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Regularización masiva de inmigrantes 2026: qué fue, requisitos y qué pasa ahora con tu solicitud

El 22 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 8 minutos de lectura

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Regularización masiva de inmigrantes: persona con su pasaporte y sus documentos en una oficina

La regularización masiva de inmigrantes, cuyo nombre oficial es arraigo extraordinario, permitió a las personas extranjeras sin autorización de residencia que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplían unos requisitos pedir una autorización de residencia y trabajo. El plazo para hacer este trámite cerró el 30 de junio de 2026 y no hubo prórroga. En Tus Ayudas te explicamos qué fue esta regularización extraordinaria, qué requisitos pedía, qué pasa ahora con tu expediente y qué opciones te quedan si no llegaste a presentarla.

Regularización masiva de inmigrantes en España: qué fue

La regularización masiva de inmigrantes de 2026 no fue una ley permanente, sino un proceso excepcional y temporal. Permitió a las personas extranjeras sin papeles que ya vivían en el país obtener una autorización de residencia y trabajo legal.

El objetivo del Gobierno era reducir la economía sumergida: que hubiera menos personas trabajando sin un contrato legal. Con la autorización, pueden cotizar a la Seguridad Social, tener derechos laborales y protección jurídica.

Así fueron los pasos del proceso:

  • 27 de enero de 2026: el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente del real decreto.
  • 14 de abril de 2026: el Gobierno aprobó el real decreto, que se publicó al día siguiente y entró en vigor el 16 de abril.
  • Del 16 de abril al 30 de junio de 2026: se pudieron presentar las solicitudes. La vía presencial, con cita, empezó el 20 de abril.
  • Hasta el 30 de septiembre de 2026: se amplió solo el plazo para subsanar de forma presencial las solicitudes ya presentadas.

Según el balance provisional del Ministerio de Inclusión, se presentaron 1.174.978 solicitudes.

Importante
El plazo para pedir la regularización masiva cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Lo único que se amplió, hasta el 30 de septiembre, fue la subsanación presencial de las solicitudes que ya estaban presentadas.

Requisitos que pedía la regularización masiva en España

No cualquier persona podía acceder a la regularización masiva. Había que cumplir todos estos requisitos:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y seguir en España al presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud.
  • Ser mayor de edad.
  • No tener autorización de estancia o residencia en España.
  • Antecedentes penales: carecer de ellos. En España no contaban los antecedentes que se pueden cancelar, y había que aportar el certificado del país de origen y de los países donde hubieras residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • No suponer una amenaza para el orden público.
  • No figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tiene un convenio en ese sentido (como el espacio Schengen) y, en su caso, no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Pagar la tasa del trámite.

Un antecedente que apareciera en el informe policial no suponía por sí solo la denegación.

Además, había que acreditar al menos una de estas tres situaciones:

  • Trabajo: estar trabajando o tener intención de trabajar.
  • Unidad familiar: convivir con hijos menores de edad, con hijos mayores con discapacidad o con ascendientes de primer grado.
  • Vulnerabilidad: estar en una situación de vulnerabilidad acreditada.

Si tenías una solicitud de asilo pendiente

La regularización incluyó una vía específica para quien había pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y la tenía sin resolver (o recurrida): podía pedir esta autorización con requisitos similares (cinco meses seguidos en España, sin antecedentes penales, etc.). Si te la conceden, tienes que desistir de la solicitud de asilo o del recurso. Esta vía también terminó el 30 de junio de 2026. Si tu asilo ya está denegado de forma definitiva, consulta tu caso con un abogado o una entidad especializada.

¿Qué implicó esta regularización masiva y qué no?

Quien obtiene la autorización por arraigo extraordinario consigue residencia y trabajo legal en España, pero no la nacionalidad ni el derecho a trabajar en otros países.

Regularización inmigrantes 2026: lo que sí significa

  • Permiso de residencia y trabajo: la autorización tiene una vigencia de 1 año y permite residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España y en cualquier sector, con plenos derechos desde la concesión.
  • Cotización: puedes darte de alta en la Seguridad Social y cotizar. Las prestaciones (como el paro) y las ayudas tienen cada una sus propios requisitos, por ejemplo cotización previa, y no se conceden por el mero hecho de estar regularizado.
  • Quedarse a largo plazo: la autorización dura un año. Durante los dos meses anteriores a su vencimiento tienes que pedir su modificación para seguir en situación legal. Mientras se resuelve, tu autorización sigue valiendo.

