🤶¿Quién puede solicitar la jubilación anticipada?
Todo aquel que cuente con al menos 38 años cotizados puede solicitar la jubilación anticipada. Si te jubilas antes, habrá algunos recortes en las cuantías que percibirás el resto del tiempo.
La jubilación parcial es una alternativa temporal a la jubilación convencional. Gracias a ella, la persona que vaya a jubilarse puede trabajar a tiempo parcial (media jornada) y recibir parte de su pensión de jubilación al mismo tiempo (por el valor de la otra media jornada).
De esta manera recibiría dos ingresos, el primero de ellos correspondiente al sueldo a tiempo parcial de su trabajo y el segundo correspondiente a un porcentaje de lo que le corresponde de su pensión.
Principalmente, hay dos tipos de jubilaciones parciales: aquellas en las que existe un contrato de relevo por parte de la empresa y aquellas en las que no.
Índice
En caso de que trabajes por cuenta ajena, el primer paso es hablar con tu empresa y plantear:
Una vez aclarados estos dos puntos, el siguiente paso será comenzar con las tramitaciones:
Los requisitos para poder optar a la jubilación parcial dependen de si habrá, o no, un contrato de relevo. También se tendrá en cuenta la edad de la persona y de los años que ha cotizado.
Aquellas personas que soliciten una jubilación parcial y no tengan un contrato de relevo expedido por su empresa tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Si existe un contrato de relevo expedido por la empresa, las condiciones son diferentes:
Cotización jubilación parcial | ||
Año de jubilación parcial | Edad mínima | Tiempo mínimo cotizado |
2021 | 62 años | 35 años + 3 meses |
63 años | 33 años | |
2022 | 62 años + 2 meses | 35 años + 6 meses |
63 años + 4 meses | 33 años | |
2023 | 62 años + 4 meses | 35 años + 9 meses |
64 años | 33 años | |
2024 | 62 años + 6 meses | 36 años |
64 años + 4 meses | 33 años | |
2025 | 62 años + 8 meses | 36 años + 3 meses |
64 años + 4 meses | 33 años | |
2026 | 62 años + 10 meses | 36 años + 3 meses |
64 años + 8 meses | 33 años | |
A partir de 2027 | 63 años | 36 años + 6 meses |
65 años | 33 años |
Para conocer cuánto te ingresarán, en el caso de que optes por la jubilación parcial, tendrás que conocer cuál es el valor total de tu pensión de jubilación. Una vez tengas esa cifra, tan solo tendrás que multiplicar ese valor por el porcentaje de horas que dejarás de trabajar en tu empresa.
Así pues, si la reducción de tu jornada laboral es del 40%, percibirás el 40% del valor de tu pensión. El otro 60% lo percibirás en tu salario habitual reducido al 60% del valor original.
Los autónomos podrán obtener hasta un 50% de su pensión en caso de que sus ingresos sean superiores al salario mínimo. En caso de que no lo sean, podrían optar hasta el valor total de su pensión.
El contrato de relevo juega un papel fundamental dentro de la jubilación parcial. Se trata de un documento en el que se establece un cambio en la relación laboral de la persona que va a jubilarse y la entrada de una nueva persona en juego: un sustituto.
Se trata de una muy buena opción para aquellas empresas que cuenten con una persona cercana a la edad oficial de jubilación. En este contrato se acuerda que la persona que va a jubilarse disminuye sus horas laborales, las cuales serán complementadas con las horas de trabajo de una nueva persona que asumirá sus funciones. Esto favorece que la transición sea más fácil y beneficiosa para las partes implicadas.
Para que un contrato de relevo sea válido tendrá que cumplir con ciertos requisitos. Aquí tienes los que serán necesarios para poder formalizarlo:
Una parte clave de este relevo es la suma total de horas trabajadas. Mientras esté vigente el contrato de relevo, la suma de horas trabajadas por ambas partes tendrá que ser como mínimo igual a las horas del puesto de trabajo original.
Si la persona que va a relevar al jubilado parcial es contratado a tiempo completo, será necesario que se determine cuántas horas de su día va a destinar a suplir las funciones de la otra persona.
En caso de que la persona que fuera a jubilarse cumpla la edad de jubilación oficial y decida continuar como jubilado parcial, el contrato puede prorrogarse. Esta condición se dará siempre y cuando la empresa esté de acuerdo.
No. La jubilación parcial no tiene penalización. Simplemente cobrarás la parte proporcional de tu jubilación y tu sueldo mientras estés trabajando parcialmente. Una vez cumplas la edad de jubilación y te retires de forma definitiva, cobrarás el 100% de tu pensión correspondiente.
Hablamos de jubilación parcial cuando el empleado reduce su jornada laboral al menos un 25% y trabaja por cuenta ajena. La Jubilación activa aplica para autónomos que, cuando se acerca la edad de jubilación, deciden reducir su jornada laboral.
Todo aquel que cuente con al menos 38 años cotizados puede solicitar la jubilación anticipada. Si te jubilas antes, habrá algunos recortes en las cuantías que percibirás el resto del tiempo.
Sí, ahora bien, estos suelen contar con una prestación menor porque suelen cotizar por el mínimo. Si cumple con los requisitos necesarios, tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado.
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Hola, la empresa me ha propuesto la jubilación parcial con contrato de relevo, sería a partir de julio de este año,yo tendré 62 años y 4 meses ,trabajaria el 25 por ciento , mi pregunta es la siguiente: como sería el cálculo del 75 por ciento de mi jubilación? Desde julio de este año?o desde el día de mi jubilación ordinaria e 2026?? Muchas gracias
Hola, Valerio
Lo habitual es que se calcule el 75% sobre el nivel de cotización que se haya aplicado en los últimos años.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos