Nueva ayuda por contratar empleadas de hogar: 4.000 euros de subvención

El 18 diciembre 2025 por Alex Branco - 6 minutos de lectura

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Ayuda por contratar empleadas de hogarAunque muchos ciudadanos no lo sepan, existe una ayuda por la contratación de empleadas de hogar de hasta 4.000 euros al año, ya que para muchas familias es un/una trabajadora fundamental. En Tus Ayudas os explicamos cómo pedir esta interesante subvención para los que sean de la Comunidad de Madrid, sus requisitos y todas sus particularidades.

Subvención por contratación de empleadas de hogar

La Comunidad de Madrid cuenta con una línea de ayudas para facilitar que las familias puedan contratar empleadas de hogar. Su objetivo principal es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, ya que muchas personas tienen que dejar de trabajar para cuidar a otras personas. Concretamente, el programa está dirigido para los que tengan contratadas empleadas de hogar para el cuidado de menores, personas con discapacidad o personas dependientes.

Cuantías de la ayuda por tener empleadas de hogar

La subvención por contratar empleadas de hogar puede alcanzar los 4.000 euros por beneficiario. Eso sí, la cuantía dependerá de las cuotas a la Seguridad Social pagadas por el empleador (jefe) a la empleada de hogar en cuestión. El porcentaje de la ayuda se calcula basándose en la renta familiar:

  • Puede llegarse al 100 % de la cuota en familias con rentas inferiores a 20.000 euros al año.
  • Ese umbral llega hasta los 30.000 euros si se trata de una familia monoparental.
Atención
Ten en cuenta que se cubrirán los gastos de los trabajadores contratados el año previo a la solicitud. Es decir, la ayuda es para el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2025 (en la convocatoria actual).

Requisitos para recibir los 4000 euros

A continuación os dejamos un listado de los requisitos generales para acceder a la subvención:

  • El que contrata a la empleada de hogar debe residir y tener un domicilio en la Comunidad de Madrid.
  • Las empleadas de hogar deberán estar cuidando a: hijos menores de 12 años, personas con discapacidad de hasta 18 años u otras personas dependientes que vivan en el domicilio.
  • El empleador debe estar trabajando durante el periodo subvencionado (ya sea por cuenta ajena o propia), salvo excepciones.
  • La empleada de hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 58 días naturales, sean continuos o no (también da igual si está contratada de manera indefinida o temporal).

La ayuda aplica tanto si contratas a una sola persona como si son varias de manera sucesiva.

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Plazo para pedir la subvención por tener contratada empleada de hogar

Las solicitudes para el año 2026 (que cubren los gastos del año anterior, 2025) podrán presentarse desde el día 1 de febrero hasta el próximo 30 de abril de 2026.

¿Cómo solicito la ayuda por contratación de empleada de hogar?

Para solicitar esta ayuda debes hacerlo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en el plazo que os hemos explicado. Si tienes alguna duda sobre ello, la Comunidad de Madrid ha habilitado las siguientes vías para contactarles:

Cómo dar de alta empleada de hogar en la Seguridad Social

Aunque pueda parecer un proceso largo y tedioso, no es así. La Seguridad Social ha implantado una nueva plataforma para hacer el trámite mucho más rápido y sencillo. Podrás hacerlo tú mismo y tan solo te llevará unos minutos. Podrás completar el proceso en nueve pasos a través de Import@ss.

Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe realizarse con antelación. Se puede hacer hasta 60 días antes de que empiece la actividad laboral y es responsabilidad del empleador (quien contrata a la empleada).

Lo primero que deberás hacer para tramitar el alta empleada de hogar es acceder a la web de Import@ss, que permite una conexión directa con el Sistema Especial de Empleo de Hogar. Puedes entrar a través de este enlace, ya sea desde la sede electrónica o la aplicación móvil de la Seguridad Social. Deberás identificarte a través del certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS.

Una vez dentro, selecciona la opción de ‘Iniciar alta’. A continuación, deberás indicar si quieres tramitar el alta como empleador o como trabajador. El sistema te dará la opción de tramitar un alta nueva o continuar con una que hayas iniciado anteriormente. A partir de aquí debes seguir estos sencillos pasos:

  1. Rellenar los datos del trabajador: datos como nombre, apellidos, DNI o NIE y fecha de nacimiento. Datos bancarios. También es necesario adjuntar una serie de documentos.
  2. Datos del empleador: datos personales, DNI y número de la Seguridad Social (NUSS). También si eres familia numerosa.
  3. Duración del contrato: fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato. Es imprescindible adjuntar una copia del contrato de trabajo. Puedes consultar y descargar los modelos aquí.
  4. Indicar la jornada y salario: jornada completa o por horas. Número de horas de trabajo a la semana o al mes y cómo se ha pactado el pago del salario. Especificar el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, y si las pagas extras están incluidas.
  5. Dirección del domicilio donde se realizará la actividad.
  6. Entidad aseguradora: INSS o mutua.
  7. Datos de contacto: deberás facilitar tu número de teléfono y un correo electrónico donde puedan localizarte.
  8. Domiciliación bancaria: aquí se cargará el pago a la Seguridad Social.
  9. Revisa tus datos: asegúrate de que toda la información es correcta.

Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho, podrás firmar la solicitud y pedir el alta. El sistema generará un comprobante y ofrecerá la posibilidad de descargar la documentación en formato PDF.

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Alex Branco

Periodista y redactor

Periodista y redactor que ha trabajado en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre). Ahora escribo sobre ayudas y subvenciones en Tus Ayudas.


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