condición de refugiado y a dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o eres sefardí. Se queda en un año si naciste en España, si llevas al menos un año casado con una persona española sin estar separado, si eres viudo o viuda de español, o si tu padre, madre, abuelo o abuela fueron españoles de origen. En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
💶¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad española?
La tasa de la solicitud es de 104,05 euros (modelo 790, código 026), importe vigente a 1 de septiembre de 2026, y es la única tasa del expediente. Los exámenes del Instituto Cervantes se pagan aparte: la prueba CCSE cuesta 85 euros y el DELE de nivel A2 en España, 138 euros.
🔁¿Hay que pagar otra vez el examen CCSE si suspendes?
No en el primer suspenso. Si sales NO APTO o NO PRESENTADO en la primera convocatoria tienes derecho a una segunda inscripción sin volver a pagar, porque los 85 euros cubren hasta dos oportunidades. Solo vuelves a pagar si también suspendes ese segundo examen o si no te presentas a él.
🎓¿Quién no tiene que hacer los exámenes de nacionalidad?
Del DELE están exentos quienes ya tengan un diploma de nivel A2 o superior y los nacionales de veinte países hispanohablantes, entre ellos Argentina, Colombia, México, Perú, Venezuela y Guinea Ecuatorial. De las dos pruebas están exentos los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Además pueden pedir dispensa quienes no sepan leer ni escribir, quienes tengan dificultades de aprendizaje y quienes hayan superado la ESO en España.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.