Lo que no significa la regularización masiva de inmigrantes

  • NO te da la nacionalidad: sigues siendo extranjero, pero con residencia legal.
  • NO da derecho a votar en elecciones generales ni autonómicas: solo votan los españoles. Excepción: en las elecciones municipales pueden votar los residentes extranjeros cuyo país permita votar a los españoles en esas elecciones, según un tratado, siempre que cumplan los requisitos de inscripción en el censo.
  • NO te permite trabajar en otros países de Europa: la autorización es de residencia y trabajo en España. Con ella puedes viajar a otros países del espacio Schengen hasta 90 días por cada 180, pero para trabajar o vivir allí más tiempo necesitas el permiso de ese país.
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Documentos que se pedían para la regularización

Para presentar la solicitud había que reunir esta documentación:

  • Copia completa de tu pasaporte, en vigor o caducado (vale también una cédula de inscripción o un título de viaje reconocido en España).
  • Pruebas de que estabas en España: valía cualquier prueba válida en derecho con tus datos personales. El certificado de empadronamiento es una de esas pruebas, no la única: también servían documentos médicos, envíos de dinero, abonos de transporte o facturas a tu nombre.
  • Certificado de antecedentes penales (o documento equivalente) expedido por las autoridades de tu país de origen y de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • El justificante de pago de la tasa del modelo 790, que cuesta 38,28 euros, la tasa de la autorización de residencia por arraigo.

Plazos de la regularización masiva y qué pasa con tu expediente

Las solicitudes se pudieron presentar del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ese plazo ya está cerrado.

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, para resolver y notificar. Ese plazo puede suspenderse (por ejemplo, si falta un certificado de antecedentes penales). Si pasan los 3 meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Con todo, desde que se comunica el inicio de la tramitación estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva.

Puedes consultar el estado de tu expediente de extranjería por internet.

Qué hacer si no llegaste a pedir la regularización masiva

Si no presentaste la solicitud antes del 30 de junio de 2026, ya no puedes pedir el arraigo extraordinario. Te quedan las vías ordinarias de extranjería, como el arraigo social, que tienen sus propios requisitos y no se rigen por las fechas de la regularización.

Atención
Cada caso de extranjería depende de tus circunstancias. Si el tuyo es complicado (una orden de expulsión, un asilo denegado o antecedentes), consulta con un abogado o una entidad especializada antes de iniciar otra vía o recurrir una resolución.

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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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Preguntas
  • Fernando

    Dos hermanas que viven en un piso alquilado una de ellas trabaja, la otra no (Esta inscrita en el paro) ademas esta ultima no tiene ningun tipo de ingreso economico, tendria derecho al IMV.
    Gracias anticipas por la respuesta.
    Un saludo

    • Alex Branco

      Hola,

      En el caso de dos hermanas que conviven en el mismo domicilio, la Seguridad Social las considera una unidad de convivencia única por su vínculo de parentesco (segundo grado). Esto es lo que debéis tener en cuenta para el IMV en 2026:

      -Solicitud conjunta: Al vivir juntas y ser familia, no pueden solicitar el IMV de forma individual. Deben presentar una única solicitud para las dos.

      -Límite de ingresos: Para una unidad de dos adultos, la renta garantizada en 2026 es de 954,10 euros mensuales. Si el sueldo de la hermana que trabaja es inferior a esa cantidad, podrían tener derecho a cobrar la diferencia hasta llegar a ese mínimo.

      -Requisitos de la solicitante: La hermana que no trabaja (y está inscrita en el paro) puede ser la titular siempre que sea mayor de 23 años.

      -Patrimonio: Además de los ingresos mensuales, se revisará que el patrimonio total de ambas (ahorros, etc., sin contar la vivienda si fuera propia) no supere el límite legal para dos personas.

      En resumen: sí podrían tener derecho, pero la cuantía dependerá de cuánto gane exactamente la hermana que está trabajando, ya que ese sueldo se resta de la ayuda total. Aquí puedes consultar nuestra guía sobre el Ingreso Mínimo Vital.

      También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.

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