Asistente personal de la Ley de Dependencia: qué es, cuánto se cobra y cómo pedirlo
El 4 noviembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 10 minutos de lectura
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Un asistente personal es la persona que te ayuda en las tareas del día a día para que puedas llevar una vida independiente. Entre las ayudas de salud hay una prestación de la Ley de Dependencia para pagarlo: hasta 313,50 euros al mes en el grado I, hasta 747,25 euros en los grados II y III y hasta 9.859 euros en el grado III+. En Tus Ayudas te contamos qué hace un asistente personal, cuánto se cobra por grado, qué requisitos piden a quien lo recibe y a quien lo presta, y cómo pedir la ayuda paso a paso.
Índice
Qué es un asistente personal y qué hace
Un asistente personal es un profesional que realiza o colabora en las tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia. Su objetivo es fomentar tu vida independiente y potenciar tu autonomía personal: no te sustituye, te apoya para que hagas tú las cosas que quieres hacer.
Lo que hace en concreto depende de ti. Las tareas se fijan en tu plan de apoyos, por ejemplo el cuidado personal, los desplazamientos, los estudios, el trabajo, el ocio y la participación social. Por eso es una figura muy ligada a las personas con discapacidad que quieren vivir en su casa y decidir cómo organizan su día.
Servicio o prestación económica: las dos formas de recibirlo
Desde el 23 de octubre de 2026, con la reforma de la Ley de Dependencia, la asistencia personal figura también como servicio dentro del catálogo de la ley, junto a la teleasistencia o la ayuda a domicilio. Además se puede recibir a través de una prestación económica: tu comunidad te paga una cantidad al mes y tú contratas la asistencia.
La finalidad de esa prestación es contribuir a que tengas la mayor autonomía posible mediante la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que se fija en tu Programa Individual de Atención (PIA). Y la pueden recibir personas con cualquier grado de dependencia: el grado 1, el grado 2 y el grado 3.
Cuantías máximas por grado
La prestación económica de asistencia personal tiene una cuantía máxima y una cuantía mínima estatales para cada grado. Esta tabla recoge las cifras vigentes en 2026, en euros al mes:
Grado de dependencia
Cuantía máxima al mes
Cuantía mínima al mes
Grado I (moderada)
313,50 €
100 €
Grado II (severa)
747,25 €
150 €
Grado III (gran dependencia)
747,25 € (9.859 € en el grado III+)
200 €
Fíjate en que el grado II y el grado III tienen el mismo tope general, 747,25 euros, algo que no pasa en la prestación por cuidados en el entorno familiar. Por encima está el grado III+, con hasta 9.859 euros, que te explicamos justo debajo. Son cuantías máximas: lo que cobres de verdad lo calcula tu comunidad autónoma, que aplica a esa cuantía un coeficiente reductor según tu capacidad económica. Eso sí, el resultado nunca puede bajar del mínimo de tu grado.
De la cuantía se descuenta cualquier otra prestación de la misma naturaleza que cobres de otro régimen público, como el complemento de gran incapacidad de la gran invalidez, la asignación por hijo a cargo de 18 años o más con una discapacidad del 75 % o más, el complemento por necesidad de otra persona de la pensión no contributiva o el subsidio de ayuda a tercera persona. Este descuento no se aplica en el grado III+.
Desde el 23 de octubre de 2026, la capacidad económica que cuenta es exclusivamente la tuya, la de la persona beneficiaria, y no la de tu familia.
El grado III+: hasta 9.859 euros al mes
El grado III+ es para personas con el grado III ya reconocido que tienen ELA en fase avanzada u otra enfermedad de alta complejidad y curso irreversible. En ese caso la asistencia personal puede llegar a 9.859 euros al mes, el mismo tope que la prestación vinculada a la ayuda a domicilio. Es la cuantía pensada para que los enfermos de ELA en fase avanzada puedan pagar una atención continuada en casa.
Requisitos para cobrar la prestación de asistencia personal
Estos son los requisitos que tiene que cumplir la persona que recibe la ayuda:
Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Tener 3 años o más. En los menores de 5 años, el requisito de residencia de abajo lo tiene que cumplir quien ejerza su guarda y custodia.
Contar con un plan de apoyos a tu proyecto de vida independiente, en el que se concreta para qué necesitas la asistencia.
Que tu PIA recoja la asistencia personal como la forma de atención que te corresponde.
Residir en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos tienen que ser los inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exige a quien ha pedido asilo ni a quien tiene protección temporal.
El contrato: por escrito y con dos únicas vías
La prestación sirve para pagar una asistencia que contratas tú, y el contrato tiene que hacerse siempre por escrito. Solo hay dos formas de hacerlo:
Directamente con un asistente autónomo: la persona que te asiste tiene que estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y acreditada para este servicio por la administración competente.
A través de una empresa o entidad acreditada: en ese caso es la empresa quien contrata al asistente y tú contratas el servicio con ella.
No vale contratarlo como empleado del hogar: el alta de una empleada de hogar es otra cosa y no te sirve para justificar esta prestación.
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La administración supervisa en qué se gasta la prestación, así que tendrás que justificar la contratación con facturas, igual que en la prestación vinculada al servicio. Guarda todas las que te emita el asistente o la empresa.
Importante
Cada comunidad autónoma desarrolla estos requisitos con su propia normativa, sobre todo la acreditación de empresas y profesionales y los detalles de la prestación. Antes de contratar, pregunta en la tuya qué te van a exigir.
