Desempleo

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) 2026: requisitos y cuantías

El 19 agosto 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 13 minutos de lectura

💰 Descubre en segundos las ayudas a las que puedes acceder totalmente gratis 🔍✨
Simular ayudas gratis
Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA)

La Junta de Andalucía tiene su propia ayuda para personas sin ingresos, la Renta Mínima de Inserción Social (RMISA), dirigida a personas y familias en situación de pobreza. En Tus Ayudas te explicamos los requisitos y cómo solicitarla.

Últimas noticias sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) es una ayuda económica que se puede solicitar en cualquier momento del año. Está dirigida a personas y familias en situación de pobreza o exclusión social, y puede ascender hasta los 1.613,92 euros al mes.

Esa cifra ha subido en 2026 porque la RMISA se calcula sobre el importe de las pensiones no contributivas, que el Real Decreto 241/2026 dejó en 8.803,20 euros anuales. La cuantía básica pasa así de 658,82 a 733,60 euros al mes.

La otra novedad es de gestión: desde el 9 de julio de 2026, tras la reestructuración del Gobierno andaluz, el programa depende de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad. La norma que regula la ayuda, el Decreto-ley 3/2017, no se ha modificado desde febrero de 2024.

Esa Consejería es la que gestiona la prestación, y quien la resuelve es la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales de tu provincia. Se puede pedir tanto de forma presencial como por internet.

Para poder pedir la RMISA, la persona que firma la solicitud tiene que cumplir una serie de requisitos, sociales y económicos, que te explicamos a continuación. El resto de la unidad familiar cobra la ayuda como persona beneficiaria, sin tener que cumplirlos todos.

¿Quién puede solicitar la RMISA? Requisitos

Requisitos de la RMISA en Andalucía

El requisito de partida es el empadronamiento, y no basta con estar empadronado: toda la unidad familiar debe llevar empadronada de forma estable en un mismo domicilio de un municipio andaluz al menos un año antes de presentar la solicitud, además de tener vecindad administrativa en Andalucía.

Ese año no se rompe si la familia ha cambiado hace poco por fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho inscrita, nacimiento de un hijo, tutela, acogimiento familiar, adopción o ruptura familiar acreditada, ni por ausencias temporales de menos de seis meses por trabajo o salud debidamente justificadas.

Y hay colectivos a los que no se les exige ese año:

  • Las víctimas de violencia de género o de trata.
  • Las personas emigrantes andaluzas retornadas en el último año.
  • Las personas apátridas o refugiadas, o con la solicitud en trámite.
  • Las personas sin hogar.
  • Quienes estuvieron bajo la tutela de la Junta el año anterior.
  • Quienes residen temporalmente en alojamientos alternativos.
  • Los casos de fuerza mayor acreditados por los servicios sociales.

Además del empadronamiento, la persona solicitante tiene que estar en una de estas cuatro situaciones de edad. El límite se refiere solo a la persona titular, que es quien firma la solicitud:

  • Tener entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
  • Tener 65 o más años, si tienes menores a tu cargo y ningún otro miembro de la unidad familiar reúne los requisitos.
  • Tener entre 18 y 24 años, ambos inclusive, y estar en alguna de estas situaciones:
    • Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluidos los casos de tutela o acogimiento familiar.
    • Ser huérfano de ambos progenitores.
    • Ser víctima acreditada de violencia de género.
    • Haber estado bajo la tutela de un sistema de protección de menores al menos el año anterior a cumplir la mayoría de edad.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo y acreditar que se ha vivido de forma independiente durante los dos años anteriores, en un domicilio distinto al de los progenitores.
    • Estar en una situación de urgencia o emergencia social.
  • Tener 16 o 17 años, estar emancipado o emancipada y, además, tener menores o personas con discapacidad a cargo, ser víctima acreditada de violencia de género o estar en una situación de urgencia o emergencia social.

Y estos otros requisitos se cumplen todos, sea cual sea el tramo:

  • Tener una resolución expresa que deniegue el Ingreso Mínimo Vital, dictada en el mismo año en que pides la RMISA y sin que después te lo hayan concedido. No se exige a quien ni siquiera puede solicitar el IMV:
    • Personas de 18 a 22 años con un grado de discapacidad del 33 % o más, o con una persona con discapacidad a cargo.
    • Personas de 16 o 17 años emancipadas con una persona con discapacidad a cargo.
    • Quienes están en trámite de apatridia, refugio u otra protección internacional.
  • La persona solicitante debe estar inscrita en el SAE como demandante de empleo no ocupada. Las víctimas de violencia de género y las familias monoparentales con menores a cargo sí tienen que inscribirse, pero no se les exige estar no ocupadas.
  • El resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 años también deben inscribirse en el SAE, salvo que:
    • Cursen una formación reglada.
    • Cuiden a una persona dependiente con la prestación por cuidados en el entorno familiar.
    • Cobren una pensión de invalidez absoluta o de jubilación.
    • Sean autónomos o agrarios por cuenta propia.
    • Un informe social de los servicios sociales acredite que no pueden inscribirse, de forma temporal o permanente.
  • La unidad familiar debe acreditar ingresos mensuales inferiores a la cuantía de la RMISA que le correspondería.
  • Ni cada miembro de la unidad familiar por separado ni todos sumados pueden tener en efectivo, valores, créditos o depósitos bancarios más del importe anual de la pensión no contributiva: 8.803,20 euros en 2026.
  • La persona solicitante debe estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • La persona solicitante y los miembros mayores de 16 años deben firmar el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral, que va incluido en la propia solicitud, salvo que un informe social justifique que alguno de ellos no puede firmarlo.

Estos requisitos hay que cumplirlos al solicitar la ayuda, durante la tramitación y mientras se está cobrando, con una excepción: la inscripción en el SAE solo se exige el día en que se presenta la solicitud, tanto la inicial como la de ampliación, no mientras estás cobrando. Al pedir la ampliación vuelve a comprobarse, pero solo para quienes estén buscando empleo: quien esté trabajando o se encuentre en alguna de las situaciones exentas que hemos visto tampoco tiene que inscribirse entonces. Si en tu familia hay alguien en una de esas situaciones, confírmalo en tus servicios sociales comunitarios antes de presentar la ampliación.

No pueden ser titulares quienes residan en centros del Sistema Público de Servicios Sociales donde ya tengan cubiertas sus necesidades básicas, ni quienes estén en un centro penitenciario, salvo que un informe social acredite que la ayuda favorece su vida independiente o que es necesaria para el régimen abierto o la reunificación familiar.

Si estás en una situación de urgencia o emergencia social acreditada por los servicios sociales, puedes solicitar la RMISA aunque no cumplas el año de empadronamiento ni la inscripción en el SAE.

También debes saber que puedes pedir esta y otras ayudas incluso si no has cotizado nunca. Consulta cuáles puedes pedir en nuestro artículo: ¿Si no he cotizado nunca tengo derecho a ayudas?

Simulador de Renta Mínima de Inserción Social

Si tienes dudas sobre si puedes pedir la RMISA o no, puedes usar el simulador de la Renta Mínima de Inserción que la Junta de Andalucía publica en su web, dentro del área de inclusión social. Solo tienes que indicar los datos de tu unidad familiar y sus ingresos.

El simulador hace un cálculo con los datos que introduces, no comprueba tu expediente: la simulación no inicia el trámite, porque el procedimiento solo se abre presentando la solicitud (Anexo I).

Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Cómo solicitar la Renta Mínima de Inserción en Andalucía

Puedes solicitar la RMISA de forma presencial o por internet. En los dos casos tienes que presentar la misma documentación.

Plazo solicitud Renta Mínima de Inserción

Debes saber que la Renta Mínima de Inserción en Andalucía se puede solicitar durante todo el año, no está sujeta a fechas exactas. Eso sí, no se admite una nueva solicitud de la misma unidad familiar mientras haya otra pendiente de resolver. Si te la deniegan, revisa qué otras ayudas de la Junta de Andalucía puedes pedir mientras tanto.