Quién puede ser asistente personal
Si buscas trabajo de asistente personal o vas a contratar a uno, estos son los requisitos comunes que tiene que cumplir quien presta la asistencia:
Presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
No tener parentesco con la persona a la que asiste: no puede ser su cónyuge ni su pareja de hecho, ni un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado, ni quien ejerza su acogimiento o su representación legal.
Estar cualificado: la administración lo comprueba al acreditar a la empresa o al autónomo.
Si quien te cuida es tu cónyuge, tu pareja de hecho o un familiar hasta el cuarto grado, la vía no es esta: mira si encaja en la ayuda por cuidar a un familiar, que tiene sus propias cuantías y sus propios requisitos de parentesco.
La formación que se pide
Para acreditar la cualificación se pide un título del ámbito sociosanitario o similar, como el de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (TAPSD) o el de Técnico Superior en Integración Social. Mientras no exista un certificado específico de asistente personal, la habilitación provisional la decide cada comunidad autónoma, así que no hay un número de horas de formación común para toda España: consulta los criterios de la tuya.
Cómo pedir la prestación de asistencia personal paso a paso
La asistencia personal no se pide como una ayuda suelta: va dentro del procedimiento de dependencia de tu comunidad autónoma. Estos son los pasos:
Pide el reconocimiento de la situación de dependencia. El procedimiento se inicia a petición tuya o de quien te represente. En muchas comunidades se empieza por los servicios sociales de tu ayuntamiento; compruébalo en la tuya. El formulario y la sede donde se presenta también dependen de tu comunidad.
Prepara tu plan de apoyos. Es el documento que explica tu proyecto de vida independiente y para qué tareas necesitas la asistencia.
Elige la asistencia personal en tu PIA. El programa se establece de acuerdo contigo y a propuesta tuya, entre las modalidades previstas para tu grado. Si lo que quieres es un asistente, dilo claramente: ahí se fijan también las horas.
Espera la resolución. Desde el 23 de octubre de 2026 hay un plazo máximo de 3 meses para resolver. La resolución la expide la administración de tu comunidad autónoma.
Contrata y justifica. Firma el contrato por escrito con un autónomo o una empresa acreditados y guarda las facturas.
Compatibilidades de la asistencia personal tras la reforma
Este es uno de los puntos que más ha cambiado. Hasta el 22 de octubre de 2026, como regla general, las prestaciones económicas de dependencia eran incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo. Solo se salvaban los servicios de prevención, de promoción de la autonomía personal y la teleasistencia.
Desde el 23 de octubre de 2026 desaparece el régimen estatal de incompatibilidades. Aun así, eso no significa que ya puedas sumarlo todo:
Las comunidades autónomas pueden mantener su propio régimen de incompatibilidades, así que lo que puedas combinar depende de dónde vivas.
Las comunidades deben garantizar antes del 1 de enero de 2030 la compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria (las que se reciben en casa).
Diferencias con el cuidador familiar y la prestación vinculada al servicio
La Ley de Dependencia tiene tres prestaciones económicas y se confunden a menudo. La clave está en quién te atiende:
Prestación
Para qué es
Máximo grado I
Máximo grado II
Máximo grado III
Asistencia personal
Contratar a un asistente personal acreditado
313,50 €
747,25 €
747,25 € (9.859 € en el grado III+)
Cuidados en el entorno familiar
Que te cuide un familiar o alguien de tu entorno, sin ser profesional
180 €
315,90 €
455,40 €
Vinculada al servicio
Pagar una residencia, un centro de día o la ayuda a domicilio cuando no hay plaza pública o concertada
313,50 €
445,30 €
747,25 € (9.859 € en el grado III+ si es para la ayuda a domicilio)
La prestación vinculada al servicio solo se concede cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado. La de asistencia personal, en cambio, no depende de que falten plazas: es una forma de atención en sí misma, pensada para quien quiere vivir de forma independiente con apoyos contratados.
🧾¿Hay que declarar en la renta la prestación de asistencia personal?
Desde el 23 de octubre de 2026, el IRPF recoge de forma expresa como exentas las prestaciones económicas públicas de asistencia personal de la Ley de Dependencia, igual que las de cuidados en el entorno familiar y las de cuidados y apoyos en viviendas. Si vives en el País Vasco o en Navarra, que tienen su propio IRPF, consulta en tu hacienda foral cómo la tratan.
💼¿Puedo cobrar la asistencia personal si trabajo?
Sí. Cobrar una prestación de dependencia es compatible con trabajar por cuenta ajena o con una actividad por cuenta propia. Lo que sí debes saber es que los ingresos de tu trabajo cuentan para calcular tu capacidad económica, y esa capacidad es la que usa tu comunidad para fijar cuánto cobras dentro del máximo de tu grado.
⏱️¿Cuántas horas de asistente personal me corresponden?
No hay un número de horas igual para todo el mundo. Las horas de asistencia se fijan en tu Programa Individual de Atención (PIA), a partir de las tareas que recoge tu plan de apoyos, y el dinero que recibes al mes tiene como tope la cuantía máxima de tu grado: 313,50 euros en el grado I, 747,25 euros en los grados II y III y 9.859 euros en el grado III+.
🔄¿Puedo pasarme a la asistencia personal si ya cobro otra ayuda de dependencia?
Sí, puedes pedirlo. El Programa Individual de Atención se revisa cuando lo solicitas tú o quien te represente, así que puedes plantear el cambio a la asistencia personal en esa revisión. Ten en cuenta que, para recibirla, necesitarás un plan de apoyos a tu proyecto de vida independiente y contratar la asistencia por escrito con un autónomo o una empresa acreditados.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).