Solicitar la RMISA de forma presencial

Para solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de forma presencial, presentas la solicitud y los documentos, preferentemente, en los servicios sociales comunitarios de la localidad donde estés empadronado y residas efectivamente. También puedes entregarlos en cualquiera de los registros públicos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Estos son los documentos que tienes que presentar, rellenados y firmados:

  • Solicitud de la Renta Mínima de Inserción (Anexo I), que incluye el Compromiso del Plan de inclusión sociolaboral.
  • Anexo II: documentación a aportar junto con la solicitud.
  • Anexo VII: declaración jurada de constituir pareja análoga al matrimonio.
  • Anexo VIII: derecho de oposición.

Hay además un modelo de comunicación de modificación de circunstancias, que no va con la solicitud inicial: sirve para avisar a la Administración si tu situación cambia una vez concedida la ayuda.

Pedir la Renta Mínima de Inserción por internet

Si prefieres hacerlo por internet, adjuntas todos los documentos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que es donde se descargan también todos los anexos actualizados.

Cuantía RMISA 2026

La Renta Mínima de Inserción de Andalucía es una prestación mensual equivalente al 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce mensualidades, lo que en 2026 equivale a 733,60 euros al mes.

Esa cantidad sube un 30 % por cada miembro de la unidad familiar distinto de la persona solicitante, es decir, 220,08 euros más al mes por persona. Cuando ese miembro está en custodia compartida, el incremento es del 15 %: 110,04 euros. El tope está en el 220 %, o sea, 1.613,92 euros al mes.

Hay además un incremento del 22 % (161,39 euros al mes en 2026) que se aplica una sola vez por unidad familiar, en dos supuestos. El primero, que sea una familia monoparental o monomarental con menores a cargo, siempre que los menores figuren en el Registro Civil solo a nombre de la persona solicitante o que el otro progenitor haya fallecido sin que los menores tengan derecho a pensión de orfandad.

El segundo, que haya en la unidad familiar una persona con un grado de discapacidad del 33 % o superior sin derecho a otro tipo de prestaciones. Si se dan los dos casos a la vez, el 22 % se suma una única vez.

Los ingresos que ya tenga la unidad familiar se restan de la ayuda, pero nunca se cobra menos del 24 % de la pensión no contributiva: 176,06 euros al mes.

Concepto Cuantía mensual 2026 Cuantía anual 2026
Unidad familiar de 1 persona 733,60 € 8.803,20 €
Unidad familiar de 2 miembros 953,68 € 11.444,16 €
Unidad familiar de 3 miembros 1.173,76 € 14.085,12 €
Unidad familiar de 4 miembros 1.393,84 € 16.726,08 €
Unidad familiar de 5 o más miembros (tope del 220 %) 1.613,92 € 19.367,04 €
Se suma: miembro en custodia compartida (15 % en lugar del 30 %) 110,04 € 1.320,48 €
Se suma una sola vez: familia monoparental o monomarental con menores (22 %) 161,39 € 1.936,68 €
Se suma una sola vez: persona con discapacidad del 33 % o más sin otra prestación (22 %) 161,39 € 1.936,68 €
Suelo: mínimo que queda tras restar los ingresos, si te conceden la ayuda (24 %) 176,06 € Es un suelo mensual

No sumes ese 22 % al tope por tu cuenta: no está claro si el incremento se aplica por encima del 220 % o si queda dentro de él, y la Junta de Andalucía no publica ningún importe superior a esos 1.613,92 euros al mes. Si te corresponde, pide en los servicios sociales comunitarios la cuantía exacta de tu caso antes de contar con ella.

El plazo para resolver la solicitud es de dos meses, contados desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y a partir de ahí puedes recurrir.

Cuánto tiempo se cobra la RMISA

La RMISA se concede inicialmente por 12 meses, pero no es un tope: se puede ampliar por periodos sucesivos de 12 meses mientras sigan las circunstancias que la motivaron y se mantengan los requisitos.

La ampliación no es automática y tiene una ventana exacta: solo se puede pedir dentro de los tres meses anteriores a que termine el periodo que estás cobrando. Si la presentas antes de esos tres meses, la Junta la inadmite; si esperas a que la prestación termine, ya no cabe ampliación y hay que presentar una solicitud nueva.

💰 Comprueba en unos segundos qué ayudas puedes cobrar además de la RMISA 🔍✨
Simular ayudas gratis

¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con la Renta Mínima de Inserción?

También es importante consultar la compatibilidad de la RMISA si estás recibiendo otras ayudas. En Andalucía, la RMISA y el Ingreso Mínimo Vital no se pueden cobrar a la vez: el Decreto-ley 3/2017 las declara expresamente incompatibles, igual que la RMISA y el complemento de ayuda para la infancia. De hecho, salvo en los casos que hemos visto en el apartado de requisitos, para pedir la RMISA hay que tener una resolución del INSS que deniegue el IMV dictada ese mismo año.

Solo hay una excepción: las personas en situación de urgencia o emergencia social reconocida sí pueden cobrar las dos prestaciones al mismo tiempo. Es la única vía por la que RMISA e IMV coinciden, y no entra por el trámite normal: si estás en esa situación y ya cobras el IMV, plantea tu caso directamente en los servicios sociales comunitarios.

Si cobras el IMV y aun así no llegas a cubrir tus necesidades básicas, en Andalucía existe otra ayuda distinta de la RMISA: la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital, un pago único anual. Ojo, porque solo se concede mientras queda crédito presupuestario del año.

Si buscas más ayudas en tu comunidad, puedes consultar todas las ayudas de la Junta de Andalucía o la renta agraria, dirigida a las personas trabajadoras eventuales del campo andaluz.

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


Hazle una pregunta a nuestro experto


Preguntas
  • María Cortés Santiago

    Me gustaría saber si me podíais ayudar,porque tengo dos hijos A mi cargo uno Con 3 años de edad y otro Con solo 18 meses. Vivo Con mi pareja, yo no trabajo ni cobro nada, mi pareja se busca la vida cantando en bautizos, cumpleaños, bodas….pero no siempre tiene trabajo cantando. Si en un mes lo llama alguien para cantar ..lo que se gane solo me da para alimentar a mis hijos una semana…o poco más y para nosotros nunca nos queda nada,si en un mes lo llaman dos o tres veces bien, pero no siempre tiene trabajo cantando hay veces que nisiquiera nadie lo llama. Entonces no puedo estar así,necesito porfavor que me deis alguna ayuda para poder tirar para adelante y poder alimentarlos bien y nosotros también.

  • Cristina Rodríguez Raymond

    Buenos días.Podrian decirme si la Rmisa es compatible con la nueva ayuda de 480€ del SEPE para mujeres en riesgo de exclusión sin cargas familiares???
    Muchísimas gracias

    • Belén

      Hola Cristina,
      Sí son compatibles, siempre y cuando sigas cumpliendo con los requisitos de renta para cobrar ambas ayudas. Es decir, que tus ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si quiere conocer todas las ayudas a las que tendría derecho, le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Virginia Reyes bravezo

    He solicitado la renta minima de insercion social y posiblemente me venga aprobada. En diciembre mis cuñadas nos quieren regalar a mi esposa y a mi el viaje a estados unidos para verlas, puedo viajar cobrándo la renta minima de insercion social? Como lo notifico?

    • Belén

      Hola Virginia,
      Si viajas por un periodo corto de tiempo, normalmente menos de 15 días, no hay ningún problema, pero siempre es recomendable avisar a la Seguridad Social (aunque no es obligatorio). Puedes consultar toda la información en nuestro artículo: ‘viajar cobrando un subsidio‘.
      Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas